jueves, 11 de septiembre de 2025

El precontrato laboral: mucho más que una simple intención

 

¿Pensabas que un precontrato era solo una promesa sin consecuencias? ¡Piénsalo de nuevo! Si tu empresa firma uno y luego se echa atrás, puede costarle más que un simple quebradero de cabeza. Romper un precontrato laboral puede traer graves consecuencias legales y económicas.

El precontrato, en el ámbito laboral, es un acuerdo vinculante con pleno valor jurídico. No se trata de una simple declaración de intenciones, sino de un compromiso firme que obliga a ambas partes a iniciar una relación laboral en el futuro. Es un contrato en toda regla, aunque la incorporación aún no se haya producido.

¿Su respaldo legal? Lo encontramos en nuestro Código Civil. Los artículos 1101 y 1254 del Código Civil establecen el principio de que los contratos deben ser cumplidos. El Tribunal Supremo ha ratificado en varias ocasiones que el precontrato es un verdadero acuerdo con efectos jurídicos, y que su incumplimiento puede ser considerado un quebranto de obligaciones contractuales.

 

¿Cuándo puede una empresa romper un precontrato?

Solo en casos muy específicos y justificados. Si la empresa ha cambiado de planes o ha encontrado un perfil más atractivo, no es suficiente para romper el acuerdo. Por el contrario, si la empresa decide desistir del precontrato sin una causa objetiva y demostrable, el candidato tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Para que la reclamación prospere, el candidato debe probar dos cosas:

·            Que el acuerdo era claro y firme. Aunque no hubiera un documento oficial, un intercambio de correos, mensajes o incluso un acuerdo verbal puede ser válido si existen pruebas. Por ejemplo, si un candidato recibe un correo electrónico de la empresa donde se le ofrece el puesto con una fecha de incorporación y un salario concretos, y él responde aceptando, el precontrato es válido.

·            Que el incumplimiento le causó un perjuicio económico. Esto es crucial. La ley no indemniza las expectativas, sino los daños reales. Los tribunales han tenido en cuenta situaciones como que el candidato haya renunciado a su empleo anterior (perdiendo el derecho a paro), haya pagado gastos de mudanza o haya asumido el coste de un nuevo alquiler para vivir cerca de la empresa. Un ejemplo real podría ser el de un ingeniero que rechaza una oferta en otra compañía para firmar un precontrato y, al romperse este, se queda sin empleo ni ingresos.

 

 ¿A cuánto asciende la indemnización?

No existe una tabla de baremos, como ocurre con los despidos. La indemnización se calcula en base al daño sufrido por el candidato. Algunos ejemplos de lo que los jueces han considerado son:

·            El salario que el trabajador habría percibido si el contrato se hubiera formalizado.

·            Los gastos derivados del proceso de incorporación, como viajes, alquileres de vivienda, o formación específica que el candidato haya asumido.

·            La imposibilidad de cobrar el desempleo por haber causado baja voluntaria en su empleo anterior.

·            Incluso el daño moral o reputacional, por haber comunicado públicamente la nueva incorporación.

En casos reales, los juzgados han establecido indemnizaciones de entre 2.000 y 6.000 euros, dependiendo del alcance del perjuicio. El plazo para que el candidato reclame es de un año desde el incumplimiento del precontrato.

 

¿Y si el candidato es quien incumple?

Solo en casos muy graves y justificados, la empresa puede romper el precontrato sin tener que indemnizar. Por ejemplo:

·            Si el candidato ha falseado información relevante durante el proceso de selección (títulos, experiencia, etc.).

·            Si ha sido condenado o inhabilitado legalmente para el puesto al que optaba.

·            Si surge una circunstancia sobrevenida e imprevisible que impide la incorporación. Por ejemplo, que la empresa cierre su sede o quiebre antes de la fecha pactada.

En resumen, firmar un precontrato es un paso que implica responsabilidad y compromiso. Si tu empresa decide echarse atrás, asegúrate de tener una razón sólida y documentada. De lo contrario, podrías enfrentarte a una reclamación que no solo afectará tu presupuesto, sino también la imagen de tu organización.

 

Ejemplo 1: Daños por renuncia al empleo anterior

Imagina que Ana, una programadora experimentada, está buscando un cambio de aires. Recibe una oferta de una startup con un sueldo atractivo y una fecha de incorporación para dentro de un mes. Firma un precontrato, ilusionada, y confiando en ese acuerdo, presenta su renuncia voluntaria en su actual empresa.

Sin embargo, a los pocos días, la startup le comunica por correo electrónico que ha decidido no seguir adelante con la contratación. Ana se queda en una situación muy difícil: ha perdido su trabajo anterior y no tiene un nuevo empleo. Además, al haber sido una baja voluntaria, no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.

En este caso, Ana podría reclamar una indemnización que cubra, al menos:

·            El salario que habría cobrado durante el tiempo en que se queda sin empleo. Si el precontrato establecía un salario de 3.000 € al mes y tarda dos meses en encontrar otro trabajo, podría reclamar 6.000 €.

·            La cuantía equivalente a la prestación por desempleo que ha dejado de percibir por la renuncia voluntaria.

 

 Ejemplo 2: Daños por gastos de mudanza

Pedro, un experto en marketing, vive en Barcelona y recibe una oferta para un puesto de director en una empresa de Valencia. El acuerdo es tan firme que firman un precontrato. Para prepararse, Pedro alquila un piso en Valencia, contrata una empresa de mudanzas para trasladar sus muebles y compra billetes de tren para toda su familia.

Una semana antes de la fecha de incorporación, la empresa le llama para informarle de que, debido a una reorganización interna, ya no necesitan cubrir el puesto.

Pedro ha incurrido en una serie de gastos significativos y demostrables:

  • El alquiler del piso en Valencia.
  • Los costes de la mudanza.
  • Los billetes de tren comprados.

Además, si por la premura de los plazos, Pedro ya había dejado su empleo en Barcelona, también podría incluir la pérdida de salario y el perjuicio por quedarse sin paro, como en el caso anterior. Los tribunales considerarían estos gastos como un daño directo causado por el incumplimiento de la empresa y la condenarían a indemnizarle por ellos.

 

Ejemplo 3: Daños por pérdida de oportunidad y daño moral

Sofía, una directiva del sector bancario, está en proceso de negociación con dos entidades importantes. Una de ellas le hace una oferta en firme y firman un precontrato. Ante este compromiso, Sofía rechaza la otra oferta laboral, que era igual de atractiva.

Días después, la primera empresa se retracta del precontrato argumentando que ha encontrado un candidato interno. Sofía no solo se ha quedado sin el puesto, sino que ha perdido la oportunidad de optar al otro empleo que ya había rechazado.

En este caso, la indemnización podría incluir:

  • El salario que habría percibido por la oportunidad frustrada.
  • La compensación por el daño moral o la pérdida de oportunidad.

Aunque este último punto es más difícil de cuantificar, los jueces lo tienen en cuenta, especialmente en puestos de alta dirección o cuando el incumplimiento es repentino y sin justificación, afectando a la reputación profesional del candidato.