La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, es una pieza clave en el marco laboral español que regula la modalidad de trabajo remoto, y establece principios fundamentales que protegen los derechos de los trabajadores. El fragmento "el retorno a la oficina exige cumplimiento estricto de los principios de voluntariedad, acuerdo mutuo y forma escrita", resume de forma muy precisa una de las implicaciones más importantes de esta ley: la reversibilidad del teletrabajo.
A continuación, desarrollaremos en profundidad cada uno de estos principios y su impacto en el contexto del retorno a la presencialidad.
1. El Principio de Voluntariedad
La voluntariedad es el pilar central de la Ley 10/2021. El trabajo a distancia no puede ser impuesto ni por el empleador ni por el trabajador. Esta característica se aplica tanto a la decisión inicial de empezar a teletrabajar como a la decisión de revertir la situación y volver a la oficina.
· No imposición unilateral: La ley es tajante al señalar que la negativa de un trabajador a trabajar a distancia no puede ser causa de despido, ni de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Esto significa que la empresa no puede forzar a su plantilla a teletrabajar si no hay un acuerdo previo.
· Irreversibilidad unilateral: De la misma manera, si existe un acuerdo de trabajo a distancia en vigor, la empresa no puede obligar al trabajador a volver al centro de trabajo de forma unilateral y sin justificación. La decisión de poner fin al teletrabajo y retomar la presencialidad no es una prerrogativa de la dirección de la empresa.
Este principio garantiza que el teletrabajo sea una opción genuinamente consensuada, y no una imposición empresarial o una medida forzada por las circunstancias, como ocurrió durante la pandemia.
2. El Principio de Acuerdo Mutuo
Este principio está intrínsecamente ligado al de voluntariedad. La ley exige que el trabajo a distancia se formalice mediante un "acuerdo de trabajo a distancia", que debe ser firmado por ambas partes: el trabajador y el empleador.
· Pacto para el inicio y para el fin: El trabajo a distancia no se inicia por una simple instrucción o un correo electrónico, sino a través de un documento formal. De la misma forma, su finalización y el retorno a la presencialidad requieren un nuevo pacto entre las partes. La reversibilidad debe estar contemplada en el acuerdo inicial o ser objeto de un nuevo consenso.
· Exclusión del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: La ley de trabajo a distancia excluye expresamente la posibilidad de que la empresa utilice el mecanismo de "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) para imponer el fin del teletrabajo. Este es un punto crucial, ya que evita que las empresas puedan justificar el retorno por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción sin el consentimiento del trabajador. La ley busca proteger al empleado frente a cambios que podrían desequilibrar su vida personal y profesional.
· Contenido del acuerdo de reversibilidad: Si el acuerdo inicial de teletrabajo no contemplaba la reversibilidad o las condiciones para el retorno, las partes deben negociar un nuevo acuerdo. Este nuevo pacto debe ser claro en cuanto a las condiciones de la vuelta, como el preaviso, la jornada y los motivos del cambio. Las cláusulas genéricas que otorgan a la empresa la potestad de decidir la reversión "a su arbitrio" o "por necesidades internas" están siendo anuladas por los tribunales.
3. El Principio de Forma Escrita
La ley exige que el acuerdo de trabajo a distancia, y cualquier modificación posterior, se formalice por escrito. Esto no es un simple requisito burocrático, sino una garantía fundamental para ambas partes.
· Claridad y seguridad jurídica: La forma escrita asegura que las condiciones del teletrabajo (y su potencial reversibilidad) queden claras y documentadas. El acuerdo debe incluir, como mínimo, el inventario de los medios y herramientas que la empresa provee al trabajador, la compensación de los gastos, el horario de trabajo, y la duración del acuerdo o las condiciones para su reversión.
· Medio de prueba: Un acuerdo por escrito sirve como prueba ante posibles desacuerdos o litigios. Si la empresa intenta forzar un retorno a la presencialidad sin que exista un pacto escrito que lo sustente, el trabajador tiene un documento legal para defender sus derechos.
· Obligación de notificar a la representación legal de los trabajadores: El acuerdo de trabajo a distancia debe ser notificado a la representación legal de los trabajadores (RLT), o en su defecto, a la oficina de empleo, garantizando la transparencia y la posibilidad de que la RLT vigile el cumplimiento de la ley.
Reversibilidad y Retorno a la Oficina: ¿Cuándo es legal?
El retorno a la presencialidad, si existe un acuerdo de trabajo a distancia vigente, solo es legal en los siguientes escenarios, que respetan los principios mencionados:
1. Por acuerdo mutuo: Las partes negocian y firman un nuevo acuerdo que pone fin al trabajo a distancia o lo modifica.
2. Por cláusula de reversibilidad: El acuerdo inicial de trabajo a distancia ya contenía una cláusula que permitía el retorno a la presencialidad, siempre y cuando esta cláusula sea clara, precisa y no deje la decisión al arbitrio de la empresa. La jurisprudencia reciente está siendo muy estricta con este tipo de cláusulas.
3. Por lo establecido en el convenio colectivo: Si el convenio colectivo aplicable a la empresa regula las condiciones de reversibilidad, la empresa podrá aplicarlas, siempre y cuando se respeten las garantías legales y el acuerdo individual no las mejore.
En resumen, la frase "el retorno a la oficina exige cumplimiento estricto de los principios de voluntariedad, acuerdo mutuo y forma escrita" subraya que, para la ley española, el teletrabajo no es una mera concesión temporal o una política empresarial sujeta a la voluntad unilateral de la dirección. Es una modalidad laboral regulada que protege la decisión del trabajador, exige un consenso claro y escrito, y no permite que la empresa imponga el fin de la prestación de servicios a distancia sin respetar este marco legal.
Mª Consuelo Sánchez-castro