jueves, 28 de mayo de 2026

STS 411/2026, de 7 de abril - No es Sucesiones, es IRPF

 

   Autor: Grupo Soto de Dilla- GSD

   Esta resolución del Tribunal Supremo desactiva una de las zonas grises más complejas en la confluencia del Derecho Administrativo Expropiatorio y el Derecho Tributario. La Sala Tercera aborda el fenómeno de la retasación y delimita las fronteras entre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para el entorno forense y académico, la STS 411/2026, de 7 de abril, establece una línea divisoria clara basada en el momento en que se devenga el derecho de crédito y la naturaleza de la ganancia patrimonial.

1. El origen del conflicto: Delimitación temporal del hecho imponible

El problema jurídico se plantea cuando un bien inmueble es expropiado a un propietario (causante) y, tras su fallecimiento, sus herederos (causahabientes) logran en vía judicial una retasación que incrementa sustancialmente el justiprecio original.

La Administración Tributaria tendía a exigir una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), argumentando que el derecho a la retasación ya formaba parte del caudal relicto (herencia) en el momento del fallecimiento. Por el contrario, los contribuyentes defendían que este incremento económico era un derecho de crédito nuevo, nacido de la sentencia judicial posterior, y que su encaje debía valorarse en su propio IRPF como ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico: Don Manuel sufre la expropiación de una finca en 2018. Fallece en 2021 dejando a su hija Sofía como heredera, quien declara en el ISD el valor del justiprecio inicialmente fijado. En 2026, tras años de litigio contra la Administración expropiante, los tribunales reconocen el derecho a la retasación de la finca, otorgando 300.000 € adicionales. Hacienda pretendía que Sofía pagara ISD complementario por esos 300.000 €, aplicando los tipos de la herencia de 2021.

 2. La respuesta del Supremo: No es Sucesiones, es IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tumba la pretensión de la Administración. El Alto Tribunal determina que el incremento del justiprecio derivado de una retasación reconocida judicialmente con posterioridad al fallecimiento del causante no puede alterar la masa hereditaria del ISD a efectos de imputarle un valor presente al momento del óbito.

El argumento clave es que, en el momento del fallecimiento, el causante no poseía un derecho de crédito líquido y exigible por ese importe extra, sino una mera expectativa de derecho (el inicio de la reclamación o la posibilidad legal de pedir la retasación). Al materializarse y reconocerse el derecho de forma sobrevenida en favor del heredero, el dinero entra directamente en su esfera jurídica actual, provocando una alteración en la composición de su propio patrimonio. Por tanto, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente.

Ejemplo práctico: En el caso de Sofía, la STS 411/2026 determina que no debe modificar la declaración de sucesiones de su padre. Esos 300.000 € adicionales deben tributar en el IRPF de la propia Sofía como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que la sentencia que reconoce la retasación adquiera firmeza.

 

3. El factor determinante: Cuándo se devenga el derecho y el coste de adquisición

Para los académicos y procesalistas, el punto más relevante de la sentencia es cómo altera la ecuación del cálculo de la ganancia patrimonial. El incremento no se calcula sobre el valor del suelo en el año de la expropiación original, sino que se analiza el desajuste patrimonial actual.

Al considerarse IRPF del causahabiente, el coste de adquisición para el heredero será el valor que se le dio al derecho de crédito en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones (el justiprecio original). Todo lo que supere ese valor debido a la retasación judicial será la ganancia neta a integrar en la base imponible del ahorro del heredero.

Ejemplo práctico: Si el derecho de cobro original se valoró en la herencia en 100.000 € y la retasación judicial posterior eleva el total a 250.000 €, la ganancia patrimonial sujeta al IRPF del heredero será la diferencia: 150.000 €.

 

Marco Legislativo Aplicable

Para sustentar recursos, demandas o planificaciones fiscales bajo este criterio, el bloque normativo esencial se compone de:

·            Artículos 65 a 74 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF): Regulación del derecho de retasación y sus presupuestos temporales y materiales.

·            Artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF): Definición de ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con cualquier alteración en su composición.

·            Artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF): Criterio de imputación temporal para pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de resoluciones judiciales (ejercicio de la firmeza).

·            Artículo 9 y Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): Delimitación de la base imponible y el devengo del impuesto sobre el caudal relicto del causante.

 

Matriz de Impacto Fiscal: ISD vs. IRPF en Retasaciones

Escenario Temporal

Calificación Fiscal Correcta

Base Imponible / Sujeto

Ejemplo de Aplicación

Retasación reconocida ANTES del fallecimiento (El causante recibe el dinero o la sentencia firme en vida)

Impuesto sobre Sucesiones (ISD)

Se integra el dinero líquido (o el crédito firme) en el caudal relicto. El heredero tributa por ISD.

El causante gana el juicio por retasación en marzo y fallece en octubre. Los herederos tributan por el ISD ordinario integrando ese dinero en la masa hereditaria.

Retasación reconocida DESPUÉS del fallecimiento (La sentencia o el acuerdo administrativo llega cuando el heredero ya ha heredado el bien/derecho)

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Ganancia patrimonial en la base del ahorro del heredero. No se toca la herencia.

El causante fallece en 2022 con el pleito en marcha. En 2026 sale la sentencia firme favorable. El heredero tributa en su IRPF de 2026 por la diferencia entre lo recibido y lo declarado en el ISD.

 

Consejos para Despachos Laboralistas, Civilistas y Asesores Fiscales

La fijación de esta doctrina por parte del Tribunal Supremo obliga a redefinir las estrategias de defensa y consultoría sucesoria:

·            Evitar complementarias del ISD a ciegas: Si la AEAT o las Haciendas autonómicas giran liquidaciones complementarias del Impuesto de Sucesiones al conocerse un éxito judicial por retasación, deben ser recurridas inmediatamente invocando la STS 411/2026.

·            Estrategia de Imputación Temporal en IRPF: Es vital vigilar la firmeza de la resolución judicial que reconoce la retasación. La ganancia patrimonial no se declara cuando se cobra el dinero de la Administración (que puede demorarse por tensiones de tesorería pública), sino en el período impositivo en que la resolución judicial adquiere firmeza (Art. 14.2.a LIRPF).

·            Cálculo del Impacto Financiero Real: Los tipos marginales de la base del ahorro en el IRPF (que escalan habitualmente hasta el 26% o 28% según la Comunidad Autónoma) pueden ser más o menos gravosos que el ISD del causahabiente (donde existen amplias bonificaciones estatales o autonómicas por consanguinidad). El asesor debe calcular la factura fiscal global para prever el neto real que percibirá el cliente tras el éxito del pleito expropiatorio.

·      El Supremo recuerda su doctrina previa y señala que la retasación no genera una alteración patrimonial autónoma y distinta de la expropiación inicial. Se trata, más bien, de una nueva valoración del mismo bien expropiado. Por tanto, el nuevo justiprecio forma parte de la misma operación expropiatoria y debe integrarse en el esquema de ganancias patrimoniales del IRPF.

·    La sentencia resulta especialmente relevante en expedientes de expropiación con herederos, retasaciones y cobros diferidos. El criterio obliga a distinguir entre: la inclusión inicial de derechos de crédito en una herencia, la tributación posterior de incrementos derivados de su concreción judicial, • y la posible aplicación de coeficientes de abatimiento según la fecha real de adquisición del derecho.

lunes, 25 de mayo de 2026

ANÁLISIS DE LA STS 372/2026 - LAS HORAS EXTRA

 

    Autor: Grupo Soto de Dilla - GSD

    La modulación de la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extraordinarias: El fin del automatismo probatorio ante la falta de registro horario (Análisis de la STS 372/2026)

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la litigiosidad laboral. Frente a la corriente que pretendía convertir la ausencia de registro de jornada en una suerte de "presunción iuris et de iure" (que no admite prueba en contrario) sobre la realización de horas extraordinarias, el Alto Tribunal devuelve la cordura procesal al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Desde que el Real Decreto-ley 8/2019 impuso la obligatoriedad del registro diario de jornada, la conflictividad en los juzgados de lo social se disparó. Muchas demandas pivotaban sobre una premisa: "Si la empresa no tiene registro o este es defectuoso, se deben dar por ciertas todas las horas extra que yo reclame".

Esta interpretación maximalista se apoyaba en una lectura agresiva del principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC), argumentando que el incumplimiento empresarial no podía perjudicar al trabajador. Sin embargo, esto generaba situaciones de flagrante indefensión para las compañías ante reclamaciones infladas o inverosímiles.

Ejemplo práctico: Un comercial con un horario de oficina teórico de 9:00 a 18:00 reclama 4 horas extra diarias durante todo un año basándose únicamente en que la empresa no activó el sistema de fichaje digital. Alegaba que, al no haber registro, la empresa debía demostrar que no las había hecho.

 

La sentencia STS 372/2026, de 15 de abril

La sentencia STS 372/2026, de 15 de abril, corta de raíz esta automatización. El Alto Tribunal determina que la falta de registro horario constituye una infracción administrativa grave (según la LISOS), pero no muta por sí sola las reglas del proceso civil y laboral ni exime al trabajador de aportar un principio de prueba.

La falta de registro no provoca una inversión automática de la carga de la prueba en cualquier escenario. El trabajador sigue obligado a indiciar, de alguna manera, que prestó servicios más allá de su jornada ordinaria.

Ejemplo práctico: El tribunal desestima una demanda donde el trabajador exigía el pago de 15 horas extra semanales basándose solo en la falta de registro, al constar en los autos que el centro de trabajo cerraba puntualmente por alarma a las 19:00, haciendo físicamente imposible la permanencia en el puesto.

 

El factor determinante: Modelos de jornada

El Supremo introduce un matiz crucial y pragmático: el efecto probatorio de la falta de registro dependerá directamente de cómo esté organizada la actividad en la empresa.

A. Empresas con horarios estables y fijos

Si el horario es rígido y el centro de trabajo cierra a una hora concreta, la falta de registro tiene un impacto menor si se demuestra que la actividad cesaba. La sospecha de que se realizaron horas extra decae por la propia naturaleza de la organización.

 B. Empresas con jornadas variables, flexibles o imprevisibles

Aquí el escenario cambia radicalmente. En puestos de trabajo en remoto, flexibilidad horaria o turnos rotatorios donde la jornada es intrínsecamente mutante, la ausencia de registro sí debilita la posición de la empresa. Al no haber un "patrón de normalidad", el juzgado mirará con mucho mayor recelo la falta de control y tenderá a flexibilizar la exigencia probatoria al trabajador.

Ejemplo práctico (Variable): Un técnico de mantenimiento con horario flexible y guardias que atiende incidencias telefónicas desde casa. Si la empresa no registra sus horas, un simple listado de llamadas entrantes a deshoras aportado por el trabajador bastará para que el juez presuma que hubo exceso de jornada, ya que la naturaleza del puesto invita a la variabilidad.

 

El Supremo refuerza la obligación del control

Cuidado con las lecturas complacientes: esta sentencia no es una carta blanca para no fichar. El Tribunal Supremo insiste en que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sigue plenamente vigente y su cumplimiento es imperativo.

La resolución simplemente aclara que el castigo al incumplimiento empresarial es administrativo (multas de la Inspección de Trabajo) y, en el plano procesal, debilita la posición probatoria de la empresa, pero no valida el abuso o la invención de horas por parte del demandante.

 

Marco Legislativo Aplicable

Para fundamentar los recursos y demandas bajo este nuevo prisma, los preceptos clave son:

·            Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET): Obligación del registro diario de jornada.

·            Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET): Cómputo e individualización de las horas extraordinarias.

·            Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Carga de la prueba y el principio de facilidad probatoria (especialmente apartados 4 y 7).

·            Art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): Tipificación de la transgresión de las normas sobre registro de jornada.

 

 Matriz de Impacto Procesal según el Modelo de Jornada

Tipo de Jornada

Impacto de la Falta de Registro

Carga de la Prueba Real

Ejemplo de Resolución Judicial

Fija / Estrecha (Ej: Fábrica con turnos cerrados, oficinas con cierre físico)

Bajo. No altera sustancialmente el proceso si el horario estándar es demostrable por otros medios.

El trabajador debe aportar indicios sólidos (mails enviados, testigos, accesos).

Se desestima la reclamación porque los sistemas informáticos se desconectaban automáticamente a las 18:00.

Flexible / Variable (Ej: Consultoría, distribución, servicios de urgencias)

Alto. Perjudica gravemente a la empresa. El indicio del trabajador se agiganta.

Facilidad probatoria para el trabajador. Bastan indicios leves para trasladar la carga a la empresa.

Se estima la reclamación del trabajador que aporta capturas de WhatsApp contestando a clientes a las 22:00.

Teletrabajo / En Remoto (Ej: Desarrollo de software, atención al cliente digital)

Crítico. La falta de registro deja a la empresa indefensa ante la invisibilidad del puesto.

Presunción favorable al trabajador si demuestra actividad digital fuera de horas.

Se dan por buenas las horas extra al demostrarse conexiones al servidor de la empresa de madrugada, sin registro que lo contradiga.

 

Consejos para Asesorías y Despachos Laboralistas

Como directores letrados o asesores de empresas, esta sentencia redefine la estrategia de defensa y consultoría preventiva:

·            Auditoría de Sistemas Defectuosos: No basta con tener un software de fichaje; hay que vigilar los "registros en blanco". Si un trabajador no ficha durante tres meses, procesalmente equivale a no tener registro.

·            Pactar la desconexión digital por contrato: Implementar cláusulas que prohíban expresamente la realización de horas extraordinarias sin autorización previa y por escrito del superior. Esto destruye la presunción de "consentimiento tácito" de la empresa.

·            Diferenciar políticas por departamentos: Si la fuerza de ventas tiene jornada flexible y el personal de administración jornada fija, el sistema de registro y las alertas de incumplimiento deben tratarse con diferente nivel de riesgo procesal. En los perfiles variables, el rigor del registro debe ser absoluto.