domingo, 1 de febrero de 2026

Análisis técnico sobre el interregno normativo tras el RDL 16/2025

 

            

Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

     El rechazo parlamentario a la convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 sitúa a los operadores jurídicos en un escenario de "interregno" o vacío normativo. A diferencia de una derogación legislativa ordinaria, la no convalidación de un RDL bajo el Art. 86 de la Constitución Española activa mecanismos específicos de transitoriedad y reviviscencia que exigen un análisis quirúrgico.

El escenario jurídico actual se presenta complejo y volátil. La no convalidación (o derogación técnica por rechazo parlamentario) del Real Decreto-ley 16/2025 no es un mero trámite administrativo; es un "terremoto" normativo que obliga a un repliegue inmediato a la legislación anterior o a la ultraactividad de normas precedentes.

1. El Fenómeno de la Reviviscencia Normativa

Al decaer el RDL 16/2025, no se genera un vacío absoluto, sino que se produce la reviviscencia de las normas que este había modificado o derogado. Este efecto es automático, pero genera fricciones en la aplicación temporal.

·           Fundamento: El principio de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE) impide que una materia quede sin regulación. Por tanto, recobran vigencia las redacciones anteriores de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley del IRPF y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

·           Ejemplo: Si el RDL 16/2025 aumentó el plazo de preaviso para despidos colectivos, desde la publicación de su derogación en el BOE, el plazo vuelve a ser el estipulado originalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Ultraactividad de los "Actos Consumados"

Un error común es considerar que la no convalidación anula todo lo ocurrido durante la vigencia del RDL. El Tribunal Constitucional ha reiterado que los efectos producidos durante el periodo de vigencia (desde su publicación hasta su derogación) son válidos y eficaces.

·           Criterio Técnico: La derogación por el Congreso tiene efectos ex nunc (desde ahora), no ex tunc (retroactivos), salvo que una ley posterior disponga lo contrario para regular las relaciones surgidas.

·           Ejemplo: Las jubilaciones liquidadas con el incremento previsto en el RDL durante el mes de enero de 2026 son firmes y no pueden ser reclamadas por la Administración. Sin embargo, las nóminas de febrero ya no podrán aplicar dicho incremento.

3. Desfase en la Gestión de Costes y Fiscalidad

El interregno afecta especialmente a las previsiones de ingresos y gastos de las personas jurídicas.

·           En materia de Cotizaciones: La desaparición de las bonificaciones por contratación previstas para 2026 obliga a una reconfiguración de los ficheros de bases y cuotas (sistema RED).

·           En materia de Vivienda: Los contratos de alquiler firmados bajo la vigencia del RDL (ej. con límites de renta del 2%) mantienen esas condiciones por el principio de pacta sunt servanda y la protección de la norma vigente al momento de la firma. Los contratos firmados tras la derogación vuelven al régimen general de la LAU.

 

4. Estrategia de Actuación para el Operador Jurídico

Ante la desaparición del marco diseñado para 2026, los académicos y abogados deben pivotar hacia una estrategia de contingencia:

1.     Revisión de la Cláusula de Salvaguarda: En contratos mercantiles o laborales pendientes de firma, incluir cláusulas que supediten ciertas condiciones a la futura aprobación de normas que "rescaten" el contenido del RDL 16/2025.

2.     Consulta de Criterios Administrativos: Permanecer atentos a las circulares de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la AEAT, que suelen emitir instrucciones de "urgencia" para unificar criterios durante estos vacíos.

3.     Diferenciación con el RDL 17/2025: Es crucial no contaminar el análisis. Las medidas de transporte (RDL 17/2025) son hoy ley firme y no están sujetas a este régimen de incertidumbre.

Conclusión Técnica

La derogación del RDL 16/2025 no es un retorno al vacío, sino un retorno al pasado legislativo. El desafío radica en la gestión de los "flecos" jurídicos generados en las semanas de vigencia y en la prevención de riesgos por la pérdida de incentivos fiscales y laborales que las empresas ya daban por sentados.

 

ANÁLISIS PRÁCTICO

 

1. Naturaleza Jurídica y Eficacia de la Derogación

Desde la óptica del Derecho Constitucional, estamos ante el ejercicio de la facultad de control del Congreso prevista en el Art. 86.2 de la Constitución Española. Al no ser convalidado, el RDL 16/2025 desaparece del ordenamiento.

·           Eficacia ex nunc vs ex tunc: Aunque la derogación opera desde la publicación del acuerdo en el BOE, la desaparición del marco normativo para 2026 genera un vacío que resucita la norma previa (reviviscencia).

·           Ejemplo: Si el RDL 16/2025 establecía una bonificación en la cuota de autónomos para 2026, dicha bonificación desaparece hoy mismo, volviendo a las bases de cotización ordinarias de la LGSS.

2. Impacto en el Bloque Social: Pensiones y Seguridad Social

El decaimiento del paquete de medidas afecta al equilibrio actuarial previsto para el ejercicio 2026. Se produce una ruptura en la planificación de costes no salariales para las empresas.

·           Pensiones: Si se preveía una revalorización extraordinaria más allá del IPC, esta decae, volviendo al régimen general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

·           Cotizaciones: Desaparecen posibles incrementos o reducciones de tipos previstos para este año natural.

·           Ejemplo: Una empresa que hubiera ajustado sus presupuestos anuales contando con una exención de cuotas por contratación de colectivos vulnerables (prevista en el RDL 16/2025) deberá ahora cotizar por el tipo general sin dichas ventajas.

3. El Ámbito Fiscal y de Vivienda: Seguridad Jurídica en Entredicho

En materia tributaria, la derogación en pleno ejercicio fiscal es un desafío para el principio de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE).

·           Fiscalidad: Las deducciones en el IRPF o modificaciones en el Impuesto de Sociedades que el RDL introducía para 2026 quedan sin efecto.

·           Vivienda: Decaen posibles límites a los precios de alquiler o incentivos fiscales a propietarios que el Real Decreto-ley pretendía implementar.

·           Ejemplo: Un contribuyente que realizó inversiones en enero de 2026 basándose en una deducción fiscal contenida en el RDL 16/2025 se encuentra ahora con que dicha deducción no existe en el momento del devengo del impuesto.

4. Convalidación Alternativa: El RDL 17/2025

Es vital destacar que el RDL 17/2025 sí ha superado el trámite parlamentario. Esto genera un sistema de "normas supervivientes" que los despachos deben aislar del análisis general.

·           Transporte Público: Las medidas de fomento y subvenciones en este sector siguen plenamente vigentes.

·           Ejemplo: Los operadores de transporte pueden seguir aplicando los descuentos y solicitando las ayudas previstas, ya que su base legal es el RDL 17/2025, no el derogado.

 

Conclusiones para Operadores Jurídicos

La derogación del RDL 16/2025 abre un interregno normativo de alta volatilidad. Los despachos profesionales deben:

1.     Auditoría de Nóminas: Revisar las cotizaciones de enero y febrero para evitar liquidaciones de cuotas erróneas.

2.     Asesoramiento Fiscal: Advertir a los clientes de que las ventajas fiscales previstas para 2026 han desaparecido, salvo que se apruebe una norma de urgencia que las rescate.

3.     Vigilancia del BOE: El Gobierno probablemente intentará tramitar estas medidas como Proyectos de Ley o mediante nuevos Reales Decretos-leyes "troceados" para asegurar apoyos.

 

domingo, 25 de enero de 2026

La Jubilación en 2027 y el Impacto de la Brecha de Género en 2026

    Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

     En el actual escenario de 2026, la arquitectura del sistema de Seguridad Social en España atraviesa su fase más crítica de transición. Para los profesionales del Derecho y la Academia, no se trata solo de un cambio de cifras, sino de una reconfiguración de la "paciencia actuarial" exigida al administrado.

La complejidad del sistema de Seguridad Social en 2026 requiere, más que nunca, que los profesionales tengan herramientas claras para evitar errores en el cómputo de la vida laboral de sus clientes.

1. Introducción: El fin de la transición

Estamos ante el penúltimo escalón de la reforma iniciada por la Ley 27/2011 y consolidada por el Real Decreto-ley 2/2023. El sistema ha abandonado definitivamente la rigidez de los 65 años para abrazar un modelo dual que castiga las carreras de cotización intermitentes. Para el jurista, el reto hoy no es solo calcular la cuantía, sino determinar con exactitud el "hecho causante" en un calendario que se desplaza dos meses cada año.

 

2. 2026: Las dos edades legales

La coexistencia de dos edades de jubilación ordinaria es la piedra angular del sistema actual. La clave reside en el umbral de los 38 años y 3 meses de cotización.

·      Opción A (Carrera completa): 65 años (si se alcanzan los 38 años y 6 meses).

·      Opción B (Carrera estándar/corta): 66 años y 10 meses.

Ejemplo: Un letrado nacido en marzo de 1959 que sume 37 años cotizados no podrá jubilarse en su 65 cumpleaños; deberá esperar a enero de 2026, cuando cumpla 66 años y 10 meses, o bien acreditar que llega al mínimo de carrera larga.

 

3. Requisitos de acceso

Bajo la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), los requisitos se mantienen en estructura, pero se endurecen en el tiempo:

1.      Carencia Genérica: 15 años de cotización efectiva (5.475 días).

2.      Carencia Específica: 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

3.      Afiliación: Estar en alta o situación asimilada (aunque se permite el acceso desde el "no alta" si se cumple la carencia).

 

4. A partir de 2027: Reglas y menos margen

El próximo año marca el "Año Cero". Se acaba la transitoriedad y la edad de jubilación se fija en los 67 años para quienes no tengan una carrera de 38 años y 6 meses. El margen de error para la planificación desaparece: el "periodo de cómputo" inicia su dualidad obligatoria. A partir de ahora, el INSS aplicará de oficio la más beneficiosa entre:

·      Los últimos 25 años de cotización.

·      Los últimos 29 años, descartando los 2 peores (lo que en la práctica computa 27 años).

 

5. El requisito que sigue generando más errores: La Carencia Específica

A menudo, académicos y abogados observan denegaciones por la "barrera de los 15". Muchos trabajadores creen que con tener 15 años totales basta, pero si han estado inactivos (sin cotizar) los últimos 15 años antes de la edad de jubilación, pierden el derecho.

Ejemplo: Una persona con 20 años cotizados entre los 20 y los 40 años de edad, que deja de trabajar y no suscribe un Convenio Especial, llegará a los 67 años sin cumplir la carencia específica (no tiene 2 años en los últimos 15), perdiendo toda pensión contributiva pese a sus 20 años de esfuerzo previo.

 

6. Situaciones frecuentes que requieren "cálculo fino"

·           El cambio de paradigma: De trimestres a meses

Desde la reforma, los coeficientes reductores se aplican por meses de anticipación y no por trimestres. Esto permite una mayor granularidad y evita que el retraso de una semana en la solicitud penalice tres meses completos.

·            Jubilación Anticipada Voluntaria: Se permite hasta 24 meses antes de la edad ordinaria. El error común es aplicar el recorte sobre la base reguladora y no sobre la pensión máxima, aunque esto ha cambiado con la nueva escala de coeficientes reductores por meses (no por trimestres).

Escalas de penalización (según años cotizados): Los coeficientes se dividen en cuatro tramos según la longitud de la carrera:

 

 

Ejemplo: Un abogado por cuenta ajena con 42 años cotizados que decide jubilarse 12 meses antes de su edad ordinaria en 2026. Se le aplicará un coeficiente reductor mensual del 0,60% por cada mes de adelanto (aprox. 7,2% anual), en lugar del 21% que sufriría alguien con una carrera mínima.

·            Integración de lagunas: Los primeros 48 meses sin cotizar se rellenan con el 100% de la base mínima, pero a partir del mes 49 la cobertura cae al 50%. En el caso de mujeres (y hombres que cumplan requisitos de brecha de género), esta protección es mayor.

·           El "Efecto Tope": El artículo 57 de la LGSS: Este es el punto de mayor relevancia para los profesionales con bases de cotización altas. Si la pensión calculada (tras aplicar los coeficientes) es superior al tope máximo de pensión pública, se aplica una reducción adicional.

En 2026, estamos en pleno periodo transitorio (2024-2033) para la convergencia de la pensión máxima. Si el interesado accede a la JAV teniendo una base reguladora superior a la pensión máxima:

o  Se aplican los coeficientes reductores directamente sobre el límite máximo de la pensión, no sobre la base reguladora.

o  Esto supone una penalización mucho más severa que en el sistema anterior para las rentas altas.

 

·           Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)

Derivada de reestructuraciones empresariales (ERE, despido objetivo, quiebra). Permite el acceso hasta 4 años (48 meses) antes de la edad ordinaria.

o  Requisito: 33 años cotizados.

o  Ventaja: Los coeficientes son sensiblemente inferiores a los de la voluntaria.

o  Novedad 2026: Se permite el acceso a la JAI en casos de despido tras la negativa del trabajador a un traslado geográfico o modificación sustancial de condiciones de trabajo.

 

7. Un cambio que exige planificación real: El MEI y la Solidaridad

No solo cambia la edad, sino el coste. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se sitúa en 2026 en el 0,90%, y comienza a aplicarse la Cuota de Solidaridad para salarios que superen la base máxima.

 

 

 

8.- La brecha de género en estas nuevas cuantías

Este es uno de los puntos con mayor calado social y técnico de la reforma. El objetivo del legislador ha sido transitar de un modelo puramente contributivo a uno que reconozca que las carreras de cotización no son neutras al género.

Para un jurista, no se trata de una "ayuda", sino de un complemento de pensiones contributivas orientado a la reducción de la brecha de género, regulado en el artículo 60 de la LGSS.

Ø  El Complemento de Brecha de Género (Cuantía Fija)

A diferencia del antiguo "complemento de maternidad", que era un porcentaje, el sistema actual utiliza una cuantía fija por hijo. En 2026, esta cuantía se ha revalorizado significativamente (más allá del IPC) según lo previsto en la reforma para reducir la brecha.

o  Importe estimado 2026: Aproximadamente 34,70 € mensuales por hijo (a falta de la publicación del índice exacto de revalorización anual), hasta un máximo de 4 hijos.

o  Naturaleza: Se abona en 14 pagas. No computa para el límite de la pensión máxima, pero sí para el cálculo del complemento a mínimos.

 Ø  Integración de Lagunas: El "Escudo" para las Mujeres

Aquí reside la mayor ventaja técnica en 2026. Mientras que la regla general de integración de lagunas (periodos sin cotizar) es igual para todos, para las mujeres se ha reforzado:

o  Regla General: Los primeros 48 meses al 100% de la base mínima; a partir de ahí, al 50%.

o  Mejora para Mujeres: En el nuevo sistema, las mujeres (y hombres que acrediten perjuicio en su carrera) tienen una cobertura extendida. En 2026, si hay lagunas más allá del mes 48, se mantiene el 100% de la base mínima hasta el mes 60, y el 80% entre el mes 61 y el 84.

Ejemplo: Una trabajadora con un vacío de cotización de 7 años por cuidado de familiares. Con la regla antigua, sus últimos 3 años de ese vacío computarían al 50% de la base mínima. Con el sistema de 2026, casi la totalidad de ese periodo se cubre al 100% o al 80%, elevando su base reguladora final.

 Ø  El Complemento para Hombres: El "Test de Perjuicio"

Para que un hombre pueda acceder a este complemento, el entorno académico y judicial es muy estricto. Debe demostrar que su carrera profesional sufrió un "parón" tras el nacimiento:

o  Hijos nacidos antes de 1995: Debe tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores.

o  Hijos nacidos después de 1995: La suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento debe ser al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores.

 

 

Nota Jurídica: Es fundamental recordar que el complemento de brecha de género sí se puede percibir, aunque se esté en el tope de la pensión máxima, lo cual es una excepción notable al principio de limitación de pensiones públicas.

Ø  Doctrina Judicial Reciente

Para el académico, es vital seguir la jurisprudencia del TJUE y las sentencias del Tribunal Supremo, que han consolidado que los hombres que reclamen judicialmente el complemento de la normativa anterior (maternidad) tienen derecho no solo al cobro, sino a una indemnización por daños y perjuicios (fijada en torno a los 1.800 €) debido a la discriminación sufrida al denegárseles inicialmente en vía administrativa.

 

9.- Conclusiones

La reforma de 2026 no es meramente paramétrica, sino estructural. Para el sector jurídico, la clave reside en la anticipación. El asesoramiento ya no puede ser reactivo a los 64 años; debe empezar a los 50, analizando la integración de lagunas y la conveniencia de la nueva fórmula de elección de años. La sostenibilidad del sistema se ha volcado sobre el incremento de la edad efectiva, haciendo que la jubilación a los 65 sea ya un privilegio de carreras largas y estables.

La jubilación anticipada en 2026 penaliza significativamente a quienes, teniendo salarios altos, no alcanzan los 44 años y 6 meses de cotización. La estrategia procesal y de asesoría debe centrarse en verificar si el cese de la relación laboral puede encajarse en las causas de Involuntariedad, ya que la diferencia actuarial a lo largo de la vida del pensionista puede superar los 40.000€.

En 2026, el impacto de la brecha de género no es solo una cuestión de equidad, sino un mecanismo de optimización de la base reguladora. La correcta aplicación de la integración de lagunas "reforzada" puede suponer una diferencia de entre un 5% y un 8% en la cuantía de la pensión para carreras con interrupciones.

Consideraciones para la Academia y el Foro

·            Dualidad de Cómputo: En 2026, si el cálculo de los últimos 29 años (excluyendo los 2 peores) resulta en una base reguladora más alta que los últimos 25, el programa de autocálculo de la Seguridad Social lo aplicará automáticamente.

·            El MEI en el cálculo: Recordar que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90% en 2026) es una cotización finalista que no genera "derecho" a prestación, sino que actúa como un recargo de sostenibilidad.