Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
El rechazo parlamentario a la convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 sitúa a los operadores jurídicos en un escenario de "interregno" o vacío normativo. A diferencia de una derogación legislativa ordinaria, la no convalidación de un RDL bajo el Art. 86 de la Constitución Española activa mecanismos específicos de transitoriedad y reviviscencia que exigen un análisis quirúrgico.
El escenario jurídico actual se presenta complejo y volátil. La no convalidación (o derogación técnica por rechazo parlamentario) del Real Decreto-ley 16/2025 no es un mero trámite administrativo; es un "terremoto" normativo que obliga a un repliegue inmediato a la legislación anterior o a la ultraactividad de normas precedentes.
1. El Fenómeno de la Reviviscencia Normativa
Al decaer el RDL 16/2025, no se genera un vacío absoluto, sino que se produce la reviviscencia de las normas que este había modificado o derogado. Este efecto es automático, pero genera fricciones en la aplicación temporal.
· Fundamento: El principio de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE) impide que una materia quede sin regulación. Por tanto, recobran vigencia las redacciones anteriores de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley del IRPF y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
· Ejemplo: Si el RDL 16/2025 aumentó el plazo de preaviso para despidos colectivos, desde la publicación de su derogación en el BOE, el plazo vuelve a ser el estipulado originalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Ultraactividad de los "Actos Consumados"
Un error común es considerar que la no convalidación anula todo lo ocurrido durante la vigencia del RDL. El Tribunal Constitucional ha reiterado que los efectos producidos durante el periodo de vigencia (desde su publicación hasta su derogación) son válidos y eficaces.
· Criterio Técnico: La derogación por el Congreso tiene efectos ex nunc (desde ahora), no ex tunc (retroactivos), salvo que una ley posterior disponga lo contrario para regular las relaciones surgidas.
· Ejemplo: Las jubilaciones liquidadas con el incremento previsto en el RDL durante el mes de enero de 2026 son firmes y no pueden ser reclamadas por la Administración. Sin embargo, las nóminas de febrero ya no podrán aplicar dicho incremento.
3. Desfase en la Gestión de Costes y Fiscalidad
El interregno afecta especialmente a las previsiones de ingresos y gastos de las personas jurídicas.
· En materia de Cotizaciones: La desaparición de las bonificaciones por contratación previstas para 2026 obliga a una reconfiguración de los ficheros de bases y cuotas (sistema RED).
· En materia de Vivienda: Los contratos de alquiler firmados bajo la vigencia del RDL (ej. con límites de renta del 2%) mantienen esas condiciones por el principio de pacta sunt servanda y la protección de la norma vigente al momento de la firma. Los contratos firmados tras la derogación vuelven al régimen general de la LAU.
4. Estrategia de Actuación para el Operador Jurídico
Ante la desaparición del marco diseñado para 2026, los académicos y abogados deben pivotar hacia una estrategia de contingencia:
1. Revisión de la Cláusula de Salvaguarda: En contratos mercantiles o laborales pendientes de firma, incluir cláusulas que supediten ciertas condiciones a la futura aprobación de normas que "rescaten" el contenido del RDL 16/2025.
2. Consulta de Criterios Administrativos: Permanecer atentos a las circulares de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la AEAT, que suelen emitir instrucciones de "urgencia" para unificar criterios durante estos vacíos.
3. Diferenciación con el RDL 17/2025: Es crucial no contaminar el análisis. Las medidas de transporte (RDL 17/2025) son hoy ley firme y no están sujetas a este régimen de incertidumbre.
Conclusión Técnica
La derogación del RDL 16/2025 no es un retorno al vacío, sino un retorno al pasado legislativo. El desafío radica en la gestión de los "flecos" jurídicos generados en las semanas de vigencia y en la prevención de riesgos por la pérdida de incentivos fiscales y laborales que las empresas ya daban por sentados.
ANÁLISIS PRÁCTICO
1. Naturaleza Jurídica y Eficacia de la Derogación
Desde la óptica del Derecho Constitucional, estamos ante el ejercicio de la facultad de control del Congreso prevista en el Art. 86.2 de la Constitución Española. Al no ser convalidado, el RDL 16/2025 desaparece del ordenamiento.
· Eficacia ex nunc vs ex tunc: Aunque la derogación opera desde la publicación del acuerdo en el BOE, la desaparición del marco normativo para 2026 genera un vacío que resucita la norma previa (reviviscencia).
· Ejemplo: Si el RDL 16/2025 establecía una bonificación en la cuota de autónomos para 2026, dicha bonificación desaparece hoy mismo, volviendo a las bases de cotización ordinarias de la LGSS.
2. Impacto en el Bloque Social: Pensiones y Seguridad Social
El decaimiento del paquete de medidas afecta al equilibrio actuarial previsto para el ejercicio 2026. Se produce una ruptura en la planificación de costes no salariales para las empresas.
· Pensiones: Si se preveía una revalorización extraordinaria más allá del IPC, esta decae, volviendo al régimen general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
· Cotizaciones: Desaparecen posibles incrementos o reducciones de tipos previstos para este año natural.
· Ejemplo: Una empresa que hubiera ajustado sus presupuestos anuales contando con una exención de cuotas por contratación de colectivos vulnerables (prevista en el RDL 16/2025) deberá ahora cotizar por el tipo general sin dichas ventajas.
3. El Ámbito Fiscal y de Vivienda: Seguridad Jurídica en Entredicho
En materia tributaria, la derogación en pleno ejercicio fiscal es un desafío para el principio de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE).
· Fiscalidad: Las deducciones en el IRPF o modificaciones en el Impuesto de Sociedades que el RDL introducía para 2026 quedan sin efecto.
· Vivienda: Decaen posibles límites a los precios de alquiler o incentivos fiscales a propietarios que el Real Decreto-ley pretendía implementar.
· Ejemplo: Un contribuyente que realizó inversiones en enero de 2026 basándose en una deducción fiscal contenida en el RDL 16/2025 se encuentra ahora con que dicha deducción no existe en el momento del devengo del impuesto.
4. Convalidación Alternativa: El RDL 17/2025
Es vital destacar que el RDL 17/2025 sí ha superado el trámite parlamentario. Esto genera un sistema de "normas supervivientes" que los despachos deben aislar del análisis general.
· Transporte Público: Las medidas de fomento y subvenciones en este sector siguen plenamente vigentes.
· Ejemplo: Los operadores de transporte pueden seguir aplicando los descuentos y solicitando las ayudas previstas, ya que su base legal es el RDL 17/2025, no el derogado.
Conclusiones para Operadores Jurídicos
La derogación del RDL 16/2025 abre un interregno normativo de alta volatilidad. Los despachos profesionales deben:
1. Auditoría de Nóminas: Revisar las cotizaciones de enero y febrero para evitar liquidaciones de cuotas erróneas.
2. Asesoramiento Fiscal: Advertir a los clientes de que las ventajas fiscales previstas para 2026 han desaparecido, salvo que se apruebe una norma de urgencia que las rescate.
3. Vigilancia del BOE: El Gobierno probablemente intentará tramitar estas medidas como Proyectos de Ley o mediante nuevos Reales Decretos-leyes "troceados" para asegurar apoyos.
