El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 956/2025, de 14 de julio, ha emitido un fallo de gran calado que introduce una interpretación más flexible y favorable para las empresas familiares que gestionan activos inmobiliarios. Esta resolución es fundamental porque clarifica los requisitos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada una actividad económica a efectos fiscales, lo que abre el camino a la aplicación de importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La Sentencia 956/2025, de 14 de julio, del Tribunal Supremo, es muy relevante en el ámbito fiscal. Esta sentencia, con número de recurso 2197/2023, establece un nuevo criterio que elimina la necesidad de justificar la carga de trabajo o la razonabilidad económica de la contratación de un empleado para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad económica. En esencia, para acceder a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), basta con cumplir el requisito formal de tener un local y al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que la Administración pueda exigir pruebas adicionales.
El pronunciamiento del Alto Tribunal pone fin a uno de los debates más controvertidos en el ámbito tributario, resolviendo si es indispensable tener un empleado contratado para que una entidad dedicada al arrendamiento pueda considerarse activa. La sentencia elimina la obligación de justificar la "razonabilidad económica" o la "carga de trabajo" de la contratación de un empleado para la gestión de los inmuebles. A partir de ahora, para que se considere que la actividad cumple los requisitos, bastará con acreditar la existencia de un local de negocio y una persona con contrato laboral a jornada completa.
Implicaciones para las Administraciones Autonómicas
La resolución del Tribunal Supremo no solo beneficia a los contribuyentes, sino que contiene un claro reproche a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a las administraciones tributarias autonómicas. El fallo corrige la interpretación restrictiva que estas administraciones han venido aplicando, la cual exigía una justificación adicional sobre la necesidad de la contratación del empleado. El Tribunal establece que esta exigencia es desproporcionada y que la mera existencia del local y el contrato laboral, tal como exige la ley, es suficiente para acceder a las bonificaciones.
Planificación Fiscal y la Sucesión Empresarial
Este nuevo criterio ofrece una mayor seguridad jurídica y tiene profundas implicaciones para la planificación fiscal y la sucesión de las empresas familiares. Al simplificarse los requisitos, se facilita la aplicación de la reducción del 95% en el ISD, lo que permite la transmisión del patrimonio inmobiliario a las siguientes generaciones con un coste fiscal significativamente menor. Esto ayuda a evitar la fragmentación o liquidación de los activos de la empresa para hacer frente a la carga impositiva, asegurando la continuidad del negocio familiar.
Recomendaciones
· Revisión de Estructuras: Es crucial revisar las estructuras de las sociedades patrimoniales para asegurarse de que cumplen con los requisitos formales de tener un local y un empleado a tiempo completo.
· Planificación de la Sucesión: Aprovechar esta nueva jurisprudencia para planificar la sucesión de la empresa familiar, garantizando el acceso a las bonificaciones fiscales.
· Documentación Rigurosa: Mantener una documentación exhaustiva que demuestre el cumplimiento de los requisitos formales, ya que la Administración no podrá exigir pruebas de la carga de trabajo.
Fuentes y Referencias
· Fuente Principal: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 956/2025, de 14 de julio, Recurso de Casación Nº 2197/2023.
· Boletín Oficial del Estado (BOE): El fallo fue publicado en el BOE y está disponible para consulta pública en la base de datos de jurisprudencia.