jueves, 21 de marzo de 2024

Nueva Regulación para cotización de Becarios y sus Prácticas No Remuneradas

 

      Los Despachos no paramos de recibir solicitudes de convenios con #Universidades para las Practicas curriculares de sus #alumnos. Por su parte, los alumnos también nos solicitan directamente estas Prácticas. La normativa y responsabilidades han cambiado.
 

¿Por qué se aprueba esta nueva medida?  

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? 

¿En qué consiste? 

¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas? 

¿Qué es el #NUSS

 


     Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. El 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo. A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente. Desde el pasado 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. 

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. Este cambio representa un ajuste fundamental en el manejo administrativo de las prácticas formativas, estableciendo un marco más claro y eficiente para las partes involucradas.  Además, es esencial destacar el cambio en el proceso de ingreso de cuotas relacionadas con prácticas no remuneradas. Ahora, estas cuotas se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Por lo tanto, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril, siguiendo un patrón trimestral.

¿Por qué se aprueba esta nueva medida? El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación. 

 ¿En qué consiste? En la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las prácticas que están incluidas son:  

·           Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 

·           Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales: 

1.        Los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas. Esto implica que dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. Por ejemplo, se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión. 

2.        Los alumnos podrán beneficiarse de la protección que ofrece la Seguridad Social mientras realicen las prácticas. Así, estarán protegidos, por ejemplo, en caso de accidente. 

¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social? Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social son las Universidades, las empresas y los centros formativos.  

 ¿Cómo se da de alta a los alumnos de prácticas?  Para poder darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus relaciones con la Seguridad Social.  Es posible que el alumno ya tenga un NUSS asignado previamente, por ejemplo si ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar, pero, si no lo tuviese, la empresa, institución, entidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social debe solicitar este número.

 Si ya tiene un NUSS asignado, ¿cómo lo puede consultar? Si el alumno quiere consultar su propio NUSS puede hacerlo a través del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Se podrá acceder a este servicio a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.

¿Cómo se consulta el alta? El alta se puede consultar desde el servicio Entrar en tu área personal del Portal IMPORT@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.

¿Forman parte de las estadísticas periódicas de afiliación a la Seguridad Social los estudiantes en prácticas no remuneradas que cotizan?  Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones. Formar parte del sistema supone el reconocimiento de este tiempo de prácticas como cotizado a efectos de la futura pensión, y al mismo tiempo les permite estar más protegidos en determinadas situaciones como accidentes de trabajo.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguiente boletines de Noticias RED publicados por la TGSS:

      Boletín 9/2023 que recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023 que añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023 sobre el cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023 que recoge los plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Guía Práctica sobre la cotización de los alumnos que realizan prácticas remuneradas.

      Para más detalles, consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto Ley (2/2023) y Real Decreto Ley 5/2023.

      Sede electrónica de la Seguridad Social: Prácticas formativas.

Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguientes boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social: 

      Boletín 9/2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.

      Boletín 10/2023:  añade algunas modificaciones a la normativa.

      Boletín 13/2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas

      Boletín 16/2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

      Asimismo, en la web de la Seguridad Social se encuentra publicados los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta normativa.

 

 

 

 

Autora

Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

 https://www.linkedin.com/posts/m%C2%AA-consuelo-s%C3%A1nchez-castro-d%C3%ADaz-guerra-26632953_nueva-regulacion-cotizacion-becarios-activity-7176516846395772928-MJC6?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

miércoles, 20 de marzo de 2024

La fiscalidad de inversiones con tokens

 


+  La criptomoneda es un tipo de criptoactivo que tiene como objetivo ser medio de pago

 + Un criptoactivo es una categoría general que agrupa a diferentes proyectos que tienen como base la tecnología criptográfica, cadenas de bloques (“blockchains”) para registrar operaciones de diferente índole (almacenamiento, intercambio de comunicaciones o comercial, etc)

 + Estos criptoactivos generan sus propios tokens (participaciones de ese proyecto de criptoactivo).

 + El art. 5.1 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define las criptomonedas o monedas virtuales como la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.” Consecuentemente, los caracteres esenciales de las criptomonedas son las siguientes:

  • Son bienes inmateriales
  • Son computables por unidades o fracciones de unidades
  • No son moneda de curso legal
  • Pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio
  • Pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal
  • Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes. 

+ La consulta tributaria puede definirse como la petición que se realiza a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza (arts. 88 y 89 LGT). Las contestaciones a las consultas contienen, pues, una interpretación autorizada de las normas tributarias

+ Las contestaciones tendrán, con carácter general, efectos vinculantes (art. 89.1) y se difundirán periódicamente las contestaciones que se considere de mayor trascendencia (art. 86.2).

 

  1. A) Minado e intermediación:

– Minado de criptomonedas

El minado de criptomonedas, incluso el que se produce en una “granja”, está no sujeto al IVA por resultar imposible identificar al destinatario de la operación; consecuentemente, no dan derecho a deducción del IVA soportado por la realización de dichas actividades.

Sí supone la realización de una actividad económica sujeta a IAE por la cual el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”

 

– Intermediación y servicios financieros de gestión o de asesoramiento en materia de criptomonedas

– La mediación por cuenta ajena y demás servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA

– Los servicios de asesoramiento e investigación en redes Blockchain están sujetos y no exentos de IVA.

– La intermediación en transacciones con criptomonedas por cuenta propia está sujeta y no exenta de IVA.

– El servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas está sujeto y no exento al IVA, debiendo el prestador del servicio emitir factura en todo caso.

  1. B) Operaciones en criptomonedas realizadas por personas físicas:

– La venta de criptomonedas realizada al margen de una actividad económica origina una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Esta alteración patrimonial se deberá imputar en el momento de la entrega de las mismas, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado

– Las permutas entre distintas criptomonedas generan una alteración patrimonial que debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF

– Las comisiones abonadas en la compraventa de criptomonedas en exchangers se incluirán en el cómputo de la ganancia patrimonial si se determina una relación directa con la operación.

– Los Bitcoin computables por unidades o fracciones de unidades tienen su origen en un mismo protocolo específico y poseen todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de Bitcoin la naturaleza de bienes homogéneos. En las ventas parciales, las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (método FIFO)

– Un robo virtual de criptomonedas o la quiebra o estafa de la plataforma que las almacena, ocasiona una pérdida patrimonial que se imputará en la base imponible general del IRPF cuando el crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal, es decir, cuando sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho (art. 14 LIRPF). No puede considerarse que la presentación de una denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito

– Las comisiones fijas y periódicas devengadas en los servicios de trading robot no son consideradas «gasto inherente» para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF

– Los criptoactivos adquiridos por una persona física como contraprestación de determinadas actividades comerciales en línea (tutoriales, promoción, influencer) deben integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general IRPF. La transmisión posterior por otra criptomoneda o por euros (u otra divisa) tributará como una permuta o transmisión, respectivamente

– En la compra de criptomonedas con divisas que luego se transmiten por euros, cuando se transmitan las criptomonedas, deberá computarse una alteración patrimonial por la diferencia entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior al valor normal de mercado de la criptomoneda en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá éste último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta

– Las criptomonedas obtenidas como recompensa por la validación y creación de bloques en operaciones de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie. Las criptomonedas no son valores negociables a efectos del IRPF, por lo que no serán deducibles los gastos de administración y depósito asociados a este rendimiento. En la medida en que los rendimientos se obtienen del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a practicar retención o ingreso a cuenta

– La obtención de ingresos virtuales en una plataforma de videojuegos, intercambiables por dinero real, constituye la realización del hecho imponible del IRPF y, en defecto de relación laboral, se calificarán como rendimientos de actividades económicas

– Las operaciones de compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros automáticos constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales. La actividad implica la realización de una actividad económica sujeta al IAE por la cual el sujeto pasivo tendrá la obligación de darse de alta en el epígrafe 969.7: “Otras máquinas automáticas”

– La compraventa de NFT en una subasta online constituye una operación sujeta y no exenta de IVA, ya que los Tokens no tienen la naturaleza financiera de las criptomonedas. La transmisión de NFT no constituye una entrega de bienes pues no existe entrega física y, asumiendo que su creación no responde a un encargo previo, su transmisión podría calificarse como servicios prestados por vía electrónica que, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21%

– La transmisión gratuita de criptomonedas está sujeta al ISD, y su base imponible estará integrada por el valor de mercado de los elementos transmitidos en el momento de la transmisión

 

  1. C) Tenencia o propiedad de criptomonedas.

– Los Bitcoins, Iota y demás criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que el capital en divisas, por lo que deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre)

– A efectos de determinar la valoración que reciben los tokens equity en el IP, dado que los exchangers no son en la actualidad considerados mercados organizados, hay que analizar las facultades que otorgan los tokens equity al tenedor frente al emisor para determinar la aplicación de las reglas de «valores negociables» o de «cesión de capitales a terceros» a la hora de calcular la base imponible del IP

– A efectos del IP, los utility tokens adquiridos no se pueden clasificar como “cesión a terceros de capitales propios” ni como “participación en fondos propios”, por lo que se deberán valorar por su precio de mercado a fecha de devengo del impuesto («demás bienes y derechos de contenido económico»). La plataforma dedicada a la negociación de tokens no se considera un mercado organizado

  1. D) Obligaciones formales –facturación, registro, documentación- que deben cumplirse cuando se opera o se poseen criptoactivos.

El 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Están obligados a presentar esta declaración informativa los residentes en España – ya sean personas físicas o jurídicas – titulares de criptomonedas en plataformas extranjeras (“hot wallet” o “cold wallet”), que sean titulares de un saldo equivalente a los 50.000 euros en criptoactivos (según la cotización a 31 de diciembre en las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual). El plazo para presentar dicha declaración se extiende hasta finales de marzo de 2024. Para ello, debe cumplimentarse el modelo 721, disponible en la web de Hacienda.

Además, las entidades que presten servicios con criptoactivos en España también tienen la obligación de declarar los saldos y las operaciones con criptoactivos:

– Las plataformas que presten servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales deben presenta el modelo 173.

– Las que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales están obligadas a cumplimentar el modelo 172.

                  Pero también en este ámbito, la DGT se ha manifestado sobre los deberes formales que deben cumplir los distintos operadores, antes de la entrada en vigor de la normativa arriba mencionada.

– En las operaciones con criptomonedas, es obligatorio expedir factura y practicar la correspondiente retención. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, siempre y cuando el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros. Para la conversión a euros, se permite utilizar un tipo de cambio vendedor representativo en la medida en que no presente diferencias significativas respecto de los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo, sea de uso generalizado y que el contribuyente mantenga su criterio en el tiempo. No obstante, no existe obligación de hacer mención de la retención en la factura

– La plataforma de intermediación dedicada a la compraventa de criptomonedas deberá proceder al suministro de información a través del sistema de Suministro Inmediato de Información, tanto de las facturas expedidas como de las facturas y otros documentos contables y de Aduanas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios en el desarrollo de su actividad

– La compraventa de monedas para sí mismo no implica la realización de una actividad económica por la cual el sujeto pasivo deba darse de alta en el IAE. Si vende a terceros, deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: «Otros servicios financieros n.c.o.p.»

– Para documentar las operaciones con criptomonedas y sus resultados (beneficios o pérdidas) atribuidos a cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas, a falta de documentación específica suministrada por parte de las plataformas que canalizan estas inversiones, se podrán emplear cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho

 Fuente

https://globalpoliticsandlaw.com/blog/2024/03/20/tributacion-criptomonedas/

Rosa Galán

Enlaces de interés

https://www.bde.es/f/webbde/SGE/regis/Ultimas_actualizaciones/registro_CMV_SCMV_CMC_SCMC.xlsx

https://app.bde.es/efs_ecf/home?lang=ES

 


viernes, 15 de marzo de 2024

El Recurso de Amparo Constitucional

 

 

Esta semana los alumnos debatieron sobre el Recurso de Amparo Constitucional. Los que trabajamos en Derecho Constitucional somos conscientes de las dificultades de que estos Recursos sean admitidos a trámite, provenientes de fuera del ámbito político; aun así, de vez en cuando tenemos éxito. Es por ello que consideramos muy importante su conocimiento para los futuros letrados. Se plantearon diferentes cuestiones a debatir y de muy fácil acceso a la respuesta correcta.
 
 
DEBATE

El pasado 12 de abril de 2023 entró en vigor el Acuerdo de 15 de marzo anterior del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. 

 En el Acuerdo, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023, en concreto:

·            Se determina que los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del TC. Esta exigencia ya era una realidad desde la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la Secretaría General del TC, que dispuso el carácter obligatorio de la presentación por medio de procurador.

·            Se exige la cumplimentación de un formulario preceptivo, que contiene apartados separados con extensión limitada para: (i) la exposición de las vulneraciones denunciadas (máximo 11.000 caracteres con espacios); (ii) una breve justificación de la especial trascendencia constitucional (máximo 4.000); y (iii) del agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000).

·            Se señala que al formulario habrá que adjuntar la demanda, y «en su caso», el apoderamiento, resoluciones impugnadas, la acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, del agotamiento de la vía judicial previa y del cumplimiento del plazo, y otros documentos que se estimen convenientes.

·            Se establecen pautas de redacción de la demanda de amparo: (i) una extensión máxima de 50.000 caracteres, (ii) fuente Times New Roman 12 e interlineado de 1,5; y (iii) presentar cada documento adjunto en un archivo pdf editable con denominación identificativa. Asimismo, el TC ha hecho pública una guía orientativa que recoge los requisitos de las demandas de amparo. (...)

CUESTIONES DEL DEBATE

 1. ¿Cómo se protegen los derechos y libertades?

Los derechos fundamentales y las libertades públicas tienen una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:

./ Primero, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria;

./ Después, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los Tribunales ordinarios son, pues, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico.

De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.

 2. ¿Cuáles son los actos recurribles en amparo?

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamenta-les y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.

Concretamente, el recurso de amparo puede interponerse contra las decisiones o actos de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, contra los actos o disposiciones de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones de la Administración de Justicia y contra los actos y decisiones de la Administración Electoral.

También se puede interponer de forma "mixta" frente a actos o disposiciones de las Administraciones Públicas y de los Tribuna-les de Justicia, cuando éstos últimos hayan incurrido en una nueva lesión de un derecho o libertad al conocer de los recursos interpuestos contra los actos, decisiones o disposiciones de aquéllas.

En el recurso de amparo constitucional sólo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de derechos o libertades.

No es una vía adecuada, sin embargo, para efectuar juicios abstractos de inconstitucionalidad de normas o para garantizar, también en abstracto, la correcta aplicación de los preceptos de la Constitución que recogen y garantizan esos derechos fundamentales y libertades públicas.

 3. ¿Quién tiene legitimación para recurrir en amparo?

La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que, en uno y otro caso, se invoque un interés legítimo en el asunto debatido.

El interés legítimo se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.

La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es personalísima lo que impide que sea ejercida por persona diversa a la de su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, como sucede con los menores o incapaces).

El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación para recurrir en amparo no sólo a las personas físicas y jurídicas, sino también a determinadas entidades representativas de intereses colectivos como ha sucedido, por ejemplo, con las organizaciones sindicales, con los Colegios oficiales o con entidades asociativas.

 4. ¿Es necesaria la asistencia de un Abogado?

Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán actuar bajo la dirección de un Abogado.

Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Abogados de España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, el que asuma la defensa en un recurso de amparo puede pertenecer a cualquier Colegio de Abogados de España, eso si, "en calidad de ejerciente", salvo que se trate de personas que tengan el título de Graduado o Licenciado en Derecho, que podrán defenderse a si mismas.

La carencia de Abogado implica la imposibilidad de que pueda tenerse por formulado el recurso de amparo. No obstante, se trata de una exigencia subsanable.

 5. ¿Se necesita un Procurador que te represente ante el Tribunal Constitucional?

Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán conferir su representación a un Procurador, aun cuando en el proceso judicial previo hayan estado defendidos y representados por un Abogado.

Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Procuradores de España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, el Procurador que asuma la representación podrá pertenecer a cualquier Colegio de Procuradores de España.

La parte recurrente podrá otorgar su representación al procurador mediante poder notarial o mediante comparecencia ante un Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional.

La carencia de Procurador implica la imposibilidad de que pueda tenerse por formulado el recurso de amparo, aunque se trata de una exigencia subsanable.

 6. ¿Hay que pagar por el procedimiento?

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito, para garantizar que los ciudadanos puedan acudir a la instancia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que la insuficiencia de recursos sea un obstáculo para ello.

Esta gratuidad no comprende, sin embargo, el pago de honorarios de los Abogados o Procuradores cuya intervención es preceptiva, salvo cuando se alegue una insuficiencia de recursos y se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El Tribunal podrá imponer las costas derivadas de la tramitación del proceso de amparo a quienes hayan mantenido posiciones no fundadas o con temeridad o mala fe.

 7. ¿Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita?

La Constitución garantiza la gratuidad de la justicia para aquellos ciudadanos nacionales o extranjeros que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita la puede efectuar tanto quien pretende interponer un recurso de amparo como quien pretenda oponerse al mismo.

La insuficiencia económica puede ser originaria (estaba ya reconocida en el proceso judicial previo al recurso de amparo) o sobrevenida (se pretende su reconocimiento de cara a la interposición de un recurso de amparo).

Las personas que ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita con anterioridad a la interposición del recurso de amparo:

./ Si la resolución contra la que pretenden interponer el recurso de amparo es de un órgano judicial con sede en Madrid, al contar ya con Abogado y Procurador de Madrid procederán a interponer el recurso en el plazo que corresponda según el tipo de amparo.

./ Si la resolución contra la que pretenden interponer el recurso de amparo es de un órgano judicial que no tenga su sede en Madrid, presentarán un escrito ante el Tribunal Constitucional manifestando su intención de interponer el recurso de amparo y solicitando que se les designe Abogado y Procurador de turno de oficio, acompañando a este escrito una copia de la resolución judicial que se pretende impugnar, la acreditación de la fecha en la que le ha sido notificada y la acreditación del derecho a la asistencia jurídica gratuita previamente reconocido.

Quienes se encuentren ante una situación de insuficiencia económica sobrevenida:

./ Deberán solicitar ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

./ Deberán presentar ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo para interponer el recurso de amparo, un escrito manifestando su voluntad de interponer un recurso de amparo acompañándole una copia de la solicitud formulada ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio.

El plazo para interponer el recurso de amparo quedará suspendido con la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Una vez resuelta la petición, el plazo para interponer el recurso de amparo se computará desde la comunicación de la designación provisional de Abogado y Procurador o desde que se le notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

 8. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de amparo?

El recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable:

./ De los 3 meses (recursos de amparo parlamentarios);

./ De los 20 días (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos);

./ De los 30 días (recursos de amparo contra resoluciones judiciales);

./ De los 2 días (recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas) o 3 días (recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales), siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.

Para el cómputo de presentación debe tenerse en cuenta que:

./ El plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos, y contra resoluciones judiciales), al de la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria (recursos de amparo parlamentarios) o al de la notificación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-electoral).

./ Se sigue el calendario del municipio de Madrid, por estar ahí la sede del Tribunal Constitucional.

./ Se excluyen los días inhábiles (los sábados y el mes de agosto se consideran inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de presentación del recurso de amparo).

./ Cuando el último día del plazo sea inhábil (por ser festivo o domingo), el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

./ El recurso de amparo puede presentarse hasta "el día después" del término del plazo o, lo que es lo mismo, hasta las quince horas del día siguiente al del término del plazo (de tres meses, veinte o treinta días).

 9. ¿Dónde puedo presentar un recurso de amparo?

Desde el día 1 de enero de 2018 los Procuradores sólo pueden presentar los recursos de amparo a través de la sede electrónica de la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

Excepcionalmente podrán presentarse en soporte papel en la oficina o registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, siempre que se haga después del vencimiento del correspondiente plazo hasta las 15 horas del día hábil siguiente.

 10. ¿Hay que acompañar algún documento al escrito del recurso?

Al escrito del recurso de amparo se le adjuntarán, en todo caso, los siguientes documentos:

./ El poder para pleitos (notarial o mediante comparecencia ante un Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional) por el que se otorga la representación al Procurador para comparecer en el proceso de amparo.

./ En su caso, el documento que acredite la representación del recurrente en amparo (por ejemplo, cuando se trata de las personas jurídicas).

./ Una copia del acto o resolución recaída en el procedimiento parlamentario, administrativo o judicial que es objeto del recurso de amparo.

./ La acreditación o certificación del órgano cuya resolución se impugna de la fecha en la que se produjo la notificación del acto o resolución impugnada.

 11. ¿En qué lengua ha de redactar se el recurso de amparo?

El recurso de amparo debe redactarse en castellano, no solo por ser la lengua oficial del Estado, sino también por ser la lengua oficial del lugar donde se encuentra la sede del Tribunal Constitucional (Madrid) y en el que se desarrollarán las diferentes actuaciones, escritas y, en su caso, orales.

Aunque las actuaciones judiciales previas a la formalización del recurso de amparo se hayan desarrollado en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, tal criterio no puede aplicarse a la formalización en regla del correspondiente recurso de amparo, ni tampoco a los posteriores actos procesales.

Los documentos presentados junto con el recurso de amparo que estén redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma deberán acompañarse de una traducción al castellano.

 12. ¿Se puede excluir la identidad del recurrente en el recurso de amparo?

En casos especiales, el Tribunal puede no divulgar en sus resoluciones la identidad de las partes que intervienen en un recurso de amparo, sustituyéndola por sus iniciales y omitiendo cualquier otro dato que permita su identificación.

Ese anonimato se preservará de oficio, por el propio Tribunal, cuando se trate de menores, de personas que requieran de una tutela especial, de víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios o, en fin, de personas que no sean parte del proceso de amparo.

Ahora bien, cuando sea necesario garantizar el derecho a la intimidad de los solicitantes o cualquier otro interés constitucional, también podrá preservarse el anonimato, bien de oficio, bien a petición de las partes en el momento de la presentación del recurso de amparo o en el de su personación posterior.

 13. ¿Puede suspender se la ejecución de la resolución recurrida?

Con carácter general, la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto, disposición, decisión o resolución impugnada.

Cuando la ejecución del acto, disposición, de-cisión o resolución impugnada produjera un perjuicio (irreparable, real y concreto) que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, el Tribunal podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona.

La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la adopción de una decisión por el Tribunal (sobre la admisión o sobre el fondo), pudiendo ser modificada la decisión adoptada durante el curso del procedimiento de amparo en virtud de circunstancias sobrevenidas.

Así, por ejemplo, como criterio general, no se suspende la ejecución de aquellos actos o resoluciones que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado (como sucede habitualmente en las condenas de contenido económico o patrimonial, salvo que, por su importancia o cuantía o por las especiales circunstancias concurrentes, su cumplimiento pudiera causar daños irreparables).

Tampoco se suspenden, con carácter general, las penas privativas de libertad que tengan la condición de graves (por situarse por encima del umbral de los cinco años).

 14. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión del recurso? Para la interposición de un recurso de amparo es necesario:

./ Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.

./ Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.

./ Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

./ Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".

 15. ¿Qué derechos o libertades son protegibles en amparo?

No todos los derechos recogidos en la Constitución son protegibles a través del recurso de amparo constitucional.

Únicamente lo son los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo 30.

Así, por ejemplo, la eventual lesión del derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el escrito del recurso de amparo se citarán los preceptos constitucionales que se consideren infringidos.

La cita de eventuales infracciones de preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no convierte a estos últimos en parámetro de la constitucionalidad del acto, disposición, decisión o resolución impugnada, sin perjuicio, de su valor informativo a la hora de interpretar los derechos y libertades consagrados en la Constitución.

16. ¿Qué es el agotamiento de la vía judicial previa?

Los derechos fundamentales y las libertades públicas se protegerán, en primer lugar, por los Tribunales ordinarios, que son sus primeros garantes en el ordenamiento jurídico.

Por esta razón, antes de acudir al recurso de amparo, es preciso que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial, dando así a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, de reparar la lesión padecida.

Si las vías ordinarias de recurso no hubiesen servido para reparar la lesión causada en el derecho fundamental o libertad pública, el recurso amparo ante el Tribunal Constitucional actuará como una garantía procesal subsidiaria de la judicial.

En consecuencia, la jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada la reparación del derecho fundamental o libertad pública en la vía judicial ordinaria, y agotados todos los cauces procesales que ésta ofrece, dicha reparación no se haya producido.

 17. ¿Qué recursos son exigibles para el agotamiento de la vía judicial previa?

No se trata de cualquier remedio procesal imaginable sino únicamente de aquellos que puedan ser pertinentes y útiles para reparar la lesión padecida.

Entre los posibles remedios procesales se encuentra el incidente de nulidad de actuaciones que constituye un instrumento adecuado para denunciar ante el propio órgano judicial la lesión constitucional que se le imputa (tanto por infracciones de tipo procesal como por lesiones de carácter sustantivo), siempre que no haya podido ser denunciada antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso.

Cuando existen varias quejas y unas son reparables a través del incidente de nulidad de actuaciones y otras no, debe interponerse el incidente de nulidad y esperar a su resolución con anterioridad a la interposición del recurso de amparo, pues no es posible simultanear aquel incidente con el recurso de amparo sobre quejas diferentes.

La no interposición de un remedio procesal procedente provocarla la falta de agotamiento de la vía judicial y, por tanto, la inadmisión del recurso de amparo.

La interposición de un remedio procesal improcedente producirla un alargamiento artificial de la vía judicial y, como consecuencia, la inadmisión del recurso de amparo cuando su presentación se haya producido fuera de plazo.

 18. ¿Qué es la invocación previa del derecho fundamental o libertad pública?

Para que un recurso de amparo sea viable es necesario que se haya denunciado con anterioridad a su interposición la lesión del derecho o de la libertad tan pronto como, una vez conocida por el demandante la violación, hubiera tenido la oportunidad de hacerlo.

Con la invocación de la lesión del derecho fundamental o libertad pública se pretende dar la oportunidad de pronunciarse sobre la eventual vulneración y de restablecer el derecho fundamental o libertad pública violada.

El requisito de la invocación previa afecta a todos los recursos de amparo, ya sean de origen parlamentario, administrativo, judicial o electoral.

 19. ¿Dónde se concreta la violación del derecho fundamental o libertad pública?

La violación denunciada se concreta en el escrito de demanda de amparo, en el que se expondrán de forma clara y concisa los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales infringidos y se fijará la pretensión perseguida de cara al restablecimiento o preservación del derecho fundamental o libertad pública que se considere vulnerada.

Una vez admitido el recurso de amparo no es posible ampliar o alterar su objeto en el escrito que se presente al evacuar el trámite de alegaciones concedido.

 20. ¿Qué es la especial trascendencia constitucional?

Para que el recurso de amparo sea viable es necesario que el problema planteado ante el Tribunal Constitucional justifique una decisión como consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".

Esa especial trascendencia se apreciará atendiendo a la importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Algunos de los supuestos de especial trascendencia constitucional son los siguientes:

./ Cuando se plantee un problema o una faceta del derecho fundamental o libertad pública sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.

./ Cuando se dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

./ Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.

./ Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.

./ Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.

./ Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.

Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.

./ Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.

./ Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.

./ Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

 21. ¿Cómo se justifica la especial trascendencia constitucional?

La justificación de la especial trascendencia constitucional se realizará en el escrito de interposición del recurso de amparo de manera separada al razonamiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública invocada.

Es necesario que en el escrito del recurso de amparo se distinga claramente entre la argumentación dirigida a razonar la existencia de la lesión del derecho fundamental o libertad pública invocada y la destinada a justificar que el problema planteado tiene una especial trascendencia constitucional.

Esa justificación se basará en alguno de los supuestos a los que se ha hecho referencia con anterioridad.

 22. ¿Cuál es el contenido de la decisión del Tribunal?

Las decisiones de inadmisión adoptadas por el Tribunal especificarán el requisito incumplido, notificándose al recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal.

Las Sentencias dictadas sobre el fondo del recurso otorgarán o denegarán el amparo solicitado.

En caso de que se otorgue el amparo pretendido, la sentencia contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

./ La declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnados.

./ El reconocimiento del derecho fundamental o libertad pública vulnerado.

./ El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho fundamental o libertad pública con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

 Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del Tribunal la ley aplicada al caso lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno del Tribunal, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que aquél se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada

 23. ¿Cabe promover un incidente de nulidad de actuaciones contra la decisión del Tribunal?

Con su decisión (sobre la admisión a trámite del recurso o sobre el fondo de la cuestión planteada) el Tribunal agota su jurisdicción al resolver definitivamente el recurso, por lo que no es posible promover un incidente de nulidad de actuaciones contra ninguna de sus decisiones.

 24. ¿Existe algún tipo de recurso contra la decisión del Tribunal?

Puesto que el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, sus resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Si el Tribunal Constitucional no admite a trámite una demanda de amparo o admitiéndola desestima la pretensión articulada, la única posibilidad que tienen las partes es la de acudir, en el plazo de los seis meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho o libertad eventualmente violado se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o alguno de sus Protocolos ratificados por España.

Únicamente las providencias de inadmisión serán recurribles por el Ministerio Fiscal, mediante el recurso de súplica y en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación.

 25. ¿Es posible solicitar la aclaración de una sentencia del Tribunal Constitucional?

En el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar del Tribunal Constitucional la aclaración de algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.

 26. ¿Es posible solicitar la rectificación de una sentencia del Tribunal Constitucional?

Las partes podrán solicitar del Tribunal Constitucional, en cualquier momento, la rectificación tanto de los errores materiales manifiestos como de los aritméticos en que haya podido incurrir su resolución.

Un error material es manifiesto cuando se trata de un mero desajuste o contradicción patente, independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica.

Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

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FUENTES

http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/paginas/04-recurso-de-amparo.aspx 

https://www.legaltoday.com/revista-aja/996 

 https://www.conceptosjuridicos.com/recurso-de-amparo/

 https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Paginas/titulo_noveno.aspx

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-23709

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2023_025/Gu%C3%ADa%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20las%20demandas%20de%20amparo.pdf