Esta semana los alumnos debatieron sobre el Recurso de Amparo Constitucional. Los que trabajamos en Derecho Constitucional somos conscientes de las dificultades de que estos Recursos sean admitidos a trámite, provenientes de fuera del ámbito político; aun así, de vez en cuando tenemos éxito. Es por ello que consideramos muy importante su conocimiento para los futuros letrados. Se plantearon diferentes cuestiones a debatir y de muy fácil acceso a la respuesta correcta.
DEBATE
El pasado 12 de abril de 2023 entró en vigor el
Acuerdo de 15 de marzo anterior del Pleno del Tribunal Constitucional por
el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede
electrónica.
En el Acuerdo, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023, en concreto:
·
Se determina que los
recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del TC. Esta
exigencia ya era una realidad desde la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la
Secretaría General del TC, que dispuso el carácter obligatorio de la presentación
por medio de procurador.
·
Se exige la
cumplimentación de un formulario preceptivo, que contiene apartados separados
con extensión limitada para: (i) la exposición de las vulneraciones denunciadas
(máximo 11.000 caracteres con espacios); (ii) una breve justificación de la
especial trascendencia constitucional (máximo 4.000); y (iii) del agotamiento
de la vía judicial previa (máximo 4.000).
·
Se señala que al
formulario habrá que adjuntar la demanda, y «en su caso», el apoderamiento,
resoluciones impugnadas, la acreditación de que la vulneración se denunció tan
pronto como hubo oportunidad, del agotamiento de la vía judicial previa y del
cumplimiento del plazo, y otros documentos que se estimen convenientes.
·
Se establecen pautas de
redacción de la demanda de amparo: (i) una extensión máxima de 50.000
caracteres, (ii) fuente Times New Roman 12 e interlineado de 1,5; y (iii)
presentar cada documento adjunto en un archivo pdf editable con denominación
identificativa. Asimismo, el TC ha hecho pública una guía orientativa que
recoge los requisitos de las demandas de amparo. (...)
CUESTIONES DEL DEBATE
1. ¿Cómo se protegen
los derechos y libertades?
Los derechos fundamentales y las libertades públicas tienen
una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:
./ Primero, mediante los recursos que prevé el ordenamiento
jurídico ante la jurisdicción ordinaria;
./ Después, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Los Tribunales ordinarios son, pues, los primeros garantes de
los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico.
De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y
libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.
2. ¿Cuáles son los actos recurribles en amparo?
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite
reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamenta-les y libertades
públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones,
resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del
Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter
territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.
Concretamente, el recurso de amparo puede interponerse contra
las decisiones o actos de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, contra los actos o disposiciones de las
Administraciones Públicas, contra las resoluciones de la Administración de
Justicia y contra los actos y decisiones de la Administración Electoral.
También se puede interponer de forma "mixta" frente
a actos o disposiciones de las Administraciones Públicas y de los Tribuna-les
de Justicia, cuando éstos últimos hayan incurrido en una nueva lesión de un
derecho o libertad al conocer de los recursos interpuestos contra los actos,
decisiones o disposiciones de aquéllas.
En el recurso de amparo constitucional sólo puede pretenderse
la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de
derechos o libertades.
No es una vía adecuada, sin embargo, para efectuar juicios
abstractos de inconstitucionalidad de normas o para garantizar, también en
abstracto, la correcta aplicación de los preceptos de la Constitución que
recogen y garantizan esos derechos fundamentales y libertades públicas.
3. ¿Quién tiene legitimación para recurrir en amparo?
La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho
fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso
judicial correspondiente, siempre que, en uno y otro caso, se invoque un
interés legítimo en el asunto debatido.
El interés legítimo se identifica con la obtención de un
beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el
recurso.
La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es
personalísima lo que impide que sea ejercida por persona diversa a la de su
titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, como sucede con los
menores o incapaces).
El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación para
recurrir en amparo no sólo a las personas físicas y jurídicas, sino también a
determinadas entidades representativas de intereses colectivos como ha
sucedido, por ejemplo, con las organizaciones sindicales, con los Colegios
oficiales o con entidades asociativas.
4. ¿Es necesaria la asistencia de un Abogado?
Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional deberán actuar bajo la dirección de un Abogado.
Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Abogados de
España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio
nacional, el que asuma la defensa en un recurso de amparo puede pertenecer a
cualquier Colegio de Abogados de España, eso si, "en calidad de
ejerciente", salvo que se trate de personas que tengan el título de
Graduado o Licenciado en Derecho, que podrán defenderse a si mismas.
La carencia de Abogado implica la imposibilidad de que pueda
tenerse por formulado el recurso de amparo. No obstante, se trata de una
exigencia subsanable.
5. ¿Se necesita un Procurador que te represente ante el
Tribunal Constitucional?
Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional deberán conferir su representación a un Procurador, aun
cuando en el proceso judicial previo hayan estado defendidos y representados
por un Abogado.
Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Procuradores
de España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el
territorio nacional, el Procurador que asuma la representación podrá pertenecer
a cualquier Colegio de Procuradores de España.
La parte recurrente podrá otorgar su representación al
procurador mediante poder notarial o mediante comparecencia ante un Secretario
de Justicia del Tribunal Constitucional.
La carencia de Procurador implica la imposibilidad de que pueda
tenerse por formulado el recurso de amparo, aunque se trata de una exigencia
subsanable.
6. ¿Hay que pagar por el procedimiento?
El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito,
para garantizar que los ciudadanos puedan acudir a la instancia constitucional
en defensa de sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que la
insuficiencia de recursos sea un obstáculo para ello.
Esta gratuidad no comprende, sin embargo, el pago de
honorarios de los Abogados o Procuradores cuya intervención es preceptiva,
salvo cuando se alegue una insuficiencia de recursos y se reconozca el derecho
a la asistencia jurídica gratuita.
El Tribunal podrá imponer las costas derivadas de la
tramitación del proceso de amparo a quienes hayan mantenido posiciones no
fundadas o con temeridad o mala fe.
7. ¿Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita?
La Constitución garantiza la gratuidad de la justicia para
aquellos ciudadanos nacionales o extranjeros que acrediten la insuficiencia de
recursos para litigar.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita la puede
efectuar tanto quien pretende interponer un recurso de amparo como quien pretenda
oponerse al mismo.
La insuficiencia económica puede ser originaria (estaba ya
reconocida en el proceso judicial previo al recurso de amparo) o sobrevenida
(se pretende su reconocimiento de cara a la interposición de un recurso de
amparo).
Las personas que ya tuvieren reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita con anterioridad a la interposición del recurso de
amparo:
./ Si la resolución contra la que pretenden interponer el
recurso de amparo es de un órgano judicial con sede en Madrid, al contar ya con
Abogado y Procurador de Madrid procederán a interponer el recurso en el plazo
que corresponda según el tipo de amparo.
./ Si la resolución contra la que pretenden interponer el
recurso de amparo es de un órgano judicial que no tenga su sede en Madrid,
presentarán un escrito ante el Tribunal Constitucional manifestando su
intención de interponer el recurso de amparo y solicitando que se les designe
Abogado y Procurador de turno de oficio, acompañando a este escrito una copia
de la resolución judicial que se pretende impugnar, la acreditación de la fecha
en la que le ha sido notificada y la acreditación del derecho a la asistencia
jurídica gratuita previamente reconocido.
Quienes se encuentren ante una situación de insuficiencia
económica sobrevenida:
./ Deberán solicitar ante el Colegio de Abogados de Madrid o
ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
./ Deberán presentar ante el Tribunal Constitucional, dentro del
plazo para interponer el recurso de amparo, un escrito manifestando su voluntad
de interponer un recurso de amparo acompañándole una copia de la solicitud
formulada ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su
domicilio.
El
plazo para interponer el recurso de amparo quedará suspendido con la solicitud
del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Una
vez resuelta la petición, el plazo para interponer el recurso de amparo se
computará desde la comunicación de la designación provisional de Abogado y Procurador
o desde que se le notifique la resolución definitiva de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita.
8.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de amparo?
El
recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable:
./ De
los 3 meses (recursos de amparo parlamentarios);
./ De
los 20 días (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos);
./ De
los 30 días (recursos de amparo contra resoluciones judiciales);
./ De
los 2 días (recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas)
o 3 días (recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de
las Corporaciones Locales), siguientes al de la notificación de la resolución
recaída en el proceso judicial previo.
Para
el cómputo de presentación debe tenerse en cuenta que:
./
El plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación de la
resolución recaída en el proceso judicial previo (recursos de amparo contra
disposiciones o actos administrativos, y contra resoluciones judiciales), al de
la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no
ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria (recursos de amparo
parlamentarios) o al de la notificación de las resoluciones dictadas en el
proceso contencioso-electoral).
./
Se sigue el calendario del municipio de Madrid, por estar ahí la sede del
Tribunal Constitucional.
./
Se excluyen los días inhábiles (los sábados y el mes de agosto se consideran
inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de presentación del recurso de
amparo).
./
Cuando el último día del plazo sea inhábil (por ser festivo o domingo), el
plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
./ El recurso de amparo puede presentarse hasta "el día
después" del término del plazo o, lo que es lo mismo, hasta las quince
horas del día siguiente al del término del plazo (de tres meses, veinte o
treinta días).
9. ¿Dónde puedo presentar un recurso de amparo?
Desde el día 1 de enero de 2018 los Procuradores sólo pueden
presentar los recursos de amparo a través de la sede electrónica de la página
web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).
Excepcionalmente podrán presentarse en soporte papel en la oficina
o registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, siempre
que se haga después del vencimiento del correspondiente plazo hasta las 15
horas del día hábil siguiente.
10. ¿Hay que acompañar algún documento al escrito del
recurso?
Al escrito del recurso de amparo se le adjuntarán, en todo
caso, los siguientes documentos:
./ El poder para pleitos (notarial o mediante comparecencia
ante un Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional) por el que se
otorga la representación al Procurador para comparecer en el proceso de amparo.
./ En su caso, el documento que acredite la representación
del recurrente en amparo (por ejemplo, cuando se trata de las personas
jurídicas).
./ Una copia del acto o resolución recaída en el procedimiento
parlamentario, administrativo o judicial que es objeto del recurso de amparo.
./ La acreditación o certificación del órgano cuya resolución
se impugna de la fecha en la que se produjo la notificación del acto o
resolución impugnada.
11. ¿En qué lengua ha de redactar se el recurso de amparo?
El recurso de amparo debe redactarse en castellano, no solo
por ser la lengua oficial del Estado, sino también por ser la lengua oficial
del lugar donde se encuentra la sede del Tribunal Constitucional (Madrid) y en
el que se desarrollarán las diferentes actuaciones, escritas y, en su caso,
orales.
Aunque las actuaciones judiciales previas a la formalización
del recurso de amparo se hayan desarrollado en cualquiera de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas, tal criterio no puede aplicarse a la
formalización en regla del correspondiente recurso de amparo, ni tampoco a los
posteriores actos procesales.
Los documentos presentados junto con el recurso de amparo que estén
redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma deberán acompañarse
de una traducción al castellano.
12. ¿Se puede excluir la identidad del recurrente en el
recurso de amparo?
En casos especiales, el Tribunal puede no divulgar en sus
resoluciones la identidad de las partes que intervienen en un recurso de
amparo, sustituyéndola por sus iniciales y omitiendo cualquier otro dato que
permita su identificación.
Ese anonimato se preservará de oficio, por el propio
Tribunal, cuando se trate de menores, de personas que requieran de una tutela
especial, de víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales
perjuicios o, en fin, de personas que no sean parte del proceso de amparo.
Ahora bien, cuando sea necesario garantizar el derecho a la
intimidad de los solicitantes o cualquier otro interés constitucional, también
podrá preservarse el anonimato, bien de oficio, bien a petición de las partes
en el momento de la presentación del recurso de amparo o en el de su
personación posterior.
13. ¿Puede suspender se la ejecución de la resolución
recurrida?
Con carácter general, la interposición de un recurso de
amparo no suspenderá los efectos del acto, disposición, decisión o resolución
impugnada.
Cuando la ejecución del acto, disposición, de-cisión o
resolución impugnada produjera un perjuicio (irreparable, real y concreto) que
pudiera hacer perder al amparo su finalidad, el Tribunal podrá disponer la
suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no
ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a
los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona.
La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento anterior
a la adopción de una decisión por el Tribunal (sobre la admisión o sobre el
fondo), pudiendo ser modificada la decisión adoptada durante el curso del
procedimiento de amparo en virtud de circunstancias sobrevenidas.
Así, por ejemplo, como criterio general, no se suspende la
ejecución de aquellos actos o resoluciones que admiten la restitución íntegra
de lo ejecutado (como sucede habitualmente en las condenas de contenido
económico o patrimonial, salvo que, por su importancia o cuantía o por las
especiales circunstancias concurrentes, su cumplimiento pudiera causar daños
irreparables).
Tampoco se suspenden, con carácter general, las penas privativas de
libertad que tengan la condición de graves (por situarse por encima del umbral
de los cinco años).
14. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión del recurso?
Para la interposición de un recurso de amparo es necesario:
./ Que se haya lesionado un derecho fundamental o una
libertad pública.
./ Que se hayan agotado todos los medios de impugnación
previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
./ Que se haya invocado la vulneración del derecho
fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar
para ello.
./ Que el problema planteado justifique una decisión como
consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".
15. ¿Qué derechos o libertades son protegibles en amparo?
No todos los derechos recogidos en la Constitución son
protegibles a través del recurso de amparo constitucional.
Únicamente lo son los consagrados en los artículos 14 a 29 de
la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo 30.
Así, por ejemplo, la eventual lesión del derecho de propiedad
del artículo 33 de la Constitución no es susceptible de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
En el escrito del recurso de amparo se citarán los preceptos
constitucionales que se consideren infringidos.
La cita de eventuales infracciones de preceptos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no
convierte a estos últimos en parámetro de la constitucionalidad del acto,
disposición, decisión o resolución impugnada, sin perjuicio, de su valor
informativo a la hora de interpretar los derechos y libertades consagrados en
la Constitución.
16. ¿Qué es el agotamiento de la vía judicial previa?
Los derechos fundamentales y las libertades públicas se
protegerán, en primer lugar, por los Tribunales ordinarios, que son sus
primeros garantes en el ordenamiento jurídico.
Por esta razón, antes de acudir al recurso de amparo, es
preciso que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las
normas procesales dentro de la vía judicial, dando así a los órganos judiciales
la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, de reparar la lesión padecida.
Si las vías ordinarias de recurso no hubiesen servido para
reparar la lesión causada en el derecho fundamental o libertad pública, el
recurso amparo ante el Tribunal Constitucional actuará como una garantía
procesal subsidiaria de la judicial.
En consecuencia, la jurisdicción constitucional sólo puede
intervenir una vez que, intentada la reparación del derecho fundamental o
libertad pública en la vía judicial ordinaria, y agotados todos los cauces
procesales que ésta ofrece, dicha reparación no se haya producido.
17. ¿Qué recursos son exigibles para el agotamiento de la vía
judicial previa?
No se trata de cualquier remedio procesal imaginable sino
únicamente de aquellos que puedan ser pertinentes y útiles para reparar la
lesión padecida.
Entre los posibles remedios procesales se encuentra el
incidente de nulidad de actuaciones que constituye un instrumento adecuado para
denunciar ante el propio órgano judicial la lesión constitucional que se le
imputa (tanto por infracciones de tipo procesal como por lesiones de carácter
sustantivo), siempre que no haya podido ser denunciada antes de recaer la
resolución que ponga fin al proceso.
Cuando existen varias quejas y unas son reparables a través
del incidente de nulidad de actuaciones y otras no, debe interponerse el
incidente de nulidad y esperar a su resolución con anterioridad a la
interposición del recurso de amparo, pues no es posible simultanear aquel
incidente con el recurso de amparo sobre quejas diferentes.
La no interposición de un remedio procesal procedente
provocarla la falta de agotamiento de la vía judicial y, por tanto, la
inadmisión del recurso de amparo.
La interposición de un remedio procesal improcedente producirla un
alargamiento artificial de la vía judicial y, como consecuencia, la inadmisión
del recurso de amparo cuando su presentación se haya producido fuera de plazo.
18. ¿Qué es la invocación previa del derecho fundamental o
libertad pública?
Para que un recurso de amparo sea viable es necesario que se
haya denunciado con anterioridad a su interposición la lesión del derecho o de
la libertad tan pronto como, una vez conocida por el demandante la violación,
hubiera tenido la oportunidad de hacerlo.
Con la invocación de la lesión del derecho fundamental o
libertad pública se pretende dar la oportunidad de pronunciarse sobre la
eventual vulneración y de restablecer el derecho fundamental o libertad pública
violada.
El requisito de la invocación previa afecta a todos los recursos de
amparo, ya sean de origen parlamentario, administrativo, judicial o electoral.
19. ¿Dónde se concreta la violación del derecho fundamental o
libertad pública?
La violación denunciada se concreta en el escrito de demanda
de amparo, en el que se expondrán de forma clara y concisa los hechos que la
fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales infringidos y se fijará
la pretensión perseguida de cara al restablecimiento o preservación del derecho
fundamental o libertad pública que se considere vulnerada.
Una vez admitido el recurso de amparo no es posible ampliar o
alterar su objeto en el escrito que se presente al evacuar el trámite de
alegaciones concedido.
20. ¿Qué es la especial trascendencia constitucional?
Para que el recurso de amparo sea viable es necesario que el
problema planteado ante el Tribunal Constitucional justifique una decisión como
consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".
Esa especial trascendencia se apreciará atendiendo a la
importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para
su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido
y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Algunos de los supuestos de especial trascendencia
constitucional son los siguientes:
./ Cuando se plantee un problema o una faceta del derecho
fundamental o libertad pública sobre el que no haya doctrina del Tribunal
Constitucional.
./ Cuando se dé ocasión al Tribunal Constitucional para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión
interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios
normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho
fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales
ratificados por España.
./
Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición
de carácter general.
./
Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación
jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del
derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación
conforme a la Constitución.
./
Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o
libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo
general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones
judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando
de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos
y desconociéndola en otros.
./ Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o
de otra disposición de carácter general.
Cuando
la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de
la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental
y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
./
Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o
libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo
general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones
judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando
de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos
y desconociéndola en otros.
./
Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina constitucional.
./ Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno
de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga
unas consecuencias políticas generales.
21. ¿Cómo se justifica la especial trascendencia
constitucional?
La justificación de la especial trascendencia constitucional
se realizará en el escrito de interposición del recurso de amparo de manera
separada al razonamiento de la lesión del derecho fundamental o libertad
pública invocada.
Es necesario que en el escrito del recurso de amparo se
distinga claramente entre la argumentación dirigida a razonar la existencia de
la lesión del derecho fundamental o libertad pública invocada y la destinada a
justificar que el problema planteado tiene una especial trascendencia
constitucional.
Esa justificación se basará en alguno de los supuestos a los
que se ha hecho referencia con anterioridad.
22. ¿Cuál es el contenido de la decisión del Tribunal?
Las decisiones de inadmisión adoptadas por el Tribunal
especificarán el requisito incumplido, notificándose al recurrente en amparo y
al Ministerio Fiscal.
Las Sentencias dictadas sobre el fondo del recurso otorgarán
o denegarán el amparo solicitado.
En caso de que se otorgue el amparo pretendido, la sentencia
contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
./ La declaración de nulidad de la decisión, acto o
resolución impugnados.
./ El reconocimiento del derecho fundamental o libertad pública
vulnerado.
./ El restablecimiento del recurrente en la integridad de su
derecho fundamental o libertad pública con la adopción de las medidas
apropiadas, en su caso, para su conservación.
Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio
del Tribunal la ley aplicada al caso lesiona derechos fundamentales o
libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno del Tribunal, con
suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que
aquél se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada
23. ¿Cabe promover un incidente de nulidad de actuaciones
contra la decisión del Tribunal?
Con su decisión (sobre la admisión a trámite del recurso o
sobre el fondo de la cuestión planteada) el Tribunal agota su jurisdicción al
resolver definitivamente el recurso, por lo que no es posible promover un
incidente de nulidad de actuaciones contra ninguna de sus decisiones.
24. ¿Existe algún tipo de recurso contra la decisión del
Tribunal?
Puesto que el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete
de la Constitución, sus resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún
órgano jurisdiccional del Estado.
Si el Tribunal Constitucional no admite a trámite una demanda
de amparo o admitiéndola desestima la pretensión articulada, la única
posibilidad que tienen las partes es la de acudir, en el plazo de los seis
meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho o libertad eventualmente violado
se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o alguno
de sus Protocolos ratificados por España.
Únicamente las providencias de inadmisión serán recurribles
por el Ministerio Fiscal, mediante el recurso de súplica y en el plazo de los
tres días siguientes al de su notificación.
25. ¿Es posible solicitar la aclaración de una sentencia del
Tribunal Constitucional?
En el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la
resolución, las partes podrán solicitar del Tribunal Constitucional la
aclaración de algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio
texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
26. ¿Es posible solicitar la rectificación de una sentencia
del Tribunal Constitucional?
Las partes podrán solicitar del Tribunal Constitucional, en
cualquier momento, la rectificación tanto de los errores materiales manifiestos
como de los aritméticos en que haya podido incurrir su resolución.
Un error material es manifiesto cuando se trata de un mero
desajuste o contradicción patente, independiente de cualquier juicio valorativo
o apreciación jurídica.
Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
https://www.linkedin.com/pulse/el-recurso-de-amparo-constitucional-s%25C3%25A1nchez-castro-d%25C3%25ADaz-guerra-yvjvf
FUENTES
http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/paginas/04-recurso-de-amparo.aspx
https://www.legaltoday.com/revista-aja/996
https://www.conceptosjuridicos.com/recurso-de-amparo/
https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Paginas/titulo_noveno.aspx
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-23709
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2023_025/Gu%C3%ADa%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20las%20demandas%20de%20amparo.pdf