martes, 24 de febrero de 2026

Consecuencias Legales del Colapso de la Tutoría y la Lex Artis


 Autor: Federico Dilla 

 Estudio de caso practico muy habitual en las Asesorías jurídicas, con escasa o nula implicación de la Inspección de Trabajo:

 "En un Despacho de abogados, un abogado deja el despacho para irse a otro trabajo, dejando decenas de expedientes sin hacer. Unos prescritos ya sin haber respondido, otros mal planteados y otros más sin haberse puesto en contacto con el cliente tras un año en su mesa de trabajo. Ningún socio se quiere hacer responsable de no haber supervisado y tampoco se quiere hacer cargo de los mismos, por lo que se decide adjudicárselos todos a una nueva contratada sin experiencia y contrato en prácticas. Las cuestiones a resolver son:

1.- Implicaciones legales del Despacho por esa adjudicación a una inexperta con contrato en Prácticas

2.- desarrollo profundo de cualquier otro tipo de responsabilidad."

 Resumen Ejecutivo en una Frase:

"El Despacho ha transformado una negligencia profesional de un empleado saliente en una crisis de supervivencia legal y ética al intentar derivar la responsabilidad a una figura formativa sin la debida supervisión."

La lex artis (o lex artis ad hoc) es el estándar de medida para determinar si un profesional ha actuado correctamente o si ha incurrido en negligencia. En el ámbito jurídico, no se exige al abogado que gane el pleito (obligación de resultado), sino que emplee todos sus conocimientos, diligencia y prudencia para defender los intereses del cliente (obligación de medios).

En este caso concreto, la violación de la lex artis es masiva y sistemática

 1. La Lex Artis del Abogado que se marchó

El abogado saliente ha roto el núcleo de la profesión: la diligencia.

  • Omisión de actos procesales: Dejar prescribir expedientes es la falta más grave de la lex artis. Un profesional diligente debe controlar los plazos (términos fatales) por encima de cualquier otra tarea.
  • Falta de información: El deber de mantener informado al cliente es parte integrante de la buena práctica. Un año de silencio rompe la confianza contractual y deontológica.

 2. La Lex Artis de los Socios (Responsabilidad In Vigilando)

La lex artis de un socio de un despacho no solo es llevar sus propios juicios, sino gestionar la organización para que el servicio sea eficaz.

  • Defecto de organización: Los socios han vulnerado la lex artis organizativa al no implementar sistemas de control de plazos que detectaran que un abogado tenía decenas de casos "muertos" en su mesa.
  • Criterio de elección: Al asignar casos complejos y dañados a una persona en prácticas, los socios actúan contra toda lógica profesional, incurriendo en una imprudencia temeraria.

3. La Lex Artis de la Asesoría Laboral

Como mencionamos antes, la asesoría también tiene su propia "regla del arte".

  • Asesoramiento técnico erróneo: La lex artis de un asesor laboral le obliga a advertir que un contrato en prácticas no puede ser usado como "parche" para cubrir negligencias previas de abogados senior.
  • Validación del fraude: Si la asesoría estuvo presente y no puso reparos legales por escrito, ha ejecutado su trabajo de forma defectuosa, alejándose de los estándares de su profesión.

 Consecuencia Jurídica: La Inversión de la Carga de la Prueba

Cuando la vulneración de la lex artis es tan flagrante (como un plazo prescrito), se produce a menudo una inversión de la carga de la prueba o una presunción de culpa:

 1.- El cliente solo tiene que demostrar que el plazo venció sin que se hiciera nada.

      2.- Es el despacho quien debe demostrar (casi imposible aquí) que actuó con la diligencia debida

 

Nota Crítica: En un tribunal, el juez no preguntará si el abogado "era bueno", sino si "actuó como un abogado normal y diligente lo habría hecho en esa situación". La respuesta en todos los niveles de este despacho es un rotundo no.

 

ESTUDIO DEL CASO

Este es un escenario de "pesadilla jurídica" que combina negligencia profesional, mala praxis ética y una gestión laboral temeraria. El despacho no solo enfrenta la ira de los clientes, sino consecuencias legales que podrían comprometer su viabilidad. El problema no es solo un error puntual, sino una cadena de fallos que afectan a distintas ramas del Derecho (Civil por los clientes, Deontológica por el Código Ético y Laboral por la mala praxis con la contratada en prácticas). Los dos grandes errores del despacho: dejar morir los expedientes ("abandono de cartera") y la temeridad de entregárselos a alguien sin experiencia ("delegación imprudente").

El hecho de que el despacho cuente con una asesoría laboral externa (o interna) presente durante este proceso agrava significativamente la situación, ya que añade una capa de negligencia técnica profesional adicional.

Si la asesoría laboral ha validado o permitido la adjudicación de esos expedientes a una persona en prácticas, el abanico de responsabilidades se expande de la siguiente manera:

 1. Corresponsabilidad por el Fraude de Ley

La asesoría laboral tiene el deber de advertir que el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (según el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en España, por ejemplo) exige que el trabajo guarde relación directa con los estudios y que exista tutoría efectiva.

  • El fallo de la asesoría: Si permitieron que la nueva contratada asumiera expedientes críticos sin supervisión, están coadyuvando a un fraude de ley.
  • Consecuencia: En caso de una inspección de trabajo o demanda de la empleada, el despacho no podrá alegar "desconocimiento", ya que pagaba a expertos para evitar precisamente esto.

 

2. Responsabilidad Profesional de la propia Asesoría (Negligencia)

La asesoría laboral, al ser un prestador de servicios profesional, tiene su propia lex artis.

  • Falta de advertencia de riesgos: Si la asesoría conocía la naturaleza de los expedientes (prescritos, mal planteados) y no advirtió por escrito a los socios que asignar eso a una persona en prácticas era ilegal y peligroso, incurre en una negligencia profesional.
  • Acción de Repetición: Si el despacho es sancionado por la Inspección de Trabajo o condenado a pagar una indemnización a la empleada por daños morales o incumplimiento de contrato, el despacho podría intentar repetir contra su propia asesoría laboral por no haberles asesorado correctamente sobre los límites del contrato en prácticas.

 3. Implicaciones en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Aquí entra un factor que suele olvidarse: el Riesgo Psicosocial.

  • La asesoría laboral (que suele gestionar la PRL) ha permitido que se someta a una trabajadora sin experiencia a un nivel de estrés y responsabilidad desproporcionado (gestionar decenas de casos perdidos y clientes enfadados).
  • Esto puede derivar en una baja por ansiedad o depresión de la trabajadora. Si la asesoría no advirtió que la carga de trabajo era inasumible y tóxica para un perfil de prácticas, el despacho enfrenta recargos en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de prevención.

 Análisis Crítico: El "Escudo" Inexistente

El hecho de que los socios digan "tenemos asesoría laboral y ellos estaban presentes" no les exime de responsabilidad, pero sí convierte a la asesoría en un sujeto responsable frente al despacho.

 

¿Qué debería haber hecho la Asesoría Laboral?

Para actuar correctamente, la asesoría debería haber emitido un informe negativo advirtiendo que:

  1. La adjudicación vulnera el objeto del contrato en prácticas.
  2. Existe un riesgo altísimo de demanda por tutela de derechos fundamentales (estrés laboral/acoso por sobrecarga).
  3. El despacho queda totalmente desprotegido ante una inspección de oficio.

 

DESARROLLO

1. Implicaciones legales de la adjudicación a una abogada en prácticas

Asignar expedientes críticos, caducados o mal planteados a una persona con contrato en prácticas sin supervisión efectiva es una vulneración directa de la normativa laboral y profesional.

Incumplimiento del Objeto del Contrato en Prácticas

El contrato formativo (o en prácticas) tiene como fin que el trabajador obtenga una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

  • Falta de Tutoría: La ley exige que el despacho designe un tutor. Al "abandonar" los expedientes en manos de la nueva contratada porque nadie más los quiere, se desvirtúa la finalidad formativa.
  • Riesgo de Fraude de Ley: Si la joven abogada realiza funciones de responsabilidad plena sin supervisión, el contrato podría considerarse en fraude de ley, convirtiéndose automáticamente en un contrato indefinido ordinario.

Vulneración del Estatuto General de la Abogacía

El Estatuto es claro: el abogado debe actuar con diligencia y competencia.

  • Delegar asuntos complejos o ya dañados en alguien que carece de la pericia necesaria para "limpiar" el desastre es, en sí mismo, una falta de diligencia del despacho.
  • El despacho está exponiendo a la nueva abogada a cometer errores deontológicos involuntarios, de los cuales el despacho sigue siendo el responsable último.

 2. Desarrollo profundo de otras responsabilidades

La responsabilidad en este caso es multidimensional. El hecho de que los socios "no quieran hacerse responsables" no tiene validez legal frente a terceros.

A. Responsabilidad Civil Profesional (Lex Artis)

Es la más evidente. El despacho ha fallado en la lex artis (el "buen hacer" profesional).

  • Daño Emergente y Lucro Cesante: Los clientes cuyos expedientes han prescrito han perdido el derecho a reclamar sus pretensiones. El despacho deberá indemnizar el valor de la "pérdida de oportunidad".
  • Responsabilidad Solidaria: Aunque el abogado que se fue cometió la falta inicial, el despacho (como persona jurídica) responde civilmente por los daños causados por sus empleados o colaboradores según el Código Civil. La póliza de seguro de responsabilidad civil del despacho podría verse desbordada o incluso rechazar el siniestro si detecta dolo o negligencia grave en la supervisión.

 B. Responsabilidad Deontológica

El Colegio de Abogados correspondiente puede abrir expedientes disciplinarios que deriven en sanciones (multas o suspensión del ejercicio):

  • Abandono de defensa: Dejar expedientes un año en la mesa sin contacto con el cliente es una falta gravísima.
  • Falta de supervisión: Los socios tienen el deber ético de organizar el despacho para que los asuntos de los clientes estén atendidos. La "dejación de funciones" de los socios es sancionable.

 C. Responsabilidad Penal

En casos extremos, si se demuestra que hubo un perjuicio manifiesto a los intereses del cliente de forma deliberada o por imprudencia grave, se podría incurrir en el delito de Deslealtad Profesional (Art. 467.2 del Código Penal en España, por ejemplo):

"El abogado o procurador que, por imprudencia grave, ocasione un perjuicio manifiesto a los intereses que le fueren encomendados [...] será castigado con la pena de multa e inhabilitación especial".

 D. Responsabilidad Reputacional y Contractual

  • Resolución de contratos: Los clientes tienen derecho a resolver el contrato de servicios y exigir la devolución de honorarios (si se pagaron provisiones de fondos) por incumplimiento contractual.
  • Daño a la marca: El impacto de decenas de clientes denunciando negligencia al mismo tiempo puede suponer el cierre fáctico del despacho por pérdida de confianza.

CONCLUSIONES

Es un ejemplo de libro sobre cómo una serie de malas decisiones de gestión pueden derivar en un efecto dominó de responsabilidades legales. Las conclusiones definitivas que resumen la gravedad del caso y la posición de debilidad en la que queda el Despacho:

1. Responsabilidad Estructural e Ineludible

El Despacho, como entidad jurídica, es el responsable final frente a los clientes. La huida del abogado anterior no rompe el nexo causal; la falta de supervisión de los socios y la ausencia de un protocolo de traspaso convierten una negligencia individual en una falla sistémica de la organización.

 2. Abuso del Contrato en Prácticas

La adjudicación de expedientes "tóxicos" (prescritos o sin contacto) a una abogada en prácticas no es una solución administrativa, sino un fraude de ley manifiesto. Al carecer de la tutoría obligatoria y la experiencia necesaria, el Despacho está incumpliendo la normativa laboral y exponiendo a la trabajadora a un riesgo psicosocial grave.

 3. Ruptura de la Lex Artis

Se ha producido una vulneración total de los estándares profesionales. La prescripción de expedientes es el daño más objetivo y difícil de defender ante un tribunal o una compañía de seguros. El Despacho ha actuado con imprudencia temeraria al delegar la "limpieza" de estos errores en el eslabón más débil de la cadena.

 4. Responsabilidad de la Asesoría Laboral

La presencia y validación de la asesoría laboral en este proceso no exime al Despacho, pero abre una vía de reclamación por mal asesoramiento. Si la asesoría no advirtió del riesgo de esta adjudicación, incurre en su propia responsabilidad profesional por no actuar como un perito diligente en materia laboral.

 5. Inminencia de Daños Económicos y Reputacionales

El Despacho se enfrenta a:

  • Demandas de responsabilidad civil (pérdida de oportunidad).
  • Sanciones deontológicas del Colegio de Abogados.
  • Sanciones de la Inspección de Trabajo por el uso indebido del contrato en prácticas.
  • Posible exclusión de la póliza de seguros si se demuestra dolo o negligencia grave en la ocultación de los plazos vencidos.

 Resumen Ejecutivo en una Frase:

"El Despacho ha transformado una negligencia profesional de un empleado saliente en una crisis de supervivencia legal y ética al intentar derivar la responsabilidad a una figura formativa sin la debida supervisión."