martes, 12 de marzo de 2024

¿Se puede despedir en España a un extranjero que carece de permiso de trabajo?

 


la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 1 de febrero de 2016, que establecía que «la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida o la no posesión de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma, resolver el contrato de trabajo».

Esta opinión también fue respaldada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo. De hecho, después de que la trabajadora presentara una demanda, el juzgado procedió a desestimar su reclamación, declarando la procedencia del despido y la ausencia de derecho a recibir ningún tipo de indemnización.

No conforme tampoco con tal resolución, la empleada interpuso un recurso de suplicación, que terminó llegando al TSXG. En el mismo, alegó diferentes motivos que fueron desestimados. Sin embargo, el último de ellos —que denunciaba la infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros— terminó prosperando, ya que el Tribunal ha considerado que «en el caso de los trabajadores por cuenta ajena corresponde al empleador solicitar la autorización administrativa que le permite prestar servicios en nuestro país«, tal y como precisa la Ley ya mencionada.

En su contra lo ha considerado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXJ) después de revocar una sentencia de instancia y estimar —tras una demanda— el recurso presentado por una auxiliar de ayuda a domicilio que, varios días antes de recibir su carta de despido, había perdido su permiso de residencia y trabajo por asilo político. el TSXG ha señalado que «el empresario, en el momento de la subrogación, debió interesarse desde ese momento por ser una obligación
suya que esta sancionada en la ley, pero en ningún caso decidir unilateralmente la resolución del contrato,

Legislación consolidada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000.

Entrada en vigor: 01/02/2000

Departamento: Jefatura del Estado

Referencia: BOE-A-2000-544

Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4/con

 

Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

Fuente

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/declarado-improcedente-el-despido-de-una-extranjera-que-carecia-de-permiso-de-trabajo/