Autora: MªConsuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
En un sistema donde la información catastral impacta en múltiples impuestos, garantizar su exactitud no es solo una cuestión técnica, sino una pieza clave de justicia tributaria.
Abordamos un tema de vanguardia jurisprudencial que impacta directamente en la gestión inmobiliaria y el derecho administrativo tributario. La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 1263/2025 es un verdadero giro copernicano en la interpretación del procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales.
El Viraje Jurisprudencial: La Sentencia 1263/2025 y la Vía Directa al Catastro
La esencia de la Sentencia 1263/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4366) radica en la flexibilización del procedimiento y la primacía del derecho de iniciativa del administrado frente a una interpretación rígida de la legalidad formal.
1. Desbloqueo del Procedimiento de Subsanación de Discrepancias
El Alto Tribunal rompe con la interpretación literalista que se hacía del artículo 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).
· El Nudo Gordiano (Art. 18.1 TRLCI): Este precepto establece que el procedimiento de subsanación de discrepancias "se iniciará de oficio". La interpretación tradicional, sostenida por la Administración, era que esta iniciación de oficio era la única vía o, en su defecto, que el particular debía forzar este inicio de oficio a través del Ayuntamiento (como canal de comunicación o "paso previo").
· La Solución del TS: El Supremo aclara que la frase "se iniciará de oficio" es una facultad/obligación de la Administración para garantizar la calidad y concordancia de la Base de Datos Catastral (BDC), pero no puede interpretarse como una prohibición o barrera para que el titular catastral inicie el procedimiento a instancia de parte ante la Dirección General del Catastro (DGC). El interés del administrado en la exactitud de los datos (por su impacto en el IBI, plusvalía, etc.) prevalece sobre la limitación procedimental.
Ejemplo: Una gran cadena hotelera detecta que la superficie de su complejo turístico en la BDC es un 15% superior a la real, lo que eleva indebidamente su Valor Catastral y, por ende, la cuota del IBI. Antes de la Sentencia, la DGC le habría podido exigir que primero presentase la documentación en el Ayuntamiento para que este, a su vez, "comunicara" o instara el inicio de oficio. Tras el TS, el equipo legal de la cadena puede dirigirse directamente a la Gerencia del Catastro solicitando formalmente la subsanación.
Implicaciones Prácticas para Asesores y Abogados
Este cambio no es meramente teórico; tiene un impacto directo en la estrategia procesal y la eficiencia en la gestión de los despachos especializados.
2. Eliminación del "Peregrinaje Administrativo" y Ahorro de Tiempos
El TS busca evitar lo que denomina el "peregrinaje administrativo". Imponer el paso previo por el Ayuntamiento suponía, en la práctica, introducir un trámite dilatorio y, a menudo, ineficaz o duplicado.
· Ganancia en Eficiencia: Los asesores fiscales y gestores inmobiliarios acortan significativamente los plazos. Ya no están sujetos a los tiempos de gestión, remisión y comunicación del ente municipal, sino que pueden abordar directamente al órgano competente (DGC).
· Seguridad y Claridad: La sentencia consolida la vía directa, aportando seguridad jurídica al interesado, que sabe que su solicitud será tramitada por el órgano que tiene la competencia final para resolver y actualizar la BDC.
Ejemplo: Un despacho de abogados gestiona la venta de un activo inmobiliario Premium donde hay una discrepancia de uso catastral (figura como "almacén" cuando debe ser "oficina"). El cierre de la operación depende de esta rectificación. El paso por el Ayuntamiento podría demorar la iniciación del expediente entre 1 y 3 meses. La vía directa post-sentencia permite al abogado activar el procedimiento ante la DGC de inmediato, reduciendo el riesgo de frustración contractual.
3. La Obligación de Motivación Expresa y Recurribilidad
El fallo judicial refuerza la garantía del interesado al establecer claramente la obligación de la DGC de responder a la solicitud.
Síntesis de la Doctrina Jurisprudencial (Tabla Comparativa)
A continuación, sintetizamos el "Antes y Después" de la Sentencia 1263/2025, destacando los pilares de la nueva doctrina fijada.
Impacto específico de esta sentencia en el recurso contra el Valor Catastral para la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
La vinculación del Valor Catastral (VC) con la fiscalidad local, especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal), es la razón de ser de la Sentencia 1263/2025. El VC es el motor de la base imponible de estos tributos.
I. Impacto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es el impuesto local por excelencia, cuya base imponible se determina directamente a partir del Valor Catastral (Art. 60 TRLRHL). Una corrección en el Catastro tiene, por tanto, un efecto cascada sobre las liquidaciones de IBI.
1. Reclasificación y Recálculo de la Base Imponible
La sentencia sienta un precedente clave en la defensa del contribuyente frente a errores sustanciales que disparan el VC. El caso concreto que motivó el recurso de casación (según las fuentes) fue la clasificación errónea de suelo, que es uno de los factores que más infla el VC.
· Problema Principal: El VC de un inmueble calificado como "urbano consolidado" es drásticamente superior al de un inmueble clasificado como "urbano no consolidado" o "rústico". Un error en esta clasificación, o en la superficie, el uso o la antigüedad, eleva desproporcionadamente la Base Imponible del IBI.
· Aceleración de la Corrección: La vía directa al Catastro (DGC) reconocida por la Sentencia permite al asesor fiscal corregir el VC mucho antes. Esto significa que las liquidaciones futuras de IBI (y del VPP, Valor de Referencia de Mercado, en su caso) se basarán en un VC correcto, evitando el pago de cuotas excesivas.
Ejemplo: Un despacho de abogados que asesora a una Socimi detecta que una de sus parcelas, clasificada como Suelo Urbano en el Catastro (Base Imponible IBI alta), es en realidad Suelo Urbano No Consolidado por la falta de un servicio esencial. El coste anual del IBI es de 150,000. La Sentencia 1263/2025 les permite instar la corrección directa a la DGC. Una vez corregido el VC (y por tanto la BI), el IBI se reducirá a 90,000. El ahorro anual comienza antes, maximizando la rentabilidad del activo.
2. Devolución de Ingresos Indebidos (DII)
La corrección del VC por parte del Catastro tiene efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la alteración de datos (Art. 67.1 TRLCI). Sin embargo, si el error Catastral es de origen (preexistía y estaba mal), el contribuyente tiene derecho a la devolución de ingresos indebidos (DII) por los ejercicios no prescritos (4 años).
· Vínculo Procesal: Una vez que el Catastro emite la resolución corrigiendo el VC a instancia directa del contribuyente (gracias al TS), esta resolución se convierte en la prueba documental ineludible para solicitar a la Hacienda Municipal la DII de las cuotas de IBI pagadas en exceso durante el periodo no prescrito.
· Fortalecimiento de la DII: La sentencia, al agilizar y garantizar el acto administrativo expreso de corrección catastral, refuerza la posición del contribuyente en el procedimiento de DII ante el Ayuntamiento, minimizando las excusas municipales basadas en la firmeza de las liquidaciones de IBI.
II. Implicaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU / Plusvalía Municipal)
La Sentencia 1263/2025 no trata directamente el IIVTNU (Plusvalía), pero el valor catastral del suelo es la base imponible de este impuesto (Art. 107 TRLRHL). Por lo tanto, cualquier modificación del VC del suelo afecta directamente a la Plusvalía.
3. Reducción de la Base Imponible en Transmisiones
En la modalidad objetiva de cálculo de la Plusvalía (que usa coeficientes), la base imponible se obtiene aplicando un porcentaje sobre el Valor Catastral del Terreno en el momento del devengo.
· Estrategia Pre-Transmisión: En operaciones de transmisión inmobiliaria (compraventa, herencia, donación), si existe un error flagrante en el VC del suelo (ej. la parte de suelo rústico está clasificada como urbano), el abogado puede, mediante la vía directa al Catastro, acelerar la corrección antes de la transmisión o la autoliquidación del IIVTNU.
Ejemplo: Un particular hereda un solar donde el 50% de la superficie es zona verde de cesión obligatoria, pero el Catastro lo valora íntegramente como suelo edificable. El Valor Catastral del Suelo es de 250,000. Corregido el error, el VC del Suelo se reduce a 125,000. La base imponible del IIVTNU se reduce automáticamente en 125,000, lo que supone un ahorro fiscal directo y sustancial en la autoliquidación.
4. Coherencia en la Demostración de No Sujeción o Pérdida
Aunque la Plusvalía hoy se centra en demostrar la ganancia patrimonial efectiva (tras la STC 182/2021), la corrección del VC sigue siendo relevante para la coherencia en la valoración.
· Argumento de Valoración: Si un asesor está impugnando una liquidación de Plusvalía alegando que el valor real de transmisión es inferior al valor catastral revisado, la actualización del VC por el Catastro (vía Sentencia 1263/2025) aporta una prueba administrativa robusta que valida la incorrección del valor inicial usado por el Ayuntamiento.
Conclusión: Un Paso Hacia la Simplificación
La Sentencia 1263/2025, al igual que otras decisiones de la Sala Tercera que favorecen la iniciativa del administrado, se alinea con los principios de buena administración y la necesidad de simplificación administrativa. Reconoce la realidad de la práctica profesional, donde el asesor fiscal o el abogado es el verdadero motor de la gestión de la exactitud catastral, eliminando una capa de complejidad innecesaria. Es una llamada a la DGC para que priorice la concordancia catastral (Art. 11 TRLCI) por encima de una traba procedimental anacrónica.
En definitiva, la sentencia 1263/2025 es una herramienta procedimental de alto valor para el jurista que lidia con la fiscalidad inmobiliaria. Permite pasar de la defensa reactiva (impugnar la liquidación de IBI) a la gestión proactiva (corregir la raíz del problema, el VC, de forma rápida y directa).
