martes, 4 de junio de 2024

Tu plaza de garaje está ocupada

 

Esta semana pedimos a los alumnos que debatan sobre ¿Qué pasa si te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje al volver de vacaciones o del trabajo? ¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo estacionado en el mismo lugar? ¿Cuál es la multa por esta infracción en algunas ciudades? ¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado permanente? ¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

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DEBATE

Esto es lo que dice la ley

Llegas al garaje de tu casa y te encuentras con que un vehículo está estacionado en tu plaza de aparcamiento, por lo que te ves obligado a dejar tu coche en la calle. Esta circunstancia se puede convertir en una pesadilla, por tanto, lo mejor es conocer lo que dice la ley.

¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo estacionado en el mismo lugar?

Como hemos precisado anteriormente, esta circunstancia cae bajo la competencia de las autoridades municipales, por lo que varía según la ciudad donde nos encontremos, otro aspecto a indicar es que estamos hablando de plazas de estacionamiento que no son de pago. 

Por ejemplo, en Madrid, el tiempo máximo es de cinco días consecutivos, pero estos deben ser hábiles, es decir, de lunes a viernes. En Barcelona, por su parte, se eleva esta cifra hasta los ocho días de estacionamiento del vehículo en el mismo lugar. Otro caso es Sevilla, donde se especifica que en los aparcamientos que pertenecen a zonas verdes o parques, el tiempo máximo de estacionamiento es de solo 48 horas.

¿Cuál es la multa por esta infracción en algunas ciudades? 

En los dos municipios más poblados de España, es decir, Madrid y Barcelona, la infracción por esta acción está considerada por sus ordenanzas como leve, por lo que la cuantía económica a pagar será de solo 80 euros, pudiéndose reducir a los 40 euros por pronto pago. Además, en ambas ciudades, la grúa no se llevará nuestro coche en esta circunstancia, salvo que esté mal aparcado.

¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado permanente?

Todo aquel conductor que estacione su automóvil sobre una plaza ya reservada en España podrá ser multado con un importe total de 200 euros, sin la pérdida de puntos en su carné de conducir. El coste del precio lo determina el ayuntamiento del municipio en cuestión y dependerá de diferentes factores. En condiciones normales, la tasa está fijada en 50 euros al año, pero si tienes un garaje de grandes dimensiones este precio puede ascender hasta los 2.500 euros. Dicho coste se abonará anualmente y, además, tendrás que pagar los 12 euros de la placa identificativa. Todo aquel conductor que estacione su automóvil sobre una plaza ya reservada podrá ser multado con un importe total de 200 euros, sin la pérdida de puntos en su carné de conducir.

Un vado permanente es una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos de los municipios de España para reservar un espacio de la vía pública que se destinará, en la mayoría de los casos, a la salida y entrada de vehículos de una propiedad. Esta 'autorización', que tiene un coste económico en el momento de solicitarla, tiene el poder de sancionar a todo usuario que haya estacionado su automóvil en este tipo de zonas. 

Asimismo, el vado permanente tiene oculta una faceta que muy pocos conductores conocen: el 'dueño' de la zona en cuestión también puede ser multado si aparca sobre su propio vado. ¿Cómo puede suceder esto? Pues bien, el usuario, en el momento que abona una tasa para reservar dicho espacio, no tiene potestad para aparcar en ese trozo de cera, ya que es un espacio para entrar y salir de su propiedad, no para estacionar en la sección de la calle pintada de color amarillo. 

Por todo ello, es preciso indicar que, en caso de encontrarte con esta situación, no es posible llamar a la policía para que acuda una grúa a retirar el vehículo, ya que es una propiedad privada. En este punto, el Código Penal tiene una respuesta para esta desagradable circunstancia.

¿Qué puedes hacer si hay un coche en tu plaza?

El acto de aparcar en una plaza que no es tuya está recogido por el Código Penal 245.2 en su artículo como un delito de usurpación de propiedad privada: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Por tanto, es posible denunciar a quién estaciona el vehículo en tu plaza, para ello, será necesario aportar pruebas gráficas del hecho delictivo. Sin embargo, lo ideal en estos casos es recurrir al diálogo debido a que le proceso judicial puede prolongarse en el tiempo.

¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos[1] se establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor".

Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, está terminantemente prohibido aparcar el coche, ya que se estaría obstaculizando igualmente la salida de vehículos del garaje y no se dejaría entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.

¿Es posible aparcar en tu propio vado permanente?

En primer lugar, el vado permanente se define como una licencia que otorgan los respectivos ayuntamientos para reservar un espacio de la vía pública que se destina en la mayoría de los casos a la salida y entrada de vehículos de una propiedad.

Por tanto, esta prohibición de estacionamiento en ese espacio también incumbe al propietario del garaje para el que se establece la señal de vado. Por ello, si estaciona allí, puede que le sancionen con una multa de un mínimo de 200 euros, aunque la cuantía variará según el municipio donde nos encontremos.



[1] Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

     a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

    b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

    c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

    d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

    e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

    f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

    g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

    h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

    i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

    j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

    k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

    l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

    m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

 3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. (Ver Disposición Final Tercera)

miércoles, 29 de mayo de 2024

la Contaminación Visual y Paisajística.

 ¿Cómo afecta la contaminación visual? ¿Cuáles son los antecedentes jurisprudenciales? ¿Cuáles son las causas y las Consecuencias?


 

ANTECEDENTES

Asistimos a diario a cientos de miles de impactos ambientales que nos llenan de mensajes publicitarios, paneles solares, propagandas electorales y comerciales. La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos encontramos más con este problema, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. El cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos "no naturales" en el paisaje, que además van cambiando constantemente. Exceso de información en colores, luces y formas, que hace que nuestro cerebro no pueda procesarla debidamente y, al final, ignore una parte y deje mucha de lado, almacenada en la memoria, aunque no nos demos cuenta. Todo ello nos perjudica, desde la salud de los ojos hasta la del cerebro e incluso altera la tensión y produce estrés, y estas son solo algunas de las consecuencias de este tipo de contaminación.

La denominada “contaminación o impacto visual”, ha sido objeto de varios pronunciamientos de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, en lo Contencioso Administrativo, uno de ellos de fecha 10 de diciembre de 2020 (Recurso 1703/2020), y se encuentra en el marco de la cuestión de la legalidad de las ordenanzas municipales que limitan cuestiones, que podríamos considerar «paisajísticas», aunque principalmente en un entorno urbano, y lo ha hecho partiendo de la base de que es un concepto jurídico indeterminado, pero que puede ser consideró que es objeto de una determinada reflexión jurídica, y susceptible de desarrollo normativo municipal, en tanto no exista una regulación jerárquicamente superior. De hecho, este concepto ha tenido virtualidad en la práctica, en el dictado, conforme a las competencias de las administraciones locales, en Ordenanzas Municipales que regulan las condiciones urbanísticas, para la implantación de instalaciones y equipos para la prestación de servicios de radiocomunicaciones, aunque su carácter transversal se reconoce, y no sólo referido al casco urbano.


 

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

La llamada “contaminación o impacto visual”, ha sido objeto de varios pronunciamientos por la Sala IIIª del Tribunal Supremo, de lo Contencioso Administrativo; una reciente ha sido la de fecha 10 de diciembre de 2020 (Recurso 1703/2020), y lo es en el marco de la cuestión de la legalidad de Ordenanzas municipales que limitan cuestiones, que podríamos considerar “paisajísticas”, aunque principalmente en un entorno urbano, y lo ha hecho partiendo de la base de que es un concepto jurídico indeterminado, pero que sí puede considerarse que es objeto de un cierto reflejo jurídico, y susceptible de desarrollo normativo municipal, en tanto no lo haya en normativa jerárquicamente superior, o no la contradijese. De hecho, este concepto ha tenido virtualidad en la práctica, en el dictado, conforme las competencias de las administraciones locales (Artículo 25 de la Ley 2/1985 de Bases de Régimen Local), en Ordenanzas Municipales reguladoras de las condiciones urbanísticas, para a la implantación de instalaciones y equipamientos de prestación de servicios de radiocomunicación, si bien se reconoce su carácter sectorialmente transversal, y no solo referido al ámbito urbanístico.

Con anterioridad, esta cuestión ha tenido reflejo en Sentencias de la misma Sala IIIª del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2005, y de 15 de noviembre de 2011, relacionadas con aspectos estéticos y de adecuación al entorno –impacto visual-, en el marco establecido en la legislación urbanística, pero que no debe realizarse, y así se expone, necesariamente solamente por los planes o instrumentos de dicha naturaleza, sino que constituye el objeto propio de ordenanzas municipales aprobadas por los entes locales en varios ámbitos sectoriales, dado el carácter transversal de la normativa ambiental y valor constitucional que protegen (artículo 45 CE).

Se rechazó por la jurisprudencia, que la no definición reglada de conceptos jurídicos como este, impida necesariamente acotar el margen de incertidumbre de dicho concepto jurídico indeterminado, en instrumentos normativos variados, con tal respeten la jerarquía en el ordenamiento jurídico (artículo 9.3 CE), dentro en este caso, además, de la autonomía local que proclama la CE en su artículo 140.

La sentencia, también de la Sala IIIª del TS, de 2 de octubre de 2015, también venía referida al recurso de una empresa del sector de telecomunicaciones, contra una Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de las infraestructuras de telefonía móvil, pero entendiendo que no se adentraba en cuestiones urbanísticas, ya que no clasificaba el suelo, ni se regulaba su contenido urbanístico, sino que se limitaba a establecer los requisitos para la instalación de las antenas en unos suelos ya previamente clasificados. Las referencias al paisaje y al impacto visual, no convierten, se afirma, la ordenanza en urbanística por ello.

Finalmente recuerda el carácter transversal de la variable medio ambiental, que atraviesa incontables ámbitos sectoriales.

Por ello el Tribunal Supremo, puede decirse, ha acuñado el concepto de “contaminación visual”, y cita como ejemplos de nuestro ordenamiento jurídico, las distintas normativas, como las Autonómicas que suelen recoger en sus leyes de prevención o protección ambiental, en cualquiera de sus denominaciones (en el caso de Aragón es la Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental), así como en normas de carácter ordenador del territorio, como el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, y que dedica un título a la protección del paisaje, partiendo de grandilocuentes definiciones, como en su artículo 68 – “Los paisajes de Aragón quedan reconocidos jurídicamente como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y como fundamento de su identidad”.

Las normativas sobre autorización ambiental integrada, o de evaluación ambiental, definen el contenido del concepto “contaminación visual”, como también de “impacto visual”. La normativa estatal en dicho ámbito se ciñe, o hay que extrapolarlo, del puro concepto “contaminación”.

El TS considera, continuando con el reflejo que predica en el ordenamiento jurídico español, de este bien jurídico a proteger, que también, por ejemplo, se puede encontrar implícitamente recogido en las previsiones de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español, que prohíbe la publicidad comercial en zonas arqueológicas, por la lógica cuestión de una protección, que podemos llamar “espiritual” o “contemplativa”, es decir del valor de goce cultural (artículo 44 CE) al que la protección de estas zonas, y su valor de contextualización histórica, deben aspirar a inspirar en el público.

Así mismo tanto la ley estatal 42/2007 de Protección de la Naturaleza y Biodiversidad, como las leyes y decretos autonómicos, sobre Conservación de los Espacios Naturales de la flora y fauna silvestre, como pasa en el caso de Aragón, con reciente publicación de Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; estas normas suelen reputar infracción sancionable, la instalación, por ejemplo, de carteles de publicidad y almacenamiento de chatarra, en los espacios naturales protegidos y en su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual.

En definitiva, la jurisprudencia ha consagrado el concepto de Contaminación visual o perceptiva, reconociéndose que, igual que está sucediendo con la protección del bienestar animal, la sensibilización de los poderes públicos, tiene que ir a la par de la sensibilidad social de la ciudadanía hacia la naturaleza, fundamento interpretativo de qué es un concepto jurídico indeterminado y de la interpretación en cada momento histórico de las normas (artículos 10.2 CE y 3.1 del Código Civil); esta sensibilidad ha progresado rápidamente en los últimos años, todo ello partiendo también de que nuestra Constitución en su art. 45 establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Pero, además, y formando parte de nuestro ordenamiento jurídico merced a lo dispuesto en el artículo 96 CE, es de destacar el Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000, que contiene el compromiso de las Partes signatarias, entre ellas España, de:

“Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

A los efectos del citado Convenio, “paisaje” es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, y su ámbito de aplicación, con áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Deben interpretarse todos los demás instrumentos normativos, en función de la aplicación efectiva de este principio.

Por ello, se dice por el TS, que, aunque es evidente que no todos los ciudadanos coinciden en el mismo concepto de estética, cabe entender por contaminación visual la presencia de acciones, obras o instalaciones que inciden en el paisaje natural y cultural. En consecuencia, como era el caso concreto del análisis de las Ordenanzas recurridas, los carteles y anuncios instalados, encajan en tal concepto, pudiendo fijarse limitaciones por Ordenanzas sectoriales, como de Publicidad Exterior.

Por supuesto además de estas grandes infraestructuras de producción de energía eléctrica, a partir de fuente eólica y solar, mediante grandes parques eólicos y de placas fotovoltaicas, algo que impacta también en el medio natural y el paisaje, es la consiguiente red de caminos de acceso y de los tendidos aéreos para transporte de la energía producida, que conllevan; por ello, además de la modificación del “skyline” u horizonte natural con los molinos de viento, el impacto de caminos de acceso y de redes de alta tensión es considerable, y no debe de ser admisible en determinados territorios.

Respecto a los caminos de acceso, como caminos forestales que son, añadir que al no ser solo utilizados, potencialmente, por los responsables del mantenimiento del medio natural, sino por la gente en general, se corre el riesgo de que se deteriore el entorno, sobre todo en época de riesgo de incendios forestales.

Sin embargo, hay que señalar, que la construcción de caminos y vías de acceso apenas requiere tramitación ambiental o relacionada con la ordenación del territorio, salvo los caminos cuando son de acceso a explotaciones mineras, en su normativa sectorial.

Respecto a las líneas de transporte de energía eléctrica, estas solo suelen someterse a evaluación ambiental, solo aquellas a que sean de alta tensión y una longitud superior a 3 km (a partir de 15 km y 220 kV requieren evaluación ambiental completa), a pesar de que este tipo de líneas impactan muy negativamente en el territorio y en el paisaje, y con el riesgo de tentación de fragmentar la presentación de los proyectos por sus promotores, para esquivarlo (Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental).

En el caso de varias normativas autonómicas, por ejemplo la de Aragón Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, sí se indica que “En relación a la protección del paisaje, los proyectos de líneas eléctricas que afecten a Espacios Naturales Protegidos ya declarados, zonas incluidas en la Red Natura 2000, o espacios dotados de instrumentos de planificación de recursos naturales, deberán contar obligatoriamente con medidas de corrección para minimizar el impacto paisajístico provocado por estas infraestructuras. Las medidas deberán diseñarse de manera específica, y figurar en el proyecto de ejecución remitido para la tramitación de la autorización administrativa.

La Contaminación

La contaminación es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial. Puede entenderse además como, el cambio o desequilibrio del paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. La contaminación es un mal mundial, que nos afecta día a día con mayor intensidad y es por eso, que los ciudadanos del mundo tenemos tomar conciencia y orientarnos en ese aspecto para tomar medidas para la solución de este problema. En estas líneas les expondremos un tipo de contaminación que está ascendiendo poco a poco a medidas que nos volvemos más desarrollados y acorde con los parámetros mundiales. Se trata de la “contaminación visual” que se podría definir como aquellos elementos que ensucian nuestro espectro visual con un interés claramente de rentabilidad económica a costa del terrible deterioro que se produce en la calidad de vida humana. Las grandes ciudades se han convertido en territorios ocupados por las instituciones públicas y las grandes empresas que se han lanzado a una enloquecida lucha por situar su mensaje por encima de cualquier otro. La sobrecarga de estímulos visuales sin límites ha deteriorado sensiblemente la vida en el medio urbano. Esta evolución del ser humano en la generación de diversos tipos de contaminación por un lado, y por otro, en la toma de conciencia sobre los efectos negativos que produce, nos llevan a un tercer concepto algo menos difundido por su gran impacto negativo y sobre todo por el interés en ocultarlo de los “responsables contaminantes”, que son, principalmente los grandes fabricantes y los publicistas, y en segundo lugar los medios de comunicación y las instituciones públicas.

 

Clasificación de la Contaminación:

La contaminación se clasifica según los grandes medios en la que se la puede encontrar, estos son:

·            El aire

·            El agua

·            El suelo

En función del medio afectado se distingue:

·            Contaminación atmosférica: debida a las emisiones en la atmósfera terrestre. Los contaminantes principales son los productos de procesos de combustión convencional en actividades de transporte, industriales, generación de energía eléctrica y calefacción doméstica, la evaporación de disolventes orgánicos y las emisiones de ozono y freones.

·            Contaminación del medio hídrico: refiere a la presencia de contaminantes en el agua (ríos, mares y aguas subterráneas). Los contaminantes principales son los vertidos de desechos industriales (presencia de metales y evacuación de aguas a elevada temperatura) y de aguas servidas (saneamiento de poblaciones).

·            Contaminación del suelo: refiere a la presencia de contaminantes en el suelo, principalmente debidos a actividades industriales (almacenes, vertidos ilegales), vertido de residuos sólidos urbanos, productos fitosanitarios empleados en agricultura (abonos y fertilizantes químicos) y purines de las actividades ganaderas.

En función de la naturaleza del contaminante se distingue:

·            Contaminación química: en las que un determinado compuesto químico se introduce en el medio.

·            Contaminación radioactiva: es aquella derivada de la dispersión de materiales radioactivos, como el uranio enriquecido, usados en instalaciones médicas o de investigación, reactores nucleares de centrales energéticas, submarinos, satélites artificiales, etc., y que se produce por un accidente (como el accidente de Chernóbil) o por la disposición final deliberada de los residuos radioactivos.

·            Contaminación térmica: refiere a la emisión de fluidos a elevada temperatura; se puede producir en cursos de agua. El incremento de la temperatura del medio disminuye la solubilidad del oxígeno en el agua.

·            Contaminación acústica: es la contaminación debida al ruido provocado por las actividades industriales, sociales y del transporte, que puede provocar malestar, irritabilidad, insomnio, etc.

·            Contaminación electromagnética: es la producida por las radiaciones del espectro electromagnético que afectan a los equipos electrónicos y a los seres vivos.

·            Contaminación lumínica: refiere al brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y la difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias o excesos de iluminación, así como la intrusión de luz o de determinadas longitudes de onda del espectro en lugares no deseados.

·            Contaminación visual: se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio


 

La Contaminación Visual

Es la alteración visual de la imagen y fisonomía del entorno urbano causada por acumulación de materia prima, productos, desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales, así como, violación en las densidades y características físicas de publicidad. Generalmente los entes de control urbano definen a la contaminación visual como toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno. Observamos que la publicidad exterior ha venido reproduciéndose, en una forma asombrosa, lo que representa un impacto negativo para el ambiente, a pesar que sabemos que la publicidad exterior un medio generador de riqueza. Ante todo, resulta evidente que nuestra ciudad o pueblo constituye el hábitat cotidiano donde nacemos, nos movemos y vivimos. En tal sentido, todo elemento, actitud o circunstancia que altere determinados parámetros de nuestro entorno, y ello origine un cambio negativo en nuestra conducta o persona, bien puede definirse como "contaminante".

Debemos tener en cuenta que la salud de la población se ve agredida por innumerables factores externos a cada individuo, los cuales incidirán, muchas veces, en su equilibrio psíquico: bocinazos estridentes, ruidos molestos, el televisor o el centro musical del vecino que nos impide dormir. El martillo neumático que perfora no sólo el cemento de la calle sino también nuestros tímpanos... en fin, infinidad de cosas que, desde que nos levantamos hasta que nos retiramos a dormir, atentan contra la normal tranquilidad de espíritu que deberíamos tener.Las vallas son el medio publicitario que mueve a miles de personas a adquirir un producto, y por ende es un generador de altos índices para la economía de un país

Consecuencias del mal uso de las Vallas y los Avisos Comerciales

1. Las Vallas (Contaminación visual). Se origina la contaminación visual, debido al abuso en el número de vallas en la ciudad. Otro factor que genera contaminación visual, es el uso de diferentes tipos de vallas en un mismo punto de la ciudad, creando desorden y competición con las formas diferentes de la arquitectura.

2. Vallas (Desorden arquitectónico). Muchas vallas son instaladas de manera que irrumpen de forma agresiva en las estructuras de los edificios o casas. Las estructuras metálicas necesitan apoyarse sobre las edificaciones por lo que crean un desorden en las terrazas, fachadas, techos y azoteas.

3. Vallas (Saturación y peligro para los peatones y conductores de vehículos).
Una de las consecuencias o peligro que generan las vallas es la distracción de los conductores, bien sea por su temática o por el sistema de impresión o de comunicación (movimiento). Los puntos de distracción se concentran por lo general, en lugares donde hay gran volumen de tráfico.

4. Avisos Comerciales (Alteración fachadas). El volumen de los avisos, las formas así como la cantidad de ellos, pueden alterar las fachadas que los sostienen dejándolas ocultas, por lo que se crea un gran desorden visual.

Un turista que observe las esquinas de nuestras calles convertidas en basureros a cielo abierto, que vea infinidad de paredes pintarrajeadas y monumentos deteriorados, necesariamente se forjará una opinión adversa sobre nuestro entorno. Algunas publicaciones, con el afán desmedido de incrementar sus ventas, recurren a la más antigua de las técnicas: hacer hincapié en las pasiones y bajos instintos del ser humano, y apelar para ello a fotografías morbosas a titulares escandalosos o alarmistas. Esta falta de ética profesional denota un desconocimiento de los pilares básicos del periodismo, los cuales sustentan que la labor de la prensa debe engrandecer a la sociedad que la recibe, y no degradarla a niveles tan bajos.

De noche, la excesiva iluminación comercial, en carteles y propagandas, que cualquier ciudad importante ostenta, contribuye muchas veces a una dispersión de la atención y según el caso, a un posible aumento de la excitabilidad del individuo, al verse sometido a tan profuso acoso visual. Si a esto le sumamos los bocinazos, baldosas flojas, gentío para arriba y para abajo, empujones y calles estrechas bien puede imaginarse (o recordar el lector) el estado de ansiedad que puede experimentarse en tales circunstancias, es enorme: pero no nos preocupemos, dado que ya regresamos al hogar, al reconfortante ambiente que tanto extrañamos.

Dejamos atrás las veredas tapizadas de papeles, latas, residuos domiciliarios, cajas de cartón, excrementos de animales y otras yerbas, para ingresar en nuestra bendita casa. Pretendemos olvidarnos, claro está, de la fatiga diaria, y casi automáticamente, encendemos la televisión. Y aquí reside otro punto en disputa: la injerencia de los programas de TV en nuestra vida, y de qué manera pueden modificarnos, para bien o para mal. Si planteamos entonces que cierta programación con ejemplos y actitudes reñidas con la moral y buenas costumbres puede, de hecho, inducir ejemplos negativos, o lo que es peor, presentar falsos valores a la juventud y a los adultos, podríamos establecer, entonces, que existe un tipo de contaminación visual que afecta no sólo al individuo, sino a toda su familia. Y si consideramos el enorme alcance de las transmisiones de televisión, donde muchas de ellas ingresan en millones de hogares, es fácil suponer las implicaciones sociales.

Este tipo de contaminación visual televisiva, originada por programas de nulo valor educativo e intelectual, apoyados muchas veces en métodos sensacionalistas puede producir, a la larga y por habituación, una marcada distorsión en el pensamiento del individuo, el cual tiende a asumir como normales (porque los ve en televisión) ciertas actitudes o modelos de vida que, lejos de edificar en él una personalidad moralmente sólida, la desvían y confunden.

En este punto, cabe destacar que, sea por suciedad en las calles, letreros abigarrados y estridentes o la influencia de ciertos programas televisivos, la actitud del ciudadano debe ser igual. Pasa por tomar conciencia del problema, para luego reclamarse a sí mismo una conducta mejor, y exigir a las autoridades pertinentes que tomen debida carta en el asunto. Sí nos quejamos y sin embargo, tiramos residuos a mansalva; si nos resultan indiferentes ciertas actitudes; si pensamos que la ciudad o pueblo no es nuestro sino de un ente abstracto, entonces nada cambiará

Pero como todo en este mundo, puede revertirse si existe una voluntad social activa, que se emparente con un cambio cierto de conductas, de cada uno de nosotros. Para no tener siempre que quejamos, y empezar a disfrutar, de una vez por todas, un mundo mejor.


 

Principales Causas de la Contaminación Visual

·     Excesos de avisos publicitarios e informativos (luminosos o no) en forma de carteles en vías.

·     Exceso de  avisos publicitarios  e informativos  de  programas  en   general    por televisión

·     Nuevas edificaciones o distorsiones  en paisajes  naturales  que ahuyentan  a los animales.

·     Basurales que malogran el paisaje y pueden alejar el turismo.

Causas

·         Vallas publicitarias.

·         Tráfico aéreo.

·         Postes de electricidad con cableados.

·         Antenas de televisión.

·         Parabólicas.

·         Pararrayos.

·         Basuras o vertederos.

·         Grafitis.

·         Edificios deteriorados.

·         Redes de distribución eléctrica.

·         Exceso de señales de tráfico.

·         Molinos eólicos que generan energía limpia pero ensucian, en cierta manera, el escenario natural. Este es un claro ejemplo de impacto visual en un entorno rodeado de naturaleza.

Consecuencias

  • Estética paisajística afectada.
  • Disminución de la eficiencia.
  • Dolor de cabeza.
  • Mal humor.
  • Estrés por saturación de elementos y colores.
  • Trastornos de atención.
  • Alteraciones del sistema nervioso.
  • Accidentes ocasionados por obstrucción visual al conducir.

Estos son solo algunos ejemplos de las consecuencias del impacto visual que produce este tipo de contaminación, pero existen otros que son producidos de una forma más indirecta.

¿Cómo afecta a nuestra salud la contaminación visual?

·          Estrés

·          Dolor de cabeza.

·          Distracciones peligrosas (especialmente cuando conduce un vehículo).

·          Accidentes de tránsito

·          Problemas ecológicos (se alejan  algunas especies y se rompe  el equlibrio ecológico

 


 

Conclusión

Quizás la contaminación visual no parece ser una de las más graves, sobre todo teniendo en cuenta el grave estado de otras, como la contaminación atmosférica o la contaminación del agua. No obstante, quienes la tienen a su alrededor tarde o temprano comienzan a sentir algunas de las consecuencias mencionadas anteriormente y vale la pena intentar hacer algo para mejorar esta situación, puesto que al fin y al cabo la salud se ve muy alterada.  La sociedad es sensible a la contaminación ambiental e incluso a la contaminación acústica, ya que se trata de un fenómeno exteriorizado. Sin embargo, la contaminación visual se encuentra todavía en un nivel menos consciente, de forma que la mayor parte de la población no sólo no es consciente de sus efectos perversos sino que además niega su existencia como si se tratase de una broma o exageración. Primero, las ciudades transformaron el paisaje natural en un conglomerado de asfalto y cemento. Después las grandes empresas y los publicistas se encargaron de contaminarlo con sus "emisiones mentales". Aunque la globalización ha exportado la contaminación visual por encima de barreras políticas y naturales, la población mundial no reacciona de igual forma ante el abuso de las multinacionales. En nuestra cultura, la propagación de la publicidad se ha venido realizando desde sus inicios, por lo que no genera rechazo, ni siquiera curiosidad por parte de los ciudadanos. Sin embargo, en lugares remotos, o se admira o se rechaza. Resta educar, y hacerlo con el ejemplo es la mejor manera, exponiendo conductas sanas, que nos engrandezcan como sociedad. Porque bien puede decirse que subyace, en el fondo de muchas acciones desaprensivas, un mero interés individual, importando poco lo que piensa o siente el vecino; derramando una ausencia de ganas por mejorar, o al menos preservar, el entorno, las personas y la conducta general

 

FUENTES

 https://www.naturalizaeducacion.org/2024/01/24/contaminacion-visual/

 https://www.ecologiaverde.com/contaminacion-visual-causas-consecuencias-y-soluciones-32.html

 https://concepto.de/contaminacion-visual/

 https://www.ceupe.com/blog/contaminacion-visual.html

 https://optica-optima.com/blog/como-afecta-a-nuestra-salud-la-contaminacion-visual/

 https://dpej.rae.es/lema/contaminaci%C3%B3n-visual

https://interjuez.es/2021/02/10/contaminacion-visual-o-paisajistica-referencias-jurisprudenciales-y-normativas/

 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-contaminacion-visual/

 https://interjuez.es/2020/08/26/el-tribunal-constitucional-espanol-y-la-ideologia-animalista/