jueves, 21 de marzo de 2024

Nueva Regulación para cotización de Becarios y sus Prácticas No Remuneradas

 

      Los Despachos no paramos de recibir solicitudes de convenios con #Universidades para las Practicas curriculares de sus #alumnos. Por su parte, los alumnos también nos solicitan directamente estas Prácticas. La normativa y responsabilidades han cambiado.
 

¿Por qué se aprueba esta nueva medida?  

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? 

¿En qué consiste? 

¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas? 

¿Qué es el #NUSS

 


     Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. El 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo. A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente. Desde el pasado 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. 

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. Este cambio representa un ajuste fundamental en el manejo administrativo de las prácticas formativas, estableciendo un marco más claro y eficiente para las partes involucradas.  Además, es esencial destacar el cambio en el proceso de ingreso de cuotas relacionadas con prácticas no remuneradas. Ahora, estas cuotas se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Por lo tanto, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril, siguiendo un patrón trimestral.

¿Por qué se aprueba esta nueva medida? El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación. 

 ¿En qué consiste? En la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las prácticas que están incluidas son:  

·           Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales: 

1.        Los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas. Esto implica que dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. Por ejemplo, se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión. 

2.        Los alumnos podrán beneficiarse de la protección que ofrece la Seguridad Social mientras realicen las prácticas. Así, estarán protegidos, por ejemplo, en caso de accidente. 

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social son las Universidades, las empresas y los centros formativos.  

 ¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas?  Para poder darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus relaciones con la Seguridad Social.  Es posible que el alumno ya tenga un NUSS asignado previamente, por ejemplo si ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar, pero, si no lo tuviese, la empresa, institución, entidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social debe solicitar este número.

 Si ya tiene un NUSS asignado, ¿cómo lo puede consultar? Si el alumno quiere consultar su propio NUSS puede hacerlo a través del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Se podrá acceder a este servicio a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.

¿Cómo se consulta el alta? El alta se puede consultar desde el servicio Entrar en tu área personal del Portal IMPORT@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.

¿Forman parte de las estadísticas periódicas de afiliación a la Seguridad Social los estudiantes en prácticas no remuneradas que cotizan?  Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones. Formar parte del sistema supone el reconocimiento de este tiempo de prácticas como cotizado a efectos de la futura pensión, y al mismo tiempo les permite estar más protegidos en determinadas situaciones como accidentes de trabajo.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguiente boletines de Noticias RED publicados por la TGSS:

      Boletín 9/2023 que recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023 que añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023 sobre el cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023 que recoge los plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Guía Práctica sobre la cotización de los alumnos que realizan prácticas remuneradas.

      Para más detalles, consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto Ley (2/2023) y Real Decreto Ley 5/2023.

      Sede electrónica de la Seguridad Social: Prácticas formativas.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguientes boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social: 

      Boletín 9/2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023:  añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Asimismo, en la web de la Seguridad Social se encuentra publicados los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta normativa.

 

 

 

 

Autora

Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

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