Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
La regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica. Abordemos este trascendental criterio jurisprudencial con la rigurosidad y el dinamismo que merece nuestro selecto foro de juristas, académicos y abogados. La Sentencia n.º 1250/2025 del Tribunal Supremo (TS) marca un hito en la fiscalidad de los socios profesionales que operan a través de sociedades, desvinculando la aplicación de una regla fiscal clave de la mera formalidad administrativa.
El Alcance de la Sentencia: Contexto Normativo y Criterio del TS
El meollo de la cuestión radica en la aplicación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), que califica como Rendimientos de Actividades Económicas (RAE) los obtenidos por el socio que presta servicios profesionales a una entidad mercantil de la que es socio, siempre que esté incluido en el RETA o en una mutua de previsión social alternativa.
El TS clarifica que, para cumplir la condición de "inclusión" a efectos fiscales, no se requiere la afiliación formal y efectiva en el RETA, sino que basta con la inclusión obligatoria por imperativo legal según el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
1. Diferencia Crucial: Inclusión Obligatoria vs. Afiliación Formal al RETA
Esta distinción es la clave de bóveda de la sentencia y tiene profundas connotaciones jurídicas y prácticas.
· Inclusión Obligatoria (Imperativo Legal - Art. 305.2.b) LGSS):
o Se refiere a la obligación legal de formar parte del RETA debido a la concurrencia de ciertas circunstancias. Para los socios profesionales, esto ocurre típicamente cuando son socios mayoritarios o tienen el control efectivo de una sociedad que ejerce una actividad económica, y además, prestan servicios a dicha entidad.
o Esta situación se establece ex lege, es decir, por mandato de la ley de Seguridad Social, independientemente de que se haya realizado o no el trámite administrativo de alta.
o Ejemplo: El socio que posee el 60% del capital de una sociedad limitada de abogados y presta servicios jurídicos a la misma. La ley lo obliga a estar en el RETA (inclusión), aunque por un olvido administrativo no haya tramitado el alta.
· Afiliación y Alta Formal:
o Se refiere al acto administrativo mediante el cual el sujeto pasivo cumple su obligación y formaliza su inclusión en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), adquiriendo la condición de afiliado y la consecuente protección social.
o Es el requisito formal para devengar las cotizaciones y acceder a las prestaciones.
o Ejemplo: El socio mayoritario del ejemplo anterior que, cumpliendo con su obligación, presenta el modelo TA.0521/2 en la TGSS y comienza a cotizar.
En síntesis: El TS desvincula la calificación fiscal (RAE) de la formalidad administrativa (Alta RETA), ligándola al supuesto de hecho legal que genera la obligación de cotizar.
2. Implicaciones Fiscales y Laborales: Un Cambio de Paradigma
Las consecuencias de este criterio son vastas, impactando tanto el ámbito fiscal (IRPF) como el laboral/Seguridad Social.
2.1. Implicaciones Fiscales (IRPF)
El principal impacto es la correcta calificación de las retribuciones percibidas por el socio de su sociedad:
· Aplicación de RAE (Art. 27.1 LIRPF):
o Si el socio está incluido de forma obligatoria en el RETA (aunque no esté de alta), sus retribuciones por servicios profesionales a la sociedad deben calificarse como RAE.
o Consecuencia: El socio deberá tributar en el IRPF como profesional autónomo, deduciendo gastos y aplicando retenciones específicas de actividades profesionales (15% o 7% el primer año, frente a la escala salarial del trabajo).
o Ejemplo: Un asesor fiscal socio mayoritario que percibe 100.000 €/año. Si califica sus ingresos como RAE, podrá deducir gastos como teléfono, suministros de oficina (si los soporta él), o cuotas de colegio profesional. Antes de la sentencia, si no estaba formalmente dado de alta, Hacienda podía calificarlo como Rendimiento del Trabajo (RDT), limitando drásticamente las deducciones.
· Riesgo de Recalificación (RDT):
o Antes de esta sentencia, la falta de alta formal en el RETA era un argumento sólido para la Administración Tributaria para recalificar los ingresos como Rendimientos del Trabajo (RDT).
o Consecuencia de RDT: Menos gastos deducibles (solo los de cotización a la Seguridad Social y el gasto genérico del 2.000 €) y un régimen de retenciones más gravoso para la sociedad.
2.2. Implicaciones Laborales y de Seguridad Social
Aunque la sentencia se centra en lo fiscal, su base jurídica tiene un reflejo directo en el ámbito de la Seguridad Social:
· Mantenimiento de la Obligación de Cotizar:
o La sentencia subraya que la obligación de inclusión y cotización al RETA persiste. Si el socio no se da de alta, la TGSS puede iniciar de oficio un procedimiento de alta de oficio y reclamar las cuotas no ingresadas con sus correspondientes recargos e intereses de demora, con un plazo de prescripción de cuatro años.
o Ejemplo: La TGSS detecta al socio mayoritario del bufete que no cotiza. Le da de alta de oficio con efectos retroactivos desde la fecha en que se cumplió el requisito legal (305.2.b) LGSS) y le reclama las cuotas impagadas, con el recargo legal.
· Garantía de la Calificación Fiscal:
o Paradójicamente, la sentencia beneficia al socio negligente en la parte formal de la Seguridad Social (no dado de alta) al garantizarle la calificación fiscal de RAE y sus ventajas inherentes (deducción de gastos). No obstante, esto no le exime del incumplimiento de la obligación de cotizar a la TGSS.
3. Conclusiones y Prospección Jurídica
El Tribunal Supremo aclara que la regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica, aunque no estén formalmente dados de alta en el RETA
La Sentencia n.º 1250/2025 del TS es un ejercicio de interpretación teleológica de la norma fiscal, alineando su aplicación con la voluntad del legislador social.
1. Prioridad de la Sustancia sobre la Forma: Se establece que la calificación sustantiva del socio como sujeto obligado al RETA (sujeto a 305.2.b) LGSS) es lo que activa la regla fiscal del 27.1 LIRPF, relegando la formalidad del alta al ámbito de las obligaciones de Seguridad Social.
2. Seguridad Jurídica y Planificación Fiscal: El criterio aporta mayor seguridad jurídica a los socios profesionales. Reduce el margen de discrecionalidad de la AEAT para recalificar ingresos a RDT basándose únicamente en la ausencia de alta RETA, siempre que la obligación de inclusión exista de facto.
3. Doble Frontón de Cumplimiento: Los abogados deben advertir a sus clientes:
o A nivel fiscal: Se puede defender la calificación de RAE incluso sin alta, amparados por esta sentencia.
o A nivel de Seguridad Social: La falta de alta formal sigue siendo un incumplimiento que conllevará recargos y la reclamación de cuotas.
Este criterio es un punto de inflexión que premia la situación real y obligatoria del socio profesional sobre el mero nomen iuris o trámite. No obstante, en la práctica, la recomendación sigue siendo la correcta y oportuna afiliación al RETA para evitar contingencias con la TGSS.
Tabla Resumen: Calificación Fiscal según la Sentencia TS (n.º 1250/2025)


