lunes, 22 de junio de 2026

El Usufructo Societario en la Jurisprudencia Actual

 

Autor: Grupo Soto de Dilla - GSD

 La intersección entre el derecho de sucesiones/bienes y el derecho societario suele generar fricciones de alta complejidad técnica. Cuando un derecho de usufructo recae sobre participaciones sociales o acciones de una sociedad mercantil, su extinción y posterior liquidación abren un escenario de potencial conflicto entre el nudo propietario, el usufructo extinto (o sus herederos) y la propia sociedad.

Análisis de la mecánica de la liquidación de un usufructo societario, conectando los dogmas clásicos con la realidad jurisprudencial actual, haciendo especial referencia a la reciente doctrina de la Sentencia de 12 de marzo de 2026 (EDJ 533882), la cual ha venido a resolver uno de los flecos más discutidos en las liquidaciones de cuotas de liquidación y reservas acumuladas.

1. El Marco General de la Liquidación del Usufructo Societario

El usufructo sobre participaciones o acciones se rige por un principio de coexistencia asimétrica: la cualidad de socio recae en el nudo propietario, pero los derechos económicos sustanciales (principalmente el dividendo) pertenecen al usufructuario.

Al extinguirse el usufructo (por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, etc.), se debe proceder a la restitución del derecho dominical pleno al nudo propietario, lo que exige liquidar las relaciones económicas pendientes entre las partes.

Legislación Aplicable

·            Artículos 523 a 529 del Código Civil (CC): Regulación general de la extinción del usufructo.

·            Artículos 127 a 133 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Régimen especial del usufructo de participaciones sociales y acciones.

 

El núcleo del conflicto: Las Reservas Acumuladas

El mayor caballo de batalla en estas liquidaciones no son los dividendos ya declarados (que son claramente del usufructuario), sino las reservas constituidas durante la vigencia del usufructo. Si la sociedad obtuvo beneficios, pero la junta general decidió no distribuirlos y destinarlos a reservas, esos fondos incrementaron el valor de la sociedad.

Art. 128.2 LSC: Al término del usufructo, el usufructuario (o sus herederos) tendrá derecho a exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados en las reservas acumuladas durante el usufructo, salvo que por disposición estatutaria o pacto entre las partes se disponga otra cosa.

·            Ejemplo Práctico: Don Carlos fue usufructuario de un 30% de una S.L. desde 2015 hasta su fallecimiento en 2025. Durante esa década, la sociedad acumuló 1.000.000 € en reservas voluntarias procedentes de beneficios no repartidos. El 30% de esas reservas (300.000 €) representa el incremento de valor que los herederos de Don Carlos pueden reclamar legítimamente al nudo propietario al liquidar el usufructo.

 

2. El Impacto de la Sentencia de 12 de marzo de 2026 (EDJ 533882)

La Sentencia de 12 de marzo de 2026 (EDJ 533882) aborda la tipología y calificación de las reservas a efectos de este reembolso y clarifica el dies a quo (fecha de inicio) para el cómputo de las acciones de reclamación, así como la afectación de las operaciones societarias complejas (como las ampliaciones de capital con cargo a reservas) sobre el derecho de separación o compensación del artículo 128 LSC.

Esta resolución judicial establece un criterio nítido sobre tres aspectos que causaban inseguridad jurídica en los despachos corporativos:

 A. Exclusión de reservas por revalorización de activos

La sentencia determina que el usufructuario solo participa de las reservas que traigan su causa directa de beneficios ordinarios de la explotación (art. 128.2 LSC). Quedan estrictamente excluidas las reservas de revalorización o actualización patrimonial (por ejemplo, si un inmueble de la sociedad duplicó su valor de mercado), puesto que este incremento de valor es meramente latente y puramente dominical (pertenece a la nuda propiedad).

·            Ejemplo Práctico: Si la sociedad dotó una reserva de 200.000 € tras tasar al alza sus oficinas principales, la sentencia EDJ 533882 confirma que el usufructuario no puede computar esa cuantía en su liquidación, ya que no deriva de la "explotación" u objeto social directo del que generaba los frutos.

 B. Neutralización de las "maniobras de dilución"

Un fraude habitual consistía en que el nudo propietario (aprovechando sus derechos de voto en la junta) aprobaba una ampliación de capital liberada, convirtiendo las reservas acumuladas en nuevas acciones justo antes de que venciese el usufructo, alegando después que "ya no existían reservas acumuladas" que liquidar. La Sentencia de 12 de marzo de 2026 aplica la doctrina del abuso de derecho y la primacía de la realidad económica: la conversión de reservas en capital no extingue el crédito del usufructuario; este mantiene su derecho de crédito calculado sobre el valor equivalente a los fondos convertidos.

 C. Exigibilidad y liquidez del crédito

Frente a posiciones doctrinales que exigían esperar a la venta de las participaciones o a la liquidación de la sociedad para abonar este incremento, la resolución fija que el crédito es líquido, vencido y exigible desde el momento exacto de la extinción del usufructo. El nudo propietario debe responder con su patrimonio personal, con independencia de que la sociedad tenga o no caja disponible en ese instante.

 

3. Tabla Comparativa y Analítica de Escenarios de Liquidación

La siguiente matriz técnica desglosa los diferentes conceptos contables y societarios que se activan al liquidar un usufructo, contrastando la normativa general con el criterio fijado por la jurisprudencia en la sentencia analizada.

 

Concepto de Liquidación

Regulación (LSC / CC)

Criterio de la Sentencia (EDJ 533882)

Ejemplo Práctico de Aplicación

Dividendos acordados y no cobrados

Art. 129 LSC / Art. 471 CC

Pertenecen íntegramente al usufructuario. Son un derecho de crédito directo contra la sociedad.

La Junta aprobó repartir 50.000 € de dividendos en enero. El usufructuario fallece en febrero sin haberlos cobrado. Su herencia recibe los 50.000 € directamente de la caja social.

Reservas Voluntarias (Beneficios ordinarios)

Art. 128.2 LSC

Generan derecho de reembolso por el importe equivalente al porcentaje de usufructo sobre las sumas dotadas.

Reservas dotadas por valor de 100.000 € durante el usufructo (cuota del 25%). El nudo propietario debe abonar 25.000 € en metálico al extinguirse el derecho.

Reservas de Revalorización o Legales

Art. 128 LSC (Sensu contrario)

Excluidas. No proceden de la actividad ordinaria o son indisponibles por mandato imperativo de la ley.

La sociedad actualiza el balance incrementando el valor de una patente en 80.000 €. Al liquidar el usufructo, esa partida se ignora; el usufructuario recibe 0 € por este concepto.

Reservas Capitalizadas (Ampliación liberada)

Art. 128.2 y Art. 7 LSC (Abuso de derecho)

Se computan. El nudo propietario debe pagar el equivalente al valor de las reservas que fueron transformadas en capital.

Se traspasan 60.000 € de reservas a capital social para emitir nuevas acciones. Aunque formalmente figuren como "capital", a efectos de liquidación se tratan como reservas debidas al usufructuario.

Derecho de separación por no reparto (Art. 348 bis)

Art. 348 bis LSC

El usufructuario no es socio; no puede instar la separación, pero puede exigir responsabilidad al nudo propietario si vota sistemáticamente en contra de repartir dividendos mínimos.

El nudo propietario vota durante 3 años acumular todo a reservas para ahogar económicamente al usufructuario. La sentencia abre la vía de la indemnización de daños por infracción de la buena fe contractual.

 

Recomendación Estratégica en fase de Asesoramiento Preventivo

A la luz de los severos criterios de valoración que impone la jurisprudencia en la resolución EDJ 533882, la vía más eficiente para evitar litigios sucesorios o corporativos es hacer uso de la autonomía de la voluntad que permite el propio artículo 128.2 LSC ("salvo que por disposición estatutaria o pacto entre las partes se disponga otra cosa").

Es altamente aconsejable incluir en los estatutos sociales o en los pactos de socios cláusulas de liquidación a tanto alzado (forfaitaria) o fórmulas matemáticas predeterminadas basadas en múltiplos de EBITDA, neutralizando de raíz la necesidad de acudir a complejas auditorías de balances históricos al término del derecho.

 

 


jueves, 18 de junio de 2026

La Reforma de la Jubilación Flexible (RD 416/2026)

 

Autor: Grupo Soto de Dilla - GSD

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026 y con entrada en vigor el 28 de agosto de 2026, supone una reforma estructural de calado en la dogmática del Derecho de la Seguridad Social en España. La norma deroga el histórico RD 1132/2002 para adaptar la compatibilidad entre pensión y actividad laboral a las recomendaciones del Pacto de Toledo y al Real Decreto-ley 11/2024.

 

1. El Nuevo Régimen de la Jubilación Flexible (Cuenta Ajena)

El legislador de 2026 redefine la jubilación flexible alterando de forma sustancial las horquillas de jornada laboral permitidas y el tratamiento de los complementos.

Límites de Jornada y Reducción de la Pensión

Frente al régimen anterior (que exigía una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%), el artículo 3 del RD 416/2026 establece que la jornada a tiempo parcial del jubilado debe situarse entre el 33% y el 80% de una jornada a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión se reduce de forma inversamente proporcional a la jornada realizada.

 

El Mecanismo de Incentivo Económico (La Gran Novedad)

Para mitigar el desincentivo que supone la reducción de la pensión, la norma introduce un premio de compatibilidad si el regreso a la actividad se produce al menos seis meses después del hecho causante de la jubilación. Este incremento se aplica exclusivamente sobre la porción de la pensión que resulta compatible (la fracción que se sigue percibiendo).

·            Incremento del 25% sobre la pensión compatible si la jornada laboral está entre el 55% y el 80%.

·            Incremento del 15% sobre la pensión compatible si la jornada laboral está entre el 33% y menos del 55%.

Ejemplo Práctico: Un pensionista con una prestación de 2.000 €/mes decide volver a trabajar (tras 8 meses jubilado) con una jornada del 60%.

·            Su pensión base se reduce en un 60%, pasando a percibir el 40% (800 €).

·            Al superar los 6 meses de carencia y situarse en la horquilla del 55%-80%, se le aplica un incentivo del 25% sobre ese remanente: 800 \times 1,25 = 1.000euro.

·            Ingreso final: 1.000 € de pensión + el salario por el 60% de la jornada.

 

2. Apertura Excepcional al Trabajo por Cuenta Propia

Históricamente, la jubilación flexible estaba vedada a los autónomos (quienes debían acudir a la jubilación activa o al régimen del art. 213.4 LGSS por ingresos inferiores al SMI). El RD 416/2026 rompe este dogma, pero introduce una severa cláusula de ordenación del mercado.

 

Requisitos de Acceso y Cuantía

·            Cláusula de enfriamiento (Cooling-off period): El pensionista no puede haber estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años previos a la fecha de efectos de su jubilación. Con esto se busca evitar el fraude de ley de autónomos que se jubilan formalmente para reabrir el mismo negocio al día siguiente bajo esta modalidad.

·            Cuantía computable: En este supuesto, la pensión compatible queda rígidamente topada en el 25% de la prestación reconocida.

Ejemplo Práctico: Un directivo jubilado del Régimen General que nunca ha sido autónomo decide emprender una actividad de consultoría como profesional independiente (RETA). Podrá compatibilizar dicha actividad percibiendo únicamente el 25% de su pensión de jubilación.

 

3. Modificaciones en la Jubilación Demorada e Incompatibilidades

La norma busca racionalizar el gasto público cortando la posibilidad de acumular incentivos de distintas modalidades de prolongación de la vida laboral.

Suspensión vs. Pérdida del Complemento por Demora (Art. 210.2 LGSS)

El Real Decreto establece una incompatibilidad radical basada en la modalidad de incentivo de demora elegida en su día por el trabajador:

1.         Opción de porcentaje adicional (art. 210.2.a LGSS): Si el trabajador optó por el incremento porcentual por cada año demorado, el devengo de este incentivo queda suspendido durante el tiempo en que se aplique la jubilación flexible. Se reanudará al cesar la actividad.

2.         Opción de cantidad a tanto alzado u opción mixta (art. 210.2.b y c LGSS): Si el trabajador percibió el "cheque" de pago único al jubilarse, tiene prohibido por ley el acceso al régimen de jubilación flexible.

Ejemplo Práctico: Un trabajador que retrasó dos años su jubilación optó por el pago único de 16.000 €. Con la entrada en vigor del RD 416/2026, este ciudadano no podrá formalizar un contrato de jubilación flexible; su opción por el pago único precluye esta vía.

 

Régimen de Cotización y Exclusiones Efectivas

·            Inutilidad de la cotización posterior: Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no surtirán efectos para mejorar la pensión ya reconocida ni incrementarán el complemento de demora. La única excepción técnica es el recálculo en supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido objetivo/ERE).

·            Garantía de mínimos: Durante la situación de compatibilidad, se suspende el derecho a percibir los complementos por mínimos.

·            Exclusión subjetiva: La norma afecta a los regímenes integrados en la Seguridad Social. Quedan explícitamente excluidos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas (Muface, Mugeju, Isfas), que conservan su normativa sectorial específica.

 

4. Cuadro Sinóptico y Analítico de las Modalidades

Criterio Regulador

Cuenta Ajena (General)

Cuenta Propia (Autónomos)

Impacto en Jubilación Demorada

Legislación Aplicable

Arts. 3 y ss. RD 416/2026; Art. 213.1 TRLGSS.

RD 416/2026 (Novedad absoluta).

Art. 7 RD 416/2026; Art. 210.2 TRLGSS.

Límites de Actividad

Jornada a tiempo parcial entre el 33% y el 80% de la ordinaria.

Alta en RETA. Prohibido si se fue autónomo en los 3 años anteriores.

Incompatible si se cobró el incentivo por demora en modalidad de pago único.

Efecto en la Pensión Base

Reducción proporcional a la jornada (se percibe entre el 20% y el 67%).

Reducción drástica: solo se percibe el 25% de la pensión.

Si el incentivo fue por % adicional, este se suspende durante la compatibilidad.

Incentivos Económicos

+15% o +25% sobre la parte de pensión percibida si median ≥ 6 meses desde el retiro.

No aplicable (fijo al 25% de la pensión).

Ninguno. Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión inicial ni la demora.

Ejemplo de Aplicación

Tornero que reduce jornada al 40% tras llevar 1 año jubilado. Cobra su salario + 60% de pensión base + 15% de incentivo sobre ese 60%.

Abogado de empresa jubilado que abre un despacho propio (RETA) por primera vez. Conserva el 25% de su pensión.

Jubilado que cobraba un 8% más de pensión por demorar 2 años su retiro; al pasar a flexible, pierde ese 8% temporalmente.

 

5. Obligaciones Formales y Régimen Sancionador

El Real Decreto endurece el control administrativo, imponiendo una obligación de comunicación previa a la Entidad Gestora (INSS). El pensionista debe notificar el inicio de la actividad, cualquier variación de la jornada laboral y el cese definitivo.

La omisión de esta comunicación previa o la superación de la jornada del 80% (o bajada del 33%) no se consideran meros defectos formales. La jurisprudencia emanada de la interpretación de este tipo de obligaciones formales (v.gr., ex art. 24 LISOS) determina que la falta de comunicación faculta al INSS para declarar la incompatibilidad sobrevenida, procediendo a la suspensión cautelar del abono de la prestación y a la reclamación de ingresos indebidos por la totalidad de las pensiones percibidas desde el inicio de la actividad laboral irregular.

 

6.- Régimen de Incompatibilidades y Repercusión en la Prolongación de la Vida Laboral

El legislador articula un estricto cuadro de exclusiones recíprocas y condiciones de afección prestacional con el fin de evitar el solapamiento de coberturas públicas y la duplicidad de incentivos económicos.

 

a. Exclusión de la Incapacidad Permanente Sobrevenida

Se prohíbe de forma taxativa la concurrencia entre la pensión de jubilación flexible y cualquier prestación de incapacidad permanente que traiga su causa de las contingencias (comunes o profesionales) acaecidas durante el desarrollo de la nueva actividad laboral.

Ejemplo Práctico: Un facultativo médico jubilado que se reincorpora a la actividad privada a tiempo parcial sufre un accidente de tráfico in itinere que le genera secuelas invalidantes. El profesional deberá optar de forma exclusiva entre el mantenimiento de su jubilación flexible o la determinación de la nueva pensión de incapacidad permanente, resultando inviable la percepción simultánea de ambas.

 

b. Afección sobre los Incentivos de la Jubilación Demorada (Art. 210.2 TRLGSS)

El derecho de acceso y el régimen de cobro de la jubilación flexible quedan estrictamente condicionados por la modalidad de incentivo de demora que el trabajador hubiese consolidado en el momento de su acceso al retiro:

·            Suspensión del Porcentaje Adicional: Aquellos beneficiarios que optaron por el incremento porcentual por cada año de prórroga verán congelado el abono de dicho porcentaje durante todo el periodo que dure la compatibilidad laboral. El devengo se reanudará, en sus condiciones originarias, tras el cese definitivo en el empleo.

·            Incompatibilidad de Acceso por Pago Único o Mixto: Los pensionistas que hubieran percibido el estímulo mediante la modalidad de capital a tanto alzado (cheque único) o a través de la fórmula mixta tienen vetada por ley la posibilidad de acogerse a la jubilación flexible.

Ejemplo Práctico:

·            Supuesto A: Un ingeniero demoró su jubilación 3 años y optó por un incremento del 12% en su pensión. Al pasar a la jubilación flexible, ese 12% se detrae temporalmente de su nómina.

·            Supuesto B: Una administrativa que prolongó su vida laboral optó por recibir un pago único de 10.000 €. Si solicita la jubilación flexible, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegará la pretensión de plano por imperativo legal.

 

c. Suspensión de Complementos por Mínimos y Cobertura Sanitaria

Durante la vigencia del contrato a tiempo parcial, queda en suspenso el derecho a percibir los complementos destinados a alcanzar el umbral de la pensión mínima, con independencia de que los ingresos globales resulten inferiores a dicho límite. No obstante, el ordenamiento salvaguarda la condición jurídica de pensionista del interesado a los efectos exclusivos de mantener la plenitud de derechos en materia de asistencia sanitaria pública.

Ejemplo Práctico: Un perito judicial con una pensión base que requiere un complemento por mínimos para alcanzar el suelo legal accede a la jubilación flexible. Durante esta etapa, el Estado retira dicho complemento. Sin embargo, el profesional mantiene intacto su derecho a la prestación médica gratuita y a las condiciones de copago farmacéutico propias de la condición de pensionista.