Nueva Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada: implicaciones en el ámbito laboral
El 1 de agosto de 2024 se aprobó la Ley Orgánica 2/2024, que establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos y órganos.
Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva
El Capítulo IX introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores mediante una nueva disposición adicional. Esta disposición establece que los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales deben cumplir con el principio de representación paritaria. Es decir, en estos órganos, las personas de cada sexo no deben superar el 60% ni ser menos del 40%.
Detalles de aplicación
- Convenios de grupo de empresas: La representación empresarial en la negociación de estos convenios debe ser paritaria.
- Convenios colectivos sectoriales: Las asociaciones empresariales que negocien estos convenios también deben cumplir con la representación paritaria.
- Convenios de ámbito estatal: Las asociaciones empresariales deben tener una representación equilibrada para participar en la negociación de convenios colectivos de ámbito estatal.
Paridad en los órganos de representación de los sindicatos
Se introduce una disposición adicional en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estableciendo que los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos también deben cumplir con el principio de representación paritaria.
Protección a las víctimas de violencia sexual
La nueva ley orgánica reincorpora a las víctimas de violencia sexual en una serie de derechos laborales, que habían sido excluidos anteriormente. Estas víctimas tendrán derechos similares a los de las víctimas de violencia de género, incluyendo:
- Reducción de la jornada de trabajo: Las víctimas pueden reducir su jornada laboral o reordenar su tiempo de trabajo.
- Traslado o cambio de centro de trabajo: Tienen derecho preferente a un nuevo puesto de trabajo en caso de tener que abandonar su puesto actual.
- Suspensión del contrato de trabajo: El contrato puede suspenderse si la trabajadora debe abandonar su puesto debido a violencia sexual.
- Extinción del contrato de trabajo: El contrato puede extinguirse si la trabajadora debe abandonar definitivamente su puesto.
- Nulidad de la decisión extintiva del empresario: La decisión de despido es nula en casos de violencia sexual.
Empleados públicos
Se amplían los derechos de los empleados públicos víctimas de violencia sexual, alineándolos con los derechos laborales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esto incluye permisos por violencia sexual, traslado a otro puesto y excedencias.
Deportistas profesionales
La ley modifica el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, introduciendo medidas para mejorar la conciliación y los derechos laborales de este colectivo:
- Ampliación contractual por embarazo o adopción: Los deportistas pueden extender su contrato por un año en caso de embarazo o adopción.
- Conciliación personal, familiar y laboral: Se garantizan derechos de conciliación, adaptados a la especificidad de la profesión.
- Permisos y dinámica de equipo: Se establecen permisos para atención médica y escolar de menores y se permite la permanencia en la dinámica del equipo durante el embarazo.
- Planes de igualdad:Las empresas deportivas deberán elaborar y negociar planes de igualdad.
La Ley Orgánica 2/2024 representa un paso significativo hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y otros sectores decisorios. La implementación de esta ley requerirá ajustes en las estructuras de representación de las asociaciones empresariales, sindicatos, y en la normativa.
Fuentes
BOE