Autor: Grupo Soto de Dilla GSD
La resolución del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2026 obre la responsabilidad real del adquirente, marca un punto de inflexión en la seguridad jurídica preventiva del tráfico inmobiliario. Hasta ahora, existía una corriente doctrinal que equiparaba la caducidad de la nota marginal de afección fiscal con la extinción de la facultad administrativa para perseguir el bien. El Alto Tribunal tumba esta tesis, reforzando el principio de responsabilidad patrimonial tributaria.
1. La función de la nota registral: información, no limitación
La nota de afección fiscal (prevista en el Art. 5 del Reglamento Hipotecario) no es constitutiva del derecho de la Hacienda Pública, sino puramente declarativa y de publicidad. Su caducidad (generalmente a los 4 años) no implica la liberación del inmueble si la deuda subyacente sigue viva.
· Naturaleza jurídica: Es una advertencia a terceros de que el bien queda afecto al pago de impuestos que gravan su transmisión (ITPyAJD o ISD).
· El matiz del Supremo: La caducidad de la nota solo hace perder la prioridad registral frente a otros acreedores o la protección del Art. 34 de la Ley Hipotecaria, pero no extingue la afección legal establecida en la LGT.
Ejemplo: Un comprador adquiere una vivienda cuya nota de afección por el ITP del anterior dueño caducó ayer. El comprador asume que el inmueble está "limpio". El Supremo aclara que, si la Administración aún está en plazo de prescripción, puede dirigir la acción contra el nuevo propietario.
2. Prescripción y derivación: el momento clave
El eje de la sentencia reside en disociar el plazo de caducidad registral (administrativo-registral) del plazo de prescripción tributaria (sustantivo).
· Art. 66 y 67 LGT: La Administración tiene 4 años para determinar la deuda.
· Interrupción de la prescripción: Cualquier actuación administrativa con conocimiento del obligado interrumpe el plazo. Si la prescripción se interrumpió, la afección sigue latente, aunque la nota en el Registro de la Propiedad haya desaparecido por el transcurso del tiempo.
Ejemplo: La Administración inicia una comprobación de valores al vendedor en el año 3 y el procedimiento se alarga. La nota registral caduca al año 4. Al ser la interrupción de la prescripción "erga omnes" respecto a la afección del bien, el inmueble sigue respondiendo, aunque el Registro no lo diga.
3. Consecuencias prácticas para asesorías fiscales
El "due diligence" inmobiliario ya no puede limitarse a la lectura de la nota simple. Esta sentencia obliga a los asesores a:
1. Investigar el estado de liquidación: No basta con que no haya notas; hay que verificar si los impuestos de las transmisiones de los últimos 4 años (más plazos de interrupción) fueron efectivamente liquidados o están en proceso de revisión.
2. Cláusulas de garantía: Reforzar en las escrituras de compraventa las manifestaciones y garantías (R&W) relativas a deudas tributarias latentes.
3. Retenciones de precio: En casos de riesgo evidente, se recomienda la retención de parte del precio para cubrir posibles derivaciones de responsabilidad por afección.
4. Legislación Aplicable
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Norma |
Artículos Clave |
Concepto |
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Ley General Tributaria (LGT) |
Art. 79.2 |
Afección de bienes al pago de deudas de terceros. |
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Reglamento Hipotecario |
Art. 5 |
Regulación de las notas marginales de afección fiscal. |
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Ley Hipotecaria |
Art. 34 |
Fe pública registral (limitada ahora por esta sentencia). |
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Ley de ITP y AJD |
Art. 50 |
Responsabilidad subsidiaria del adquirente. |
5. Casos Típicos y Análisis de Riesgo
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Supuesto |
Situación Registral |
Realidad Tributaria |
Resultado tras la Sentencia |
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Transmisión Familiar |
Nota caducada hace 1 mes. |
Donación previa infravalorada con comprobación en curso. |
El adquirente responde con el bien por la liquidación complementaria. |
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Compra a Promotora |
Nota vigente. |
ITP liquidado correctamente. |
Riesgo bajo, la nota se cancelará por caducidad o instancia. |
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Inmueble con Litigio |
Sin nota (caducada). |
El vendedor tiene la autoliquidación recurrida (suspende prescripción). |
Riesgo máximo: La afección revive por la interrupción de la prescripción. |
6. Conclusiones
La sentencia de 6 de abril de 2026 supone un espaldarazo a las facultades de recaudación de la AEAT y las Haciendas Autonómicas. Establece que la seguridad jurídica no puede ser un escudo para el impago cuando la ley establece una afección real sobre el bien.
Para el mundo jurídico, la lección es clara: el Registro de la Propiedad no es una "foto fija" de la libertad de cargas fiscales. La caducidad de la nota marginal es un alivio formal, pero no una extinción material de la responsabilidad. La auditoría fiscal de los últimos cinco años de vida del inmueble se vuelve, por tanto, obligatoria.


