Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
Esta sentencia, identificada como SAN n.º 9/2024 de 25 de enero de 2024, determina que los días otorgados por permisos relacionados con enfermedad, accidente, hospitalización de familiares cercanos, o fallecimiento, deben contabilizase como días hábiles y no naturales, excluyendo así fines de semana y festivos del cómputo.
Esta decisión se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostiene que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborales, a menos que un convenio colectivo establezca explícitamente lo contrario, permitiendo su disfrute en días naturales. La sentencia también busca que los Estados miembros se aseguren que los permisos sean laborables, con el fin de garantizar una mayor protección de los trabajadores.
Este fallo representa una rectificación en la configuración de los permisos laborales dentro del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, específicamente en lo que respecta a los permisos contemplados en las letras b) y d) del artículo 30.1. Con la eliminación del término «días hábiles» de estas disposiciones, se establece un precedente importante para la interpretación y aplicación de los permisos laborales en este sector, asegurando que los trabajadores puedan disponer de estos días de manera efectiva y acorde a las intenciones legislativas y judiciales.