Desheredar a un Heredero
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Recibimos en el Despacho cada vez más casos de intentos de Desheredación por diferentes motivos. Esta semana planteamos a los alumnos que debatieran sobre la Desheredación, respondiendo a las siguientes cuestiones:
¿Qué significa desheredar a alguien? ¿A quiénes se deshereda? ¿Es posible desheredar a un heredero? ¿Un desheredado tiene derecho de legítima? ¿Una persona desheredada puede reclamar o impugnar la herencia?
DEBATE
¿Qué significa desheredar a alguien? ¿A quiénes se deshereda?
La consecuencia directa de la inelegibilidad y la no herencia en un testamento es que el heredero no recibe su parte correspondiente de la herencia.
A lo largo de las últimas décadas, la evolución de nuestra sociedad ha propiciado cambios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de Sucesiones y Donaciones. La indignidad para suceder está regulada en el artículo 756 del Código Civil (CC).Tiene en cuenta situaciones realistas que requieren u comportamiento tan escandaloso por parte del infractor que el legislador lo considera una razón legítima para que el heredero no pueda recibir bienes del fallecido. La falta de derecho se produce tanto en las herencias intestadas como en las sucesiones intestadas, por lo que la parte agraviada no necesita indicar el motivo de la falta de derecho en su testamento.
La duda de quienes toman esa decisión es qué ocurre con esa parte de la herencia que pertenece por ley a los herederos, es decir, si puede privarse a un hijo de su legítima. Es una situación complicada que debe resolverse, siempre, según lo establecido en la ley, y tener claro qué implica la desheredación de uno de tus hijos. La desheredación es un proceso por el cual se impide que un heredero reciba parte de los bienes que le corresponden en la herencia. Tomar esta decisión implica que esa persona, por el motivo que sea, no va a obtener nada de tu patrimonio, porque tú deseas que así sea.
En esta etapa surge una cosa importante: todos los herederos forzosos tienen en cualquier caso derecho legal a una parte de la herencia porque se les considera herederos forzosos. Son herederos forzosos según el Código Civil, hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge o pareja. En todos los casos, esas personas tienen derecho a un reparto igualitario de la herencia legítima.
Herencia legítima. Es la parte de los bienes del fallecido de la que no puede disponer libremente, sino que está obligado a repartir entre sus herederos forzosos, y hacerlo de manera igualitaria. La cantidad a la que nos referimos es a 1/3 del conjunto de la herencia, del resto, los 2/3 restantes, llamados de mejora y libre disposición, sí puede disponer como considere conveniente.
¿Es posible desheredar a un heredero?
Sí, es posible. Es un proceso que el testador puede decidir, y llevar a cabo, pero bajo unas condiciones.
1.- La primera y esencial es que debe realizar testamento, sin él, estaríamos ante una sucesión ab intestato donde los bienes se reparten según la ley. Solamente con un testamento que indique, expresamente, la decisión de no incluir a un heredero en el reparto de la herencia, puede llevarse a cabo.
2.- Además de exponer el motivo, debe justificarlo, es decir, ha de ser una decisión fundamentada que acredite con pruebas qué ha ocurrido para llegar a este punto. Para tener éxito los motivos deben haber sido denunciados, juzgados y sentenciados, para ser considerados legítimos ante un intento de desheredación.
· Negar, sin razón legítima, alimentos.
· Maltratar física o psicológicamente.
· Acusar, falsamente, de un delito
· Atentar contra su vida.
· Obligar, mediante amenazas o violencia, a la realización de un testamento en su beneficio.
¿Un desheredado tiene derecho de legítima?
No, no lo tiene, incluso la parte de la legítima que le corresponde se puede negar a una persona mediante una desheredación. Si existe la posibilidad de que los descendientes del desheredado reciban la herencia que correspondía a los progenitores. Es lo que se llama Derecho de Representación. El Principio que lo justifica es el equivalente a que el desheredado hubiera fallecido.
¿Una persona desheredada puede reclamar o impugnar la herencia?
Se produce cuando la persona considera que ha sido desheredada de manera injusta. De igual modo que ocurría para desheredarle, esta persona debe demostrar que los hechos denunciados no son ciertos. De ahí, que recomendamos que siempre sean denunciados, juzgados y sentenciados, para ser considerados legítimos ante un intento de desheredación. Y, a falta de testador, son los demás herederos quienes han de probar que sí lo son.
En un procedimiento de impugnación para reclamar una herencia se presentan las razones que demuestren los argumentos. El juez estudia lo presentado por ambas partes y toma una decisión. Los resultados pueden ser dos:
· La desheredación es declarada válida y esa persona no debe ser tenida en cuenta en el reparto del patrimonio.
· La desheredación es declarada nula y esa persona debe ser tenida en cuenta en el reparto del patrimonio.
En el Derecho Romano
En el año 450 a.C. la sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban emancipados, los hijos no podían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado...
Más tarde, fue introducida por el pretor unas reformas en el derecho romano de las XII tablas, que aunque no eran ley propiamente dicha, era como un sistema de posesión de los bienes hereditarios. Aquí cambió el orden de la sucesión abintestato y se le dio más importancia a la familia cognaticia puesto que no se tenía en cuenta la patria potestad.
Con el edicto del pretor aún seguían habiendo algunos inconvenientes y fueron los Emperadores y el Senado ya en el siglo 27 a. C los que establecieron algunas reformas referentes a la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera que si se cumplían una serie de requisitos podía ser heredero tanto la madre del hijo como el hijo de la madre.
Con el emperador Justiniano en el año 527 se comenzó a unificar las leyes, lo que hizo fue más o menos una recopilación de las leyes que existían en el antiguo ius civile e introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos hoy en día.
CONCLUSIONES
Sin estas sentencias, las posibilidades de reclamación son muy altas y el retraso en el reparto de la herencia queda en manos de los herederos y de tribunales posteriores.
La legislación de sucesiones es la única que sigue vigente, con escasas modificaciones, desde el Derecho Romano, corroborada por los visigodos en su Fórmula 21.ª (Cartula Testamenti) y ratificada por Alfonso X el Sabio en sus famosas Tablas, con la inclusión de la “legítima” como elemento desestabilizador de la nobleza en la Partida VI de Alfonso X. También hay que hacer constar que en la mayoría de los países sajones el dueño de los bienes tiene la potestad de dejar su herencia a quien quiera, incluidos animales mascota como ocurre en diferentes casos estadounidenses. No deja de llamar la atención que en países autodenominados de las libertades, sea el Estado el que siga imponiendo a quienes, y cuánto debe dejárseles por parte del dueño de la propiedad.