Autor: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Este es un tema crucial para cualquier persona que se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) en España y haya obtenido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). La protección legal es sólida, pero es vital saber cómo defenderse.
1. La Ley de la Segunda Oportunidad no termina con la concesión de la Exoneración
La concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya sea mediante liquidación o con un plan de pagos, es el objetivo final de la LSO, pero no el punto final del proceso legal.
- Efecto Inmediato: El Auto Judicial que concede la EPI tiene un efecto extintivo sobre las deudas exonerables que figuran en el concurso. Esto significa que esas obligaciones desaparecen legalmente para el deudor.
- Período de Revocación: Existe un periodo (generalmente de tres años desde la exoneración, o cinco años si se opta por un plan de pagos que incluye la vivienda) durante el cual los acreedores o la administración concursal pueden solicitar la revocación del beneficio si se cumplen ciertas causas graves (ej. si se descubre que el deudor ocultó bienes, obtuvo ingresos inesperados, o si fue condenado por determinados delitos económicos).
- El Nuevo Comienzo: La LSO busca un verdadero "borrón y cuenta nueva". El deudor debe ser libre de iniciar una nueva vida económica sin el acoso de antiguos acreedores.
2. El Artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
El Artículo 490 del TRLC es la norma legal fundamental que otorga la protección al deudor una vez concedida la EPI. Su esencia es clara y concisa:
"Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración en los casos previstos en esta ley."
- Alcance: Esta disposición prohíbe taxativamente a los acreedores iniciar o continuar cualquier acción judicial o extrajudicial (demandas, embargos, requerimientos notariales, llamadas de recobro) cuyo objetivo sea cobrar una deuda que ha sido legalmente extinguida por el Auto de EPI.
- Única Excepción: La única acción que pueden iniciar es la de solicitar al Juez del Concurso la revocación de la EPI, si consideran que se ha dado alguna de las causas legales para ello.
Ejemplo Práctico:
Un deudor (Juan) obtiene el EPI que cancela su deuda con el Banco X. Si el Banco X lo demanda para cobrar esa deuda, Juan solo necesita aportar la resolución judicial de la EPI. El Juez deberá archivar la demanda por ser improcedente, ya que la deuda legalmente no existe.
3. La Jurisprudencia Refuerza la Protección
La jurisprudencia (decisiones reiteradas de los tribunales superiores) ha consolidado esta protección, imponiendo consecuencias graves a los acreedores que intentan burlar la EPI, como la condena en costas.
- Audiencia Provincial de Bilbao (SAP BI 698/2024):
- Contexto: Un acreedor presentó una demanda ejecutiva contra un deudor al que ya se le había concedido el EPI.
- Resolución: El tribunal rechazó la demanda y, lo más importante, impuso las costas al demandante (el acreedor).
- Implicación: El tribunal sanciona la falta de diligencia o el intento abusivo del acreedor de reclamar un crédito extinguido, obligándolo a pagar los gastos legales del deudo
- Audiencia Provincial de Ourense (SAP OU 580/2024):
- Contexto: Similar al caso anterior, una entidad financiera inicia un procedimiento de reclamación, pero desiste de la demanda al ver que el deudor estaba exonerado.
- Resolución: El tribunal condenó igualmente a la entidad financiera al pago de las costas.
- Implicación: Esta sentencia refuerza que no basta con desistir: el acreedor, que está obligado a conocer la situación concursal de su deudor, debe ser diligente y abstenerse de iniciar reclamaciones desde el inicio. El deudor no debe asumir ningún gasto por una demanda improcedente.
4. ¿Es Legal Reclamar una Deuda Ya Exonerada?
No, no es legal reclamar judicialmente una deuda que ha sido extinguida por la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
La reclamación se considera una acción improcedente y contraria a la ley (específicamente al Art. 490 TRLC), siempre que se trate de un crédito que fue incluido en el concurso y que resultó exonerable.
- Distinción: Otra cosa es que el acreedor solicite la revocación de la EPI. Esto sí es legal, pero es un procedimiento diferente que se lleva a cabo ante el Juez del Concurso y requiere pruebas sólidas de un cambio en la situación económica del deudor o de mala fe.
- Recobro Extrajudicial: Las llamadas o cartas de cobro de deudas exoneradas son habituales, ya que muchas veces las entidades no actualizan sus bases de datos. Sin embargo, carecen de base legal y pueden ser denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si el acoso es persistente o si el deudor ha sido incluido en ficheros de morosidad después de la concesión del EPI.
5. ¿Qué hacer si recibes una Demanda tras la EPI?
Si recibes cualquier tipo de reclamación o demanda judicial por una deuda ya cancelada por la EPI, debes actuar de manera inmediata y con el respaldo de tu abogado:
Paso 1: No Pagar y Contactar al Abogado
- No pagar: Bajo ninguna circunstancia se debe pagar o negociar con el acreedor. Esto podría interpretarse como un reconocimiento de la deuda.
- Contactar al abogado concursal: Informar inmediatamente a tu abogado que llevó el proceso de LSO.
Paso 2: Oponerse a la Demanda
- Oponerse: El abogado presentará un escrito de oposición a la demanda, alegando la excepción de cosa juzgada y la extinción de la deuda amparada en el Artículo 490 del TRLC.
- Prueba: Se debe aportar como prueba la resolución judicial (Auto) que concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Paso 3: Solicitar la Condena en Costas
- Petición clave: Es crucial que tu abogado solicite expresamente al juez que condene al acreedor demandante al pago de las costas procesales.
- Fundamento: Las sentencias de las Audiencias Provinciales (como la SAP BI 698/2024 y la SAP OU 580/2024) sirven de base legal para solicitar esta condena, pues demuestran que el acreedor actuó con temeridad o falta de la debida diligencia.
Paso 4: Notificación y Actualización de Registros
- Notificar al Juez del Concurso: En algunos casos, se notifica al Juez que concedió el EPI sobre la actitud del acreedor.
- Borrado de Ficheros: Si la reclamación viene acompañada de la inclusión en un fichero de morosidad (como ASNEF o RAI), se debe solicitar al Juez la inmediata eliminación de esos datos, citando el artículo 492 ter TRLC, que obliga a los acreedores a actualizar los sistemas de información crediticia.
Conclusión
La Protección Total del Deudor con el Artículo 490 del TRLC y la Condena en Costas a Acreedores Ilegales.