Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una zona de penumbra jurídica que, hasta la fecha, permitía interpretaciones contrapuestas en la gestión fiscal de las sucesiones testamentarias. La Sentencia n.º 88/2026, de 2 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve el conflicto sobre la cronología del devengo y la prescripción en los testamentos ológrafos, eliminando la incertidumbre que rodeaba a la protocolización.
1. La polémica: ¿Fallecimiento o protocolización?
El nudo gordiano radicaba en si la condición de "documento privado" del testamento ológrafo desplazaba el momento del devengo hasta su efectiva elevación a público.
· La postura administrativa: A menudo, la Administración tributaria ha intentado vincular el inicio del cómputo de prescripción a la fecha de adveración judicial o protocolización notarial, alegando que es entonces cuando el documento adquiere eficacia probatoria plena (erga omnes).
· La problemática: Si se aceptara esta tesis, el contribuyente vería postergado el inicio de la prescripción de forma indefinida según su propia diligencia (o inacción), rompiendo el principio de seguridad jurídica.
Ejemplo: Un causante fallece en 2020 dejando un testamento ológrafo. Los herederos inician el proceso de protocolización en 2025. ¿Prescribió el impuesto en 2024 (4 años tras el fallecimiento) o empezaría a contar el plazo desde 2025?
2. El marco normativo: LISD, RISD y Derecho Civil
El Tribunal ha interpretado el encaje de tres piezas legislativas fundamentales:
1. Ley 29/1987 (LISD), Art. 24: Establece que el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante.
2. Real Decreto 1629/1991 (RISD), Art. 67: Define el momento de la exigibilidad, pero no puede alterar la naturaleza del devengo.
3. Código Civil (Arts. 678, 688 y 689): Regulan el testamento ológrafo como una disposición de última voluntad válida desde el momento del otorgamiento, y su eficacia supeditada solo a la adveración (sin que esta sea constitutiva del derecho a suceder).
3. La doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo es tajante: la protocolización es un trámite ad probationem, no ad substantiam. El testamento ológrafo surte efectos desde el fallecimiento. Por tanto:
· La vocación y delación hereditaria ocurren mortis causa.
· La protocolización simplemente formaliza una realidad preexistente.
· El devengo del impuesto es un fenómeno automático derivado de la transmisión patrimonial, no del formalismo procedimental.
4. Aplicación práctica
Al fijar que el devengo ocurre en el fallecimiento, el plazo de prescripción de cuatro años (Art. 66 LGT) comienza a computarse invariablemente desde el día siguiente al óbito. Si la Administración no liquida o el sujeto pasivo no autoliquida en ese periodo, la acción administrativa prescribe, independientemente de si el testamento permaneció "bajo el colchón" o en un cajón durante años.
5. Implicaciones para la práctica profesional
Esta doctrina obliga a un cambio de paradigma en el asesoramiento fiscal y legal:
· Gestión de riesgos: Los abogados deben advertir a los herederos que la tardanza en protocolizar no "congela" el tiempo a efectos fiscales. Existe un riesgo real de prescripción de derechos o de sanciones por presentación extemporánea si se confía erróneamente en la fecha de protocolización.
· Estrategia defensiva: Ante liquidaciones de la Administración que intenten extender el plazo de prescripción basándose en la fecha de adveración, esta sentencia constituye el escudo defensivo principal.
Resumen ejecutivo de la doctrina
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Situación |
Doctrina previa (Inseguridad) |
Doctrina STS 88/2026 |
Ejemplo Práctico |
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Inicio del devengo |
Sujeto a la adveración/protocolización. |
Fallecimiento del causante. |
Fallecido el 01/03/2022; devengo ese mismo día. |
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Plazo de prescripción |
Computado desde la protocolización. |
Computado desde el fallecimiento. |
Prescripción efectiva el 02/03/2026. |
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Papel de la protocolización |
Constitutivo de eficacia fiscal. |
Meramente declarativo/probatorio. |
Protocolización en 2027 no reabre el plazo prescriptivo. |
6. Conclusiones
Es un alivio que el Supremo haya puesto orden en ese caos administrativo; sin duda, facilitará mucho el día a día en los despachos. La Sentencia 88/2026 es un triunfo de la seguridad jurídica sobre el formalismo administrativo. El Supremo ha blindado el principio de que la realidad civil (la sucesión) precede a la formalidad notarial. Para el ejercicio de la abogacía, esto implica la necesidad de una diligencia proactiva en la gestión de sucesiones ológrafas, pues el reloj fiscal corre implacable desde el mismo instante en que el causante pierde la vida, ignorando cualquier trámite posterior de adveración.

