miércoles, 10 de abril de 2024

Cuota de Solidaridad para Salarios Altos 2025

  Aprobado el Real Decreto 322/2024 que introduce oficialmente la cuota de solidaridad para los salarios más altos. 

¿En qué consiste la cuota de solidaridad?

La nueva cuota de solidaridad introduce una cotización adicional para los ingresos que excedan la base máxima anual de cotización, establecida en 4.720,5 euros mensuales para el año 2024. Esta disposición, ratificada en 2023, se empezará a aplicar a partir de 2025. 

En marzo de 2024, el Gobierno detalló el funcionamiento de esta cuota a través de un reglamento específico. Esta cotización adicional se aplica a la porción del salario mensual que supera la base de cotización máxima, la cual anteriormente no estaba sujeta a contribuciones a la Seguridad Social. 

El objetivo es sostener las pensiones


¿En qué porcentaje se implementará la cuota de solidaridad?

Como ya hemos mencionado anteriormente, la implementación de la cuota de solidaridad está prevista para el año 2025 y se aplicará de la siguiente manera:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para aquellos ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.

  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.

  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima de cotización.

Este porcentaje experimentará un incremento anual de 0,25 puntos, hasta llegar en el año 2045 a:

  • El primer segmento abarca desde la base máxima hasta el 10% adicional a esta, con una cotización del 5,5%.

  • El segundo segmento se extiende desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando al 6%.

  • El tercer segmento incluye cualquier cantidad que sobrepase el 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

La distribución de la cotización correspondiente a esta cuota adicional de solidaridad entre el empresario y el trabajador seguirá la misma proporción establecida para las cotizaciones por contingencias comunes tal y como se establece en el artículo 72 bis del Real Decreto 322/2024.

Es decir, el total de la cotización por contingencias comunes es del 28,3% del salario del trabajador. De esta cantidad, la empresa aporta el 23,6%, mientras que el 4,7% restante es aportado por el trabajador. Esto se traduce en términos porcentuales como el total de la cotización, la empresa paga aproximadamente el 83,39% (23,6% de 28,3%) y el trabajador paga el 16,61% restante (4,7% de 28,3%).

 ¿Cómo afecta la cuota de solidaridad a mi presupuesto?

Esta medida, prevista para 2025, plantea un cambio significativo en la gestión financiera de las empresas, especialmente en la planificación de los presupuestos relacionados con el personal. 

Actualmente, los empleados con salarios que superan la base máxima de cotización de 4.720,4€ mensuales, o lo que es igual, más de 56.646€ anuales, se encuentran sujetos a un coste fijo de seguridad social: 1.561,55€ a cargo de la empresa y 305,42€ por parte del empleado, sumando un total de 1.866,97€, sin importar si su salario es de 57.000€ o 90.000€. 

No obstante, a partir de 2025, este esquema experimentará un cambio radical. Los empleados con altos salarios no solo verán una reducción en su salario neto debido a la nueva cuota de solidaridad, sino que las empresas también enfrentarán un aumento progresivo en los costes salariales. Este ajuste en las cotizaciones subraya la necesidad imperante de revisar y adaptar los presupuestos de personal para el año 2025, considerando cómo el incremento en los costes impactará en la estrategia financiera general de la empresa. Este escenario obliga a los profesionales de RRHH a evaluar detenidamente las implicaciones de esta reforma y a tomar medidas proactivas para asegurar una gestión eficiente de los recursos, manteniendo al mismo tiempo la competitividad y el bienestar de los empleados.

 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-6086

 La base de esta cuota se estableció con el Real Decreto-ley 2/2023, que sentó las bases para la “cuota de solidaridad para los salarios más altos”. Este esquema de contribución se desplegará de forma gradual, comenzando con un porcentaje inicial en torno al 1% en el año 2025, y se prevé que incremente hasta alcanzar el 6% para el año 2045.

La implementación de esta medida se articula a través de una serie de disposiciones y modificaciones en la legislación de seguridad social, incluyendo el artículo 19 bis añadido a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), complementado por las disposiciones del artículo 147.1 y la Disposición Transitoria 42ª.

Según lo estipulado por la nueva normativa, esta cuota adicional se aplicará sobre el exceso de remuneración que supere la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este excedente se someterá a una cuota adicional de solidaridad, cuyos porcentajes y tramos se ajustarán legalmente para reflejar una distribución equitativa de la carga fiscal.

Las empresas desempeñan un papel crucial en la implementación efectiva de esta medida. Se les requerirá reportar a través de medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social información detallada sobre los empleados cuyas remuneraciones superen la base máxima de cotización, incluyendo el periodo de pago y la cantidad exacta que exceda el límite establecido. Esta diligencia asegura una recaudación eficiente y transparente de la cuota adicional.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social jugará un papel importante en la supervisión del cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Su labor garantizará que tanto empresas como trabajadores cumplan con sus obligaciones, manteniendo la integridad del sistema de seguridad social. 

La introducción de la cuota de solidaridad representa un cambio significativo en la estructura fiscal y de seguridad social para los salarios más altos en nuestro país. Es crucial para las empresas y profesionales con altos ingresos comprender profundamente estas nuevas obligaciones y prepararse para su implementación.

 Al objeto de alcanzar las finalidades antes indicadas se procede, mediante este real decreto, a la modificación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Asimismo, son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al objeto de adecuar dichos preceptos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.

Se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.

Mediante este real decreto se modifica, asimismo, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, al objeto de incorporar la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Por último, se estima preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, e identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en los textos reglamentarios anteriormente indicados.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en audiencia directa a los agentes sociales.

También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no introduce cargas administrativas innecesarias.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,

1.-  El apartado 4 del referido artículo 80 posibilita que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación.

 

 Fuentes

 https://payfit.com/es/contenido-practico/cuota-solidaridad/

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/aprobado-el-desarrollo-de-la-cuota-de-solidaridad-que-incrementara-las-cotizaciones-de-las-personas-con-salarios-mas-altos.html

 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12742193/03/24/asi-funciona-la-nueva-cuota-de-solidaridad-que-pagaran-los-salarios-mas-altos-en-2025-para-sostener-las-pensiones.html