lunes, 5 de mayo de 2025

la Unión Europea (TJUE) redefine el concepto de sujeto pasivo del IVA en ventas inmobiliarias

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia que afecta directamente a las operaciones inmobiliarias realizadas por particulares. El fallo aclara que un vendedor sigue siendo sujeto pasivo del IVA cuando actúa en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, incluso si delega la gestión en un profesional del sector. Esta decisión modifica el entendimiento tradicional de quién debe tributar cuando se venden inmuebles de forma aparentemente ocasional.

 Es habitual que un particular decida vender un terreno procedente de una herencia o inversión antigua. Para evitar complicaciones, puede optar por contratar a un profesional que se encargue de todas las gestiones: parcelación, urbanización, promoción, comercialización y formalización de escrituras. Sin embargo, el TJUE advierte que esta estructura puede transformar una simple venta en una auténtica actividad económica sujeta a IVA, siempre que el vendedor conserve el control y el riesgo de la operación.

 

Según el artículo 9.1 de la Directiva del IVA, es considerado sujeto pasivo del impuesto toda persona que realice de forma independiente una actividad económica, con independencia de su forma jurídica o de si el bien proviene de su patrimonio personal.

Para determinar si existe dicha actividad económica, deben analizarse los siguientes factores:

  • ¿Se actuó en nombre propio?
  • ¿Se asumió el riesgo económico?
  • ¿Se encargaron gestiones propias de una empresa promotora?
  • ¿Se realizó la operación con fines comerciales?

Si la respuesta es afirmativa, el vendedor puede ser considerado empresario a efectos del IVA.

La intermediación profesional no exime de tributación

Uno de los puntos clave del caso analizado fue la intervención de un profesional inmobiliario. Aunque éste ejecutó todas las fases del proceso, lo hizo en nombre y por cuenta de los propietarios. Esta circunstancia no transfiere la titularidad del negocio, ni el riesgo económico asociado, que continúa recayendo en los vendedores.

Por tanto, aunque un tercero ejecute la operación, si el contrato de mandato y las escrituras reflejan que el beneficio y el riesgo siguen siendo del propietario, este mantiene la condición de sujeto pasivo del IVA.

¿Qué ocurre si el terreno pertenece a una pareja casada?

El TJUE también abordó el caso de terrenos titularidad de una comunidad conyugal. En tales supuestos, la comunidad también puede ser considerada sujeto pasivo del IVA si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Ambos cónyuges participan activamente en la operación.
  • La operación tiene carácter económico (por ejemplo, sucesivas ventas, urbanización, gestión profesional).
  • La comunidad asume el riesgo económico conjunto.

Esto significa que no es necesario constituir una sociedad para ser considerado empresario ante Hacienda.

Uso personal inicial: ¿eximente de tributación?

Un punto relevante aclarado por el TJUE es que el uso inicial del terreno no determina su tratamiento fiscal posterior. Aunque el bien provenga de una herencia o haya sido adquirido sin fines comerciales, lo que importa es la forma en que se estructura su venta.

Si el propietario lo transforma en un producto urbanizable y delega su comercialización en un profesional, el acto de venta adquiere un carácter económico, siendo suficiente para quedar sujeto al IVA.

Conclusión: delegar no exime de responsabilidad fiscal

Este pronunciamiento del TJUE subraya una advertencia importante para los particulares: la intervención de un tercero no te excluye como sujeto pasivo del IVA si tú conservas el control y el riesgo de la operación.

Por tanto, si estás planteando la venta de un inmueble:

  • Evalúa si estás actuando como empresario, aunque sea de forma esporádica.
  • Considera el papel que juegas en la operación, más allá de la titularidad del bien.
  • Ten presente que la clave está en quién asume el riesgo y la responsabilidad económica.

 

Fuente 

jueves, 13 de marzo de 2025

¿Se puede condenar a empresa y al único socio al tiempo?

 

 

El Tribunal Supremo establece que no se puede condenar a la persona jurídica si su único socio y administrador es responsable penal del delito

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 26 de noviembre de 2024, aborda un tema crucial en el ámbito del derecho penal y la responsabilidad de las personas jurídicas. En este fallo, se establece que, en situaciones donde el administrador de una sociedad es su único socio, condenar tanto a la persona física como a la persona jurídica por el mismo delito infringiría el principio non bis in idem. Este principio prohíbe la doble sanción por los mismos hechos, lo que resulta de gran relevancia para la práctica jurídica y la interpretación de la ley.

Contexto de la sentencia

La sentencia se origina a partir de un caso de delito fiscal relacionado con el impago de una anualidad del impuesto de sociedades. En este caso, la administradora única de la sociedad es también la titular de todas las acciones, lo que plantea la cuestión de si es posible condenar a la persona jurídica como responsable penal, de acuerdo con el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 Marco normativo

Para entender adecuadamente el asunto, es fundamental considerar el artículo 31 ter 1 del Código Penal, que establece que, si se imponen penas de multa a ambas partes por los mismos hechos, los jueces deben modular las cuantías para que la suma no resulte desproporcionada. Esta modulación se vuelve más relevante cuando el administrador es también socio de la entidad, especialmente si es el socio mayoritario o tiene una posición significativa en la sociedad. La jurisprudencia, como se observa en las sentencias STS 746/2018 y STS 118/2020, refuerza esta interpretación.

 Postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que no existe identidad de hechos para efectos de doble incriminación, dado que la persona física y la jurídica tienen personalidades distintas. Sin embargo, en algunos casos, como el analizado en la sentencia del Tribunal Supremo, se introducen matices que permiten considerar la identidad de las voluntades entre el administrador y la sociedad.

 Implicaciones de la sentencia

La sentencia concluye que, cuando el administrador de una sociedad es también su único socio, la sanción impuesta a la persona física abarca la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esto significa que imponer una doble sanción sería injusto, ya que el administrador ya enfrenta una pena por su conducta delictiva. La sentencia argumenta que es absurdo castigar a una misma persona dos veces por el mismo hecho, lo que se alinea con el principio de consunción, donde la sanción al responsable penal también cubre la falta de prevención de delitos.

 Consideraciones procesales

Desde una perspectiva procesal, esta decisión evita conflictos de interés, ya que sería irracional requerir que una persona jurídica, cuyo único titular es el administrador, esté bajo la tutela de un defensor que actúe en su nombre. Además, la sentencia aborda situaciones en las que hay múltiples socios condenados, enfatizando que imponer sanciones adicionales a la persona jurídica sería contradictorio y desproporcionado.

 Conclusión de la sentencia

Finalmente, la STS 1073/2024 establece que, en ausencia de una estructura organizativa compleja que permita atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, esta no debe ser condenada si el delito es cometido por su administrador y único socio. La falta de culpabilidad en este contexto refuerza la decisión de no imponer sanciones a la persona jurídica, alineándose con el principio non bis in idem y evitando la doble incriminación.



viernes, 7 de marzo de 2025

Aportaciones no dinerarias en sociedades de capital: ¿Quién responde y hasta cuándo?

 

Esta semana planteamos a los alumnos un debate sobre la responsabilidad de los socios que no aportan dinero sino otros valores a la sociedad, con las siguientes cuestiones ¿Quién responde y hasta cuándo?

DEBATE

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un marco claro y estricto en cuanto a la responsabilidad derivada de las aportaciones no dinerarias, aquellas realizadas con bienes en lugar de dinero. Este régimen es de vital importancia para fundadores, socios y administradores, ya que, en caso de que la valoración de los bienes aportados no sea precisa o real, se podrían enfrentar a una responsabilidad solidaria. A continuación, detallamos los aspectos clave que deben conocer todos los involucrados en estos procesos.

Responsabilidad de los fundadores, socios y administradores

1.     Fundadores y socios al momento de la constitución o ampliación de capital:

o    Los fundadores y socios que realicen un aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias responden solidariamente por la exactitud del valor atribuido a los bienes aportados, tal como se detalla en la escritura de constitución o en el acta de ampliación de capital.

2.     Adquirentes de participaciones desembolsadas con aportaciones no dinerarias:

o    Aquellos que adquieran participaciones pagadas con aportaciones no dinerarias también asumen una responsabilidad solidaria en cuanto a la valoración de estas aportaciones.

3.     Administradores:

o    Los administradores de la sociedad tienen la misma responsabilidad solidaria que los socios y fundadores en el caso de un aumento de capital, si la valoración de los bienes no se ajusta a su valor real.

 Exención de responsabilidad

Los socios que hayan dejado constancia en acta de su oposición a la valoración de la aportación estarán exentos de asumir esta responsabilidad solidaria.

 Acción de responsabilidad

La ley prevé que la acción de responsabilidad derivada de una aportación no dineraria pueda ser ejercida por los administradores o liquidadores sin necesidad de un acuerdo previo de la sociedad. Además, cualquier socio que disienta de la valoración de las aportaciones podrá ejercitar dicha acción si representa al menos el 5% del capital social.

En caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores también podrán reclamar la responsabilidad derivada de las aportaciones no dinerarias, lo que puede poner en riesgo los bienes y el patrimonio de los responsables.

 Plazo de prescripción

El derecho a reclamar la responsabilidad por una valoración incorrecta o fraudulenta prescribe a los cinco años desde la realización de la aportación. Sin embargo, si se demuestra que ha existido ocultación de información o fraude en la valoración de los bienes, el plazo de prescripción puede extenderse, conforme a lo estipulado en la normativa mercantil.

 

Exclusión del régimen de responsabilidad

Los socios cuyas aportaciones hayan sido sometidas a una valoración pericial conforme al régimen de las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria, siempre que se haya cumplido con los procedimientos establecidos.

 Conclusión

Las aportaciones no dinerarias son una herramienta legítima para la capitalización de las sociedades, pero conllevan riesgos legales y financieros significativos. Para evitar responsabilidades futuras, es esencial que los fundadores, socios y administradores lleven a cabo una correcta valoración de los bienes aportados y documenten adecuadamente el proceso, siguiendo las directrices que marca la ley.

 Fuentes

https://www.linkedin.com/pulse/aportaciones-dinerarias-en-sociedades-de-capital-y-m%25C2%25AA-consuelo-whwkf

lunes, 17 de febrero de 2025

LA FUTURA GEOPOLÍTICA DEL ESPACIO

 

Esta semana planteamos a los alumnos un debate de Cómo ven ellos la futura Geopolítica espacial.

DEBATE

El espacio se está convirtiendo en un nuevo campo de batalla geopolítico. Varias potencias están invirtiendo en tecnologías espaciales, incluyendo satélites, armas antisatélite y estaciones espaciales. La creciente militarización del espacio podría llevar a conflictos y a la creación de nuevas alianzas. Además, la explotación de recursos naturales en el espacio plantea desafíos legales y éticos que requerirán de acuerdos internacionales.

La conquista del espacio, una vez un dominio exclusivo de las superpotencias, se ha convertido en un escenario geopolítico complejo y dinámico. Si bien se han explorado aspectos como la carrera espacial y la militarización, aún existen muchos temas sin explorar en la geopolítica del espacio. Este debate profundiza en 10 aspectos críticos que merecen una mayor atención:

1.      La Diplomacia Espacial: A medida que más actores, tanto estatales como privados, participan en la exploración y explotación del espacio, la necesidad de una diplomacia espacial efectiva se vuelve crucial. ¿Cómo podemos establecer normas y acuerdos internacionales para evitar conflictos y garantizar el uso pacífico del espacio? ¿Cómo podemos fomentar la cooperación entre diferentes países y organizaciones en el ámbito espacial?

2.      La Economía Espacial: El espacio se está convirtiendo en un nuevo mercado con un enorme potencial económico. Desde la minería de asteroides hasta el turismo espacial, las oportunidades son vastas. Sin embargo, también existen desafíos, como la regulación de la propiedad de los recursos espaciales y la gestión de los desechos espaciales. ¿Cómo podemos desarrollar una economía espacial sostenible y equitativa? ¿Cómo podemos garantizar que los beneficios del espacio se compartan de manera justa?

3.      La Seguridad Espacial: La creciente militarización del espacio plantea serias preocupaciones sobre la seguridad espacial. La posibilidad de una guerra en el espacio tendría consecuencias devastadoras para la Tierra. ¿Cómo podemos prevenir la escalada de conflictos en el espacio? ¿Cómo podemos garantizar la seguridad de las infraestructuras espaciales, como los satélites?

4.      La Soberanía Espacial: A medida que los países reclaman derechos sobre ciertas áreas del espacio, surge la cuestión de la soberanía espacial. ¿Cómo podemos definir y delimitar la soberanía en el espacio? ¿Qué derechos tienen los países sobre los recursos espaciales? ¿Cómo podemos evitar conflictos territoriales en el espacio?

5.      La Ética Espacial: La exploración y explotación del espacio plantean preguntas éticas fundamentales. ¿Cómo debemos tratar a otros seres vivos que podamos encontrar en el espacio? ¿Qué responsabilidades tenemos con el medio ambiente espacial? ¿Cómo podemos garantizar que nuestras actividades en el espacio sean éticas y sostenibles?

6.      La Cultura Espacial: El espacio tiene un impacto significativo en nuestra cultura. Desde la ciencia ficción hasta la exploración espacial, el espacio nos inspira y nos desafía. ¿Cómo podemos fomentar una cultura espacial que promueva la exploración pacífica y sostenible del espacio? ¿Cómo podemos educar al público sobre la importancia del espacio y los desafíos que plantea?

7.      La Educación Espacial: Para aprovechar el potencial del espacio, necesitamos una nueva generación de científicos, ingenieros y exploradores espaciales. ¿Cómo podemos mejorar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) para preparar a los estudiantes para carreras en el espacio? ¿Cómo podemos fomentar el interés por el espacio entre los jóvenes?

8.      La Participación Ciudadana en el Espacio: El espacio ya no es solo para los gobiernos y las grandes empresas. Los ciudadanos también pueden participar en la exploración y el descubrimiento del espacio. ¿Cómo podemos fomentar la participación ciudadana en el espacio? ¿Cómo podemos crear oportunidades para que los ciudadanos contribuyan a la investigación y la exploración espacial?

9.      La Protección del Espacio: El espacio es un entorno frágil y vulnerable. La contaminación lumínica, los desechos espaciales y la minería de asteroides pueden tener un impacto negativo en el espacio. ¿Cómo podemos proteger el espacio de la contaminación y la degradación? ¿Cómo podemos garantizar que nuestras actividades en el espacio sean sostenibles y responsables?

10.   El Futuro de la Humanidad en el Espacio: El espacio ofrece oportunidades únicas para el futuro de la humanidad. Desde la colonización de otros planetas hasta la búsqueda de vida extraterrestre, el espacio nos invita a soñar y explorar. ¿Cómo podemos prepararnos para el futuro de la humanidad en el espacio? ¿Qué pasos debemos dar para garantizar que la humanidad tenga un futuro próspero en el espacio?

CONCLUSIONES

Estos son solo algunos de los muchos aspectos tratados en el debate sobre la geopolítica del espacio. Es fundamental que abordemos estos temas de manera proactiva y colaborativa para garantizar que el espacio se utilice de manera pacífica, sostenible y en beneficio de toda la humanidad.

 

https://www.linkedin.com/pulse/la-futura-geopol%25C3%25ADtica-del-espacio-s%25C3%25A1nchez-castro-d%25C3%25ADaz-guerra-wqluf