Autor: Grupo Soto de Dilla
La parcialidad en contrato laboral estructural es fraude de ley y obliga a la jornada completa.
El Tribunal Supremo advierte: contratar a tiempo parcial para cubrir necesidades estructurales es fraude de ley
Este desarrollo se basa en la Sentencia 800/2025 del Tribunal Supremo de 18 de septiembre, que aborda la utilización fraudulenta del contrato a tiempo parcial para cubrir necesidades de jornada completa de carácter estructural o permanente.
1.- El Fraude en la Parcialidad
El fraude de ley en la contratación a tiempo parcial ocurre cuando, bajo la apariencia de un contrato legal (a tiempo parcial), se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico: ocultar una necesidad de trabajo permanente y a jornada completa.
El contrato a tiempo parcial está concebido para situaciones donde las necesidades productivas de la empresa o la voluntad del trabajador no requieren de una jornada completa. La sentencia 800/2025 se centra en el uso indebido de las ampliaciones de jornada temporales de un contrato a tiempo parcial preexistente.
El Caso Analizado
El Tribunal Supremo (TS) examinó el caso de una trabajadora con un contrato indefinido a tiempo parcial cuya jornada fue ampliada reiteradamente y de forma sucesiva mediante anexos temporales. La justificación esgrimida por la empresa en estos anexos era la cobertura de "ausencias circunstanciales" o "picos de trabajo".
El TS determinó que la concatenación de ampliaciones sin una justificación causal clara y específica para cada período, y que en la práctica igualaba o superaba la jornada completa, revelaba que la necesidad no era temporal ni circunstancial, sino estructural y permanente.
2.- Doctrina Consolidada y Advertencia al Tejido Empresarial ️
La Sentencia 800/2025 no crea una doctrina totalmente nueva, sino que consolida y refuerza la línea jurisprudencial iniciada previamente por el propio TS (mencionando sentencias como la STS 271/2024).
Doctrina Consolidada. Cadenas de ampliación de jornada: El TS desenmascara el fraude en el contrato a tiempo parcial (STS 800/2025).
La doctrina se basa en el artículo 6.4 del Código Civil, que prohíbe el fraude de ley. En el ámbito laboral, implica:
- Principio de Causalidad: Todo contrato (y sus modificaciones, como las ampliaciones de jornada) debe responder a una causa real y justificada. Las ampliaciones temporales deben responder a necesidades puntuales y transitorias.
- Presunción de Jornada Completa: Si un trabajador contratado a tiempo parcial presta servicios habitualmente a jornada completa (a través de la suma de la jornada pactada más las ampliaciones temporales), se presume que la relación laboral es, en realidad, a jornada completa, salvo prueba en contrario por la empresa.
- Primacía de la Realidad: Prevalece la realidad de la prestación de servicios sobre la formalidad documental. Si la actividad realizada es intrínseca al ciclo productivo normal y tiene carácter permanente, la jornada necesaria para realizarla es estructural.
Advertencia empresarial: Usar el contrato a tiempo parcial para cubrir necesidades permanentes es nulo y se paga como jornada completa.
La sentencia constituye una seria advertencia a las empresas sobre el uso incorrecto y abusivo de la parcialidad y las ampliaciones temporales:
- Riesgo de Nulidad: Si se prueba el fraude, el Tribunal declara la nulidad de la medida (la reducción unilateral de jornada) o la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, con efectos retroactivos.
- Repercusión Económica: La empresa está obligada a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde el inicio del fraude, calculados a jornada completa, más los recargos en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Procedimiento Colectivo: En el caso de la Sentencia 800/2025, la empresa intentó una reducción unilateral de jornada que afectaba a varios trabajadores. El TS advierte que si una reducción de jornada de esta naturaleza afecta a un número de empleados que supera los umbrales legales, constituye una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) de carácter colectivo, cuya omisión del procedimiento legal (periodo de consultas) conlleva la nulidad de la medida.
Ejemplo de Incumplimiento y Sanción
Caso: Una cadena de supermercados tiene a la mayoría de sus cajeros contratados a 25 horas semanales. No obstante, mediante "anexos por necesidad de servicio" (justificando "mayor afluencia de clientes"), amplía las jornadas de forma ininterrumpida, de manera que los cajeros trabajan 38 horas semanales durante más de dos años.
Fraude: La "mayor afluencia de clientes" en horario comercial es una necesidad estructural de la actividad de un supermercado, no una circunstancia temporal.
Consecuencia: Un tribunal puede declarar el contrato como de jornada completa (38/40 horas), condenando a la empresa a pagar al trabajador la diferencia salarial y de cotizaciones no abonada durante los dos años.
