miércoles, 4 de septiembre de 2024

«A quo» / «ad quem»; «dies a quo» / «dies ad quem»

 


 El Tribunal Supremo define claramente el «dies a quo» para las sanciones laborales. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resulto una cuestión que generaba confusión en el ámbito laboral: la interpretación del «dies a quo» para impugnar sanciones laborales. Este término en latín se refiere al día a partir del cual comienza a contar un plazo específico, crucial para el ejercicio de ciertos derechos.

En la sentencia número 3646/2024, la Sala del Tribunal Supremo estableció que el «dies a quo» es el día en que se comunica la sanción al trabajador, no el día en que comienza su cumplimiento.

El Tribunal Supremo concluyó que el plazo para impugnar la sanción comienza desde el momento de la comunicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1969 del Código Civil. Esta decisión difiere de la interpretación aplicada en casos de despido, donde el plazo comienza a partir del cese efectivo en el trabajo.

El fallo especifica que el trabajador puede impugnar la sanción desde el momento en que se le comunica, independientemente de cuándo deba cumplirla. La relación laboral sigue vigente y no se ve afectada por la ejecución de la sanción.

Esta sentencia del Tribunal Supremo anuló la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado la nulidad de la sanción impuesta por el Juzgado de lo Social 27 de Madrid.

Este fallo pone en evidencia la necesidad de especificar claramente las fechas en las comunicaciones de sanciones para evitar confusiones

La controversia surgió porque la comunicación de la sanción no especificaba las fechas de inicio y fin de su cumplimiento, lo que planteaba dudas sobre el momento desde el cual el trabajador podía impugnar la sanción.

Además, se debatía si esta omisión provocaba indefensión para el trabajador, afectando su capacidad de ejercer sus derechos. Los artículos relevantes en esta discusión eran el artículo 58.2 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 1969 del Código Civil.

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1. «A quo» / «ad quem«

«A quo» es expresión latina que significa literalmente «desde el que» o «desde el cual». «Ad quem» significa «hacia el que», «al que», «a quien».

Su uso más habitual se produce para hacer alusiones dentro de la cadena de recursos. Así, la resolución que revisa una resolución judicial de un tribunal inferior o un acto administrativo, para aludir a su texto, emplea expresiones como «en la resolución a quo«, «el juzgador a quo«, «el acto emanado del órgano a quo«, etc. El tribunal que examina el recurso, en cambio, es el órgano ad quem.

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2. «Dies a quo« / «dies ad quem«

La expresión «dies» significa día, fecha. Por ello, «dies a quo» significa «fecha desde la que», es decir, el momento inicial de un plazo; «dies ad quem«, en cambio, es la «fecha hasta la que», es decir, el momento final del plazo. Las dos expresiones latinas, por ello, se emplean frecuentemente para aludir a la fecha inicial y final de un término contractual, de un plazo de prescripción o procesal, de la duración de una baja, etc. También se usan para delimitar efectos que dependen del tiempo, como, por ejemplo, los intereses.

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