martes, 4 de junio de 2024

Tu plaza de garaje está ocupada

 

Esta semana pedimos a los alumnos que debatan sobre ¿Qué pasa si te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje al volver de vacaciones o del trabajo? ¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo estacionado en el mismo lugar? ¿Cuál es la multa por esta infracción en algunas ciudades? ¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado permanente? ¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

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DEBATE

Esto es lo que dice la ley

Llegas al garaje de tu casa y te encuentras con que un vehículo está estacionado en tu plaza de aparcamiento, por lo que te ves obligado a dejar tu coche en la calle. Esta circunstancia se puede convertir en una pesadilla, por tanto, lo mejor es conocer lo que dice la ley.

¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo estacionado en el mismo lugar?

Como hemos precisado anteriormente, esta circunstancia cae bajo la competencia de las autoridades municipales, por lo que varía según la ciudad donde nos encontremos, otro aspecto a indicar es que estamos hablando de plazas de estacionamiento que no son de pago. 

Por ejemplo, en Madrid, el tiempo máximo es de cinco días consecutivos, pero estos deben ser hábiles, es decir, de lunes a viernes. En Barcelona, por su parte, se eleva esta cifra hasta los ocho días de estacionamiento del vehículo en el mismo lugar. Otro caso es Sevilla, donde se especifica que en los aparcamientos que pertenecen a zonas verdes o parques, el tiempo máximo de estacionamiento es de solo 48 horas.

¿Cuál es la multa por esta infracción en algunas ciudades? 

En los dos municipios más poblados de España, es decir, Madrid y Barcelona, la infracción por esta acción está considerada por sus ordenanzas como leve, por lo que la cuantía económica a pagar será de solo 80 euros, pudiéndose reducir a los 40 euros por pronto pago. Además, en ambas ciudades, la grúa no se llevará nuestro coche en esta circunstancia, salvo que esté mal aparcado.

¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado permanente?

Todo aquel conductor que estacione su automóvil sobre una plaza ya reservada en España podrá ser multado con un importe total de 200 euros, sin la pérdida de puntos en su carné de conducir. El coste del precio lo determina el ayuntamiento del municipio en cuestión y dependerá de diferentes factores. En condiciones normales, la tasa está fijada en 50 euros al año, pero si tienes un garaje de grandes dimensiones este precio puede ascender hasta los 2.500 euros. Dicho coste se abonará anualmente y, además, tendrás que pagar los 12 euros de la placa identificativa. Todo aquel conductor que estacione su automóvil sobre una plaza ya reservada podrá ser multado con un importe total de 200 euros, sin la pérdida de puntos en su carné de conducir.

Un vado permanente es una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos de los municipios de España para reservar un espacio de la vía pública que se destinará, en la mayoría de los casos, a la salida y entrada de vehículos de una propiedad. Esta 'autorización', que tiene un coste económico en el momento de solicitarla, tiene el poder de sancionar a todo usuario que haya estacionado su automóvil en este tipo de zonas. 

Asimismo, el vado permanente tiene oculta una faceta que muy pocos conductores conocen: el 'dueño' de la zona en cuestión también puede ser multado si aparca sobre su propio vado. ¿Cómo puede suceder esto? Pues bien, el usuario, en el momento que abona una tasa para reservar dicho espacio, no tiene potestad para aparcar en ese trozo de cera, ya que es un espacio para entrar y salir de su propiedad, no para estacionar en la sección de la calle pintada de color amarillo. 

Por todo ello, es preciso indicar que, en caso de encontrarte con esta situación, no es posible llamar a la policía para que acuda una grúa a retirar el vehículo, ya que es una propiedad privada. En este punto, el Código Penal tiene una respuesta para esta desagradable circunstancia.

¿Qué puedes hacer si hay un coche en tu plaza?

El acto de aparcar en una plaza que no es tuya está recogido por el Código Penal 245.2 en su artículo como un delito de usurpación de propiedad privada: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Por tanto, es posible denunciar a quién estaciona el vehículo en tu plaza, para ello, será necesario aportar pruebas gráficas del hecho delictivo. Sin embargo, lo ideal en estos casos es recurrir al diálogo debido a que le proceso judicial puede prolongarse en el tiempo.

¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos[1] se establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor".

Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, está terminantemente prohibido aparcar el coche, ya que se estaría obstaculizando igualmente la salida de vehículos del garaje y no se dejaría entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.

¿Es posible aparcar en tu propio vado permanente?

En primer lugar, el vado permanente se define como una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos para reservar un espacio de la vía pública que se destina en la mayoría de los casos a la salida y entrada de vehículos de una propiedad.

Por tanto, esta prohibición de estacionamiento en ese espacio también incumbe al propietario del garaje para el que se establece la señal de vado. Por ello, si estaciona allí, puede que le sancionen con una multa de un mínimo de 200 euros, aunque la cuantía variará según el municipio donde nos encontremos.



[1] Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

     a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

    b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

    c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

    d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

    e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

    f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

    g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

    h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

    i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

    j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

    k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

    l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

    m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

 3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. (Ver Disposición Final Tercera)