¿Cómo
afecta la contaminación visual? ¿Cuáles son los antecedentes jurisprudenciales?
¿Cuáles son las causas y las Consecuencias?
ANTECEDENTES
Asistimos
a diario a cientos de miles de impactos ambientales que nos llenan de mensajes
publicitarios, paneles solares, propagandas electorales y comerciales. La contaminación
visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una
determinada zona o rompe la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos
encontramos más con este problema, tanto en las grandes ciudades como en las
zonas rurales. El cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción
de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos "no
naturales" en el paisaje, que además van cambiando constantemente. Exceso
de información en colores, luces y formas, que hace que nuestro cerebro no
pueda procesarla debidamente y, al final, ignore una parte y deje mucha de
lado, almacenada en la memoria, aunque no nos demos cuenta. Todo ello nos perjudica, desde la
salud de los ojos hasta la del cerebro e incluso altera la tensión y produce
estrés, y estas son solo algunas de las consecuencias de este tipo de
contaminación.
La denominada “contaminación o impacto
visual”, ha sido objeto de varios pronunciamientos de la Sala III de la Corte
Suprema de Justicia, en lo Contencioso Administrativo, uno de ellos de fecha 10
de diciembre de 2020 (Recurso 1703/2020), y se encuentra en el marco de la
cuestión de la legalidad de las ordenanzas municipales que limitan cuestiones,
que podríamos considerar «paisajísticas», aunque principalmente en un entorno
urbano, y lo ha hecho partiendo de la base de que es un concepto jurídico
indeterminado, pero que puede ser consideró que es objeto de una determinada
reflexión jurídica, y susceptible de desarrollo normativo municipal, en tanto
no exista una regulación jerárquicamente superior. De hecho, este concepto ha
tenido virtualidad en la práctica, en el dictado, conforme a las competencias
de las administraciones locales, en Ordenanzas Municipales que regulan las
condiciones urbanísticas, para la implantación de instalaciones y equipos para
la prestación de servicios de radiocomunicaciones, aunque su carácter
transversal se reconoce, y no sólo referido al casco urbano.
ANTECEDENTES
JURISPRUDENCIALES
La llamada “contaminación o
impacto visual”, ha sido objeto de varios pronunciamientos por la Sala IIIª
del Tribunal Supremo, de lo Contencioso Administrativo; una reciente ha sido la
de fecha 10 de diciembre de 2020 (Recurso 1703/2020), y lo es en el marco
de la cuestión de la legalidad de Ordenanzas municipales que limitan
cuestiones, que podríamos considerar “paisajísticas”, aunque principalmente en
un entorno urbano, y lo ha hecho partiendo de la base de que es un concepto
jurídico indeterminado, pero que sí puede considerarse que es objeto de un
cierto reflejo jurídico, y susceptible de desarrollo normativo municipal, en
tanto no lo haya en normativa jerárquicamente superior, o no la contradijese. De
hecho, este concepto ha tenido virtualidad en la práctica, en el dictado,
conforme las competencias de las administraciones locales (Artículo 25 de la
Ley 2/1985 de Bases de Régimen Local), en Ordenanzas Municipales reguladoras de
las condiciones urbanísticas, para a la implantación de instalaciones y
equipamientos de prestación de servicios de radiocomunicación, si bien se
reconoce su carácter sectorialmente transversal, y no solo referido al ámbito
urbanístico.
Con anterioridad, esta cuestión
ha tenido reflejo en Sentencias de la misma Sala IIIª del Tribunal Supremo, de
26 de octubre de 2005, y de 15 de noviembre de 2011, relacionadas con aspectos
estéticos y de adecuación al entorno –impacto visual-, en el marco establecido
en la legislación urbanística, pero que no debe realizarse, y así se expone,
necesariamente solamente por los planes o instrumentos de dicha naturaleza,
sino que constituye el objeto propio de ordenanzas municipales aprobadas por
los entes locales en varios ámbitos sectoriales, dado el carácter transversal
de la normativa ambiental y valor constitucional que protegen (artículo 45 CE).
Se rechazó por la jurisprudencia,
que la no definición reglada de conceptos jurídicos como este, impida
necesariamente acotar el margen de incertidumbre de dicho concepto jurídico
indeterminado, en instrumentos normativos variados, con tal respeten la
jerarquía en el ordenamiento jurídico (artículo 9.3 CE), dentro en este caso,
además, de la autonomía local que proclama la CE en su artículo 140.
La sentencia, también de la Sala
IIIª del TS, de 2 de octubre de 2015, también venía referida al recurso de una
empresa del sector de telecomunicaciones, contra una Ordenanza Municipal
reguladora de las condiciones urbanísticas de las infraestructuras de telefonía
móvil, pero entendiendo que no se adentraba en cuestiones urbanísticas, ya que
no clasificaba el suelo, ni se regulaba su contenido urbanístico, sino que se
limitaba a establecer los requisitos para la instalación de las antenas en unos
suelos ya previamente clasificados. Las referencias al paisaje y al impacto
visual, no convierten, se afirma, la ordenanza en urbanística por ello.
Finalmente recuerda el carácter
transversal de la variable medio ambiental, que atraviesa incontables ámbitos
sectoriales.
Por ello el Tribunal Supremo,
puede decirse, ha acuñado el concepto de “contaminación visual”, y cita
como ejemplos de nuestro ordenamiento jurídico, las distintas normativas, como
las Autonómicas que suelen recoger en sus leyes de prevención o protección
ambiental, en cualquiera de sus denominaciones (en el caso de Aragón es la Ley
11/2014 de prevención y protección ambiental), así como en normas de carácter
ordenador del territorio, como el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio de Aragón, y que dedica un título a la protección del
paisaje, partiendo de grandilocuentes definiciones, como en su artículo 68 –
“Los paisajes de Aragón quedan reconocidos jurídicamente como elemento
fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio
común cultural y natural, y como fundamento de su identidad”.
Las normativas sobre autorización
ambiental integrada, o de evaluación ambiental, definen el contenido del
concepto “contaminación visual”, como también de “impacto visual”. La normativa
estatal en dicho ámbito se ciñe, o hay que extrapolarlo, del puro concepto
“contaminación”.
El TS considera, continuando con
el reflejo que predica en el ordenamiento jurídico español, de este bien
jurídico a proteger, que también, por ejemplo, se puede encontrar
implícitamente recogido en las previsiones de la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico español, que prohíbe la publicidad comercial en zonas arqueológicas,
por la lógica cuestión de una protección, que podemos llamar “espiritual” o
“contemplativa”, es decir del valor de goce cultural (artículo 44 CE) al que la
protección de estas zonas, y su valor de contextualización histórica, deben
aspirar a inspirar en el público.
Así mismo tanto la ley estatal
42/2007 de Protección de la Naturaleza y Biodiversidad, como las leyes y
decretos autonómicos, sobre Conservación de los Espacios Naturales de la flora
y fauna silvestre, como pasa en el caso de Aragón, con reciente publicación de
Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran
las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos
de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas
de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; estas
normas suelen reputar infracción sancionable, la instalación, por ejemplo, de
carteles de publicidad y almacenamiento de chatarra, en los espacios naturales
protegidos y en su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se
altere la perspectiva del campo visual.
En definitiva, la jurisprudencia
ha consagrado el concepto de Contaminación visual o perceptiva, reconociéndose
que, igual que está sucediendo con la protección del bienestar animal, la
sensibilización de los poderes públicos, tiene que ir a la par de la
sensibilidad social de la ciudadanía hacia la naturaleza, fundamento
interpretativo de qué es un concepto jurídico indeterminado y de la
interpretación en cada momento histórico de las normas (artículos 10.2 CE y 3.1
del Código Civil); esta sensibilidad ha progresado rápidamente en los últimos
años, todo ello partiendo también de que nuestra Constitución en su art. 45
establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Pero, además, y formando parte de
nuestro ordenamiento jurídico merced a lo dispuesto en el artículo 96 CE, es de
destacar el Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre
de 2000, que contiene el compromiso de las Partes signatarias, entre ellas
España, de:
“Integrar el paisaje en las
políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia
cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en
cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto
sobre el paisaje”.
A los efectos del citado
Convenio, “paisaje” es el resultado de la acción y la interacción de factores
naturales y/o humanos, y su ámbito de aplicación, con áreas naturales, rurales,
urbanas y periurbanas. Deben interpretarse todos los demás instrumentos
normativos, en función de la aplicación efectiva de este principio.
Por ello, se dice por el TS, que,
aunque es evidente que no todos los ciudadanos coinciden en el mismo concepto
de estética, cabe entender por contaminación visual la presencia de
acciones, obras o instalaciones que inciden en el paisaje natural y cultural.
En consecuencia, como era el caso concreto del análisis de las Ordenanzas
recurridas, los carteles y anuncios instalados, encajan en tal concepto,
pudiendo fijarse limitaciones por Ordenanzas sectoriales, como de Publicidad
Exterior.
Por supuesto además de estas
grandes infraestructuras de producción de energía eléctrica, a partir de fuente
eólica y solar, mediante grandes parques eólicos y de placas fotovoltaicas,
algo que impacta también en el medio natural y el paisaje, es la consiguiente
red de caminos de acceso y de los tendidos aéreos para transporte de la energía
producida, que conllevan; por ello, además de la modificación del “skyline” u
horizonte natural con los molinos de viento, el impacto de caminos de acceso y
de redes de alta tensión es considerable, y no debe de ser admisible en
determinados territorios.
Respecto a los caminos de acceso,
como caminos forestales que son, añadir que al no ser solo utilizados,
potencialmente, por los responsables del mantenimiento del medio natural, sino
por la gente en general, se corre el riesgo de que se deteriore el entorno,
sobre todo en época de riesgo de incendios forestales.
Sin embargo, hay que señalar, que
la construcción de caminos y vías de acceso apenas requiere tramitación
ambiental o relacionada con la ordenación del territorio, salvo los caminos
cuando son de acceso a explotaciones mineras, en su normativa sectorial.
Respecto a las líneas de
transporte de energía eléctrica, estas solo suelen someterse a evaluación
ambiental, solo aquellas a que sean de alta tensión y una longitud superior a 3
km (a partir de 15 km y 220 kV requieren evaluación ambiental completa), a
pesar de que este tipo de líneas impactan muy negativamente en el territorio y
en el paisaje, y con el riesgo de tentación de fragmentar la presentación de
los proyectos por sus promotores, para esquivarlo (Ley 21/2013 de Evaluación
Ambiental).
En el caso de varias normativas
autonómicas, por ejemplo la de Aragón Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, sí se indica que “En relación a
la protección del paisaje, los proyectos de líneas eléctricas que afecten a
Espacios Naturales Protegidos ya declarados, zonas incluidas en la Red Natura 2000,
o espacios dotados de instrumentos de planificación de recursos naturales,
deberán contar obligatoriamente con medidas de corrección para minimizar el
impacto paisajístico provocado por estas infraestructuras. Las medidas deberán
diseñarse de manera específica, y figurar en el proyecto de ejecución remitido
para la tramitación de la autorización administrativa.
La
Contaminación
La contaminación
es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la
introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para
provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial. Puede entenderse
además como, el cambio o desequilibrio del paisaje, ya sea
natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las
funciones vitales de los seres vivientes. La contaminación es un mal
mundial, que nos afecta día a día con mayor intensidad y es por eso, que los
ciudadanos del mundo tenemos tomar conciencia y orientarnos en ese aspecto para
tomar medidas para la solución de este problema. En estas líneas les
expondremos un tipo de contaminación que está ascendiendo poco a poco a medidas
que nos volvemos más desarrollados y acorde con los parámetros mundiales. Se
trata de la “contaminación visual”
que se podría definir como aquellos elementos que ensucian nuestro espectro
visual con un interés claramente de rentabilidad económica a costa del terrible
deterioro que se produce en la calidad de vida humana. Las grandes ciudades se han
convertido en territorios ocupados por las instituciones públicas y las grandes
empresas que se han lanzado a una enloquecida lucha por situar su mensaje por
encima de cualquier otro. La sobrecarga de estímulos visuales sin límites ha
deteriorado sensiblemente la vida en el medio urbano. Esta evolución
del ser humano en la generación de diversos tipos de contaminación por un lado,
y por otro, en la toma de conciencia sobre los efectos negativos que produce,
nos llevan a un tercer concepto algo menos difundido por su gran impacto
negativo y sobre todo por el interés en ocultarlo de los “responsables
contaminantes”, que son, principalmente los grandes fabricantes y los
publicistas, y en segundo lugar los medios de comunicación y las instituciones
públicas.
Clasificación
de la Contaminación:
La contaminación
se clasifica según los grandes medios en la que se la puede encontrar, estos
son:
·
El aire
·
El agua
·
El suelo
En función del
medio afectado se distingue:
·
Contaminación atmosférica: debida a las emisiones en la
atmósfera terrestre. Los contaminantes principales son los productos de
procesos de combustión convencional en actividades de transporte, industriales,
generación de energía eléctrica y calefacción doméstica, la evaporación de
disolventes orgánicos y las emisiones de ozono y freones.
·
Contaminación del medio hídrico: refiere a la presencia de
contaminantes en el agua (ríos, mares y aguas subterráneas). Los contaminantes
principales son los vertidos de desechos industriales (presencia de metales y
evacuación de aguas a elevada temperatura) y de aguas servidas (saneamiento de
poblaciones).
·
Contaminación del suelo: refiere a la presencia de
contaminantes en el suelo, principalmente debidos a actividades industriales
(almacenes, vertidos ilegales), vertido de residuos sólidos urbanos, productos
fitosanitarios empleados en agricultura (abonos y fertilizantes químicos) y purines
de las actividades ganaderas.
En función de la
naturaleza del contaminante se distingue:
·
Contaminación química: en las que un determinado
compuesto químico se introduce en el medio.
·
Contaminación radioactiva: es aquella derivada de la
dispersión de materiales radioactivos, como el uranio enriquecido, usados en
instalaciones médicas o de investigación, reactores nucleares de centrales
energéticas, submarinos, satélites artificiales, etc., y que se produce por un
accidente (como el accidente de Chernóbil) o por la disposición final deliberada
de los residuos radioactivos.
·
Contaminación térmica: refiere a la emisión de fluidos
a elevada temperatura; se puede producir en cursos de agua. El incremento de la
temperatura del medio disminuye la solubilidad del oxígeno en el agua.
·
Contaminación acústica: es la contaminación debida al
ruido provocado por las actividades industriales, sociales y del transporte,
que puede provocar malestar, irritabilidad, insomnio, etc.
·
Contaminación electromagnética: es la producida por las
radiaciones del espectro electromagnético que afectan a los equipos
electrónicos y a los seres vivos.
·
Contaminación lumínica: refiere al brillo o resplandor
de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y la difusión de la luz
artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias o
excesos de iluminación, así como la intrusión de luz o de determinadas
longitudes de onda del espectro en lugares no deseados.
·
Contaminación visual: se produce generalmente por
instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la
estética del medio
La
Contaminación Visual
Es
la alteración visual de la imagen y fisonomía del entorno urbano causada por
acumulación de materia prima, productos, desechos, abandono de edificaciones y
bienes materiales, así como, violación en las densidades y características
físicas de publicidad. Generalmente los entes de control urbano definen a
la contaminación visual
como toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su
estructura portante que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros
mensajes o de cualquier componente del entorno. Observamos
que la publicidad exterior ha venido reproduciéndose, en una forma asombrosa,
lo que representa un impacto negativo para el ambiente, a pesar que sabemos que
la publicidad exterior un medio generador de riqueza. Ante todo,
resulta evidente que nuestra ciudad o pueblo constituye el hábitat cotidiano
donde nacemos, nos movemos y vivimos. En tal sentido, todo elemento, actitud o
circunstancia que altere determinados parámetros de nuestro entorno, y ello
origine un cambio negativo en nuestra conducta o persona, bien puede definirse
como "contaminante".
Debemos tener
en cuenta que la salud de la población se ve agredida por innumerables factores
externos a cada individuo, los cuales incidirán, muchas veces, en su equilibrio
psíquico: bocinazos estridentes, ruidos molestos, el televisor o el centro
musical del vecino que nos impide dormir. El martillo neumático que perfora no
sólo el cemento de la calle sino también nuestros tímpanos... en fin, infinidad
de cosas que, desde que nos levantamos hasta que nos retiramos a dormir,
atentan contra la normal tranquilidad de espíritu que deberíamos tener.Las
vallas son el medio publicitario que mueve a miles de personas a adquirir un
producto, y por ende es un generador de altos índices para la economía de un
país
Consecuencias
del mal uso de las Vallas y los Avisos Comerciales
1.
Las Vallas (Contaminación visual). Se origina la contaminación visual, debido
al abuso en el número de vallas en la ciudad. Otro factor que genera
contaminación visual, es el uso de diferentes tipos de vallas en un mismo punto
de la ciudad, creando desorden y competición con las formas diferentes de la
arquitectura.
2.
Vallas (Desorden arquitectónico). Muchas vallas son instaladas de manera que
irrumpen de forma agresiva en las estructuras de los edificios o casas. Las
estructuras metálicas necesitan apoyarse sobre las edificaciones por lo que
crean un desorden en las terrazas, fachadas, techos y azoteas.
3.
Vallas (Saturación y peligro para los peatones y conductores de vehículos).
Una de las consecuencias o peligro que generan las vallas es la distracción de
los conductores, bien sea por su temática o por el sistema de impresión o de
comunicación (movimiento). Los puntos de distracción se concentran por lo
general, en lugares donde hay gran volumen de tráfico.
4.
Avisos Comerciales (Alteración fachadas). El volumen de los avisos, las formas
así como la cantidad de ellos, pueden alterar las fachadas que los sostienen
dejándolas ocultas, por lo que se crea un gran desorden visual.
Un turista que
observe las esquinas de nuestras calles convertidas en basureros a cielo
abierto, que vea infinidad de paredes pintarrajeadas y monumentos deteriorados,
necesariamente se forjará una opinión adversa sobre nuestro entorno. Algunas
publicaciones, con el afán desmedido de incrementar sus ventas, recurren a la
más antigua de las técnicas: hacer hincapié en las pasiones y bajos instintos
del ser humano, y apelar para ello a fotografías morbosas a titulares
escandalosos o alarmistas. Esta falta de ética profesional denota un
desconocimiento de los pilares básicos del periodismo, los cuales sustentan que
la labor de la prensa debe engrandecer a la sociedad que la recibe, y no
degradarla a niveles tan bajos.
De noche, la
excesiva iluminación comercial, en carteles y propagandas, que cualquier ciudad
importante ostenta, contribuye muchas veces a una dispersión de la atención y
según el caso, a un posible aumento de la excitabilidad del individuo, al verse
sometido a tan profuso acoso visual. Si a esto le sumamos los bocinazos,
baldosas flojas, gentío para arriba y para abajo, empujones y calles estrechas
bien puede imaginarse (o recordar el lector) el estado de ansiedad que puede
experimentarse en tales circunstancias, es enorme: pero no nos preocupemos,
dado que ya regresamos al hogar, al reconfortante ambiente que tanto
extrañamos.
Dejamos atrás
las veredas tapizadas de papeles, latas, residuos domiciliarios, cajas de
cartón, excrementos de animales y otras yerbas, para ingresar en nuestra
bendita casa. Pretendemos olvidarnos, claro está, de la fatiga diaria, y casi
automáticamente, encendemos la televisión. Y aquí reside otro punto en disputa:
la injerencia de los programas de TV en nuestra vida, y de qué manera pueden
modificarnos, para bien o para mal. Si planteamos
entonces que cierta programación con ejemplos y actitudes reñidas con la moral
y buenas costumbres puede, de hecho, inducir ejemplos negativos, o lo que es
peor, presentar falsos valores a la juventud y a los adultos, podríamos
establecer, entonces, que existe un tipo de contaminación visual que afecta no
sólo al individuo, sino a toda su familia. Y si
consideramos el enorme alcance de las transmisiones de televisión, donde muchas
de ellas ingresan en millones de hogares, es fácil suponer las implicaciones
sociales.
Este tipo de
contaminación visual televisiva, originada por programas de nulo valor
educativo e intelectual, apoyados muchas veces en métodos sensacionalistas
puede producir, a la larga y por habituación, una marcada distorsión en el
pensamiento del individuo, el cual tiende a asumir como normales (porque los ve
en televisión) ciertas actitudes o modelos de vida que, lejos de edificar en él
una personalidad moralmente sólida, la desvían y confunden.
En este punto,
cabe destacar que, sea por suciedad en las calles, letreros abigarrados y
estridentes o la influencia de ciertos programas televisivos, la actitud del
ciudadano debe ser igual. Pasa por tomar conciencia del problema, para luego
reclamarse a sí mismo una conducta mejor, y exigir a las autoridades
pertinentes que tomen debida carta en el asunto. Sí nos quejamos y sin embargo,
tiramos residuos a mansalva; si nos resultan indiferentes ciertas actitudes; si
pensamos que la ciudad o pueblo no es nuestro sino de un ente abstracto,
entonces nada cambiará
Pero como todo
en este mundo, puede revertirse si existe una voluntad social activa, que se
emparente con un cambio cierto de conductas, de cada uno de nosotros. Para no
tener siempre que quejamos, y empezar a disfrutar, de una vez por todas, un
mundo mejor.
Principales
Causas de la Contaminación Visual
·
Excesos de
avisos publicitarios e informativos (luminosos o no) en forma de carteles en
vías.
·
Exceso
de avisos publicitarios e informativos de
programas en general por televisión
·
Nuevas edificaciones
o distorsiones en paisajes naturales que ahuyentan
a los animales.
·
Basurales que
malogran el paisaje y pueden alejar el turismo.
Causas
·
Vallas publicitarias.
·
Tráfico aéreo.
·
Postes de electricidad con cableados.
·
Antenas de televisión.
·
Parabólicas.
·
Pararrayos.
·
Basuras o vertederos.
·
Grafitis.
·
Edificios deteriorados.
·
Redes de distribución eléctrica.
·
Exceso de señales de tráfico.
·
Molinos eólicos que generan energía limpia pero
ensucian, en cierta manera, el escenario natural. Este es un claro ejemplo de impacto
visual en un entorno rodeado de naturaleza.
Consecuencias
- Estética paisajística afectada.
- Disminución de la eficiencia.
- Dolor de cabeza.
- Mal humor.
- Estrés por saturación de elementos y colores.
- Trastornos de atención.
- Alteraciones del sistema nervioso.
- Accidentes ocasionados por obstrucción visual
al conducir.
Estos son solo algunos
ejemplos de las consecuencias del impacto visual que produce este tipo de
contaminación, pero existen otros que son producidos de una forma más
indirecta.
¿Cómo
afecta a nuestra salud la contaminación visual?
·
Estrés
·
Dolor de
cabeza.
·
Distracciones
peligrosas (especialmente cuando conduce un vehículo).
·
Accidentes de
tránsito
·
Problemas
ecológicos (se alejan algunas especies y se rompe el equlibrio
ecológico
Conclusión
Quizás la
contaminación visual no parece ser una de las más graves, sobre todo teniendo
en cuenta el grave estado de otras, como la contaminación atmosférica o la
contaminación del agua. No obstante, quienes la tienen a su alrededor tarde o
temprano comienzan a sentir algunas de las consecuencias mencionadas
anteriormente y vale la pena intentar hacer algo para mejorar esta situación,
puesto que al fin y al cabo la salud se ve muy alterada. La
sociedad es sensible a la contaminación ambiental e incluso a la contaminación
acústica, ya que se trata de un fenómeno exteriorizado. Sin embargo, la
contaminación visual se encuentra todavía en un nivel menos consciente, de
forma que la mayor parte de la población no sólo no es consciente de sus
efectos perversos sino que además niega su existencia como si se tratase de una
broma o exageración. Primero,
las ciudades transformaron el paisaje natural en un conglomerado de asfalto y
cemento. Después las grandes empresas y los publicistas se encargaron de
contaminarlo con sus "emisiones mentales". Aunque
la globalización ha exportado la contaminación visual por encima de barreras
políticas y naturales, la población mundial no reacciona de igual forma ante el
abuso de las multinacionales. En nuestra cultura, la propagación de la
publicidad se ha venido realizando desde sus inicios, por lo que no genera
rechazo, ni siquiera curiosidad por parte de los ciudadanos. Sin embargo, en
lugares remotos, o se admira o se rechaza. Resta
educar, y hacerlo con el ejemplo es la mejor manera, exponiendo conductas
sanas, que nos engrandezcan como sociedad. Porque bien puede decirse que
subyace, en el fondo de muchas acciones desaprensivas, un mero interés
individual, importando poco lo que piensa o siente el vecino; derramando una
ausencia de ganas por mejorar, o al menos preservar, el entorno, las personas y
la conducta general
FUENTES
https://www.naturalizaeducacion.org/2024/01/24/contaminacion-visual/
https://www.ecologiaverde.com/contaminacion-visual-causas-consecuencias-y-soluciones-32.html
https://concepto.de/contaminacion-visual/
https://www.ceupe.com/blog/contaminacion-visual.html
https://optica-optima.com/blog/como-afecta-a-nuestra-salud-la-contaminacion-visual/
https://dpej.rae.es/lema/contaminaci%C3%B3n-visual
https://interjuez.es/2021/02/10/contaminacion-visual-o-paisajistica-referencias-jurisprudenciales-y-normativas/
https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-contaminacion-visual/
https://interjuez.es/2020/08/26/el-tribunal-constitucional-espanol-y-la-ideologia-animalista/