jueves, 28 de mayo de 2026

STS 411/2026, de 7 de abril - No es Sucesiones, es IRPF

 

   Autor: Grupo Soto de Dilla- GSD

   Esta resolución del Tribunal Supremo desactiva una de las zonas grises más complejas en la confluencia del Derecho Administrativo Expropiatorio y el Derecho Tributario. La Sala Tercera aborda el fenómeno de la retasación y delimita las fronteras entre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para el entorno forense y académico, la STS 411/2026, de 7 de abril, establece una línea divisoria clara basada en el momento en que se devenga el derecho de crédito y la naturaleza de la ganancia patrimonial.

1. El origen del conflicto: Delimitación temporal del hecho imponible

El problema jurídico se plantea cuando un bien inmueble es expropiado a un propietario (causante) y, tras su fallecimiento, sus herederos (causahabientes) logran en vía judicial una retasación que incrementa sustancialmente el justiprecio original.

La Administración Tributaria tendía a exigir una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), argumentando que el derecho a la retasación ya formaba parte del caudal relicto (herencia) en el momento del fallecimiento. Por el contrario, los contribuyentes defendían que este incremento económico era un derecho de crédito nuevo, nacido de la sentencia judicial posterior, y que su encaje debía valorarse en su propio IRPF como ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico: Don Manuel sufre la expropiación de una finca en 2018. Fallece en 2021 dejando a su hija Sofía como heredera, quien declara en el ISD el valor del justiprecio inicialmente fijado. En 2026, tras años de litigio contra la Administración expropiante, los tribunales reconocen el derecho a la retasación de la finca, otorgando 300.000 € adicionales. Hacienda pretendía que Sofía pagara ISD complementario por esos 300.000 €, aplicando los tipos de la herencia de 2021.

 2. La respuesta del Supremo: No es Sucesiones, es IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tumba la pretensión de la Administración. El Alto Tribunal determina que el incremento del justiprecio derivado de una retasación reconocida judicialmente con posterioridad al fallecimiento del causante no puede alterar la masa hereditaria del ISD a efectos de imputarle un valor presente al momento del óbito.

El argumento clave es que, en el momento del fallecimiento, el causante no poseía un derecho de crédito líquido y exigible por ese importe extra, sino una mera expectativa de derecho (el inicio de la reclamación o la posibilidad legal de pedir la retasación). Al materializarse y reconocerse el derecho de forma sobrevenida en favor del heredero, el dinero entra directamente en su esfera jurídica actual, provocando una alteración en la composición de su propio patrimonio. Por tanto, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente.

Ejemplo práctico: En el caso de Sofía, la STS 411/2026 determina que no debe modificar la declaración de sucesiones de su padre. Esos 300.000 € adicionales deben tributar en el IRPF de la propia Sofía como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que la sentencia que reconoce la retasación adquiera firmeza.

 

3. El factor determinante: Cuándo se devenga el derecho y el coste de adquisición

Para los académicos y procesalistas, el punto más relevante de la sentencia es cómo altera la ecuación del cálculo de la ganancia patrimonial. El incremento no se calcula sobre el valor del suelo en el año de la expropiación original, sino que se analiza el desajuste patrimonial actual.

Al considerarse IRPF del causahabiente, el coste de adquisición para el heredero será el valor que se le dio al derecho de crédito en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones (el justiprecio original). Todo lo que supere ese valor debido a la retasación judicial será la ganancia neta a integrar en la base imponible del ahorro del heredero.

Ejemplo práctico: Si el derecho de cobro original se valoró en la herencia en 100.000 € y la retasación judicial posterior eleva el total a 250.000 €, la ganancia patrimonial sujeta al IRPF del heredero será la diferencia: 150.000 €.

 

Marco Legislativo Aplicable

Para sustentar recursos, demandas o planificaciones fiscales bajo este criterio, el bloque normativo esencial se compone de:

·            Artículos 65 a 74 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF): Regulación del derecho de retasación y sus presupuestos temporales y materiales.

·            Artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF): Definición de ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con cualquier alteración en su composición.

·            Artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF): Criterio de imputación temporal para pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de resoluciones judiciales (ejercicio de la firmeza).

·            Artículo 9 y Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): Delimitación de la base imponible y el devengo del impuesto sobre el caudal relicto del causante.

 

Matriz de Impacto Fiscal: ISD vs. IRPF en Retasaciones

Escenario Temporal

Calificación Fiscal Correcta

Base Imponible / Sujeto

Ejemplo de Aplicación

Retasación reconocida ANTES del fallecimiento (El causante recibe el dinero o la sentencia firme en vida)

Impuesto sobre Sucesiones (ISD)

Se integra el dinero líquido (o el crédito firme) en el caudal relicto. El heredero tributa por ISD.

El causante gana el juicio por retasación en marzo y fallece en octubre. Los herederos tributan por el ISD ordinario integrando ese dinero en la masa hereditaria.

Retasación reconocida DESPUÉS del fallecimiento (La sentencia o el acuerdo administrativo llega cuando el heredero ya ha heredado el bien/derecho)

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Ganancia patrimonial en la base del ahorro del heredero. No se toca la herencia.

El causante fallece en 2022 con el pleito en marcha. En 2026 sale la sentencia firme favorable. El heredero tributa en su IRPF de 2026 por la diferencia entre lo recibido y lo declarado en el ISD.

 

Consejos para Despachos Laboralistas, Civilistas y Asesores Fiscales

La fijación de esta doctrina por parte del Tribunal Supremo obliga a redefinir las estrategias de defensa y consultoría sucesoria:

·            Evitar complementarias del ISD a ciegas: Si la AEAT o las Haciendas autonómicas giran liquidaciones complementarias del Impuesto de Sucesiones al conocerse un éxito judicial por retasación, deben ser recurridas inmediatamente invocando la STS 411/2026.

·            Estrategia de Imputación Temporal en IRPF: Es vital vigilar la firmeza de la resolución judicial que reconoce la retasación. La ganancia patrimonial no se declara cuando se cobra el dinero de la Administración (que puede demorarse por tensiones de tesorería pública), sino en el período impositivo en que la resolución judicial adquiere firmeza (Art. 14.2.a LIRPF).

·            Cálculo del Impacto Financiero Real: Los tipos marginales de la base del ahorro en el IRPF (que escalan habitualmente hasta el 26% o 28% según la Comunidad Autónoma) pueden ser más o menos gravosos que el ISD del causahabiente (donde existen amplias bonificaciones estatales o autonómicas por consanguinidad). El asesor debe calcular la factura fiscal global para prever el neto real que percibirá el cliente tras el éxito del pleito expropiatorio.

·      El Supremo recuerda su doctrina previa y señala que la retasación no genera una alteración patrimonial autónoma y distinta de la expropiación inicial. Se trata, más bien, de una nueva valoración del mismo bien expropiado. Por tanto, el nuevo justiprecio forma parte de la misma operación expropiatoria y debe integrarse en el esquema de ganancias patrimoniales del IRPF.

·    La sentencia resulta especialmente relevante en expedientes de expropiación con herederos, retasaciones y cobros diferidos. El criterio obliga a distinguir entre: la inclusión inicial de derechos de crédito en una herencia, la tributación posterior de incrementos derivados de su concreción judicial, • y la posible aplicación de coeficientes de abatimiento según la fecha real de adquisición del derecho.