lunes, 12 de mayo de 2025

Si embarga Hacienda a un proveedor tuyo ¿Qué haces?

 Cuando su empresa recibe una diligencia de embargo por parte de la Agencia Tributaria en relación con los pagos pendientes a un proveedor, es fundamental actuar con diligencia y conocimiento de los límites legales aplicables. A continuación, le explicamos cómo proceder:

 La diligencia de embargo solo afecta a deudas que ya se hubieran devengado antes de la fecha de la notificación y que aún estén pendientes de pago. Es decir, deberá pagar a Hacienda únicamente los importes que debía a su proveedor en la fecha exacta de la notificación.

 En operaciones con pagos periódicos o sucesivos (por ejemplo, un alquiler), Hacienda puede exigir el embargo de pagos futuros, incluso si no se han devengado aún, hasta cubrir el importe total de la deuda del proveedor.

 

Aquí te detallo los pasos que seguiría:

  1. Confirmar la notificación del embargo: Lo más probable es que reciba una notificación oficial de la Agencia Tributaria (Hacienda) indicando el embargo a mi proveedor y solicitando que cualquier pago pendiente a dicho proveedor se realice directamente a Hacienda. Es crucial verificar la autenticidad de esta notificación.

  2. Comunicarme con mi proveedor: Intentaría contactar con mi proveedor lo antes posible para entender la situación desde su perspectiva. Preguntaría sobre el alcance del embargo, las deudas que tiene con Hacienda y cómo esto podría afectar nuestro acuerdo o la continuidad del suministro. Esta comunicación es fundamental para evaluar el impacto en mi negocio.

  3. Revisar mis obligaciones de pago: Analizaría detalladamente las facturas pendientes de pago a este proveedor. Es importante determinar qué importes exactos adeudo y cuándo vencen esos pagos.

  4. Cumplir estrictamente con la notificación de Hacienda: Una vez confirmada la validez del embargo, estoy obligado a seguir las instrucciones de Hacienda al pie de la letra. Esto generalmente implica:

    • Informar a Hacienda sobre las deudas que tengo con el proveedor embargado.
    • Realizar los pagos pendientes directamente a la cuenta bancaria que Hacienda indique en la notificación, hasta cubrir el importe del embargo (o hasta donde alcancen mis deudas).
    • No realizar ningún pago directamente al proveedor por las facturas afectadas por el embargo. Hacerlo podría acarrear problemas legales para mi empresa.
  5. Documentar todas las comunicaciones y pagos: Guardaría copias de la notificación de embargo, cualquier comunicación con Hacienda y con el proveedor, así como los justificantes de los pagos realizados a Hacienda. Esta documentación será crucial para evitar futuros malentendidos o reclamaciones.

  6. Evaluar el impacto a largo plazo en mi cadena de suministro: Dependiendo de la gravedad del embargo y la importancia de este proveedor para mi negocio, comenzaría a evaluar alternativas. Buscaría otros proveedores para asegurar la continuidad de mis operaciones en caso de que la situación del proveedor embargado no se resuelva favorablemente o afecte su capacidad de suministro.

  7. Buscar asesoramiento legal o fiscal si es necesario: Si la situación es compleja, si tengo dudas sobre cómo proceder o si el embargo pudiera tener un impacto significativo en mi negocio, consultaría con un abogado o asesor fiscal. Ellos podrán ofrecerme orientación específica basada en mi situación particular y la legislación vigente.

En resumen, mi prioridad sería cumplir con las obligaciones legales impuestas por el embargo de Hacienda, al mismo tiempo que protejo los intereses de mi negocio buscando alternativas y manteniendo una comunicación clara con todas las partes involucradas.

Cuándo debe efectuar el pago a Hacienda

  • Si la deuda ya está vencida en el momento de la notificación, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata.
  • Si la deuda aún no ha vencido, podrá esperar hasta la fecha pactada para hacer el pago a Hacienda.
  • Si entregó un pagaré antes de la notificación y su vencimiento aún no se ha producido, no deberá realizar el ingreso a Hacienda, ya que la obligación formal de pago está documentada. En este caso, debe comunicar a Hacienda la existencia del pagaré, indicando que el pago se realizará a quien lo presente en su vencimiento.

Tratamiento fiscal del pago embargado

  • Si la factura original incluye IVA, deberá ingresarlo también a Hacienda, aunque posteriormente podrá deducírselo en sus declaraciones periódicas (modelo 303).
  • Si se trata de un pago sujeto a retenciones, como en el caso de servicios profesionales, deberá descontar la retención correspondiente y presentarla como de costumbre mediante el modelo 111.

Conteste siempre la diligencia

Sea cual sea la situación (haya deuda o no), su empresa debe responder siempre a la diligencia de embargo en el plazo indicado (generalmente diez días). No hacerlo, o no proceder al embargo cuando sea procedente, puede conllevar sanciones e incluso ser declarado responsable solidario de la deuda del proveedor.

En resumen

Su empresa solo debe ingresar a Hacienda las deudas ya devengadas y pendientes de pago a la fecha de la notificación. Cualquier otra actuación —como embargos futuros o pagos anticipados— deberá evaluarse según el caso concreto y comunicarse adecuadamente a la Administración Tributaria.

 

En ese caso, las fuentes legales clave serían:

  1. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre): Esta es la norma fundamental que regula todos los aspectos de la relación jurídico-tributaria en España, incluyendo los procedimientos de recaudación y los embargos. En ella se detallan:

    • Los motivos y procedimientos para realizar un embargo.
    • Los bienes que pueden ser embargados y aquellos que son inembargables.
    • Las obligaciones de terceros que tengan deudas con el embargado (como tú, como cliente).
    • El procedimiento para el pago a la administración tributaria en lugar de al proveedor embargado.
    • Las consecuencias del incumplimiento de las órdenes de embargo.
  2. El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio): Este reglamento desarrolla y complementa la Ley General Tributaria en lo referente a los procedimientos de recaudación, incluyendo los embargos. Ofrece mayor detalle sobre los plazos, las formas de notificación, los trámites específicos del embargo de créditos (como las facturas pendientes de pago).

  3. La normativa concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal): Si bien no es la fuente principal en un embargo administrativo de Hacienda, podría entrar en juego si el proveedor embargado se declara en concurso de acreedores. En ese caso, la administración concursal podría tener ciertas facultades sobre los bienes embargados y los pagos pendientes.

  4. La Constitución Española de 1978: Aunque de forma indirecta, la Constitución establece principios fundamentales como el derecho a la propiedad privada (que puede verse limitado por el embargo por causa de interés público) y el principio de legalidad (que exige que cualquier actuación de la administración esté basada en la ley). También garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, por si el proveedor o tú mismo tuvierais que recurrir alguna actuación de Hacienda.

En resumen, para la situación específica del embargo de Hacienda a un proveedor, las fuentes legales primordiales a consultar son la Ley General Tributaria y su Reglamento General de Recaudación. Estas normativas establecerán tus obligaciones y los procedimientos a seguir.