miércoles, 14 de mayo de 2025

Cómo hacer un ERTE en España tras un apagón eléctrico de todo el país

 Vaya situación tan excepcional y grave sería un apagón eléctrico de todo el país. En un escenario así, las empresas se verían imposibilitadas para desarrollar su actividad normal. La figura del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) podría ser una de las medidas a considerar para gestionar la suspensión o reducción de la jornada de trabajo de los empleados.

Aquí te explico cómo se podría abordar un ERTE en España tras un apagón eléctrico generalizado, teniendo en cuenta que la causa sería de fuerza mayor:

1. Identificar la Causa de Fuerza Mayor:

·           Un apagón eléctrico de tal magnitud se consideraría, sin duda, una causa de fuerza mayor temporal. La fuerza mayor se define como un acontecimiento imprevisible e inevitable que imposibilita la prestación del trabajo.

2. Comunicación Interna y Evaluación del Impacto:

·           Lo primero sería comunicar internamente la situación a los empleados y realizar una evaluación exhaustiva del impacto del apagón en la actividad de la empresa. Determinar qué áreas se ven afectadas, qué puestos de trabajo no pueden desarrollarse y durante cuánto tiempo se prevé esta situación.

3. Inicio del Procedimiento del ERTE por Fuerza Mayor:

·           El procedimiento para un ERTE por fuerza mayor es más ágil que un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Los pasos principales serían:

o    Comunicación a la Autoridad Laboral: La empresa debe comunicar la situación de fuerza mayor y su intención de solicitar un ERTE a la Autoridad Laboral competente (dependiendo de la comunidad autónoma). Esta comunicación debe ir acompañada de la documentación que acredite la causa de fuerza mayor. En este caso, un informe oficial sobre el apagón generalizado sería fundamental.

o    Informe sobre la Afectación: Se debe presentar un informe detallado sobre:

§   La identificación de la empresa.

§   Los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada (con sus datos).

§   Las horas de trabajo suspendidas o reducidas.

§   La causa específica de la fuerza mayor (el apagón generalizado).

§   La fecha de inicio y la duración prevista del ERTE (aunque en un caso así, la duración inicial podría ser incierta y sujeta a la resolución del apagón).

o    Posible Periodo de Consultas (Abreviado): En los ERTE por fuerza mayor, el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (si la hay) suele ser mucho más breve o incluso inexistente, dada la urgencia y la naturaleza inevitable del evento.

o    Resolución de la Autoridad Laboral: La Autoridad Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor y autorizará el ERTE. Esta resolución es crucial para que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones por desempleo.

4. Comunicación a los Trabajadores:

·           Una vez autorizado el ERTE, la empresa debe comunicar individualmente a cada trabajador su inclusión en el ERTE, las condiciones de la suspensión o reducción de su jornada, y la duración prevista (si se conoce).

5. Solicitud de Prestaciones por Desempleo por los Trabajadores:

·           Con la resolución favorable de la Autoridad Laboral y la comunicación de la empresa, los trabajadores afectados podrán solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En los ERTE por fuerza mayor, suele haber condiciones más favorables para los trabajadores, como la no exigencia de un periodo mínimo de cotización previo.

Consideraciones Importantes en un Apagón Generalizado:

·           Agilidad Administrativa: Dada la magnitud del evento, es probable que la Administración Pública implemente procedimientos de urgencia y simplificados para la tramitación de los ERTE y las prestaciones por desempleo.

·           Coordinación a Nivel Nacional: Sería necesaria una coordinación a nivel nacional por parte de las autoridades laborales y el SEPE para gestionar un volumen masivo de solicitudes de ERTE y prestaciones.

·           Posibles Medidas Adicionales: El Gobierno podría implementar medidas económicas y laborales adicionales para paliar los efectos de un apagón de esta envergadura, como ayudas directas a las empresas o flexibilización de ciertos trámites.

·           Duración del ERTE: La duración del ERTE por fuerza mayor estará vinculada a la persistencia de la causa, es decir, mientras dure la imposibilidad de desarrollar la actividad debido al apagón. Una vez restablecido el suministro eléctrico y la normalidad operativa, el ERTE debería finalizar y los trabajadores reintegrarse a sus puestos.

En resumen, ante un apagón eléctrico generalizado en España, la activación de ERTE por fuerza mayor sería una medida lógica y necesaria para que las empresas puedan gestionar la suspensión de la actividad laboral y los trabajadores puedan acceder a la protección por desempleo mientras dure esta situación excepcional. El procedimiento se centraría en la comunicación rápida a la autoridad laboral, la acreditación de la causa de fuerza mayor y la posterior solicitud de prestaciones por parte de los empleados. Es muy probable que, ante un evento de tal magnitud, las administraciones agilizarían los trámites al máximo.

legislación referente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) en España:

1.        Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Es la norma 1 fundamental. En particular, los artículos que se refieren a los ERTEs son, principalmente, el Artículo 47 (relativo a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, 2 conocidas como ERTE ETOP) y el Artículo 47 bis (introducido posteriormente, que consolida y regula el ERTE por fuerza mayor, incluyendo la fuerza mayor temporal, y los mecanismos RED).  

lunes, 12 de mayo de 2025

Si embarga Hacienda a un proveedor tuyo ¿Qué haces?

 Cuando su empresa recibe una diligencia de embargo por parte de la Agencia Tributaria en relación con los pagos pendientes a un proveedor, es fundamental actuar con diligencia y conocimiento de los límites legales aplicables. A continuación, le explicamos cómo proceder:

 La diligencia de embargo solo afecta a deudas que ya se hubieran devengado antes de la fecha de la notificación y que aún estén pendientes de pago. Es decir, deberá pagar a Hacienda únicamente los importes que debía a su proveedor en la fecha exacta de la notificación.

 En operaciones con pagos periódicos o sucesivos (por ejemplo, un alquiler), Hacienda puede exigir el embargo de pagos futuros, incluso si no se han devengado aún, hasta cubrir el importe total de la deuda del proveedor.

 

Aquí te detallo los pasos que seguiría:

  1. Confirmar la notificación del embargo: Lo más probable es que reciba una notificación oficial de la Agencia Tributaria (Hacienda) indicando el embargo a mi proveedor y solicitando que cualquier pago pendiente a dicho proveedor se realice directamente a Hacienda. Es crucial verificar la autenticidad de esta notificación.

  2. Comunicarme con mi proveedor: Intentaría contactar con mi proveedor lo antes posible para entender la situación desde su perspectiva. Preguntaría sobre el alcance del embargo, las deudas que tiene con Hacienda y cómo esto podría afectar nuestro acuerdo o la continuidad del suministro. Esta comunicación es fundamental para evaluar el impacto en mi negocio.

  3. Revisar mis obligaciones de pago: Analizaría detalladamente las facturas pendientes de pago a este proveedor. Es importante determinar qué importes exactos adeudo y cuándo vencen esos pagos.

  4. Cumplir estrictamente con la notificación de Hacienda: Una vez confirmada la validez del embargo, estoy obligado a seguir las instrucciones de Hacienda al pie de la letra. Esto generalmente implica:

    • Informar a Hacienda sobre las deudas que tengo con el proveedor embargado.
    • Realizar los pagos pendientes directamente a la cuenta bancaria que Hacienda indique en la notificación, hasta cubrir el importe del embargo (o hasta donde alcancen mis deudas).
    • No realizar ningún pago directamente al proveedor por las facturas afectadas por el embargo. Hacerlo podría acarrear problemas legales para mi empresa.
  5. Documentar todas las comunicaciones y pagos: Guardaría copias de la notificación de embargo, cualquier comunicación con Hacienda y con el proveedor, así como los justificantes de los pagos realizados a Hacienda. Esta documentación será crucial para evitar futuros malentendidos o reclamaciones.

  6. Evaluar el impacto a largo plazo en mi cadena de suministro: Dependiendo de la gravedad del embargo y la importancia de este proveedor para mi negocio, comenzaría a evaluar alternativas. Buscaría otros proveedores para asegurar la continuidad de mis operaciones en caso de que la situación del proveedor embargado no se resuelva favorablemente o afecte su capacidad de suministro.

  7. Buscar asesoramiento legal o fiscal si es necesario: Si la situación es compleja, si tengo dudas sobre cómo proceder o si el embargo pudiera tener un impacto significativo en mi negocio, consultaría con un abogado o asesor fiscal. Ellos podrán ofrecerme orientación específica basada en mi situación particular y la legislación vigente.

En resumen, mi prioridad sería cumplir con las obligaciones legales impuestas por el embargo de Hacienda, al mismo tiempo que protejo los intereses de mi negocio buscando alternativas y manteniendo una comunicación clara con todas las partes involucradas.

Cuándo debe efectuar el pago a Hacienda

  • Si la deuda ya está vencida en el momento de la notificación, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata.
  • Si la deuda aún no ha vencido, podrá esperar hasta la fecha pactada para hacer el pago a Hacienda.
  • Si entregó un pagaré antes de la notificación y su vencimiento aún no se ha producido, no deberá realizar el ingreso a Hacienda, ya que la obligación formal de pago está documentada. En este caso, debe comunicar a Hacienda la existencia del pagaré, indicando que el pago se realizará a quien lo presente en su vencimiento.

Tratamiento fiscal del pago embargado

  • Si la factura original incluye IVA, deberá ingresarlo también a Hacienda, aunque posteriormente podrá deducírselo en sus declaraciones periódicas (modelo 303).
  • Si se trata de un pago sujeto a retenciones, como en el caso de servicios profesionales, deberá descontar la retención correspondiente y presentarla como de costumbre mediante el modelo 111.

Conteste siempre la diligencia

Sea cual sea la situación (haya deuda o no), su empresa debe responder siempre a la diligencia de embargo en el plazo indicado (generalmente diez días). No hacerlo, o no proceder al embargo cuando sea procedente, puede conllevar sanciones e incluso ser declarado responsable solidario de la deuda del proveedor.

En resumen

Su empresa solo debe ingresar a Hacienda las deudas ya devengadas y pendientes de pago a la fecha de la notificación. Cualquier otra actuación —como embargos futuros o pagos anticipados— deberá evaluarse según el caso concreto y comunicarse adecuadamente a la Administración Tributaria.

 

En ese caso, las fuentes legales clave serían:

  1. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre): Esta es la norma fundamental que regula todos los aspectos de la relación jurídico-tributaria en España, incluyendo los procedimientos de recaudación y los embargos. En ella se detallan:

    • Los motivos y procedimientos para realizar un embargo.
    • Los bienes que pueden ser embargados y aquellos que son inembargables.
    • Las obligaciones de terceros que tengan deudas con el embargado (como tú, como cliente).
    • El procedimiento para el pago a la administración tributaria en lugar de al proveedor embargado.
    • Las consecuencias del incumplimiento de las órdenes de embargo.
  2. El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio): Este reglamento desarrolla y complementa la Ley General Tributaria en lo referente a los procedimientos de recaudación, incluyendo los embargos. Ofrece mayor detalle sobre los plazos, las formas de notificación, los trámites específicos del embargo de créditos (como las facturas pendientes de pago).

  3. La normativa concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal): Si bien no es la fuente principal en un embargo administrativo de Hacienda, podría entrar en juego si el proveedor embargado se declara en concurso de acreedores. En ese caso, la administración concursal podría tener ciertas facultades sobre los bienes embargados y los pagos pendientes.

  4. La Constitución Española de 1978: Aunque de forma indirecta, la Constitución establece principios fundamentales como el derecho a la propiedad privada (que puede verse limitado por el embargo por causa de interés público) y el principio de legalidad (que exige que cualquier actuación de la administración esté basada en la ley). También garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, por si el proveedor o tú mismo tuvierais que recurrir alguna actuación de Hacienda.

En resumen, para la situación específica del embargo de Hacienda a un proveedor, las fuentes legales primordiales a consultar son la Ley General Tributaria y su Reglamento General de Recaudación. Estas normativas establecerán tus obligaciones y los procedimientos a seguir.