Son muchos los Clubes Deportivos de carácter Local que siguen actuando al margen de la Ley de Protección de Datos.
Son frecuentes los grupos de WhatsApp intercambiando fotos de menores y personas con problemas sanitarios.
De igual modo son frecuentes los Mails que se envían desde las directivas desde sus propios personales, compartiendo en CC, con otros miembros. Se solicitan los datos personales, firmas de documentos etc, remitiéndose al correo personal del directivo en cuestión.
Y un sinfín de etc.
Las multas son cuantiosas
Cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos por parte de los
Clubes Deportivos.
La normativa de privacidad vigente (Reglamento General de Protección de
Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales)
impone a los clubes deportivos el cumplimiento de una serie de obligaciones en
relación con los datos personales que traten (aún más si los datos personales
son de menores de edad) y prevé importantes sanciones para aquellos casos en
que se confirme su incumplimiento.
Antes de analizar los pasos que han de dar los Clubes deportivos para
adaptarse al RGPD, partiremos de algunos conceptos claves para una mejor
comprensión:
¿Qué debe entenderse por dato personal?
Dato personal es cualquier información que se disponga sobre una
persona física que permita identificarla (directa o indirectamente). Por tanto,
la normativa de privacidad protege no sólo los datos personales más elementales
como nombres, apellidos, sexo etc. sino cualquier información que permita
identificar a una persona, como por ejemplo un número de identificación,
datos de localización, o uno o varios elementos de propios de la identidad
física (imágenes, voz, huellas dactilares), fisiológica, genética psíquica,
económica, cultural o social de dichas personas.
¿Qué ha de entenderse por tratamiento de datos personales?
Se entiende por tratamiento cualquier operación que se realice
sobre un dato personal; por ejemplo: recogida, almacenamiento,
utilización, difusión, transmisión, supresión, destrucción (…).
¿Quién es quién en el tratamiento de datos personales en un Club
deportivo?
Interesado: Es la persona física titular de los datos
personales. En el caso de un Club pueden ser los deportistas, socios,
proveedores, empleados o cualquier persona cuyos datos vayan a ser objeto del
tratamiento.
Responsable del tratamiento: Es la persona física o jurídica que
determina la finalidad el tratamiento. Puede ser el propio Club o la persona
física o jurídica que el mismo designe a estos efectos.
Encargado del tratamiento: Es la persona física o jurídica que
trate los datos por cuenta del Responsable del Tratamiento. Siempre debe actuar
atendiendo a las instrucciones del responsable y ofrecer las garantías
necesarias.
En el marco del tratamiento de datos por parte de un Club Deportivo,
cualquiera de los proveedores contratados por el club que deba tratar datos
para poder prestar sus servicios sería un encargado del tratamiento; por
ejemplo una gestoría.
Delegado de Protección de Datos (DPO): es el profesional
que ayudará a cumplir el RGPD y demás normativa aplicable, asesorando a estos
efectos a Responsable y Encargado del tratamiento, coordinando y supervisando
el efectivo cumplimiento y actuando como punto de contacto entre la autoridad
de control y el Responsable del tratamiento.
Los Clubes Deportivos estarán obligados a nombrar un DPO cuando traten
a gran escala datos sensibles (por ejemplo de salud) o la observación habitual
o sistemática de un número elevado de interesados, lo que no es frecuente.
No obstante debemos señalar que la falta de obligatoriedad de DPO
cambiará para aquellos clubes que tengan más de 50 empleados a partir de la
entrada en vigor de la denominada directiva Whistleblower (Directiva UE
2019/1937, de 23 de octubre de 2019), que está actualmente en proceso de ser
incorporada a la ley española.
Menor de edad: Personas físicas menores de 14 años. Con arreglo
al RGPD y la LOPD los menores de 14 años no podrán prestar consentimiento para
el tratamiento de sus datos personales ni ejercer los Derechos ARSULIPO (acceso,
rectificación, supresión, entre otros), debiendo ser sus padres o tutores
legales quien preste el consentimiento o ejerzan los referidos derechos en
nombre de los menores.
¿Qué pasos que deben darse para realizar un tratamiento de datos
conforme a la normativa de privacidad?
El tratamiento de datos personales por parte del Club deportivo con
arreglo al RGPD y la LOPD exigirá que se observen los siguientes requisitos;
unos por ser exigidos legalmente, y otros por resultar de incuestionable
utilidad:
1) Elaboración del Registro
de Actividades del Tratamiento. Si bien este documento únicamente es
obligatorio para los clubes con más de 250 empleados, siempre será recomendable
puesto que permitirá tener una visión de todos los tratamientos que se realizan
y poder adoptar las medidas protectoras y organizativas oportunas.
2) Realización de un análisis
del riesgo, cuyo propósito será identificar qué riesgos entraña el
tratamiento que se vaya a efectuar para los derechos y libertades de los interesados,
para poder determinar qué medidas de seguridad deben ser adoptadas para
mitigarlo.
En líneas generales y sin ánimo de ser exhaustivos, el análisis del
riesgo deberá considerar cuestiones tales como (i) la naturaleza de los datos a
tratar (si son o no datos sensibles como por ejemplos datos de salud), (ii) se
tratan datos de un gran número de personas, (iii) el tratamiento incluye la
elaboración de perfiles, (iv) se utiliza tecnología especialmente invasiva (por
ejemplo videovigilancia), v) se utilizarán los datos obtenidos con una
finalidad para otro tipo de finalidades etc.
Las respuestas que se obtenga de las cuestiones planteadas deberán ser
ponderadas caso a caso, resultando que cuanto mayor número de respuestas
afirmativas se obtengan, mayor será el riesgo que podría derivarse del
tratamiento de datos, tornándose por tanto necesario realizar una Evaluación de
Impacto.
3) Evaluación de
Impacto (EIPD), es la herramienta que permitirá evaluar con
carácter anticipado, cuáles son los riesgos a los que potencialmente están
expuestos los datos personales en función de las actividades de tratamiento que
se vayan a llevar a cabo.
Como hemos comentado, la EIPD será obligatoria en los casos en que del
previo análisis del riesgo se detecte que el tratamiento de datos supone un
riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas. También
lo será, entren otros casos, cuando se traten datos a gran escala o sensibles
(por ejemplo relativos a la salud de los deportistas).
4) Identificación de la
base legitimadora para cada uno de los tratamientos de datos en
función de las finalidades perseguidas por el Club en el desarrollo de la
actividad deportiva (hojas de inscripción y participación en actividades
deportivas, autorizaciones que se solicitan a participantes, contacto y
comunicaciones de la entidad, pagos, uso para fines promocionales, etc).
5) Informar a los
titulares de los datos, de forma clara, sobre el tratamiento que se va a
realizar; y en concreto sobre (i) el nombre y datos del contacto del
responsable; (ii) legitimación para el tratamiento; (iii) finalidad del
tratamiento; (iv) datos de contacto del DPO; (v) cómo y dónde ejercer los
derechos ARSULIPO – Derechos de Acceso, Rectificación, Supresión
(Olvido), Limitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición -; (vi) posible
cesión de los datos a terceros; (vii) tiempo que los datos serán tratados por
el Club.
6) Mantener las
bases de datos actualizadas y protegidas por medidas técnicas y
organizativas diseñadas y escogidas de forma personalizada.
7) Contratos de
encargo del tratamiento con aquellas personas físicas o jurídicas que
realicen tratamiento de datos de la entidad (asesorías, gestorías, empresas de
seguridad, contratos suministros ropa deportiva directamente, etc…), que deberá
contener las garantías necesarias para que el tratamiento se haga con arreglo a
la legalidad.
8) Garantizar la
confidencialidad de los empleados y personal de la entidad (voluntarios,
colaboradores, etc….), que por sus funciones tengan acceso a los datos
personales mediante la firma de cláusulas de confidencialidad.
9) Notificación de
eventuales brechas de seguridad que puedan afectar a las libertades y
derechos de los interesados en el plazo de 72 horas, atendiendo al protocolo
establecido a estos efectos por el propio Club de conformidad con el RGPD (p.e.
pérdidas, hurtos o robos de ordenadores o dispositivos con datos de la
entidad).
10) El Nombramiento de DPO
es obligatorio, como hemos señalado, cuando traten a gran escala datos
sensibles (por ejemplo de salud) o la observación habitual o sistemática de un
número elevado de interesados, y, en breve lo será para aquellos clubes con más
de 50 empleados.
11) Auditoría, no es
obligatoria pero sin duda constituye una de las herramientas fundamentales para
comprobar y evaluar el nivel de cumplimiento de la normativa de privacidad en
el Club.
12) La formación del
responsable del tratamiento y cuántos empleados tengan en su día a día acceso a
los mismos no es obligatoria, pero sin duda de extrema utilidad para poder
cumplir con las exigencias legales.
13) Inserción en la Página Web del
correspondiente aviso legal, la política de privacidad y el aviso y la política
de cookies, así como en el resto de documentación del club en los casos en los
que proceda.
El seguimiento de los pasos que acabamos de describir resulta de gran
importancia para la adecuada adaptación del Club al RGPD y evitar la
imposición de sanciones ante eventuales infracciones que podrían ser de hasta
40.000 euros para las infracciones leves, 300.000 euros para las graves y 20
millones de euros o el 4% de la facturación anual para las muy graves.
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.