domingo, 24 de agosto de 2025

Impacto de la doctrina del TEAC en procedimientos tributarios

 


    Impacto de la doctrina del TEAC sobre la aplicabilidad de la normativa en procedimientos tributarios

La doctrina establecida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 22 de abril de 2025 tiene un impacto relevante y clarificador en la aplicación temporal de la normativa procedimental en el ámbito tributario. Sus principales consecuencias se desarrollan a continuación:

El Impacto de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la aplicabilidad de la normativa en procedimientos tributarios es un elemento clave para la seguridad jurídica del sistema fiscal español. Esta doctrina establece criterios claros sobre qué norma procedimental debe regir en cada momento, especialmente en casos de reformas legislativas.

 Introducción

La seguridad jurídica es un pilar fundamental del Derecho Tributario español, consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución Española y objetivo principal de la Ley General Tributaria (LGT) (Fuente 1.3). Ante la complejidad de la legislación fiscal y la frecuencia de sus reformas, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) juega un papel crucial.

El TEAC, al resolver recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio, sienta una doctrina vinculante para toda la Administración tributaria (AEAT, Comunidades Autónomas y Tribunales Regionales), eliminando la disparidad y el trato desigual entre contribuyentes (Fuentes 1.1, 1.3). El foco de esta doctrina en materia de aplicación normativa se centra en la distinción entre normas sustantivas y procedimentales y la aplicación inmediata de estas últimas al procedimiento en curso, un criterio basado en el principio del tempus regit actum.

Desarrollo del Impacto de la Doctrina del TEAC

La doctrina del TEAC establece el principio de que la norma aplicable al procedimiento es la vigente en el momento de su inicio, un criterio que tiene un impacto directo en cuatro pilares del Derecho Tributario.

1. Separación clara entre normas sustantivas y procedimentales

El TEAC ha delimitado con precisión la eficacia temporal de las normas, resolviendo una de las cuestiones más conflictivas:

·            Normativa Sustantiva (El Fondo): Rige los elementos esenciales del tributo (devengo, base imponible, tipo, deducciones). Se aplica la ley vigente en el momento del devengo del impuesto, protegiendo el principio de irretroactividad de las normas desfavorables (Fuente 1.1).

·            Normativa Procedimental (La Forma): Rige la forma de aplicar el tributo (plazos, notificaciones, competencias, trámites). El TEAC determina que es de aplicación inmediata a cualquier procedimiento que se inicie bajo su vigencia, independientemente de cuándo se devengó el impuesto (Fuente 1.1).

Esta distinción impide interpretaciones erróneas que subordinaban la norma procedimental al momento de generación del hecho imponible, aportando certeza sobre el régimen jurídico aplicable a la tramitación (Fuente 1.1).

2. Aplicación inmediata de las reformas procedimentales

La doctrina del TEAC opera en consonancia con el principio jurídico del tempus regit actum ("el tiempo rige el acto"), que postula que los actos procesales se rigen por la norma vigente en el momento de su realización (Fuentes 3.1, 3.3).

·            Agilidad y Modernización: Las reformas en la gestión y la tramitación (ej. cambios en plazos de inspección o digitalización de trámites) pueden entrar en vigor inmediatamente para todos los nuevos procedimientos.

·            Irrelevancia del Período Impositivo: Un procedimiento de inspección iniciado hoy se regirá por la LGT vigente hoy, aunque esté revisando un Impuesto sobre Sociedades devengado hace cinco años. La norma procesal se aplica en el acto de iniciación del procedimiento, y no en el acto de devengo del impuesto (Fuente 1.1).

3. Uniformidad en la actuación administrativa

La jurisprudencia del TEAC tiene la misión de unificar el criterio de la Administración. Una vez que el Pleno del TEAC fija una doctrina, esta es vinculante para:

·            Todos los órganos de aplicación (Gestión, Inspección, Recaudación de la AEAT).

·            Todos los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (Fuentes 1.1, 1.3, 2.3).

Esta vinculación obligatoria elimina la disparidad de criterios que podría surgir entre las diferentes delegaciones territoriales o TEAR, garantizando que un mismo tipo de procedimiento se sustancie con idénticas reglas en toda España. Esto redunda en una mayor igualdad ante la ley para el contribuyente (Fuente 1.1).

4. Consolidación del principio de unidad procedimental

Al fijar la norma aplicable en el momento de inicio de la actuación (ej. inicio de una comprobación limitada), la doctrina asegura que el conjunto del expediente se rija por un único cuerpo normativo procedimental.

·            Certeza para el Contribuyente: El obligado tributario conoce desde el primer momento (la notificación de inicio) las reglas de juego que regirán todo el proceso (plazos para alegaciones, documentos requeridos, duración de las actuaciones, etc.).

·            Garantía Procesal: Esta unidad procedimental refuerza las garantías del contribuyente y la confianza legítima al saber que los cambios normativos posteriores a la incoación de su expediente no afectarán el desarrollo de su caso. (Aunque el TEAC también protege la confianza legítima ante cambios de criterio desfavorables para situaciones anteriores: Fuente 1.8).

Conclusiones

La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la aplicabilidad de la normativa en los procedimientos tributarios constituye un eje vertebrador del sistema fiscal español.

Al adoptar firmemente el principio de la aplicación inmediata de la norma procedimental (tempus regit actum) en el momento de la incoación del expediente, el TEAC logra tres objetivos sistémicos: Uniformidad, Agilidad y Seguridad Jurídica. Esta clara separación entre el régimen sustantivo (momento del devengo) y el procedimental (momento del inicio del trámite) asegura que la Administración pueda modernizar rápidamente sus procesos sin comprometer la irretroactividad de los impuestos, ofreciendo al mismo tiempo al contribuyente una certeza total sobre las reglas que rigen su expediente desde el inicio.

Fuentes

1.      Agencia Tributaria (AEAT):

o   Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). (Fuentes 1.2, 1.6).

 

2.      Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) - Resoluciones y Criterios:

o   Resolución de 22 de abril de 2025 (Ejemplo de aplicación temporal de normativa procedimental). (Fuente 1.1, 2.2).

o   Artículo 239.8 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Regula el carácter vinculante y la obligatoriedad de la doctrina reiterada del TEAC (Fuente 1.3).

 

3.      Doctrina y Principios Jurídicos:

o   Principio Tempus Regit Actum (El tiempo rige el acto): Fundamento de la aplicación inmediata de las normas procesales (Fuentes 3.1, 3.3).

o   Principio de Seguridad Jurídica (Art. 9.3 CE): Objetivo principal del carácter vinculante de la doctrina (Fuente 1.3).