martes, 15 de julio de 2025

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)- herencia genética materna


 La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta las neuronas motoras en el cerebro y la médula espinal. Estas neuronas son responsables de controlar el movimiento de los músculos voluntarios, lo que lleva a debilidad muscular, atrofia y, finalmente, parálisis. Si bien no hay cura para la ELA, los tratamientos pueden ayudar a controlar los síntomas y mejorar la calidad de vida.

Cuando una madre padece ELA, el impacto en sus hijos puede ser profundo y multifacético, abarcando aspectos emocionales, psicológicos y, en algunos casos, genéticos.

 Patrón de herencia:

La mayoría de los casos de ELA familiar se heredan de forma autosómica dominante. Esto significa que solo se necesita una copia mutada del gen para que la persona desarrolle la enfermedad. Si uno de los padres tiene ELA familiar causada por una mutación genética autosómica dominante, cada uno de sus hijos tiene un 50% de probabilidad de heredar la mutación genética y, por lo tanto, de desarrollar la ELA.

Genes implicados:

Se han identificado numerosos genes asociados con la ELA familiar. Los más comunes y estudiados incluyen:

  • SOD1 (Superóxido dismutasa 1): Fue el primer gen identificado en relación con la ELA familiar y es responsable de aproximadamente el 15-20% de los casos de FALS. Las mutaciones en este gen causan un mal funcionamiento de la enzima SOD1, lo que lleva a la toxicidad neuronal.

  • C9orf72: Es la causa más frecuente de ELA familiar, representando hasta el 40% de los casos de FALS y también se asocia con la demencia frontotemporal. Una expansión de repeticiones en este gen es el mecanismo subyacente.

  • TARDBP (Proteína de unión a ADN TAR): Las mutaciones en este gen, que codifica la proteína TDP-43, se encuentran en un porcentaje significativo de casos de ELA familiar y algunos casos esporádicos.

  • FUS (Proteína FUS): Las mutaciones en este gen también se asocian con la ELA familiar, aunque son menos comunes que las de SOD1 y C9orf72.

  • Otros genes: Existen muchos otros genes, como VCP, OPTN, UBQLN2, y TBK1, entre otros, que también han sido vinculados a la ELA familiar, aunque en menor medida.

Impacto de la ELA de una madre en sus hijos

  1. Impacto emocional y psicológico:

    • Duelo anticipado: Los hijos pueden experimentar un proceso de duelo antes de la pérdida real de la madre, al ver su deterioro gradual y la pérdida de sus capacidades. Esto puede generar sentimientos de tristeza, impotencia y rabia.

    • Cambio de roles: A medida que la enfermedad progresa, los hijos, especialmente los mayores, pueden verse obligados a asumir roles de cuidado, lo que puede ser abrumador y generar estrés.

    • Ansiedad y depresión: La incertidumbre sobre el futuro, el miedo a la progresión de la enfermedad y la sobrecarga emocional pueden llevar a la ansiedad y la depresión en los hijos.

    • Sentimientos de culpa: Algunos hijos pueden sentir culpa por no poder hacer más, o por resentir la carga que la enfermedad impone en la familia.

    • Aislamiento social: La enfermedad puede afectar la dinámica familiar, lo que a veces lleva a un aislamiento social de los hijos que se sienten incomprendidos o tienen dificultades para explicar su situación a sus amigos.

    • Dificultad para expresar emociones: Los hijos, especialmente los más jóvenes, pueden tener dificultades para comprender y expresar sus miedos y sentimientos, lo que puede manifestarse en problemas de conducta o cambios en su rendimiento escolar.

  2. Impacto en el desarrollo y la vida cotidiana:

    • Interrupción de la rutina: La ELA de la madre puede alterar drásticamente la rutina familiar, afectando las actividades cotidianas, la educación y las interacciones sociales de los hijos.

    • Preocupaciones económicas: La enfermedad puede generar una carga financiera significativa debido a los costos de atención médica, adaptaciones del hogar y posible pérdida de ingresos, lo que puede afectar la estabilidad económica de la familia y, por ende, a los hijos.

    • Necesidad de apoyo: Los hijos necesitarán un apoyo emocional y psicológico adecuado para procesar lo que están viviendo. Esto puede incluir terapia individual o familiar, grupos de apoyo y comunicación abierta dentro de la familia.

Factores genéticos y hereditarios de la ELA

La ELA se clasifica principalmente en dos tipos:

  • ELA esporádica: Representa el 90-95% de los casos y ocurre sin antecedentes familiares conocidos. Se cree que es el resultado de una combinación de factores genéticos y ambientales, aunque las causas exactas aún no se comprenden completamente.

  • ELA familiar (FALS): Representa el 5-10% de los casos y se caracteriza por tener antecedentes familiares de la enfermedad. En estos casos, la ELA se hereda genéticamente.


Pruebas genéticas y asesoramiento:

Para las familias con antecedentes de ELA, el asesoramiento genético es fundamental. Un genetista puede ayudar a la familia a comprender los riesgos de herencia, discutir la posibilidad de realizar pruebas genéticas a los hijos (pruebas presintomáticas) y explorar las implicaciones de los resultados. Es una decisión personal y compleja, ya que un resultado positivo puede generar ansiedad y preocupaciones sobre el futuro.

Es importante destacar que, incluso si un hijo hereda una mutación genética asociada a la ELA, la edad de inicio y la progresión de la enfermedad pueden variar considerablemente. Además, no todas las personas con una mutación genética desarrollan la enfermedad, lo que sugiere la influencia de otros factores (ambientales o genéticos) que aún se están investigando.

En resumen, la ELA de una madre tiene un impacto emocional y psicológico significativo en sus hijos, que requieren apoyo. En un porcentaje minoritario de casos, la enfermedad es hereditaria, y los hijos de una madre con ELA familiar tienen un riesgo genético que debe ser evaluado y discutido en el contexto de un asesoramiento genético profesional.

domingo, 13 de julio de 2025

•El Costo Oculto de un/a Jefe Incompetente empoderado/a: Consecuencias e Implicaciones Legales en la Empresa

 


La situación de tener un superior sin estudios ni preparación para dirigir, pero empoderado por otros motivos (ej. relaciones personales, antigüedad sin mérito, etc.), es un caldo de cultivo para múltiples problemas en el ámbito laboral. Las consecuencias pueden ser devastadoras tanto para los empleados como para la empresa, y la legislación española ofrece mecanismos para abordar estas problemáticas.

Consecuencias para los Empleados

  1. Desmotivación y baja moral: Un jefe incompetente o sin las habilidades de liderazgo necesarias genera frustración. La falta de dirección clara, la ausencia de reconocimiento, la toma de decisiones arbitrarias y la incapacidad para resolver problemas minan la moral del equipo. Los empleados pueden sentirse infravalorados, estancados y sin propósito.
  2. Falta de cohesión y unidad: Sin un liderazgo efectivo, el equipo carece de una visión común y objetivos claros, lo que puede llevar a la confusión, la desalineación y la falta de colaboración. La comunicación se deteriora y el ambiente de trabajo se vuelve tóxico.
  3. Pérdida de confianza: Un superior que no protege los intereses de su equipo, evita responsabilidades o señala culpables, erosionará rápidamente la confianza. Esto genera un ambiente de miedo donde los empleados evitan la iniciativa y la toma de riesgos.
  4. Estrés, ansiedad y burnout: La incertidumbre, la presión injustificada, la invalidación constante del trabajo y la imposibilidad de progresar bajo un liderazgo deficiente pueden derivar en problemas de salud mental como estrés crónico, ansiedad, depresión y el síndrome de "quemado" (burnout).
  5. Dificultad para el desarrollo profesional: Un jefe sin preparación no podrá ofrecer una guía adecuada, formación o feedback constructivo, limitando el crecimiento de sus subordinados.

Ejemplos de Acoso y Narcisismo

La situación descrita puede propiciar conductas de acoso laboral (mobbing), especialmente si el superior tiene rasgos narcisistas.

  • Acoso Laboral (Mobbing): Se refiere a un trato hostil o vejatorio sistemático al que es sometida una persona en el ámbito laboral. Un jefe sin preparación y con autoridad puede recurrir a:
    • Invalidación constante: Criticar el trabajo de forma no constructiva, minimizar los logros, o exigir resultados inalcanzables. "Siempre hay algo que te criticarán, pero no de forma constructiva." (Fuente: Psyciencia)
    • Microgestión excesiva: Controlar cada detalle y tarea, por inseguridad o desconfianza en los empleados, generando un ambiente de asfixia y desmotivación.
    • Sobrecarga o infrautilización: Asignar tareas excesivas e imposibles de cumplir, o por el contrario, no asignar tareas, provocando aislamiento y aburrimiento.
    • Desprecio y humillación: Utilizar lenguaje despectivo, gritos, o hacer comentarios humillantes en público o en privado.
    • Manipulación: Crear un ambiente de presión constante, haciendo que los empleados se sientan responsables de sus propios errores o de los malos resultados del área.
    • Aislamiento: Excluir al empleado de reuniones, decisiones o comunicaciones importantes.
  • Narcisismo en el Liderazgo: Un jefe con rasgos narcisistas (egocéntrico, arrogante, hipersensible a las críticas, falta de empatía, necesidad de admiración constante) agravará las consecuencias anteriores. Ejemplos de su conducta incluyen:
    • Apropiación de éxitos: Atribuirse el mérito de los logros del equipo, sin dar reconocimiento a los demás, afectando la moral y la motivación.
    • Culpar a otros: Evitar asumir responsabilidades por los errores, señalando a sus subordinados como culpables.
    • Priorizar su imagen: Preocuparse excesivamente por su reputación ante sus superiores, sacrificando el bienestar del equipo o las necesidades reales de la empresa.
    • Incapacidad para recibir feedback: Reaccionar de forma hostil o victimista ante cualquier cuestionamiento a su autoridad o decisiones, creando un ambiente donde los empleados temen expresarse.
    • Ambiente de tensión: Generar un clima laboral marcado por la tensión, la ansiedad y las críticas constantes.

Legislación Aplicable en España

La legislación española protege a los trabajadores frente al acoso y garantiza la dignidad en el entorno laboral.

  1. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): Reconoce el derecho de los empleados a no ser objeto de acoso en el trabajo y establece que los empleadores deben garantizar condiciones de trabajo que respeten la dignidad de la persona. Permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
  2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Establece la obligación de los empleadores de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, así como la prevención y sanción del acoso sexual y por razón de sexo.
  3. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: Prohíbe cualquier conducta que atente contra el derecho a la igualdad y cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, incluyendo el acoso.
  4. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre): El acoso laboral (mobbing) puede ser constitutivo de delito contra la integridad moral (art. 173 CP). Para ello, se exige que sean actos hostiles o humillantes de forma reiterada, con prevalimiento de la relación de superioridad. La pena es de prisión de seis meses a dos años.
  5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995): La empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, lo que incluye la prevención de riesgos psicosociales como el acoso. La falta de medidas preventivas puede ser objeto de sanción.

Multas y Consecuencias para la Empresa

La empresa tiene una responsabilidad directa en garantizar un ambiente de trabajo seguro y libre de acoso. Si no actúa diligentemente ante estas situaciones, se enfrenta a graves consecuencias:

  1. Sanciones Administrativas (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social - LISOS):
    • Infracciones graves: Por incumplir obligaciones en materia de igualdad o por no adoptar medidas de protección de los trabajadores. Multas desde 751 euros a 7.500 euros.
    • Infracciones muy graves: Por actos de acoso laboral (incluido el sexual y por razón de sexo) si la empresa los conocía y no adoptó medidas para impedirlos. Multas desde 7.501 euros a 225.018 euros.
    • En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones muy graves pueden acarrear multas desde 49.181 euros a 983.736 euros.
  2. Responsabilidad Civil: La empresa puede ser condenada a indemnizar a los trabajadores afectados por los daños y perjuicios sufridos (económicos, morales, de salud) derivados del acoso o del mal liderazgo.
  3. Responsabilidad Penal: Aunque el delito de acoso lo cometa el superior, la empresa, como persona jurídica, puede ser declarada responsable penalmente en algunos casos, con las correspondientes multas y la posible inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
  4. Pérdida de ayudas y bonificaciones: Las empresas que incumplan la normativa en materia de acoso pueden perder automáticamente las ayudas y bonificaciones a las que tuvieran derecho, y ser excluidas de futuros programas de empleo por un período de seis meses a dos años.
  5. Pérdida de productividad y talento: La desmotivación, el aumento del absentismo, la alta rotación de personal y la dificultad para atraer nuevo talento son consecuencias económicas indirectas pero significativas. Un estudio del Chartered Management Institute (CMI) en el Reino Unido reveló que uno de cada tres empleados está pensando en renunciar por no sentirse cómodos con la gestión de sus superiores.
  6. Deterioro de la imagen y reputación: La difusión de casos de acoso o mala gestión puede dañar seriamente la imagen pública de la empresa, afectando su marca empleadora y sus relaciones comerciales.

En resumen, el empoderamiento de un superior sin la debida formación y preparación para dirigir, por "otros temas", no solo genera un ambiente laboral perjudicial para los empleados, sino que expone a la empresa a riesgos legales y económicos muy significativos en España. Es crucial que las empresas inviertan en la formación y el desarrollo de sus líderes, y establezcan protocolos claros para la prevención y actuación ante situaciones de acoso y mala praxis directiva.

La Gestión Legal de las Vacaciones y la Desconexión Digital

 


La gestión legal de las vacaciones y la desconexión digital es un aspecto fundamental en las relaciones laborales en España, garantizando el derecho al descanso de los trabajadores y su bienestar. Se regulan principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La Gestión Legal de las Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrenunciable de los trabajadores, cuyo objetivo es el descanso y la recuperación física y mental.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas no será, en ningún caso, inferior a 30 días naturales. Esto equivale aproximadamente a 22 días laborables, considerando una semana laboral de lunes a viernes. Los convenios colectivos o los contratos individuales pueden establecer un periodo superior, pero nunca inferior.

Ejemplo: Un trabajador que ha estado empleado todo el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones.

¿Cómo se calculan en contratos temporales o parciales?

El derecho a vacaciones se genera de manera proporcional al tiempo trabajado.

  • Contratos temporales: Si un trabajador no ha completado un año en la empresa, sus vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo de servicio.

    • Fórmula: (Días de vacaciones al año / 365 días) * Días trabajados. O más sencillamente, si son 30 días naturales al año, se generan 2,5 días naturales por cada mes trabajado.

    • Ejemplo: Un trabajador con un contrato de 6 meses (del 1 de enero al 30 de junio) tendrá derecho a días naturales de vacaciones. Si su contrato finaliza antes de disfrutar las vacaciones generadas, estas deberán serle compensadas económicamente en el finiquito.

  • Contratos a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que un trabajador a tiempo completo. La diferencia radica en la retribución de esas vacaciones, que se calculará en proporción a su jornada.

    • Ejemplo: Un trabajador que trabaja 4 horas al día, 5 días a la semana, tendrá los mismos 30 días naturales de vacaciones que uno a tiempo completo. Durante sus vacaciones, se le pagará el salario correspondiente a su jornada parcial habitual.

¿Cuándo deben fijarse y cómo?

  • Fijación del periodo: El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. A falta de acuerdo, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

  • Conocimiento previo: El trabajador debe conocer las fechas que le corresponden con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo del disfrute.

  • Planificación: Muchas empresas establecen un calendario de vacaciones a principios de año, permitiendo a los trabajadores solicitar sus preferencias. En caso de conflicto de fechas entre varios trabajadores, las políticas de la empresa o el convenio colectivo suelen establecer criterios de prioridad (por ejemplo, rotación anual, antigüedad).

Ejemplo: En una empresa de 50 empleados, la dirección publica un calendario de vacaciones en enero, y los trabajadores tienen hasta marzo para solicitar sus periodos preferentes. Si dos compañeros del mismo departamento piden las mismas fechas, se puede aplicar un criterio de prioridad basado en si alguno de ellos tuvo preferencia el año anterior.

¿Se pueden sustituir por compensación económica?

No, como regla general. El derecho a vacaciones es un derecho al descanso físico y mental, y no puede ser sustituido por una compensación económica. Es un derecho irrenunciable e indisponible.

Excepciones: Las únicas situaciones en las que las vacaciones no disfrutadas pueden ser compensadas económicamente son:

  1. Extinción del contrato de trabajo: Si la relación laboral finaliza (por despido, fin de contrato temporal, dimisión, etc.) y el trabajador no ha podido disfrutar todas sus vacaciones generadas, la empresa deberá abonarle el importe correspondiente en el finiquito.

  2. Jubilación: En caso de jubilación, si el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones, se le compensarán económicamente.

Ejemplo: Un trabajador que ha sido despedido y le quedan 10 días de vacaciones por disfrutar, recibirá en su finiquito el salario correspondiente a esos 10 días, además de otras indemnizaciones si procede.

¿Qué ocurre si el trabajador está de baja?

Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja médica), maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, conservará su derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo posterior.

  • Baja médica anterior o durante las vacaciones: Si la baja médica se produce antes o durante el periodo de vacaciones ya fijado, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones en un momento posterior, una vez finalizada la baja.

  • Límite temporal: Aunque las vacaciones deben disfrutarse, en principio, dentro del año natural en que se devengan, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la jurisprudencia española (Tribunal Supremo) han establecido que, en caso de IT, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones pendientes incluso hasta 18 meses después de la finalización del año en que se generaron, o incluso más allá si la baja ha sido prolongada.

    • Ejemplo: Un trabajador que tenía sus vacaciones fijadas para agosto de 2024, pero estuvo de baja por una operación desde julio hasta octubre de 2024, podrá disfrutar esas vacaciones en 2025, e incluso hasta junio de 2026, sin que caduquen.

¿Cómo se retribuyen correctamente las vacaciones?

Las vacaciones deben ser retribuidas como si el trabajador estuviera trabajando. Esto significa que el trabajador debe percibir su salario habitual, incluyendo todos los conceptos salariales fijos y variables que normalmente percibiría.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo la del TJUE, ha aclarado que la retribución de las vacaciones debe incluir aquellos complementos salariales vinculados a la prestación de servicios ordinarios que se hubieran devengado de no haber estado de vacaciones, como pluses de nocturnidad, turnicidad, festividad, o comisiones habituales. El objetivo es que el trabajador no sufra un perjuicio económico por disfrutar de su descanso.

Ejemplo: Un trabajador que habitualmente realiza turnos de noche y percibe un plus de nocturnidad, deberá seguir percibiendo dicho plus durante sus vacaciones, calculado sobre una media de lo que ha percibido en el periodo previo.

¿Pueden caducar las vacaciones?

Como regla general, sí, las vacaciones caducan al finalizar el año natural en que se devengan si no han sido disfrutadas. El artículo 38 ET establece que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador "dentro del año natural".

Excepciones principales (ya mencionadas):

  • Baja por IT, maternidad, paternidad, etc.: En estos casos, el derecho a disfrutar las vacaciones se mantiene y el plazo se amplía (hasta 18 meses tras la finalización del año de devengo, o más allá si la baja ha sido continuada y prolongada).

  • Acuerdo entre empresa y trabajador: Podría pactarse un aplazamiento del disfrute a los primeros meses del año siguiente, aunque esto no es una práctica habitual ni legalmente impuesta, salvo que el convenio colectivo lo prevea o existan causas justificadas.

Ejemplo: Si un trabajador no ha disfrutado sus vacaciones de 2024 y no ha estado de baja ni ha habido acuerdo, a partir del 1 de enero de 2025 perdería el derecho a esos días.

La Desconexión Digital

El derecho a la desconexión digital es fundamental para garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones y la intimidad personal y familiar de los trabajadores. Se regula principalmente en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y se refuerza en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, para teletrabajadores.

¿Qué implica la desconexión digital durante las vacaciones?

La desconexión digital implica el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales, llamadas telefónicas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación laboral fuera de su jornada de trabajo, incluyendo sus vacaciones. El objetivo es evitar el "trabajo en la sombra" y el riesgo de tecnostress o burnout.

Implicaciones para la empresa:

  • Creación de una política interna: Las empresas están obligadas a elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

  • Limitación de comunicaciones: La empresa debe abstenerse de enviar comunicaciones laborales (correos, mensajes de Teams/Slack, llamadas) a los trabajadores durante sus vacaciones.

  • Concienciación: Fomentar una cultura empresarial que valore el descanso y la desconexión, y que evite la presión de estar "siempre conectado".

Ejemplos de medidas a implementar por las empresas:

  • Respuestas automáticas: Configurar respuestas automáticas en el correo electrónico indicando la ausencia por vacaciones y un contacto alternativo para urgencias.

  • Bloqueo de acceso a plataformas: Considerar, si es posible, bloquear el acceso a determinadas plataformas o sistemas corporativos durante el periodo vacacional del trabajador.

  • Delegación de tareas: Asegurar que las tareas del trabajador ausente estén delegadas en otros compañeros, y que los clientes o colaboradores externos sean informados de quién les atenderá.

  • Formación y sensibilización: Realizar campañas internas de concienciación sobre la importancia de respetar el derecho a la desconexión.

  • Protocolos de urgencia: Establecer protocolos claros para situaciones de emergencia real y excepcional que requieran contactar con el trabajador de vacaciones, limitando estos contactos al mínimo indispensable.

  • Ejemplo práctico: Una empresa implementa un sistema donde los correos enviados a un empleado de vacaciones se redirigen automáticamente a un buzón genérico de su departamento, y solo un compañero designado para emergencias revisa ese buzón. Además, la política interna prohíbe las llamadas telefónicas no urgentes.

¿Qué hacer tras el verano?

Tras el periodo vacacional estival, tanto empresas como trabajadores deben retomar la rutina laboral prestando atención a ciertos aspectos:

  • Para las empresas:

    • Revisar el cumplimiento de la desconexión: Evaluar si las políticas de desconexión digital se han respetado y funcionan eficazmente. Si se han producido contactos indebidos, analizar las causas y reforzar las medidas.

    • Planificación: Empezar a planificar el siguiente periodo vacacional o distribuir los días restantes del año.

    • Adaptación post-vacaciones: Facilitar el reenganche de los empleados con periodos de trabajo graduales si es posible, o reuniones informativas para ponerse al día.

    • Balance de productividad: Analizar el impacto de las vacaciones en la productividad y ajustar procesos si es necesario.

  • Para los trabajadores:

    • Reincorporación gradual: Intentar reincorporarse de forma progresiva, si es posible, para evitar el estrés post-vacacional.

    • Puesta al día: Organizar el correo electrónico y las tareas pendientes para retomar la actividad de manera eficiente.

    • Mantener la desconexión: Recordar y aplicar el derecho a la desconexión digital en el día a día, fuera del horario laboral.

En definitiva, la correcta gestión de las vacaciones y la desconexión digital es crucial para el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, contribuyendo a su bienestar y, en última instancia, a la productividad y buen ambiente de la empresa.

El permiso por hospitalización finaliza con el alta médica

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia reciente (STS 2074/2025, del 5 de junio de 2025, entre otras) en la que interpreta el artículo 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE.

La cuestión central de esta sentencia es el permiso retribuido de cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En particular, la sentencia aborda la controversia sobre si los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente este permiso (los cinco días) incluso si se produce el alta médica del enfermo antes de que finalice el plazo.

El Tribunal Supremo, en su interpretación, ha diferenciado lo siguiente:

  • El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. Es decir, el permiso puede continuar aunque el paciente sea dado de alta del hospital, si la enfermedad grave o la necesidad de cuidados aún persiste y así lo justifica el alta médica.

  • El convenio colectivo en cuestión (art. 73.1.c) condiciona el permiso a la hospitalización o enfermedad grave, a diferencia del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que también incluye las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.

Conclusión

 La sentencia del Tribunal Supremo aclara que el permiso por hospitalización o enfermedad grave en este convenio colectivo no se extingue automáticamente con el alta hospitalaria, sino que su duración puede ir más allá si la situación médica del paciente así lo requiere y se mantiene la "enfermedad grave" que dio origen al permiso, siempre hasta el máximo de los cinco días naturales previstos en el convenio.

El Tribunal Supremo refuerza con esta sentencia un principio fundamental: el permiso por hospitalización o enfermedad grave está ligado a la necesidad real de cuidados. De este modo:

  • Se evita un uso fraudulento del permiso, como disfrutar de días libres cuando el familiar ya no necesita atención.
  • Se proporciona seguridad jurídica a trabajadores y empresas sobre el momento exacto en que el permiso pierde su fundamento.

Esta doctrina busca equilibrar el derecho del trabajador a cuidar de sus allegados con el deber de utilizar correctamente los permisos retribuidos, conforme a su finalidad legítima.