(Análisis de la DA 18ª del TRLGSS)"
El dilema de elección y el carácter definitivo de la decisión, mencionando explícitamente la disposición legal.
La Disposición Adicional Decimoctava (DA 18ª) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece la norma de encuadramiento en la Seguridad Social para los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia que requiere la colegiación obligatoria.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724
Esta disposición articula una regla general de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y una excepción basada en la existencia de una mutualidad alternativa, con una condición clave de temporalidad.
1. Regla General: Inclusión Obligatoria en el RETA
La norma principal establece que los profesionales que ejerzan por cuenta propia una actividad que exige la pertenencia a un Colegio Profesional deben, por regla general, encuadrarse obligatoriamente en el RETA.
El fundamento de esta regla es asegurar que todos los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a los profesionales colegiados, estén cubiertos por el Sistema Público de Seguridad Social y tengan acceso a sus prestaciones (jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad, etc.).
Ejemplo 1 (Abogado):
- Caso: Un recién graduado en Derecho decide abrir su propio bufete como abogado ejerciente por cuenta propia.
- Requisito: Debe colegiarse obligatoriamente en el Colegio de Abogados para ejercer.
- Regla General: Si no opta por la mutualidad alternativa (ver excepción), debe darse de alta obligatoriamente en el RETA para cotizar a la Seguridad Social.
2. La Excepción: Opción por la Mutualidad Alternativa
La DA 18ª contempla una excepción a esta inclusión obligatoria. Un profesional colegiado queda exento de la obligación de alta en el RETA si elige incorporarse a la mutualidad de previsión social que pueda tener establecida el correspondiente colegio profesional.
2.1. Condición Crucial: El Momento Inicial (La Opción es Única e Irrevocable)
El aspecto más importante y restrictivo de esta excepción es que la opción por la mutualidad es un acto único y debe realizarse en el momento inicial de inicio de la actividad profesional por cuenta propia.
El texto de la ley es claro al especificar:
“Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.”
Esto implica que:
- El profesional debe tomar la decisión de forma inicial (normalmente al colegiarse e iniciar la actividad).
- Si opta por el RETA, no podrá cambiarse a la mutualidad más adelante.
- Si opta por la Mutualidad, no podrá cambiarse al RETA posteriormente (salvo que cese en la mutualidad y no cumpla los requisitos de reingreso, o por cambio normativo que regule la "pasarela").
Esta irrevocabilidad busca dar estabilidad al sistema y evitar cambios posteriores que pudieran afectar la financiación o las cotizaciones. La mutualidad alternativa funciona como un sistema de previsión social sustitutivo del RETA.
Ejemplo 2 (Arquitecto Técnico):
- Caso: Un Arquitecto Técnico inicia su actividad como autónomo. Su Colegio Profesional tiene una mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
- Opciones en el Momento Inicial:
- Opción A (RETA): Decide darse de alta en el RETA. Una vez dado de alta y cotizando en el RETA, no podrá darse de baja para incorporarse a la mutualidad en el futuro, aunque esta exista.
- Opción B (Mutualidad): Decide incorporarse a la Mutualidad. En este caso, queda exento de la obligación de alta en el RETA.
Ejemplo 3 (Médico sin Mutualidad Alternativa):
- Caso: Un médico ejerce su profesión en una clínica privada como autónomo, por lo que debe colegiarse. Su Colegio de Médicos no tiene establecida una mutualidad de previsión social que sea alternativa al RETA (es decir, una mutualidad que actúe como sustituto legal de la Seguridad Social obligatoria).
- Resultado: En este caso, la excepción no es aplicable. El profesional está obligado a incluirse en el RETA sin posibilidad de elección.
3. Implicaciones Prácticas de la Opción
La elección entre el RETA y la Mutualidad en el momento inicial tiene consecuencias significativas para el profesional, especialmente en relación con las prestaciones futuras y el régimen de cotización:
En resumen, la Disposición Adicional Decimoctava es la llave que regula la entrada de los profesionales colegiados al sistema de previsión social obligatorio en España, imponiendo el RETA como regla y permitiendo la mutualidad como excepción, pero siempre bajo la estricta condición de ejercer la elección una única vez y al principio de su vida laboral por cuenta propia.