Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, no es una mera actualización administrativa; es el cambio de paradigma que sitúa el desplazamiento como un elemento nuclear de la relación laboral y la responsabilidad corporativa. Para los profesionales del Derecho, este marco normativo exige transitar de la visión logística tradicional a un enfoque de planificación estratégica y cumplimiento normativo transversal.
La entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, supone la transformación de la movilidad de un factor logístico externo en un eje estructural de la gestión jurídica y laboral de la empresa. Este artículo analiza el impacto de la norma sobre el tejido empresarial, centrándose en la obligatoriedad de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) y su integración en la negociación colectiva como un nuevo derecho de los trabajadores.
Se examina la dimensión tecnológica de la ley a través del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), evaluando los retos que plantea en materia de gobernanza de datos y privacidad (RGPD). Asimismo, se aborda el régimen sancionador y la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de los plazos de implementación. El estudio concluye que la Ley 9/2025 no solo exige cumplimiento normativo (compliance), sino que ofrece una oportunidad estratégica para que asesores y académicos redefinan la relación entre territorio, sostenibilidad y desplazamiento laboral en el marco de la descarbonización europea.
1.- El Nuevo Derecho Colectivo: El Desplazamiento como Eje Laboral
La Ley 9/2025 introduce el concepto de movilidad sostenible como un derecho de la ciudadanía y un deber de las organizaciones. Esto altera las prioridades en la gestión de recursos humanos, obligando a las empresas a internalizar el impacto ambiental y social de los desplazamientos de sus trabajadores.
· Fundamento Jurídico: Se vincula estrechamente con el artículo 45 de la Constitución Española (derecho al medio ambiente) y la transposición de directivas europeas sobre descarbonización.
· Ejemplo: Una empresa con 250 empleados ya no puede ignorar cómo llegan sus trabajadores a la oficina; ahora debe garantizar alternativas que reduzcan la huella de carbono, integrando este derecho en la cultura preventiva de la empresa.
2.- Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
El eje central para las empresas es la obligatoriedad de elaborar e implementar Planes de Movilidad Sostenible. Estos planes no son meras recomendaciones, sino instrumentos sujetos a plazos y control administrativo.
· Legislación Aplicable: Artículos específicos de la Ley 9/2025 que regulan la obligatoriedad para centros de trabajo con más de 500 trabajadores (o 250 por centro en determinadas condiciones).
· Control y Plazos: Las empresas disponen de un periodo de dos años para su plena implementación. La falta de estos planes puede derivar en sanciones administrativas y pérdida de beneficios fiscales.
· Ejemplo: Una consultora tecnológica en Madrid deberá realizar un análisis técnico de las rutas de sus empleados y proponer medidas concretas, como el fomento del coche compartido (carpooling) o la instalación de puntos de recarga eléctrica.
3.- Interacción con los Convenios Colectivos
Aquí reside el mayor desafío para el jurista laboralista. La movilidad entra de lleno en la negociación colectiva.
· Impacto: Los convenios deberán regular cómo se incentiva la movilidad sostenible sin que suponga una pérdida de derechos adquiridos o discriminación (por ejemplo, para quienes viven en zonas rurales sin transporte público).
· Ejemplo: La negociación de un "Plus de Transporte Sostenible" o la regulación de la flexibilidad horaria para facilitar el uso de transporte público, evitando que la movilidad se convierta en un foco de conflicto laboral.
4.- Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
El EDIM es la herramienta tecnológica de la Ley. Obliga a la transparencia y al reporte de datos en tiempo real para la toma de decisiones públicas y privadas.
· Perspectiva Legal: Implica una gestión rigurosa de la Protección de Datos (RGPD), ya que se procesará información sobre desplazamientos y geolocalización.
· Ejemplo: La obligación de las empresas de volcar datos anonimizados sobre los hábitos de transporte de su plantilla al sistema público para mejorar la planificación urbana de la administración.
5.- Régimen Sancionador
El régimen sancionador de la Ley 9/2025 es el mecanismo que garantiza que la movilidad deje de ser una declaración de buenas intenciones para convertirse en un mandato vinculante. Para un entorno de juristas, es crucial entender que la potestad sancionadora recae principalmente en la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y que el procedimiento se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
a.- Tipificación de Infracciones
La Ley 9/2025 clasifica las infracciones en función de la afectación al sistema de movilidad, la veracidad de los datos aportados y el cumplimiento de los planes obligatorios.
· Infracciones Leves: Se centran en el incumplimiento de obligaciones formales y de planificación.
o Ejemplo: Una empresa obligada que no dispone del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) o que, teniéndolo, no emite los informes de seguimiento bienales, siempre que esto cause un perjuicio al sistema de movilidad urbana.
· Infracciones Graves: Vinculadas a la obstrucción de la transparencia y la seguridad de los proyectos piloto.
o Ejemplo: Suministrar datos deliberadamente falsos al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) o iniciar pruebas en un sandbox (entorno controlado de pruebas) sin la autorización administrativa preceptiva.
b.- Cuantía de las Sanciones
Las multas están diseñadas para ser disuasorias pero proporcionales al tamaño de la entidad.
Nota Técnica: La graduación de la sanción atenderá a criterios de reincidencia, intencionalidad, naturaleza de los daños causados y la capacidad económica del infractor.
c.- Implicaciones Adicionales: Más allá de la Multa
Para un abogado de empresa, el riesgo no es solo la cuantía económica de la multa (que puede ser baja para grandes corporaciones), sino las consecuencias accesorias:
1. Pérdida de Ayudas y Subvenciones: El incumplimiento de la Ley 9/2025 puede inhabilitar a la empresa para acceder a fondos públicos (nacionales o Next Generation) destinados a la transformación energética.
2. Reputación y Diálogo Social: Un acta de infracción por movilidad sostenible puede ser utilizada por la representación legal de los trabajadores (RLT) como medida de presión en la negociación del Convenio Colectivo.
3. Responsabilidad en Protección de Datos: Si la infracción deriva de un mal uso de datos personales en el EDIM, el procedimiento podría derivar a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), donde las sanciones son significativamente mayores (según el RGPD).
Conclusiones para la Praxis Jurídica
La Ley 9/2025 convierte la movilidad en un eje estructural de gestión empresarial. Los asesores no deben ver esta norma como un trámite administrativo más, sino como una herramienta de competitividad. La anticipación en el análisis técnico y la correcta articulación en el diálogo social serán las claves para evitar litigiosidad y aprovechar las ventajas competitivas de un modelo productivo descarbonizado.
la anticipación es la mejor defensa. La Ley 9/2025 no es solo un reto de cumplimiento, sino una oportunidad para que los despachos y asesorías se posicionen como aliados estratégicos en la transición hacia una economía verde.
Nota para Académicos: Se recomienda observar la evolución de la jurisprudencia respecto a la responsabilidad civil de la empresa en los desplazamientos (in itinere) bajo el prisma de estos nuevos planes de movilidad.
