jueves, 20 de noviembre de 2025

Despido “Más Allá de los 33 Días”: Hacia un Sistema Indemnizatorio Mixto


 Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

 Reforma y Aumento de la Indemnización por Despido

Esta es una de las reformas más esperadas y novedosas, impulsada por dictámenes europeos, que busca hacer el despido improcedente menos "barato" y garantizar una compensación más adecuada.

·                El Impacto: Actualmente, hay un debate legal y político sobre la necesidad de aumentar las indemnizaciones para los trabajadores que sufren un despido declarado como improcedente (injustificado). El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado que la legislación anterior en algunos países, como España, no garantiza una indemnización suficiente. Esto impulsaría una nueva fórmula que no se limite al cálculo de días por año trabajado, sino que incluya criterios de carácter disuasorio para la empresa y un resarcimiento total para el empleado, aumentando su protección.

El Desafío a la Indemnización por Despido: Bases y Fundamentos

La discusión sobre la suficiencia de la indemnización legal por despido improcedente, particularmente en el contexto de la legislación española (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores), no surge de una iniciativa interna, sino de la interpretación de convenios internacionales.

 

 

1. El Dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

El pilar de esta controversia radica en la interpretación del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en caso de despido sin motivo válido.

·                El Argumento Central: El CEDS, al revisar el sistema español (33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades), ha señalado que la tasación de la indemnización por despido improcedente es puramente tarifaria y tasada, careciendo de la naturaleza disuasoria y resarcitoria total que exige la Carta Social Europea.

·                Ejemplo Práctico: Una empresa decide despedir improcedentemente a un trabajador con 3 años de antigüedad y un salario de 2.000 €/mes. La indemnización ascendería a 6.599,76 € (33 días × 3 años × 66,66 €/día). Para la empresa, esta cuantía puede ser un costo predecible y asumible, sin efecto disuasorio real. El CEDS argumenta que esta cantidad no compensa el daño integral (pérdida de antigüedad, tiempo de búsqueda, daño moral).

2. El Principio de Full Compensation (Resarcimiento Integral)

La doctrina y la jurisprudencia europea se orientan hacia la necesidad de una reparación que cubra el daño completo causado al trabajador, más allá de la pérdida salarial estricta.

·                Aspectos a Resarcir: El debate actual se centra en incluir elementos como:

o      Daño emergente: Pérdida salarial directa.

o      Lucro cesante: Pérdida de oportunidades de promoción o beneficios futuros.

o      Daño moral o perjuicio extrapatrimonial: Estrés, angustia y dificultad de reinserción laboral, especialmente para trabajadores mayores o con poca empleabilidad.

·                Ejemplo Académico: La Corte de Casación francesa o el Tribunal Constitucional portugués han avanzado hacia sistemas donde el juez puede modular la indemnización dentro de ciertos márgenes (mínimo-máximo), considerando la situación personal del trabajador (edad, formación, carga familiar, tiempo de desempleo previsible). El sistema tasado actual no permite esta modulación.


Propuestas de Reforma y Mecanismos Alternativos

Ante la necesidad de adaptar la legislación a los estándares de la CSE, se barajan varias propuestas de reforma que buscan introducir la flexibilidad y la causalidad en la cuantificación.

3. El Complemento Adicional o "Salario de Tránsito"

Una de las soluciones propuestas busca mantener el sistema tasado actual como base, pero añadir un componente variable y complementario determinado judicialmente.

·                Mecanismo: El juez, además de aplicar la indemnización legal, podría sumar una cuantía adicional (por ejemplo, entre 3 y 12 meses de salario), basándose en criterios objetivos de vulnerabilidad y dificultad de reinserción.

·                Ejemplo Judicial: Un juez podría otorgar la indemnización legal (33 días) a un trabajador joven con alta empleabilidad. Sin embargo, en el caso de una monoparental de 55 años despedida con un salario bajo y en una zona rural con alta tasa de paro, podría aplicar el máximo del complemento adicional para compensar su riesgo social y dificultad real para encontrar un nuevo empleo.

4. Indemnización Mínima Disuasoria (Minimum Deterrent Indemnity)

Otra propuesta es establecer una indemnización mínima garantizada que sea intrínsecamente disuasoria para el empleador, independientemente de la antigüedad.

·                Mecanismo: Se establecería un mínimo fijo (por ejemplo, 6 meses de salario) por el mero hecho del despido improcedente, para garantizar que la empresa siempre tenga un coste significativo por su decisión ilegal, incluso si el trabajador tiene muy poca antigüedad.

·                Ejemplo Legal: Una persona es despedida improcedentemente a los 6 meses de su contrato. Bajo el sistema actual, su indemnización es casi simbólica. Con el nuevo sistema, recibiría el mínimo disuasorio de 6 meses de salario, lo que obliga a la empresa a pensarlo dos veces antes de un despido improcedente 'temprano'.


Síntesis Comparativa de la Reforma

La siguiente tabla resume los aspectos clave y la necesidad de cambio en el sistema de indemnizaciones, usando los conceptos discutidos:

Este es un debate que, más allá de la cuantía, toca la fibra de la función social del despido y la necesidad de equilibrar el poder de dirección empresarial con la tutela judicial efectiva de los derechos del trabajador.

Implicaciones Constitucionales y la Doctrina del Tribunal Constitucional (TC)

El debate sobre la suficiencia indemnizatoria tiene una dimensión constitucional ineludible, centrada en el equilibrio de derechos fundamentales.

1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24 CE)

La base del argumento del CEDS y de los académicos que abogan por la reforma es que la indemnización tasada actual puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

·                El Argumento Constitucional: Si el despido es declarado improcedente (ilegal o injustificado), la reparación ofrecida al trabajador debe ser adecuada para restablecer la situación al punto previo a la lesión del derecho. Si la indemnización es insuficiente para compensar el daño real (incluyendo el moral y la dificultad de reinserción), la resolución judicial que declara la improcedencia se convierte en una mera declaración formal sin contenido reparador efectivo.

·                Ejemplo Jurisprudencial: Aunque el Tribunal Constitucional (TC) ha validado en el pasado el sistema indemnizatorio tasado (argumentando que el legislador tiene margen para fijar el coste del despido), la nueva tendencia europea lo desafía. Si se aprueba un recurso de amparo ante el TC basado en la insuficiencia de la indemnización para reparar el daño integral (Art. 24 CE), el TC podría verse obligado a reinterpretar la constitucionalidad de la tasación estricta, abriendo la puerta a la modulación judicial.

2. El Derecho al Trabajo y la Libertad de Empresa (Arts. 35 y 38 CE)

Cualquier incremento en el coste del despido genera inevitablemente tensiones con la libertad de empresa (Art. 38 CE) y el derecho a la promoción del empleo (Art. 35 CE).

·                El Argumento Empresarial: Un aumento significativo en los costes del despido puede actuar como un factor disuasorio para la contratación indefinida, impulsando la temporalidad o el uso de figuras contractuales menos protectoras. Las empresas podrían argumentar que el aumento de la indemnización compromete la eficiencia económica y la capacidad de la compañía para adaptarse a los cambios del mercado.

·                Ejemplo de Conflicto: Supongamos que se introduce un complemento indemnizatorio de hasta 12 meses. Una PYME argumentaría que este riesgo contingente e incalculable (dependiente de la apreciación judicial de la vulnerabilidad) dificulta la planificación financiera y la inversión, limitando su capacidad para asumir nuevos contratos fijos y empujándola a buscar alternativas de externalización o subcontratación.


Efecto en los Costes Laborales y la Contratación: Una Visión Económico-Jurídica

El impacto económico de una reforma de este calibre es la principal preocupación de los agentes sociales y económicos.

3. Impacto en los Costes de Producción y la Planificación

La introducción de un componente variable y potencialmente elevado de la indemnización afecta directamente a la estructura de costes de las empresas.

·                Coste Laboral Unitario (CLU): Al aumentar el coste potencial de salida de un trabajador (el despido), se incrementa el CLU. Esto obliga a las empresas a internalizar un mayor riesgo financiero por cada contratación, lo que podría traducirse en:

o      Menor Inversión: Desvío de recursos destinados a inversión o innovación hacia reservas para posibles litigios.

o      Aumento de Precios: Traslado del aumento del riesgo y coste a los precios finales de los bienes o servicios.

·                Ejemplo de Cálculo de Riesgo: Actualmente, el riesgo es tasado. Con el sistema propuesto, el departamento legal o de RR.HH. de una gran empresa tendría que calcular la provisión para despidos no solo por antigüedad, sino también ponderando la vulnerabilidad de la plantilla, introduciendo una incertidumbre económica significativa (Pdespido​×Cindemnizacioˊn variable​).

4. Consecuencias en la Flexibilidad del Mercado de Trabajo

La reforma del despido afecta la denominada "flexiseguridad" y el equilibrio entre la protección del empleado y la adaptabilidad de la empresa.

·                Efecto Rigidez: Un aumento drástico del coste de despido introduce rigidez en el mercado. Las empresas serán más cautelosas al contratar y más lentas al reestructurar sus plantillas, lo que en entornos de crisis o cambios tecnológicos rápidos puede ser perjudicial para la competitividad.

·                Efecto "Ventana de Prueba": Las empresas podrían intensificar el uso de los periodos de prueba con el objetivo de evaluar la adecuación del trabajador antes de que su despido se convierta en una operación financieramente arriesgada. También podría aumentar la presión sobre el trabajador para superar el periodo de prueba o la finalización de los contratos temporales antes de consolidar la relación laboral.

·                Ejemplo Macroeconómico: Estudios comparados con países que tienen indemnizaciones más elevadas (o sistemas de modulación judicial amplios) suelen mostrar una tasa de rotación laboral más baja y, en ciertos momentos, una mayor tasa de paro estructural, ya que la contratación se vuelve una decisión de mayor calado y riesgo.


Análisis Jurídico Adicional: El Vínculo con el Daño

La clave de la reforma reside en transformar la naturaleza del despido improcedente:

·                Sistema Actual (Tasado): El despido improcedente se concibe como un acto de ejercicio irregular del poder de dirección del empresario que se subsana mediante un pago preestablecido. El daño se presume y su cuantía es limitada. El Derecho no se centra en el trabajador, sino en ofrecer al empresario una vía de escape rápida y económica.

·                Sistema Propuesto (Resarcitorio): El despido improcedente se ve como una lesión del derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo (o al menos a la causalidad del despido). La indemnización debe ser un acto de reparación plena (full compensation), incluyendo el daño real sufrido por la pérdida de un proyecto de vida y la dificultad de recolocación. El Derecho se centra en el perjuicio del trabajador.

 

En conclusión, la reforma de la indemnización se mueve en un delicado equilibrio: es imperativa desde la óptica de los derechos sociales europeos y la tutela efectiva, pero introduce una incertidumbre de costes que impacta directamente en la libertad de empresa y las decisiones de contratación.

La implementación del sistema propuesto implicaría una mayor carga para los juzgados de lo social (al tener que valorar factores subjetivos) y un cambio de cultura radical en la gestión de recursos humanos de las empresas, fomentando la estabilidad.

sábado, 15 de noviembre de 2025

MEI: La Doble Pinza del Tope de Cotización.

 

Autora: M.ª Consuelo Sánchez-Castro Díaz- Guerra

1. ¿Qué es el MEI y Cuál es su Finalidad?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una figura de cotización social introducida por la Ley 21/2021 (que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y que opera como una cotización adicional finalista. Su finalidad primordial es la sostenibilidad financiera a largo plazo del sistema público de pensiones.

Se establece como un tributo social temporal que sustituyó al extinto Factor de Sostenibilidad, con el objetivo de constituir un Fondo de Reserva (la "Hucha de las Pensiones") para hacer frente al previsible aumento del gasto en pensiones, especialmente el derivado de la jubilación de la generación del baby boom.

Ejemplo Práctico (Finalidad):

Imaginemos un pico demográfico en 2045, cuando una gran parte de la población nacida entre 1958 y 1977 alcance la edad de jubilación, elevando drásticamente el gasto. El MEI busca que las generaciones laboralmente activas entre 2023 y 2050 realicen un esfuerzo contributivo extra para acumular reservas y evitar un shock financiero en ese horizonte. Es una medida de solidaridad intergeneracional donde el costo del ajuste se reparte gradualmente.


2. Impacto en Nóminas y Cuotas de Autónomos: La Progresividad del Cargo

El MEI se implementa mediante un aumento progresivo en el tipo de cotización por contingencias comunes, afectando tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos (por cuenta propia). La norma establece un incremento gradual desde el 0,6% en 2023 hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.

A. Impacto en Trabajadores por Cuenta Ajena (Nóminas)

En el régimen general, el tipo de cotización del MEI se distribuye entre la empresa y el trabajador, con la siguiente proporción:

·           Empresa (Aportación Patronal): 0,5% inicial, aumentando hasta 1,0% en 2030.

·           Trabajador (Aportación Obrera): 0,1% inicial, aumentando hasta 0,2% en 2030.

Ejemplo Práctico (Nómina 2026):

Para 2026, el tipo de cotización del MEI será del 0,8% (según el calendario de la norma, aunque la normativa actual ya contempla un aumento de 0,1 puntos al año hasta 2030).

·           Si un trabajador tiene una base de cotización de 3.000 € al mes en 2026.

·           El MEI total cotizado es: 3.000€×0,8%=24€.

·           Aportación del Trabajador (0,16% del 0,8%): Aproximadamente 3.000€×0,16%=4,80€ (descuento directo en nómina).

·           Aportación de la Empresa (0,64% del 0,8%): 3.000€×0,64%=19,20€ (coste laboral extra para la empresa).

El trabajador verá una reducción neta mínima en su nómina, mientras que la empresa asumirá la mayor parte del nuevo coste laboral.

B. Impacto en Autónomos (Cuotas)

Los autónomos deben asumir la totalidad del porcentaje de cotización del MEI sobre su base de cotización, dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022).

Ejemplo Práctico (Autónomo 2026):

·           Para 2026, el tipo de cotización del MEI es del 0,8%.

·           Si un autónomo, según su rendimiento neto, cotiza por una base mensual de 1.500 €.

·           Su cuota mensual por MEI será: 1.500€×0,8%=12,00€.

Este importe se suma a la cuota que ya paga por contingencias comunes, implicando un incremento directo y total en la cuota de autónomo.


3. Consecuencias y Críticas del MEI: El Debate Jurídico y Económico

El MEI, como instrumento de política social, ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico, económico y social.

Consecuencias Jurídico-Económicas:

·           Aumento del Coste Laboral: Para las empresas, el MEI representa un aumento de las cotizaciones sociales, lo que puede influir en las decisiones de contratación y, potencialmente, trasladarse a precios o salarios.

·           Impulso al Fondo de Reserva: Asegura una vía de ingresos sostenida para el Fondo de Reserva, mejorando la percepción de solvencia del sistema a medio plazo.

·           Efecto Regresivo Potencial: Al aplicarse como un porcentaje fijo sobre la base de cotización (con topes), puede afectar proporcionalmente más a las bases medias y bajas una vez alcanzados los máximos.

Críticas de la Doctrina (Juristas y Economistas):

1.        Naturaleza "Parche" (Crítica Estructural): La principal crítica académica sostiene que el MEI es una medida de ingresos, pero no aborda los problemas de gasto estructural del sistema. No modifica la edad de jubilación real, los mecanismos de revalorización o el cálculo de la cuantía inicial de la pensión. Es, para muchos, un "parche fiscal" en lugar de una reforma paramétrica profunda.

2.        Riesgo de Desincentivo (Crítica Laboral): Algunos economistas argumentan que aumentar las cotizaciones sociales, que actúan como un "cuña fiscal" entre el coste laboral y el salario neto, puede desincentivar la contratación o fomentar la economía informal, aunque el impacto del MEI sea relativamente bajo individualmente.

3.        Incertidumbre sobre el Desencadenamiento (Crítica Jurídica): Aunque la norma establece que el Fondo de Reserva se utilizará si el gasto en pensiones entre 2034 y 2054 supera la proyección inicial, la discrecionalidad en la activación y las condiciones exactas de uso del fondo son objeto de análisis y cautela jurídica.

Ejemplo Práctico (Críticas):

En el ámbito del Derecho del Trabajo, una empresa con alta rotación o márgenes ajustados podría alegar que el aumento progresivo del MEI (pasando de 0,6% en 2023 a 1,2% en 2030) impacta en la viabilidad económica de mantener ciertos puestos de trabajo, lo que podría plantearse en el contexto de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) donde se valoren los costes laborales indirectos.

4.- Impacto del Tope Máximo de Cotización en el MEI

El tope máximo de la base de cotización es crucial, ya que el MEI se aplica como un porcentaje adicional sobre la base de cotización.

1. Impacto en la Recaudación del MEI

La Ley 21/2021 y normativas posteriores establecen una senda de crecimiento gradual de la base máxima de cotización que afectará directamente a la recaudación del MEI.

·           Tope Creciente: A partir de 2025, la base máxima de cotización se revalorizará anualmente con el IPC más un incremento fijo de 1,2 puntos porcentuales hasta 2050. Este aumento progresivo implica que las cotizaciones totales (incluido el MEI) aumentarán significativamente para los trabajadores con los salarios más altos.

·           Mayor Recaudación: Al elevarse la base máxima, una porción mayor de los salarios altos está sujeta a la cotización del MEI, lo que resulta en una mayor recaudación para el Fondo de Reserva (también conocido como hucha de las pensiones), al que se destinan los fondos del MEI.

 

 Nota: La cuota de MEI aumenta por un doble efecto: el incremento de la propia Base Máxima y el aumento gradual del tipo de cotización del MEI.


5.- Impacto del Tope Mínimo de Cotización en el MEI

El tope mínimo (base mínima de cotización) también tiene un impacto, aunque menos pronunciado en la recaudación global, ya que afecta a las rentas más bajas.

·           Sujeción Plena: Todos los trabajadores, incluidos aquellos con la base mínima, están sujetos a la cotización del MEI.

·           Mínima Recaudación: Al ser la base más baja, la cuota del MEI recaudada es mínima. El impacto real del tope mínimo en el MEI es garantizar que ningún trabajador quede exento de contribuir al mecanismo.

·           Proporcionalidad: La base mínima se revaloriza anualmente en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto asegura que los trabajadores con rentas bajas mantengan una contribución proporcional al MEI, aunque pequeña.


6.- Posibles Modificaciones Legales y Calendario de Implementación

El calendario de implementación y el tipo de cotización del MEI ya están legalmente establecidos y forman parte de la reforma de pensiones (Ley 21/2021 y RDL 2/2023).

1. Calendario de Tipos de Cotización del MEI (Empresa + Trabajador)

El tipo de cotización del MEI está sujeto a un aumento gradual hasta alcanzar el 1,2% en 2030.

 

 

2. Posibles Modificaciones Legales

El marco legal es actualmente estable, pero cualquier modificación que afecte al calendario o al tipo de cotización tendría un impacto directo en la sostenibilidad del sistema.

·           Riesgo de Revisiones Futuras: Aunque el plan es firme hasta 2050, el propio RDL 2/2023 establece un mecanismo de revisión cada tres años (a partir de 2025). Si en las revisiones se detecta que el Fondo de Reserva no alcanza los niveles previstos, la ley permite la modificación de la cuantía del MEI o de la subida de la base máxima para incrementar la recaudación.

o    Ejemplo de Modificación: Si en 2026 se concluye que los fondos son insuficientes, una posible modificación legal podría ser acelerar el aumento del tipo de MEI a, por ejemplo, 1,0% en 2027 en lugar de 2028, o aumentar el incremento fijo anual de la base máxima a 1,5% en lugar de 1,2%.

·           Consenso Político: El MEI se implementó con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera de las pensiones. Cualquier cambio significativo en el calendario o en la cuantía requeriría un alto grado de consenso político, ya que afectaría directamente tanto a empresas como a trabajadores.


 Conclusiones

El MEI es un pilar central de la reciente reforma de pensiones, concebido bajo el principio de solidaridad intergeneracional y la necesidad de aumentar la previsión financiera. Desde una perspectiva jurídica y económica, su éxito dependerá de su capacidad real para acumular fondos suficientes para el momento demográfico crítico, sin generar una excesiva distorsión en el mercado de trabajo.

Representa un incremento en la tributación social que afecta diferencialmente a la empresa (mayor coste) y al trabajador/autónomo (menor renta disponible), obligando a todos los actores a recalcular los costes laborales y las bases de cotización hasta 2050.