domingo, 30 de noviembre de 2025

El Paradigma de la Notificación Electrónica: La Clarificación de la DGT (Análisis Jurídico)

   La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) no introduce una norma nueva, sino que consolida la interpretación del Art. 41 de la Ley 39/2015 (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y el Art. 110 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) en el entorno digital.

   Para ver análisis Técnico Informático  

 1. El Principio de Acceso y la DEHú

El criterio esencial establecido por la DGT es tajante: la notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido del acto.

·      ¿Qué es la DEHú? La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el punto de acceso general obligatorio para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (y para aquellos obligados por ley o que lo hayan elegido) para recibir las notificaciones de la Administración Pública. Es la "bandeja de entrada oficial" del obligado tributario.

·      El Vínculo Informático: Para un equipo de sistemas o desarrolladores, esto significa que el registro de timestamp (sello de tiempo) que genera el sistema de la DEHú o la Sede Electrónica al momento de la descarga o visualización del contenido es la prueba legal irrefutable que marca el inicio del plazo.

Ejemplo (Informático): Un software de gestión de despachos tiene un módulo que monitoriza automáticamente la DEHú mediante APIs. El sistema descarga una providencia de apremio a las 10:15:30 (hora oficial) del día D. Incluso si el usuario de la asesoría no la revisa hasta la tarde, el plazo de recurso de 30 días naturales empieza a contar desde el día siguiente (D+1), basado en el log de acceso generado a las 10:15:30. La DGT subraya que la fecha del log es la fecha de notificación.


Concurrencia de Medios y la Primacía Electrónica

El verdadero conflicto que resuelve la DGT es la concurrencia de distintos medios de comunicación o el envío simultáneo de la misma notificación por vía electrónica y papel.

 

2. El Descarte de la Notificación en Papel Posterior

Cuando la Ley obliga o permite el uso de medios electrónicos (como en el caso de las sociedades mercantiles), la recepción de una copia en papel posterior no tiene ninguna validez a efectos del cómputo de plazos.

·      El Criterio de la DGT: La notificación se considera válidamente practicada y el plazo se inicia con el primer acceso al buzón electrónico. La copia en papel se convierte en un mero recordatorio o duplicado informativo.

·      Riesgo de Gestión (Asesorías): Si un asesor confía en la fecha del acuse de recibo del papel (ej. el día D+3) a pesar de haber accedido a la DEHú el día D, estará computando el plazo con tres días de retraso, poniendo en riesgo la interposición del recurso o la atención de un requerimiento.

Ejemplo (Asesoría): Una asesoría accede a una liquidación provisional a través de la Sede Electrónica de la AEAT el 1 de noviembre. El 4 de noviembre, el cliente recibe en su domicilio la misma liquidación por correo certificado. El plazo para presentar alegaciones comenzó el 2 de noviembre. Si el asesor espera hasta la recepción del papel para empezar a contar, podría presentar el escrito fuera de plazo legal.

 3. La Ficción del Rechazo Tácito (Cómputo por Caducidad)

La normativa tributaria establece un límite temporal para que el obligado acceda a la notificación electrónica.

·      Cómputo por Caducidad: Si el interesado no accede a la notificación en el buzón electrónico en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, se entiende que la notificación ha sido rechazada y se considera practicada legalmente el día siguiente al vencimiento de ese plazo (el undécimo día). La fecha de inicio del plazo siempre es la que antes se produzca: el acceso efectivo o la caducidad (10+1).

Ejemplo (Académico): Una sociedad tiene una notificación de inicio de un procedimiento sancionador puesta a disposición el 1 de septiembre. No acceden al buzón. El décimo día natural es el 10 de septiembre. La notificación se considera legalmente practicada el 11 de septiembre (día siguiente al vencimiento). El plazo para las alegaciones comienza, por tanto, el 12 de septiembre, independientemente de que accedan o no después.

 Síntesis Operativa y Riesgos de Gestión

La DGT refuerza la importancia de la gestión automatizada y la monitorización horaria para evitar la preclusión de plazos.

 

 

El marco legal que sustenta el criterio

El posicionamiento de Tributos se fundamenta en varios preceptos:

·            Ley General Tributaria: remisión al régimen general de notificaciones administrativas.

·            Ley 39/2015 (LPAC):

o              establece que, si se utilizan varios medios, se toma como referencia el primero,

o              y que la notificación electrónica surte efecto en el momento del acceso.

·            Real Decreto 203/2021: el acceso produce efectos jurídicos incluso para quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente.

En consecuencia, cualquier comunicación postal posterior carece de efectos para el cómputo de plazos.

 

Conclusión para el Entorno Tecnológico y Profesional

Para los equipos de TI y las asesorías, la consulta vinculante de la DGT es un mandato para la precisión digital. La clave es la integración robusta que registre y alerte sobre la fecha de acceso efectivo (el timestamp de la DEHú) y no sobre eventos secundarios (como el acuse del papel). El plazo se ha convertido en una variable estrictamente digital, reduciendo la ambigüedad y requiriendo la gestión en tiempo real.