sábado, 15 de noviembre de 2025

MEI: La Doble Pinza del Tope de Cotización.

 

Autora: M.ª Consuelo Sánchez-Castro Díaz- Guerra

1. ¿Qué es el MEI y Cuál es su Finalidad?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una figura de cotización social introducida por la Ley 21/2021 (que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y que opera como una cotización adicional finalista. Su finalidad primordial es la sostenibilidad financiera a largo plazo del sistema público de pensiones.

Se establece como un tributo social temporal que sustituyó al extinto Factor de Sostenibilidad, con el objetivo de constituir un Fondo de Reserva (la "Hucha de las Pensiones") para hacer frente al previsible aumento del gasto en pensiones, especialmente el derivado de la jubilación de la generación del baby boom.

Ejemplo Práctico (Finalidad):

Imaginemos un pico demográfico en 2045, cuando una gran parte de la población nacida entre 1958 y 1977 alcance la edad de jubilación, elevando drásticamente el gasto. El MEI busca que las generaciones laboralmente activas entre 2023 y 2050 realicen un esfuerzo contributivo extra para acumular reservas y evitar un shock financiero en ese horizonte. Es una medida de solidaridad intergeneracional donde el costo del ajuste se reparte gradualmente.


2. Impacto en Nóminas y Cuotas de Autónomos: La Progresividad del Cargo

El MEI se implementa mediante un aumento progresivo en el tipo de cotización por contingencias comunes, afectando tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos (por cuenta propia). La norma establece un incremento gradual desde el 0,6% en 2023 hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.

A. Impacto en Trabajadores por Cuenta Ajena (Nóminas)

En el régimen general, el tipo de cotización del MEI se distribuye entre la empresa y el trabajador, con la siguiente proporción:

·           Empresa (Aportación Patronal): 0,5% inicial, aumentando hasta 1,0% en 2030.

·           Trabajador (Aportación Obrera): 0,1% inicial, aumentando hasta 0,2% en 2030.

Ejemplo Práctico (Nómina 2026):

Para 2026, el tipo de cotización del MEI será del 0,8% (según el calendario de la norma, aunque la normativa actual ya contempla un aumento de 0,1 puntos al año hasta 2030).

·           Si un trabajador tiene una base de cotización de 3.000 € al mes en 2026.

·           El MEI total cotizado es: 3.000€×0,8%=24€.

·           Aportación del Trabajador (0,16% del 0,8%): Aproximadamente 3.000€×0,16%=4,80€ (descuento directo en nómina).

·           Aportación de la Empresa (0,64% del 0,8%): 3.000€×0,64%=19,20€ (coste laboral extra para la empresa).

El trabajador verá una reducción neta mínima en su nómina, mientras que la empresa asumirá la mayor parte del nuevo coste laboral.

B. Impacto en Autónomos (Cuotas)

Los autónomos deben asumir la totalidad del porcentaje de cotización del MEI sobre su base de cotización, dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022).

Ejemplo Práctico (Autónomo 2026):

·           Para 2026, el tipo de cotización del MEI es del 0,8%.

·           Si un autónomo, según su rendimiento neto, cotiza por una base mensual de 1.500 €.

·           Su cuota mensual por MEI será: 1.500€×0,8%=12,00€.

Este importe se suma a la cuota que ya paga por contingencias comunes, implicando un incremento directo y total en la cuota de autónomo.


3. Consecuencias y Críticas del MEI: El Debate Jurídico y Económico

El MEI, como instrumento de política social, ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico, económico y social.

Consecuencias Jurídico-Económicas:

·           Aumento del Coste Laboral: Para las empresas, el MEI representa un aumento de las cotizaciones sociales, lo que puede influir en las decisiones de contratación y, potencialmente, trasladarse a precios o salarios.

·           Impulso al Fondo de Reserva: Asegura una vía de ingresos sostenida para el Fondo de Reserva, mejorando la percepción de solvencia del sistema a medio plazo.

·           Efecto Regresivo Potencial: Al aplicarse como un porcentaje fijo sobre la base de cotización (con topes), puede afectar proporcionalmente más a las bases medias y bajas una vez alcanzados los máximos.

Críticas de la Doctrina (Juristas y Economistas):

1.        Naturaleza "Parche" (Crítica Estructural): La principal crítica académica sostiene que el MEI es una medida de ingresos, pero no aborda los problemas de gasto estructural del sistema. No modifica la edad de jubilación real, los mecanismos de revalorización o el cálculo de la cuantía inicial de la pensión. Es, para muchos, un "parche fiscal" en lugar de una reforma paramétrica profunda.

2.        Riesgo de Desincentivo (Crítica Laboral): Algunos economistas argumentan que aumentar las cotizaciones sociales, que actúan como un "cuña fiscal" entre el coste laboral y el salario neto, puede desincentivar la contratación o fomentar la economía informal, aunque el impacto del MEI sea relativamente bajo individualmente.

3.        Incertidumbre sobre el Desencadenamiento (Crítica Jurídica): Aunque la norma establece que el Fondo de Reserva se utilizará si el gasto en pensiones entre 2034 y 2054 supera la proyección inicial, la discrecionalidad en la activación y las condiciones exactas de uso del fondo son objeto de análisis y cautela jurídica.

Ejemplo Práctico (Críticas):

En el ámbito del Derecho del Trabajo, una empresa con alta rotación o márgenes ajustados podría alegar que el aumento progresivo del MEI (pasando de 0,6% en 2023 a 1,2% en 2030) impacta en la viabilidad económica de mantener ciertos puestos de trabajo, lo que podría plantearse en el contexto de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) donde se valoren los costes laborales indirectos.

4.- Impacto del Tope Máximo de Cotización en el MEI

El tope máximo de la base de cotización es crucial, ya que el MEI se aplica como un porcentaje adicional sobre la base de cotización.

1. Impacto en la Recaudación del MEI

La Ley 21/2021 y normativas posteriores establecen una senda de crecimiento gradual de la base máxima de cotización que afectará directamente a la recaudación del MEI.

·           Tope Creciente: A partir de 2025, la base máxima de cotización se revalorizará anualmente con el IPC más un incremento fijo de 1,2 puntos porcentuales hasta 2050. Este aumento progresivo implica que las cotizaciones totales (incluido el MEI) aumentarán significativamente para los trabajadores con los salarios más altos.

·           Mayor Recaudación: Al elevarse la base máxima, una porción mayor de los salarios altos está sujeta a la cotización del MEI, lo que resulta en una mayor recaudación para el Fondo de Reserva (también conocido como hucha de las pensiones), al que se destinan los fondos del MEI.

 

 Nota: La cuota de MEI aumenta por un doble efecto: el incremento de la propia Base Máxima y el aumento gradual del tipo de cotización del MEI.


5.- Impacto del Tope Mínimo de Cotización en el MEI

El tope mínimo (base mínima de cotización) también tiene un impacto, aunque menos pronunciado en la recaudación global, ya que afecta a las rentas más bajas.

·           Sujeción Plena: Todos los trabajadores, incluidos aquellos con la base mínima, están sujetos a la cotización del MEI.

·           Mínima Recaudación: Al ser la base más baja, la cuota del MEI recaudada es mínima. El impacto real del tope mínimo en el MEI es garantizar que ningún trabajador quede exento de contribuir al mecanismo.

·           Proporcionalidad: La base mínima se revaloriza anualmente en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto asegura que los trabajadores con rentas bajas mantengan una contribución proporcional al MEI, aunque pequeña.


6.- Posibles Modificaciones Legales y Calendario de Implementación

El calendario de implementación y el tipo de cotización del MEI ya están legalmente establecidos y forman parte de la reforma de pensiones (Ley 21/2021 y RDL 2/2023).

1. Calendario de Tipos de Cotización del MEI (Empresa + Trabajador)

El tipo de cotización del MEI está sujeto a un aumento gradual hasta alcanzar el 1,2% en 2030.

 

 

2. Posibles Modificaciones Legales

El marco legal es actualmente estable, pero cualquier modificación que afecte al calendario o al tipo de cotización tendría un impacto directo en la sostenibilidad del sistema.

·           Riesgo de Revisiones Futuras: Aunque el plan es firme hasta 2050, el propio RDL 2/2023 establece un mecanismo de revisión cada tres años (a partir de 2025). Si en las revisiones se detecta que el Fondo de Reserva no alcanza los niveles previstos, la ley permite la modificación de la cuantía del MEI o de la subida de la base máxima para incrementar la recaudación.

o    Ejemplo de Modificación: Si en 2026 se concluye que los fondos son insuficientes, una posible modificación legal podría ser acelerar el aumento del tipo de MEI a, por ejemplo, 1,0% en 2027 en lugar de 2028, o aumentar el incremento fijo anual de la base máxima a 1,5% en lugar de 1,2%.

·           Consenso Político: El MEI se implementó con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera de las pensiones. Cualquier cambio significativo en el calendario o en la cuantía requeriría un alto grado de consenso político, ya que afectaría directamente tanto a empresas como a trabajadores.


 Conclusiones

El MEI es un pilar central de la reciente reforma de pensiones, concebido bajo el principio de solidaridad intergeneracional y la necesidad de aumentar la previsión financiera. Desde una perspectiva jurídica y económica, su éxito dependerá de su capacidad real para acumular fondos suficientes para el momento demográfico crítico, sin generar una excesiva distorsión en el mercado de trabajo.

Representa un incremento en la tributación social que afecta diferencialmente a la empresa (mayor coste) y al trabajador/autónomo (menor renta disponible), obligando a todos los actores a recalcular los costes laborales y las bases de cotización hasta 2050.

 

 

 

 

 

 

 


miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Calificación RAE del Socio Profesional Resiste a la Omisión de Alta en Seguridad Social (Sentencia 1250/2025)

 

 

Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

 La regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica. Abordemos este trascendental criterio jurisprudencial con la rigurosidad y el dinamismo que merece nuestro selecto foro de juristas, académicos y abogados. La Sentencia n.º 1250/2025 del Tribunal Supremo (TS) marca un hito en la fiscalidad de los socios profesionales que operan a través de sociedades, desvinculando la aplicación de una regla fiscal clave de la mera formalidad administrativa.

 El Alcance de la Sentencia: Contexto Normativo y Criterio del TS

El meollo de la cuestión radica en la aplicación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), que califica como Rendimientos de Actividades Económicas (RAE) los obtenidos por el socio que presta servicios profesionales a una entidad mercantil de la que es socio, siempre que esté incluido en el RETA o en una mutua de previsión social alternativa.

El TS clarifica que, para cumplir la condición de "inclusión" a efectos fiscales, no se requiere la afiliación formal y efectiva en el RETA, sino que basta con la inclusión obligatoria por imperativo legal según el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

1. Diferencia Crucial: Inclusión Obligatoria vs. Afiliación Formal al RETA

Esta distinción es la clave de bóveda de la sentencia y tiene profundas connotaciones jurídicas y prácticas.

·           Inclusión Obligatoria (Imperativo Legal - Art. 305.2.b) LGSS):

o    Se refiere a la obligación legal de formar parte del RETA debido a la concurrencia de ciertas circunstancias. Para los socios profesionales, esto ocurre típicamente cuando son socios mayoritarios o tienen el control efectivo de una sociedad que ejerce una actividad económica, y además, prestan servicios a dicha entidad.

o    Esta situación se establece ex lege, es decir, por mandato de la ley de Seguridad Social, independientemente de que se haya realizado o no el trámite administrativo de alta.

o    Ejemplo: El socio que posee el 60% del capital de una sociedad limitada de abogados y presta servicios jurídicos a la misma. La ley lo obliga a estar en el RETA (inclusión), aunque por un olvido administrativo no haya tramitado el alta.

·           Afiliación y Alta Formal:

o    Se refiere al acto administrativo mediante el cual el sujeto pasivo cumple su obligación y formaliza su inclusión en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), adquiriendo la condición de afiliado y la consecuente protección social.

o    Es el requisito formal para devengar las cotizaciones y acceder a las prestaciones.

o    Ejemplo: El socio mayoritario del ejemplo anterior que, cumpliendo con su obligación, presenta el modelo TA.0521/2 en la TGSS y comienza a cotizar.

En síntesis: El TS desvincula la calificación fiscal (RAE) de la formalidad administrativa (Alta RETA), ligándola al supuesto de hecho legal que genera la obligación de cotizar.

 

2. Implicaciones Fiscales y Laborales: Un Cambio de Paradigma

Las consecuencias de este criterio son vastas, impactando tanto el ámbito fiscal (IRPF) como el laboral/Seguridad Social.

2.1. Implicaciones Fiscales (IRPF)

El principal impacto es la correcta calificación de las retribuciones percibidas por el socio de su sociedad:

·           Aplicación de RAE (Art. 27.1 LIRPF):

o    Si el socio está incluido de forma obligatoria en el RETA (aunque no esté de alta), sus retribuciones por servicios profesionales a la sociedad deben calificarse como RAE.

o    Consecuencia: El socio deberá tributar en el IRPF como profesional autónomo, deduciendo gastos y aplicando retenciones específicas de actividades profesionales (15% o 7% el primer año, frente a la escala salarial del trabajo).

o    Ejemplo: Un asesor fiscal socio mayoritario que percibe 100.000 €/año. Si califica sus ingresos como RAE, podrá deducir gastos como teléfono, suministros de oficina (si los soporta él), o cuotas de colegio profesional. Antes de la sentencia, si no estaba formalmente dado de alta, Hacienda podía calificarlo como Rendimiento del Trabajo (RDT), limitando drásticamente las deducciones.

·           Riesgo de Recalificación (RDT):

o    Antes de esta sentencia, la falta de alta formal en el RETA era un argumento sólido para la Administración Tributaria para recalificar los ingresos como Rendimientos del Trabajo (RDT).

o    Consecuencia de RDT: Menos gastos deducibles (solo los de cotización a la Seguridad Social y el gasto genérico del 2.000 €) y un régimen de retenciones más gravoso para la sociedad.

2.2. Implicaciones Laborales y de Seguridad Social

Aunque la sentencia se centra en lo fiscal, su base jurídica tiene un reflejo directo en el ámbito de la Seguridad Social:

·           Mantenimiento de la Obligación de Cotizar:

o    La sentencia subraya que la obligación de inclusión y cotización al RETA persiste. Si el socio no se da de alta, la TGSS puede iniciar de oficio un procedimiento de alta de oficio y reclamar las cuotas no ingresadas con sus correspondientes recargos e intereses de demora, con un plazo de prescripción de cuatro años.

o    Ejemplo: La TGSS detecta al socio mayoritario del bufete que no cotiza. Le da de alta de oficio con efectos retroactivos desde la fecha en que se cumplió el requisito legal (305.2.b) LGSS) y le reclama las cuotas impagadas, con el recargo legal.

·           Garantía de la Calificación Fiscal:

o    Paradójicamente, la sentencia beneficia al socio negligente en la parte formal de la Seguridad Social (no dado de alta) al garantizarle la calificación fiscal de RAE y sus ventajas inherentes (deducción de gastos). No obstante, esto no le exime del incumplimiento de la obligación de cotizar a la TGSS.

 

3. Conclusiones y Prospección Jurídica

El Tribunal Supremo aclara que la regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica, aunque no estén formalmente dados de alta en el RETA

La Sentencia n.º 1250/2025 del TS es un ejercicio de interpretación teleológica de la norma fiscal, alineando su aplicación con la voluntad del legislador social.

1.        Prioridad de la Sustancia sobre la Forma: Se establece que la calificación sustantiva del socio como sujeto obligado al RETA (sujeto a 305.2.b) LGSS) es lo que activa la regla fiscal del 27.1 LIRPF, relegando la formalidad del alta al ámbito de las obligaciones de Seguridad Social.

2.        Seguridad Jurídica y Planificación Fiscal: El criterio aporta mayor seguridad jurídica a los socios profesionales. Reduce el margen de discrecionalidad de la AEAT para recalificar ingresos a RDT basándose únicamente en la ausencia de alta RETA, siempre que la obligación de inclusión exista de facto.

3.        Doble Frontón de Cumplimiento: Los abogados deben advertir a sus clientes:

o    A nivel fiscal: Se puede defender la calificación de RAE incluso sin alta, amparados por esta sentencia.

o    A nivel de Seguridad Social: La falta de alta formal sigue siendo un incumplimiento que conllevará recargos y la reclamación de cuotas.

Este criterio es un punto de inflexión que premia la situación real y obligatoria del socio profesional sobre el mero nomen iuris o trámite. No obstante, en la práctica, la recomendación sigue siendo la correcta y oportuna afiliación al RETA para evitar contingencias con la TGSS.

Tabla Resumen: Calificación Fiscal según la Sentencia TS (n.º 1250/2025)