La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un pronunciamiento clave a través de la consulta vinculante V0444-25, de 21 de marzo de 2025, que aporta luz sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos.
La inquietud principal planteada por el consultante giraba en torno a si la aplicación de esta deducción, establecida en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF (LIRPF) e introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, exigía mantener la titularidad del vehículo durante un período mínimo. La DGT ha resuelto que no es necesario un plazo mínimo de titularidad para poder beneficiarse de esta deducción.
Esta aclaración es muy relevante, ya que elimina una posible barrera para aquellos interesados en adquirir un vehículo eléctrico, aportando mayor flexibilidad y seguridad jurídica. Es importante recordar que esta consulta fue emitida basándose en la versión original de la disposición adicional, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2025 a través del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Esto significa que la deducción sigue siendo aplicable en los mismos términos que resuelve la consulta.
Objeto de la Deducción
La disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF tiene como objeto principal incentivar la movilidad sostenible y la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible. Es una medida diseñada para fomentar el cambio hacia un parque automovilístico más respetuoso con el medio ambiente, reduciendo las emisiones contaminantes y promoviendo la eficiencia energética.
En esencia, la deducción busca compensar, al menos en parte, el mayor coste inicial que aún pueden tener estos vehículos en comparación con los de combustión tradicionales, haciendo su adquisición más atractiva para los contribuyentes. Al ofrecer un beneficio fiscal directo en el IRPF, se pretende acelerar la transición hacia una economía más verde y cumplir con los objetivos de descarbonización.
Aspectos Adicionales a Considerar sobre la Deducción por Vehículos Eléctricos
Para complementar la información ya proporcionada, aquí hay algunos puntos adicionales que serían útiles añadir para una comprensión más completa de la deducción:
- Porcentaje y Base Máxima de la Deducción: Es fundamental especificar el porcentaje de la deducción y la base máxima sobre la que se puede aplicar. Generalmente, estas deducciones tienen un límite, y conocerlo ayuda al contribuyente a calcular el beneficio real. Por ejemplo, se podría indicar: "La deducción suele ser un porcentaje determinado del valor de adquisición del vehículo, con una base máxima establecida, por ejemplo, un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros."
- Requisitos del Vehículo: Aclara qué tipo de vehículos son elegibles. Aunque se mencionan "eléctricos enchufables" y de "pila de combustible", es importante detallar si hay requisitos específicos de autonomía, tipo de matriculación (nuevo o usado, aunque estas deducciones suelen ser para vehículos nuevos), o si deben estar homologados bajo ciertas normativas.
- Requisitos del Contribuyente: ¿Hay alguna condición para el contribuyente que quiera aplicar la deducción? Por ejemplo, ¿solo aplica a personas físicas? ¿Debe ser para uso particular?
- Incompatibilidad con Otras Ayudas: Es común que este tipo de deducciones sean incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del mismo vehículo (como el Plan MOVES). Aclarar este punto es crucial para evitar confusiones y asegurar que el contribuyente elija la opción más beneficiosa.
- Procedimiento para Aplicar la Deducción: Brevemente, ¿cómo se aplica la deducción? ¿Se declara en la casilla X de la declaración de la renta? ¿Se requiere algún justificante o documentación específica?
- Fecha Límite de Adquisición y Pago: Aunque se ha extendido la vigencia, es vital recordar que la deducción aplica para vehículos adquiridos y pagados dentro de un periodo determinado (en este caso, hasta el 31 de diciembre de 2025).
Para ofrecer una perspectiva aún más completa y práctica sobre la deducción por adquisición de vehículos eléctricos en España, añadiría los siguientes puntos clave:
- Porcentaje y base máxima de la deducción: La deducción en el IRPF es del 15% del valor de adquisición del vehículo. Es importante destacar que esta deducción tiene una base máxima de 20.000 euros. Esto significa que, independientemente del precio del vehículo, la deducción máxima que un contribuyente puede obtener es de 3.000 euros (15%×20.000€=3.000€). Este detalle es crucial para que los potenciales compradores puedan calcular el ahorro real.
- Requisitos del vehículo: La deducción se aplica a la adquisición de vehículos nuevos que sean eléctricos "enchufables" o de pila de combustible. Además, deben estar homologados como turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1) y estar matriculados por primera vez en España. Esto excluye vehículos usados o aquellos que no cumplan con estas categorías específicas, asegurando que la ayuda se destine a la renovación del parque automovilístico con tecnología limpia.
- Requisitos del contribuyente: La deducción está pensada para personas físicas que adquieran el vehículo para uso particular. No aplica para empresas ni para vehículos destinados a actividades económicas. El contribuyente debe ser residente fiscal en España y haber adquirido el vehículo en propiedad, no en régimen de leasing o renting, a menos que se ejerza una opción de compra final y se cumplan ciertos requisitos.
- Incompatibilidad con otras ayudas: Un punto vital es que esta deducción es incompatible con la recepción de otras subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del mismo vehículo. El ejemplo más claro son las ayudas del Plan MOVES. Los contribuyentes deben elegir qué beneficio les resulta más ventajoso, ya que no se pueden acumular. Esta limitación busca optimizar la distribución de los fondos públicos y evitar duplicidades.
- Procedimiento para aplicar la deducción: Para aplicar la deducción, el contribuyente deberá consignar la información relativa a la adquisición del vehículo y el importe de la deducción en la declaración anual del IRPF. Es fundamental conservar toda la documentación justificativa (factura de compra, justificante de pago, ficha técnica del vehículo, etc.) por si la Agencia Tributaria la solicita.
- Fecha límite de adquisición y pago: Aunque la consulta ha resuelto la cuestión de la titularidad, es esencial recordar que la deducción aplica para vehículos adquiridos y pagados, ya sea total o parcialmente, desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La ampliación de la vigencia mediante el Real Decreto-ley 3/2025 confirma esta fecha límite, lo que brinda un marco temporal claro para los interesados.
Estos puntos adicionales proporcionan una visión más holística y orientada a la acción, permitiendo a los ciudadanos comprender no solo qué es la deducción, sino también cómo y cuándo pueden beneficiarse de ella.