jueves, 21 de marzo de 2024

Nueva Regulación para cotización de Becarios y sus Prácticas No Remuneradas

 

      Los Despachos no paramos de recibir solicitudes de convenios con #Universidades para las Practicas curriculares de sus #alumnos. Por su parte, los alumnos también nos solicitan directamente estas Prácticas. La normativa y responsabilidades han cambiado.
 

¿Por qué se aprueba esta nueva medida?  

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? 

¿En qué consiste? 

¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas? 

¿Qué es el #NUSS

 


     Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. El 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo. A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente. Desde el pasado 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. 

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. Este cambio representa un ajuste fundamental en el manejo administrativo de las prácticas formativas, estableciendo un marco más claro y eficiente para las partes involucradas.  Además, es esencial destacar el cambio en el proceso de ingreso de cuotas relacionadas con prácticas no remuneradas. Ahora, estas cuotas se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Por lo tanto, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril, siguiendo un patrón trimestral.

¿Por qué se aprueba esta nueva medida? El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación. 

 ¿En qué consiste? En la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las prácticas que están incluidas son:  

·           Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales: 

1.        Los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas. Esto implica que dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. Por ejemplo, se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión. 

2.        Los alumnos podrán beneficiarse de la protección que ofrece la Seguridad Social mientras realicen las prácticas. Así, estarán protegidos, por ejemplo, en caso de accidente. 

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social son las Universidades, las empresas y los centros formativos.  

 ¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas?  Para poder darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus relaciones con la Seguridad Social.  Es posible que el alumno ya tenga un NUSS asignado previamente, por ejemplo si ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar, pero, si no lo tuviese, la empresa, institución, entidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social debe solicitar este número.

 Si ya tiene un NUSS asignado, ¿cómo lo puede consultar? Si el alumno quiere consultar su propio NUSS puede hacerlo a través del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Se podrá acceder a este servicio a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.

¿Cómo se consulta el alta? El alta se puede consultar desde el servicio Entrar en tu área personal del Portal IMPORT@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.

¿Forman parte de las estadísticas periódicas de afiliación a la Seguridad Social los estudiantes en prácticas no remuneradas que cotizan?  Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones. Formar parte del sistema supone el reconocimiento de este tiempo de prácticas como cotizado a efectos de la futura pensión, y al mismo tiempo les permite estar más protegidos en determinadas situaciones como accidentes de trabajo.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguiente boletines de Noticias RED publicados por la TGSS:

      Boletín 9/2023 que recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023 que añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023 sobre el cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023 que recoge los plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Guía Práctica sobre la cotización de los alumnos que realizan prácticas remuneradas.

      Para más detalles, consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto Ley (2/2023) y Real Decreto Ley 5/2023.

      Sede electrónica de la Seguridad Social: Prácticas formativas.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguientes boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social: 

      Boletín 9/2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023:  añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Asimismo, en la web de la Seguridad Social se encuentra publicados los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta normativa.

 

 

 

 

Autora

Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

 https://www.linkedin.com/posts/m%C2%AA-consuelo-s%C3%A1nchez-castro-d%C3%ADaz-guerra-26632953_nueva-regulacion-cotizacion-becarios-activity-7176516846395772928-MJC6?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

miércoles, 20 de marzo de 2024

La fiscalidad de inversiones con tokens

 


+  La criptomoneda es un tipo de criptoactivo que tiene como objetivo ser medio de pago

 + Un criptoactivo es una categoría general que agrupa a diferentes proyectos que tienen como base la tecnología criptográfica, cadenas de bloques (“blockchains”) para registrar operaciones de diferente índole (almacenamiento, intercambio de comunicaciones o comercial, etc)

 + Estos criptoactivos generan sus propios tokens (participaciones de ese proyecto de criptoactivo).

 + El art. 5.1 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define las criptomonedas o monedas virtuales como la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.” Consecuentemente, los caracteres esenciales de las criptomonedas son las siguientes:

  • Son bienes inmateriales
  • Son computables por unidades o fracciones de unidades
  • No son moneda de curso legal
  • Pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio
  • Pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal
  • Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes. 

+ La consulta tributaria puede definirse como la petición que se realiza a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza (arts. 88 y 89 LGT). Las contestaciones a las consultas contienen, pues, una interpretación autorizada de las normas tributarias

+ Las contestaciones tendrán, con carácter general, efectos vinculantes (art. 89.1) y se difundirán periódicamente las contestaciones que se considere de mayor trascendencia (art. 86.2).

 

  1. A) Minado e intermediación:

– Minado de criptomonedas

El minado de criptomonedas, incluso el que se produce en una “granja”, está no sujeto al IVA por resultar imposible identificar al destinatario de la operación; consecuentemente, no dan derecho a deducción del IVA soportado por la realización de dichas actividades.

Sí supone la realización de una actividad económica sujeta a IAE por la cual el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”

 

– Intermediación y servicios financieros de gestión o de asesoramiento en materia de criptomonedas

– La mediación por cuenta ajena y demás servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA

– Los servicios de asesoramiento e investigación en redes Blockchain están sujetos y no exentos de IVA.

– La intermediación en transacciones con criptomonedas por cuenta propia está sujeta y no exenta de IVA.

– El servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas está sujeto y no exento al IVA, debiendo el prestador del servicio emitir factura en todo caso.

  1. B) Operaciones en criptomonedas realizadas por personas físicas:

– La venta de criptomonedas realizada al margen de una actividad económica origina una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Esta alteración patrimonial se deberá imputar en el momento de la entrega de las mismas, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado

– Las permutas entre distintas criptomonedas generan una alteración patrimonial que debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF

– Las comisiones abonadas en la compraventa de criptomonedas en exchangers se incluirán en el cómputo de la ganancia patrimonial si se determina una relación directa con la operación.

– Los Bitcoin computables por unidades o fracciones de unidades tienen su origen en un mismo protocolo específico y poseen todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de Bitcoin la naturaleza de bienes homogéneos. En las ventas parciales, las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (método FIFO)

– Un robo virtual de criptomonedas o la quiebra o estafa de la plataforma que las almacena, ocasiona una pérdida patrimonial que se imputará en la base imponible general del IRPF cuando el crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal, es decir, cuando sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho (art. 14 LIRPF). No puede considerarse que la presentación de una denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito

– Las comisiones fijas y periódicas devengadas en los servicios de trading robot no son consideradas «gasto inherente» para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF

– Los criptoactivos adquiridos por una persona física como contraprestación de determinadas actividades comerciales en línea (tutoriales, promoción, influencer) deben integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general IRPF. La transmisión posterior por otra criptomoneda o por euros (u otra divisa) tributará como una permuta o transmisión, respectivamente

– En la compra de criptomonedas con divisas que luego se transmiten por euros, cuando se transmitan las criptomonedas, deberá computarse una alteración patrimonial por la diferencia entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior al valor normal de mercado de la criptomoneda en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá éste último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta

– Las criptomonedas obtenidas como recompensa por la validación y creación de bloques en operaciones de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie. Las criptomonedas no son valores negociables a efectos del IRPF, por lo que no serán deducibles los gastos de administración y depósito asociados a este rendimiento. En la medida en que los rendimientos se obtienen del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a practicar retención o ingreso a cuenta

– La obtención de ingresos virtuales en una plataforma de videojuegos, intercambiables por dinero real, constituye la realización del hecho imponible del IRPF y, en defecto de relación laboral, se calificarán como rendimientos de actividades económicas

– Las operaciones de compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros automáticos constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales. La actividad implica la realización de una actividad económica sujeta al IAE por la cual el sujeto pasivo tendrá la obligación de darse de alta en el epígrafe 969.7: “Otras máquinas automáticas”

– La compraventa de NFT en una subasta online constituye una operación sujeta y no exenta de IVA, ya que los Tokens no tienen la naturaleza financiera de las criptomonedas. La transmisión de NFT no constituye una entrega de bienes pues no existe entrega física y, asumiendo que su creación no responde a un encargo previo, su transmisión podría calificarse como servicios prestados por vía electrónica que, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21%

– La transmisión gratuita de criptomonedas está sujeta al ISD, y su base imponible estará integrada por el valor de mercado de los elementos transmitidos en el momento de la transmisión

 

  1. C) Tenencia o propiedad de criptomonedas.

– Los Bitcoins, Iota y demás criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que el capital en divisas, por lo que deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre)

– A efectos de determinar la valoración que reciben los tokens equity en el IP, dado que los exchangers no son en la actualidad considerados mercados organizados, hay que analizar las facultades que otorgan los tokens equity al tenedor frente al emisor para determinar la aplicación de las reglas de «valores negociables» o de «cesión de capitales a terceros» a la hora de calcular la base imponible del IP

– A efectos del IP, los utility tokens adquiridos no se pueden clasificar como “cesión a terceros de capitales propios” ni como “participación en fondos propios”, por lo que se deberán valorar por su precio de mercado a fecha de devengo del impuesto («demás bienes y derechos de contenido económico»). La plataforma dedicada a la negociación de tokens no se considera un mercado organizado

  1. D) Obligaciones formales –facturación, registro, documentación- que deben cumplirse cuando se opera o se poseen criptoactivos.

El 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Están obligados a presentar esta declaración informativa los residentes en España – ya sean personas físicas o jurídicas – titulares de criptomonedas en plataformas extranjeras (“hot wallet” o “cold wallet”), que sean titulares de un saldo equivalente a los 50.000 euros en criptoactivos (según la cotización a 31 de diciembre en las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual). El plazo para presentar dicha declaración se extiende hasta finales de marzo de 2024. Para ello, debe cumplimentarse el modelo 721, disponible en la web de Hacienda.

Además, las entidades que presten servicios con criptoactivos en España también tienen la obligación de declarar los saldos y las operaciones con criptoactivos:

– Las plataformas que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales deben presenta el modelo 173.

– Las que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales están obligadas a cumplimentar el modelo 172.

                  Pero también en este ámbito, la DGT se ha manifestado sobre los deberes formales que deben cumplir los distintos operadores, antes de la entrada en vigor de la normativa arriba mencionada.

– En las operaciones con criptomonedas, es obligatorio expedir factura y practicar la correspondiente retención. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, siempre y cuando el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros. Para la conversión a euros, se permite utilizar un tipo de cambio vendedor representativo en la medida en que no presente diferencias significativas respecto de los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo, sea de uso generalizado y que el contribuyente mantenga su criterio en el tiempo. No obstante, no existe obligación de hacer mención de la retención en la factura

– La plataforma de intermediación dedicada a la compraventa de criptomonedas deberá proceder al suministro de información a través del sistema de Suministro Inmediato de Información, tanto de las facturas expedidas como de las facturas y otros documentos contables y de Aduanas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios en el desarrollo de su actividad

– La compraventa de monedas para sí mismo no implica la realización de una actividad económica por la cual el sujeto pasivo deba darse de alta en el IAE. Si vende a terceros, deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: «Otros servicios financieros n.c.o.p.»

– Para documentar las operaciones con criptomonedas y sus resultados (beneficios o pérdidas) atribuidos a cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas, a falta de documentación específica suministrada por parte de las plataformas que canalizan estas inversiones, se podrán emplear cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho

 Fuente

https://globalpoliticsandlaw.com/blog/2024/03/20/tributacion-criptomonedas/

Rosa Galán

Enlaces de interés

https://www.bde.es/f/webbde/SGE/regis/Ultimas_actualizaciones/registro_CMV_SCMV_CMC_SCMC.xlsx

https://app.bde.es/efs_ecf/home?lang=ES