lunes, 19 de febrero de 2024

La Coparentalidad y la Filiación Social Afectiva

 


Esta semana los alumnos debatieron sobre La Copaternidad o Coparentalidad y la Filiación Social Afectiva. Se plantearon las siguientes cuestiones:

¿Qué son y en qué difieren? ¿Nuevo Modelo de Familia o Fraude? ¿Ventajas e Inconvenientes? ¿El menor, se convierte en mercancía de Start-Up? ¿Pueden crecer armoniosamente niños en esas condiciones? ¿Cómo se cría un menor en ausencia de amor de los progenitores? ¿Hay Legislaciones aplicables?

ANTECEDENTES

Vienen siendo frecuentes las consultas al respecto, que recibimos en el Despacho. Normalmente la gente que recurre a esta práctica está englobada en los siguientes supuestos:

1.        Mujeres/Hombres que han descartado la maternidad en solitario, es decir, técnicas de reproducción asistida para ser madres en solitario o procedimiento de adopción (nacional o internacional).

2.        Mujeres/Hombres que han descartado la paternidad en solitario iniciando un procedimiento de adopción (nacional o internacional).

3.        Mujeres/Hombres que han descartado acudir a la maternidad subrogada.

4.        Mujeres/Hombres que desean ser madres o padres pero no quieren criar a un hijo en pareja.

Martine Gross, sociólogo francés, expone que el término “copaternidad” o “coparentalidad” apareció a finales de los años noventa, tanto en el campo jurídico como en el sociológico, para designar a una relación en la que un padre y una madre que ya no se identifican como pareja (o que no lo han hecho nunca) se responsabilizan conjuntamente de la crianza de un hijo. Este acuerdo puede darse en el seno de parejas heterosexuales u homosexuales, y ejemplifica perfectamente la disociación entre conyugalidad y paternidad/maternidad legal, en la medida en que supone la concepción y crianza de hijo/s en común acordada conjuntamente entre individuos adultos. (Gross, 2001).

 Respuestas y Conclusiones en el siguiente enlace:

 https://www.linkedin.com/pulse/la-coparentalidad-y-filiaci%25C3%25B3n-social-afectiva-m%25C2%25AA-consuelo-8q26f  

lunes, 5 de febrero de 2024

El plagio entre abogados/as ya es objeto de indemnización

 El plagio entre abogados/as ya es objeto de indemnización

 La Audiencia Provincial de Valencia falla que el escrito profesional de un letrado, como es la contestación a la demanda, puede ser susceptible de calificación como obra
 

El escrito profesional de un abogado, que es un escrito forense en cuanto de aplicación procesal, puede ser susceptible de calificación como obra. Esta protección del escrito se debe al esfuerzo y el valor creativos que reflejan la personalidad de su autor.

 https://www.linkedin.com/posts/m%C2%AA-consuelo-s%C3%A1nchez-castro-d%C3%ADaz-guerra-26632953_reconocido-el-derecho-de-una-abogada-a-ser-activity-7160250196600209409--_j7?utm_source=share&utm_medium=member_desktop