miércoles, 18 de junio de 2025

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

 


Aclaración de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en casos donde coexisten la propiedad del suelo y el derecho de superficie, respondiendo a las siguientes preguntas:

1.- En los que un mismo inmueble presenta una dualidad de derechos reales, ¿ambos derechos deben tributar de manera independiente y proporcional? O ¿conforme al valor catastral de la parte del inmueble sobre la que recae cada uno?

2.- ¿Cuál es la base imponible aplicable a su derecho?

3.- ¿Cuáles son los Sujetos Pasivos y Cómo es el reparto de la base imponible?

 

¿Cómo se reparte el IBI cuando coexisten propiedad del suelo y derecho de superficie?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio interpretativo en relación con la tributación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando concurren simultáneamente el derecho de propiedad sobre el suelo y el derecho de superficie sobre la edificación. artículo 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

enlaces:

·            Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en SuperContable.com: https://www.supercontable.com/informacion/IAE/Articulo_61_Real_Decreto_Ley_2-2004-de_5_de.html

·            También puedes consultar el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en Noticias Jurídicas: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html

 

·           https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.html

 

En estos supuestos, en los que un mismo inmueble presenta una dualidad de derechos reales, la DGT aclara que ambos derechos deben tributar de manera independiente y proporcional, conforme al valor catastral de la parte del inmueble sobre la que recae cada uno.

La consulta elevada parte del caso de un sujeto que ostenta el derecho de superficie sobre dos inmuebles de titularidad estatal, planteando dudas sobre la base imponible aplicable a su derecho. El órgano consultivo resuelve que, en este contexto, el hecho imponible del IBI se realiza tanto por el derecho de propiedad del terreno como por el derecho de superficie sobre la construcción.

Sujetos pasivos y reparto de la base imponible

De este modo, se identifican dos sujetos pasivos claramente diferenciados:

·           El propietario del suelo, que debe tributar por el valor catastral correspondiente al terreno.

·           El superficiario, obligado a declarar y pagar el IBI por el valor catastral de la edificación.

Cada uno de ellos asume la obligación tributaria en proporción al valor catastral asignado a la parte del inmueble sobre la que ostenta su respectivo derecho real. Este enfoque se fundamenta en el principio de independencia del hecho imponible, con base en lo establecido por el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Aplicación práctica y relevancia del criterio

Este criterio resulta de especial utilidad en estructuras jurídicas complejas, como aquellas que surgen en el marco de colaboraciones público-privadas, concesiones administrativas o desarrollos urbanísticos en suelos públicos, donde la titularidad del suelo y de las edificaciones corresponde a entidades distintas.

La DGT recuerda que la existencia de derechos reales concurrentes no exime a ninguno de los titulares de sus respectivas obligaciones fiscales. Ambos deben tributar conforme a la distribución de valores catastrales inscritos en el Catastro Inmobiliario, sin que la coexistencia de derechos suponga alteración alguna del hecho imponible del impuesto.

En conclusión, la resolución de la DGT reafirma que el IBI grava la totalidad del valor catastral del inmueble, asignando su reparto entre los distintos titulares en función del derecho real reconocido a cada uno. Este enfoque garantiza la coherencia tributaria y ofrece un marco interpretativo claro para la gestión fiscal de inmuebles con titularidad compartida o dividida.