domingo, 23 de noviembre de 2025

La Aplicación de la Disposición Transitoria Novena del IRPF a la Luz de la Doctrina del TEAC y la Carga de la Prueba Documental

 Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

En el ámbito jurídico-tributario, la correcta aplicación del régimen transitorio para la venta de inmuebles adquiridos antes de la Ley 35/2006 (que entró en vigor a partir de 2007) es una de las áreas con mayor impacto económico para el contribuyente y, simultáneamente, una fuente constante de litigios y consultas.

1. Fundamento Legal: La Disposición Transitoria Novena del IRPF

El ahorro fiscal al que hace referencia el texto se fundamenta en el Régimen Transitorio de las ganancias patrimoniales, el cual opera como una válvula de escape para mitigar la tributación de plusvalías generadas durante períodos en los que la normativa fiscal era distinta o más laxa.

A. Norma Clave: La Disposición Transitoria Novena (DT 9ª)

La normativa principal se encuentra en la Disposición Transitoria Novena (DT 9ª) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta Disposición establece que, para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas (como una vivienda) que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicará una reducción sobre la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.

B. Cálculo de la Reducción: El Quantum de la Ventaja

La reducción se calcula en dos pasos:

1.      Cálculo de la Ganancia Proporcional a Reducir: Se determina la parte de la ganancia total (Valor de Transmisión menos Valor de Adquisición) que se generó hasta el 19 de enero de 2006. Esto se hace mediante un prorrateo temporal, comparando el número de días transcurridos desde la adquisición hasta el 19 de enero de 2006, respecto al número total de días de tenencia hasta la fecha de transmisión. La Ganancia Susceptible de Reducción =

2.      Aplicación de los Coeficientes de Abatimiento: A esta porción de ganancia se le aplican los coeficientes reductores o de abatimiento. Para los bienes inmuebles, el coeficiente es del 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, contado desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

Ejemplo 1 (Fundamento Legal): Un abogado vende en 2025 un inmueble adquirido antes de 1994. Si la adquisición se produjo el 1 de enero de 1990, los años de permanencia hasta el 31/12/1996 son 7. El porcentaje de reducción será (7−2) × 11,11% = 55,55%. Esta reducción se aplicará solo sobre la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.


2.  Importancia y Límites de los Coeficientes de Abatimiento

Los coeficientes de abatimiento son esenciales porque permiten una modulación significativa de la base imponible del ahorro, traduciéndose en un considerable ahorro fiscal, que puede llegar a ser total para la parte de la plusvalía antigua si la tenencia excede de 8 años hasta 1996 (coeficiente del 100%).

A. La Importancia de la Acreditación

La importancia capital radica en que la aplicación de la DT 9ª depende de un requisito de carácter temporal: la adquisición o finalización de la construcción del inmueble debe ser anterior al 31 de diciembre de 1994. Un solo día de diferencia puede anular por completo el beneficio fiscal.

B. Los Límites Cuantitativos: El Tope de los 400.000 €

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modificó la LIRPF, introdujo un límite cuantitativo a la aplicación de estos coeficientes de abatimiento, buscando una gradual eliminación del beneficio fiscal.

1.      Tope por Contribuyente: La reducción solo se aplica a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 que corresponda a un Valor de Transmisión acumulado no superior a 400.000 €.

2.      Cómputo Acumulativo: El límite de 400.000 € no es por bien transmitido, sino acumulado por contribuyente para la totalidad de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidos a partir del 1 de enero de 2015.

Ejemplo 2 (Límites): Una académica vendió en 2018 unas acciones adquiridas antes de 1994 por 250.000 € (Valor de Transmisión - VT). En 2025 vende una vivienda (adquirida en 1990) por 300.000 € (VT).

·           VT acumulado: 250.000 (acciones)+300.000 (vivienda)=550.000 €

·           Límite de 400.000 €: En la segunda venta (la vivienda), solo se podrá aplicar la reducción sobre la parte de la ganancia correspondiente a un VT de 400.000 €−250.000 €=150.000 €.

·           Se deberá realizar un prorrateo adicional de la ganancia antigua de la vivienda para aplicar el coeficiente únicamente a la porción imputable a esos 150.000 € de VT restante.


3. Documentación Acreditativa de la Fecha de Construcción Real

Este es el punto neurálgico que motiva la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En ausencia de una escritura de compraventa que acredite la adquisición antes del 31/12/1994, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la fecha de finalización de la obra o, al menos, la fecha de adquisición del bien en su estado actual.

El principio de prueba libre del artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT) permite acreditar la fecha por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 A.     Medios de Prueba Privilegiados

Ejemplo 3 (Acreditación): Un notario vende en 2025 una casa familiar. La escritura de compraventa de 1998 solo menciona el terreno. No hay certificado de final de obra. Sin embargo, el abogado defensor aporta recibos de IBI desde el año 1993 donde ya figura la vivienda, y un documento notarial de la época (p.ej., un acta de notoriedad) que testimonia la existencia de la casa en 1994.

·           Criterio TEAC: Aunque la fecha de adquisición formal es 1998, a efectos de IRPF, el bien se considera adquirido (construido) antes del 31/12/1994, lo que habilita la aplicación de los coeficientes.


Caso Práctico: Liquidación de IRPF con Coeficientes de Abatimiento y Límite Cuantitativo

Un caso práctico nos permitirá visualizar la interacción de la Disposición Transitoria Novena (DT 9ª) con el límite cuantitativo, que es donde reside la mayor complejidad de cálculo. Asumiremos los siguientes datos para nuestro contribuyente, un jurista de dilatada trayectoria:

1. Cálculo de la Ganancia Patrimonial Total

Ganancia Total = Valor de Transmisión − Valor de Adquisición

Ganancia Total = 450.000€ − 100.000€ = 350.000 €


2. Determinación del Porcentaje de Abatimiento

El coeficiente de abatimiento se aplica por los años de permanencia entre la adquisición (1/1/1990) y el 31 de diciembre de 1996.

·           Años de Permanencia: 1996 − 1990 = 6 años.

·           Años a computar para el coeficiente: 6 – 2 = 4 años.

·           Porcentaje de Reducción (Coeficiente de Abatimiento):

4 × 11,11% = 44,44%


3. Cálculo de la Ganancia Generada hasta el 20/01/2006 (G. Antigua)

La reducción solo aplica a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.

·           Días Totales de Tenencia: Del 1/1/1990 al 1/1/2025: 12.784 días.

·           Días Antiguos (hasta el 19/01/2006): Del 1/1/1990 al 19/01/2006: 5.862 días.

·           Ganancia Susceptible de Reducción (G. Antigua):

·          Ganancia Posterior (G. Nueva): 350.000€−160.475€=189.525 € (Esta parte tributa íntegramente).


4. Aplicación del Límite de los 400.000 €

Este es el paso crítico. El límite se aplica sobre el Valor de Transmisión (VT) acumulado.

·           Límite Máximo VT: 400.000 €

·           VT ya consumido (Ventas Anteriores): 150.000 €

·           VT disponible para esta venta: 400.000€ − 150.000€ = 250.000 €

Dado que el VT de la vivienda es 450.000 €, solo la ganancia correspondiente a 250.000 € de ese valor de transmisión es susceptible de reducción.

·           Factor de Corrección por Límite:

5. Cálculo Final de la Reducción Aplicable

La reducción se aplicará sobre la Ganancia Antigua (Paso 3) multiplicada por el Factor Límite (Paso 4), y luego por el Porcentaje de Abatimiento (Paso 2).

·           Ganancia Antigua sujeta a límite:

  

·           Reducción Total Aplicable:

 

 

6. Ganancia Patrimonial Integrable en la Base Imponible del Ahorro

4.  Conclusiones: Rigor Formal y Planificación Fiscal

La DT 9ª es un oasis fiscal en el IRPF, pero su disfrute exige un rigor formal y una estrategia probatoria meticulosa por parte del letrado.

·           Imperativo Probatio: El contribuyente debe ser diligente en la localización y presentación de las pruebas. Como ha recordado el TEAC, la falta de acreditación de la fecha de construcción real se traduce en la pérdida íntegra del beneficio fiscal.

·           Aprovechamiento Temporal: Dado que el beneficio solo aplica a la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006, su impacto se diluye con el tiempo (aumenta el peso proporcional de la ganancia posterior). No obstante, en transmisiones de inmuebles de larga tenencia, sigue siendo un componente esencial de la planificación fiscal.

·       Doble Control: El asesoramiento jurídico debe incluir la doble verificación: la fecha de adquisición (antes de 1994) y el límite acumulado de 400.000 € de valor de transmisión.

Jurisprudencia y Resoluciones Clave (DT 9ª IRPF)


Tribunal Supremo (TS) - Sentencias de Interés

·           STS 1137/2018, de 2 de julio (Rec. 165/2017): Criterio de cómputo del valor de adquisición para bienes adquiridos por herencia antes de 1994.

·           STS 1461/2018, de 16 de octubre (Rec. 4934/2017): Ratificación de la plena aplicación del régimen transitorio a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.

·           STS 395/2020, de 12 de marzo (Rec. 3069/2018): Confirma la interpretación del límite de 400.000 € de Valor de Transmisión por contribuyente y su carácter acumulativo.


Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) - Resoluciones Relevantes

·           Res. TEAC 00/03984/2016, de 27 de junio de 2017: Aceptación de medios de prueba distintos a la escritura (como los recibos de IBI) para acreditar la fecha de construcción anterior a 1995.

·           Res. TEAC 00/01736/2019, de 3 de diciembre de 2019: Aplicación del límite de 400.000 € cuando el inmueble es ganancial y se vende de forma conjunta, afectando el límite a cada uno de los cónyuges.

·           Res. TEAC 00/05505/2020, de 17 de noviembre de 2020: Precisión sobre la aplicación de los coeficientes a la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006, reafirmando el prorrateo temporal.

·           Res. TEAC 00/04107/2022, de 12 de julio de 2023: Reiteración sobre la carga de la prueba del contribuyente para demostrar la fecha de adquisición o construcción.


Dirección General de Tributos (DGT) - Consultas Vinculantes (Ejemplos)

·           V1868-15, de 16 de junio de 2015: Aclaración sobre el cómputo del valor de adquisición en el límite de 400.000 €.

·           V1287-19, de 3 de junio de 2019: Precisión sobre la necesidad de que el bien transmitido sea el mismo (o la parte proporcional) que se adquirió antes del 31/12/1994.